Ley 8463
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA PARA QUE DONE
UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA
ASOCIACIÓN DE EDUCADORES PENSIONADOS
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8463
EXPEDIENTE N.º 15.345
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8463
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA PARA QUE DONE
UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA
ASOCIACIÓN DE EDUCADORES PENSIONADOS
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Santa Bárbara de
Heredia, cédula de persona jurídica N.º 3-014-042096, para que traspase,
a título gratuito, a la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP), cédula
de persona jurídica N.º 3-002-045539-03, el inmueble de su propiedad, el
cual se encuentra debidamente inscrito en la Sección Propiedad del Registro
Nacional, provincia de Heredia, en el tomo quinientos noventa, folio
trescientos sesenta y dos, asiento 1, número veintiún mil quinientos
sesenta, y se describe así: terreno de potrero con un galerón que sirve
para el rastro público, situado en el distrito 1º, del cantón IV de la
provincia de Heredia; linda al norte y al este con Otoniel Orozco; al sur,
con Florencio Salas, y al oeste, con Juan Cortés y calle pública. La
medida registral es de 630 metros cuadrados y el plano catastrado es el
número H-826237-89. El terreno por donar será destinado a la construcción
de la casa de los educadores pensionados de la filial del cantón de Santa
Bárbara, provincia de Heredia.
Asimismo, se autoriza a la ADEP para que establezca los convenios de
cooperación con organizaciones de la comunidad, con el fin de facilitarles
las instalaciones.
ARTÍCULO 2.- Por existir una discrepancia entre la medida registral y
la indicada en el plano catastrado aludido supra, se rectifica en la
disminución la medida de la finca descrita en el artículo anterior a 513
metros cuadrados con 24 decímetros, tal y como lo establece el plano
catastrado número H-826237-89.
ARTÍCULO 3.- En la eventual disolución de la ADEP, el bien inmueble
descrito en esta Ley pasará a ser patrimonio de la Municipalidad de Santa
Bárbara de Heredia.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintidós días del mes de setiembre
de dos mil cinco.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Juan José Vargas Fallas
VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA
Daisy Serrano Vargas Luis Paulino Rodríguez Mena
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veinte días
del mes de octubre del dos mil cinco.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
Rogelio Ramos Martínez
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD
Sanción: 20-10-2005
Publicación: 08-11-2005 Gaceta N.º: 215
mrr.-