Ley 8461
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
LEY REGULADORA DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA
DE LA COSTA DEL PACÍFICO
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8461
EXPEDIENTE N.º 15.278
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8461
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY REGULADORA DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA
DE LA COSTA DEL PACÍFICO
ARTÍCULO 1.- Modifícase la Ley N.º 1721, de 28 de diciembre de 1953, en
la siguiente forma:
1.- Se reforman las siguientes disposiciones: el artículo 1, el
segundo párrafo del artículo 2, los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 15, el
primer párrafo del artículo 16; el inciso a) del artículo 17, y los
artículos 18 y 20. Los textos dirán:
"Artículo 1.-
Créase el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico
(Incop), en adelante denominado el Instituto, como una entidad
pública, dotada de personalidad jurídica, autonomía administrativa,
patrimonio propio, y capacidad de derecho público y privado; su
objetivo principal será asumir las prerrogativas y funciones de
autoridad portuaria, con el propósito de explotar, directa o
indirectamente, de acuerdo con la ley, los puertos del Estado en el
litoral pacífico del país, sus servicios portuarios, así como las
actividades y facilidades conexas, con el fin de brindarlos de forma
eficiente y eficaz para fortalecer la economía nacional.
Para cumplir el cometido del Instituto, formarán parte de su
patrimonio:
a) Los muebles, los terrenos, los edificios, los equipos y las
instalaciones portuarias y, en general, todos los bienes,
muebles e inmuebles, los derechos y las obligaciones transferidos
al Instituto por leyes anteriores o adquiridos por él en virtud
del cumplimiento de sus obligaciones y cometidos legales, así
como los ingresos provenientes del arrendamiento de los inmuebles
y las instalaciones de su propiedad concernientes al recibo y la
atención del turismo, nacional e internacional.
b) Todos los derechos e ingresos que se obtengan de la
operación y explotación directa e indirecta conforme a la ley, de
los puertos del Estado, sus servicios portuarios, así como de la
operación y explotación de sus actividades y facilidades conexas
que se presten en el litoral pacífico.
c) Los ingresos provenientes de la percepción de las sumas
correspondientes a los servicios portuarios y las actividades
conexas de esta naturaleza, los ya otorgados o los que en el
futuro sean otorgados en concesión a terceros de acuerdo con la
ley, mediante la Ley de concesión de obras públicas con
servicios públicos,
N.º 7762, o directamente por el Incop.
d) Los bienes que reviertan al Estado en virtud de concesiones
de servicios portuarios y actividades conexas otorgadas a
particulares.
Artículo 2.-
[...]
Para cumplir los objetivos, corresponderán al Instituto los
siguientes deberes y atribuciones:
a) Establecer los lineamientos estratégicos, de conformidad
con las previsiones del Plan nacional de desarrollo y las
directrices de carácter general emitidas por el Poder Ejecutivo,
en materia de desarrollo portuario.
b) Ejercer, en cumplimiento de los lineamientos establecidos
en el inciso a) anterior, las atribuciones de autoridad
portuaria superior y de coordinación en materia funcional y
administrativa, sobre las labores que se desarrollen en los
puertos de Puntarenas, Caldera, Quepos, Golfito y Punta Morales
en la provincia de Puntarenas, así como en cualquier otro que
se establezca en el litoral pacífico del país.
c) Realizar la planificación específica de las obras,
instalaciones portuarias y facilidades conexas necesarias para
la prestación de los servicios portuarios en el litoral pacífico
del país, así como coordinar y fiscalizar el desenvolvimiento de
las actividades portuarias y de transporte dentro de los
recintos portuarios.
d) Mantener, operar y administrar, cuando no hayan sido
concesionados o contratados con terceros, los siguientes
servicios portuarios:
i) Recibir, trasladar dentro de los recintos portuarios
y ubicar en los almacenes, patios y demás instalaciones
destinados al efecto, las mercancías y otros bienes que se
desembarquen o estén destinados a embarcarse por los
puertos del litoral pacífico del país.
ii) Vigilar, custodiar, almacenar y entregar las
mercancías y otros bienes a los consignatarios o a sus
representantes legales, en la forma y las condiciones que
determinen los reglamentos correspondientes. En ningún caso
hará entrega de la carga desembarcada a los consignatarios
o a sus agentes, ni permitirá el embarque de carga sin el
previo trámite aduanal y de conformidad con lo que
dispongan en ese sentido las leyes y los reglamentos, con
excepción de los equipajes, cuya recepción, vigilancia,
custodia y entrega corresponderá a la aduana.
iii) Prestar cualquier otro servicio portuario o actividad
conexa no concesionados, incluso los servicios de ayuda
para la navegación.
e) Garantizar que el embarque, desembarque y el traslado de
pasajeros, tripulantes y visitantes a los buques y demás
embarcaciones, se realicen en condiciones que aseguren su
integridad, seguridad y comodidad. El traslado de pasajeros
referido en el presente inciso, deberá ser coordinado con la
Policía Especial de Migración, de acuerdo con el procedimiento
establecido en el capítulo III del título I de la Ley N.º 7033,
de 28 de julio de 1986, y sus reformas.
f) Construir, de acuerdo con los lineamientos establecidos en
el inciso a) de este artículo, nuevos puertos, instalaciones
portuarias y facilidades conexas que se requieran para la
prestación eficiente de servicios portuarios en el litoral
pacífico del país o, en su caso, concesionar su construcción o la
prestación del servicio público respectivo. Los contratos de
concesión suscritos con personas privadas, en ningún caso podrán
abarcar actividades que excedan las competencias en materia de
servicio público que el Incop tiene asignadas por ley. Las
empresas concesionarias tampoco podrán realizar actividades
comerciales en condiciones que les restrinjan a otros agentes
privados la libre competencia, entre ellos a los armadores, las
agencias de vapores, las agencias de aduanas y los
transportistas. Las empresas concesionarias que infrinjan las
disposiciones establecidas en este inciso, serán sancionadas de
conformidad con lo establecido por el artículo 10 de la Ley de la
promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor,
N.º 7472, de 20 de diciembre de 1994.
g) Ejercer, por medio de la Secretaría Fiscalizadora de
Concesiones, establecida en el artículo 5 de esta Ley, las
labores de regulación y fiscalización sobre las concesiones que
otorgue, para los efectos del inciso f) del presente artículo,
de acuerdo con las disposiciones del inciso 14 del artículo 121
de la Constitución Política; la Ley general de concesión de obra
pública, N.° 7762, de 14 de mayo de 1998, y sus reformas; la Ley
N.º 7494, Contratación administrativa, de 2 de mayo de 1995, y
sus reformas; la Ley de arrendamientos urbanos y suburbanos, N.º
7527, de 10 de julio de 1995, y sus reformas; esta Ley y los
respectivos Reglamentos, así como en los contratos de concesión
correspondientes. Para ello, coordinará sus funciones con el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el cual estará
autorizado para destinar, a esos efectos, recursos humanos,
bienes y servicios. En las concesiones que se realicen al amparo
de la Ley N.º 7762, las funciones indicadas se desempeñarán
conforme a lo estipulado en dicha Ley.
h) Velar por el más adecuado y eficiente uso de los muebles,
los terrenos, los edificios, los equipos y las instalaciones
portuarias y, en general, por todos aquellos bienes, muebles e
inmuebles, los derechos y las obligaciones transferidos por leyes
anteriores al Instituto o adquiridos por este en virtud del
cumplimiento de sus obligaciones y cometidos legales, así como
los ingresos provenientes del arrendamiento de los inmuebles y
las instalaciones de su propiedad, concernientes al recibo y la
atención del turismo nacional e internacional, incluso los bienes
que se encuentren bajo la administración de la Junta
Administradora de la Plaza del Pacífico, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 23 y en el inciso c) del artículo 25 de
la presente Ley. Cuando se trate de puertos cuyos servicios
hayan sido otorgados en concesión, las labores de dragado
corresponderán a los concesionarios, si así se ha establecido en
el contrato respectivo; en su defecto, estas labores le
corresponderán al Estado.
i) Establecer los mecanismos de coordinación necesarios, con
las autoridades fiscales, de migración, sanidad y policía, para
que estas puedan cumplir sus respectivas funciones en los puertos
del litoral pacífico del país.
j) Establecer los sistemas de trabajo y administración para
todos los servicios portuarios y las facilidades conexas que
preste directamente, así como ejercer, sin perjuicio de las
competencias otorgadas al Consejo Nacional de Concesiones y su
Secretaría por los artículos 8 y 9 de la Ley N.º 7762, la
fiscalización sobre los servicios portuarios y las actividades
conexas que legalmente se concesionen o contraten con terceros,
incluso el arrendamiento de los bienes del Incop.
k) Adquirir los terrenos y las propiedades necesarios para el
desarrollo de sus actividades, de acuerdo con las leyes
correspondientes, la disponibilidad presupuestaria, los planes y
los lineamientos que se dicten de conformidad con el inciso a)
del artículo 2 de la presente Ley. Cuando para ello sea
pertinente realizar expropiaciones, se aplicarán, en lo
conducente, los procedimientos señalados en la Ley de
expropiaciones, N.º 7495, de 3 de mayo de 1995.
l) Adquirir y administrar los demás bienes que necesite para
el buen logro de sus objetivos, de acuerdo con las leyes
correspondientes, la disponibilidad presupuestaria, los planes y
los lineamientos que se fijen de acuerdo con el inciso a) del
artículo 2 de la presente Ley.
m) Proponer, a la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (Aresep), las tarifas y los cánones que se cobrarán por
los servicios públicos portuarios y las facilidades conexas que
se presten, directa o indirectamente, en el litoral pacífico del
país.
n) Dictar los reglamentos internos, los acuerdos y las demás
medidas necesarios para lograr sus objetivos, conforme a la
presente Ley.
ñ) Destinar los ingresos provenientes de concesiones otorgadas
por medio de la Ley N.º 7762, en un cien por ciento (100%) al
financiamiento de obras y equipo para proyectos de mantenimiento,
construcción de infraestructura, ornato, limpieza y seguridad
ciudadana, con énfasis en la actividad turística. A estos
proyectos también se destinará al menos un veinticinco por ciento
(25%) de los ingresos provenientes de las concesiones otorgadas o
de las que sean otorgadas directamente por el Incop en el futuro;
su Junta Directiva quedará autorizada para aumentar este
porcentaje hasta alcanzar el cincuenta por ciento (50%) de estos
ingresos. Los ingresos definidos en este inciso, en ningún caso
podrán utilizarse para financiar proyectos o actividades
relacionados con las concesiones otorgadas.
o) Elaborar y publicar semestralmente, en La Gaceta, previa
consulta facultativa al Instituto Costarricense de Turismo (ICT)
y a la Junta Promotora de Turismo de la Ciudad de Puntarenas, de
acuerdo con las respectivas competencias, un plan que incluya los
proyectos concretos por impulsar, así como un informe detallado
de los resultados obtenidos durante el semestre anterior, con los
recursos indicados en el inciso ñ) de este artículo."
"Artículo 5.-
El régimen de funcionamiento del Instituto comprenderá la
dirección y administración propiamente dichas. La primera
corresponderá a la Junta Directiva y la segunda estará a cargo de un
gerente general, en lo que se refiera a la ejecución de las políticas
establecidas por la Junta Directiva y la realización de las labores
ordinarias que el Instituto desarrolle en el cumplimiento de sus
deberes y atribuciones; lo anterior sin perjuicio de las atribuciones
que, de conformidad con esta Ley, correspondan a la Junta Promotora
de Turismo de la Ciudad de Puntarenas.
Existirá un auditor general, amparado en la Ley orgánica de la
Contraloría General de la República, N.º 7428, y sus reformas, y en
la Ley general de control interno. N.º 8292, y sus reformas; será
nombrado y removido de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 15
y 62 de la Ley orgánica de la Contraloría General de la República,
N.º 7428, de 7 de setiembre de 1994, y sus reformas, y ejercerá la
función contralora del Instituto, según la normativa vigente en
materia de control interno, pero carecerá de funciones ejecutivas,
salvo las relacionadas con su despacho.
También se contará con una secretaría fiscalizadora de
concesiones bajo la supervisión de la Junta Directiva, a la cual
rendirá cuentas, pero con independencia funcional; esta secretaría
coordinará sus actividades con el Consejo Nacional de Concesiones,
cuando corresponda, y será la encargada de fiscalizar los actos
preparatorios previos a cualquier contratación, incluso la propuesta
del cartel, así como el cumplimiento de las obligaciones adquiridas
por los concesionarios. Para ello, tendrá la facultad de efectuar
las inspecciones que considere oportunas, en cualquier fase de la
ejecución contractual. Los concesionarios deberán colaborar con la
secretaría en el cumplimiento de sus funciones y esta procurará
cumplir los principios y las disposiciones establecidos por la Ley de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N.º 7593.
La secretaría citada estará a cargo de un secretario, quien será
nombrado y removido por mayoría de cinco de los miembros de la Junta
Directiva. Para ser secretario, se requiere ostentar un grado
profesional acorde con la materia, y amplios conocimientos en
contratación administrativa, concesiones de servicios u obras
públicas y trámites portuarios; asimismo, se deberá acreditar una
experiencia laboral mínima de tres años en este campo. El secretario
remitirá copia de todos los documentos que realice a la Junta
Directiva, al gerente general, a la Auditoría General del Incop, a la
Contraloría General de la República, a la Defensoría de los
Habitantes y a la Comisión para el Control del Ingreso y Gasto
Públicos de la Asamblea Legislativa. La Junta Directiva asignará el
personal, los materiales y el equipo necesarios para que la
secretaría cumpla adecuadamente con funciones.
La Institución tendrá también un asesor jurídico, quien se
regirá por los artículos 17 ter y 20 de la presente Ley.
Artículo 6.-
El Instituto funcionará bajo la dirección inmediata de la Junta
Directiva, cuyos miembros serán nombrados por el Consejo de Gobierno.
Artículo 7.-
La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:
a) Un presidente ejecutivo, quien será un profesional
universitario costarricense, con experiencia laboral mínima
comprobada de cinco años en las actividades correspondientes al
Instituto.
b) Seis ciudadanos costarricenses, con amplios conocimientos
académicos y experiencia laboral mínima comprobada de tres años
en las actividades correspondientes al Instituto.
Todos los integrantes de la Junta Directiva deberán ser de
reconocida honorabilidad.
La violación de los requisitos establecidos en este artículo
constituirá falta grave y dará lugar a la destitución del integrante
sin responsabilidad para la Institución.
Artículo 8.-
El presidente ejecutivo tendrá los siguientes deberes y
atribuciones:
a) Ocupar la posición de mayor jerarquía del Instituto en
representación del Poder Ejecutivo.
b) Presidir la Junta Directiva del Instituto.
c) Velar por que se ejecuten las decisiones tomadas por la
Junta Directiva y coordinar internamente la acción del Instituto,
así como las acciones de este con los demás entes y órganos
públicos.
d) Cumplir sus funciones a tiempo completo y con dedicación
exclusiva, por lo que no podrá desempeñar otro cargo público ni
ejercer profesiones liberales.
e) Ejercer la representación judicial y extrajudicial del
Instituto, con el carácter de apoderado generalísimo.
Artículo 9.-
Los miembros de la Junta Directiva del Instituto permanecerán en
sus cargos cuatro años y podrán ser reelegidos indefinidamente. Los
directores serán inamovibles durante el período para el que fueron
designados, excepto el presidente ejecutivo, quien será de libre
remoción por parte del Consejo de Gobierno.
No podrán ostentar el cargo de miembros de la Junta Directiva:
a) Quienes, a la fecha de su postulación para ocupar un cargo
en esta Junta Directiva, se encuentren condenados en sentencia
firme por los delitos contemplados en los títulos VII, VIII, XI,
XII, XV secciones 2, 3 y 5, y títulos XVI y XVII del Código
Penal, Ley N.º 4573, y sus reformas.
b) Quienes formen parte de otras juntas directivas de
instituciones del Estado.
c) Quienes estén ligados por consanguinidad o afinidad hasta
el tercer grado con el presidente de la República o los
vicepresidentes de la República, los diputados y los ministros.
d) Quienes estén ligados por interés directo, indirecto o
parentesco, por consanguinidad o afinidad incluso hasta el tercer
grado, con miembros de juntas directivas, gerentes o similares de
las empresas que suscriban cualquier tipo de contrato con el
Incop.
Las prohibiciones anteriores regirán hasta seis meses después de
la finalización de la condición de miembro de la Junta Directiva,
excepto para el caso del inciso a) anterior. La violación de las
prohibiciones anteriores constituirá falta grave del servidor y dará
lugar a su destitución por causa justa sin perjuicio de otras
responsabilidades civiles o penales que eventualmente correspondan.
Perderá su condición de miembro de la Junta Directiva:
1) Quien pierda su capacidad para el cargo, sea condenado en
sentencia firme por un delito contra la propiedad o se encuentre
en algunas de las prohibiciones o incompatibilidades indicadas en
el artículo 12 y en el párrafo final del artículo 13 de esta Ley.
2) Quien se ausente del país por más de tres meses sin la
autorización de la Junta Directiva o quien, con dicha
autorización, se ausente por más de un año.
3) Quien, por cualquier causa no justificada debidamente a
juicio de la Junta Directiva, haya dejado de concurrir a tres
sesiones ordinarias consecutivas.
4) Quien infrinja alguna de las disposiciones contenidas en
las leyes, los decretos o los reglamentos aplicables al Instituto
o consienta en su infracción.
5) Quien no haya podido desempeñar sus funciones durante un
año, por incapacidad física.
6) Quien renuncie a su cargo o haya sido declarado en estado
de interdicción por la autoridad judicial competente. En el
primer caso, la renuncia deberá ser presentada al Consejo de
Gobierno.
7) Quien sea destituido por el Consejo de Gobierno, por
comprobársele, mediante expediente creado al efecto, ineptitud o
procederes incorrectos.
8) Quien incumpla las disposiciones establecidas por la Ley
sobre el enriquecimiento ilícito de los servidores públicos, N.º
6872, de 16 de junio de 1983, y sus reformas.
En todos esos casos, así como en el caso de muerte de un miembro
de la Junta Directiva, esta dará cuenta al Poder Ejecutivo para que,
en Consejo de Gobierno, proceda a declarar la separación y efectúe
el reemplazo respectivo, sin que la pérdida de su puesto libere, a la
persona separada, de las responsabilidades en que haya podido
incurrir. Si algún miembro de la Junta Directiva incurre en alguna
de las causales previstas en los incisos 1) y 6) de este artículo y
el asunto llega al conocimiento del Consejo de Gobierno, por
cualquier otro medio que no sea la Junta, el Consejo podrá proceder a
la destitución correspondiente.
La reposición se hará dentro de los quince días siguientes a la
fecha en que ocurrió la vacante y el nuevo miembro nombrado ejercerá
el cargo por el resto del período legal de su antecesor."
"Artículo 15.-
Son deberes y atribuciones de la Junta Directiva:
a) Dirigir al Instituto, fiscalizar sus operaciones y definir
sus políticas generales.
b) Establecer y fiscalizar las políticas y actividades del
Instituto concernientes a la prestación de los servicios
portuarios y las facilidades conexas, incluso la atención de los
cruceros y turistas que arriben a los puertos del litoral
pacífico.
c) Fijar parámetros y fiscalizar que la prestación de los
servicios portuarios y las facilidades conexas se realicen con
base en estándares internacionales que garanticen su calidad y
competitividad.
d) Establecer las políticas económicas y financieras del
Instituto, procurando el uso óptimo de sus recursos materiales y
humanos.
e) Nombrar al gerente general, al auditor general del
Instituto y al secretario fiscalizador de concesiones, y
removerlos, por acuerdo de al menos el mismo número de votos
requerido para nombrarlos, salvo en el caso del auditor general,
el cual deberá ser removido según las disposiciones del artículo
31 de la Ley general de control interno, N.º 8292, y sus
reformas, y del artículo 15 de la Ley orgánica de la Contraloría
General de la República, N.º 7428, y sus reformas.
f) Aprobar, a más tardar el último día de setiembre de cada
año, el presupuesto general de gastos que le presente el gerente
general e introducirle las modificaciones que juzgue
convenientes. Este presupuesto deberá ceñirse a los porcentajes
fijados en un plan financiero previamente aprobado por la Junta
Directiva, en los aspectos de administración, operación,
mantenimiento y fondos de reconstrucción o reserva. En el caso
del presupuesto de la Junta Promotora de Turismo de la Ciudad de
Puntarenas, esta remitirá un presupuesto detallado a la Junta
Directiva del Incop para su aprobación y esta última deberá
incluir el contenido económico necesario para cumplir los deberes
y las atribuciones, establecidos en el artículo 25 de esta Ley.
g) Aprobar los presupuestos extraordinarios, los cuales
deberán hacerse con base en los superávit del presupuesto
ordinario anual o en las entradas extraordinarias o adicionales
señaladas concretamente.
h) Examinar y aprobar todos los balances del Instituto.
i) Autorizar la publicación y adjudicar o declarar desiertas o
infructuosas las licitaciones públicas, concesiones y
contrataciones que el Instituto deba hacer para el mejor
cumplimiento de sus fines; todo ello de conformidad con las leyes
vigentes.
j) Aprobar las compras, los finiquitos, las transacciones, los
arreglos judiciales o extrajudiciales y los arrendamientos
necesarios para el mejor logro de los objetivos del Instituto;
todo ello mediante el acuerdo de por lo menos cinco de sus
miembros.
k) Conocer previamente y aprobar o improbar todo acto del
gerente general que implique una obligación futura del Instituto,
excepto las referentes a previsiones corrientes de mantenimiento
calculadas hasta por un año y sujetas al presupuesto respectivo.
l) Aprobar ventas, celebrar empréstitos y constituir
gravámenes hasta por una suma equivalente a cien mil dólares en
moneda de los Estados Unidos de América (US$100.000,00), por el
acuerdo de al menos cinco de sus miembros. Si la operación
excede de esa suma, deberá solicitar autorización de la Asamblea
Legislativa.
m) Dictar, reformar y derogar los reglamentos necesarios para
el mejor desarrollo de todos los fines que persigue la
Institución, relativos al trabajo, la administración de sus
diversas actividades y las tarifas, en general, sobre todos los
servicios que el Instituto preste.
n) Conceder licencia con goce de sueldo o sin él al gerente
general, el asesor jurídico, el auditor general y el secretario
fiscalizador, de conformidad con los principios del Estatuto del
Servicio Civil, su Reglamento y la demás normativa aplicable a
los casos de los puestos de auditoría.
ñ) Conocer en alzada de las apelaciones que se presenten
contra las resoluciones del gerente o del auditor general y dar
por agotada la vía administrativa en todos los casos que no
correspondan en forma exclusiva a la Junta Promotora de Turismo
de la Ciudad de Puntarenas.
o) Tomar oportunamente las disposiciones necesarias para que
las partes firmantes en los contratos de concesión, se ajusten al
estricto cumplimiento de las condiciones, las especificaciones y
los plazos establecidos en el contrato y a las demás obligaciones
implícitas en este, para la explotación de los servicios
concesionados; todo con el fin de garantizar la seguridad,
eficiencia y calidad de los servicios prestados.
Artículo 16.-
El gerente general tendrá a su cargo la administración inmediata
del Instituto. Será nombrado por períodos de cuatro años. Para ser
gerente se requiere ostentar un grado profesional en Administración o
en carreras afines, así como acreditar experiencia laboral mínima de
tres años en el campo portuario y/o en actividades conexas. Tanto
para su nombramiento como para su reelección, se requerirán por lo
menos cinco votos favorables de Junta Directiva. No podrá ser
nombrado gerente quien haya ocupado un cargo como miembro de la Junta
Directiva de la Institución en los cuatro años anteriores. El gerente
general gozará de facultades suficientes para lo siguiente:
[...]
Artículo 17.- El auditor
[...]
a) Fiscalizar todas las operaciones y actividades del
Instituto, verificando la contabilidad y los inventarios,
realizando arqueos y otras comprobaciones que estime necesarios;
examinar los diferentes balances y estados de cuentas,
comprobarlos con los libros o documentos correspondientes, y
certificarlos o refrendarlos, cuando los encuentre correctos. Los
arqueos y las demás verificaciones que considere convenientes,
los realizará por sí mismo o por medio de los funcionarios que
designe al efecto. Dicho funcionario deberá actuar con apego a
las disposiciones de la Ley general de control interno, N.º 8292.
Artículo 18.-
La Junta Directiva, mediante reglamento promulgado al efecto,
establecerá la estructura administrativa del Instituto, la cual
contemplará las unidades administrativas adecuadas para el mejor
cumplimiento de sus objetivos, deberes y atribuciones."
"Artículo 20.-
Las relaciones entre el Instituto y su personal administrativo
se regirán por las disposiciones del Derecho laboral común."
2.- Se adicionan las siguientes disposiciones: los artículos 17 bis
y 17 ter; asimismo, el capítulo VI del título II, el cual se
denominará Junta Promotora de Turismo de la Ciudad de Puntarenas, y
contendrá los artículos 23 a 26. Esta última adición implica correr
los números de los artículos subsiguientes. Los textos dirán:
"Artículo 17 bis.-
Quien esté a cargo de la Secretaría Fiscalizadora de Concesiones
tendrá las siguientes funciones:
a) Fiscalizar los actos preparatorios previos a cualquier
contratación, relacionada con proyectos de concesión, incluso la
propuesta del cartel, y determinar su factibilidad.
b) Fiscalizar los mecanismos y procedimientos de control y
seguimiento, de los contratos de concesión de gestión de
servicios públicos que se suscriban, refrenden y ejecuten.
c) Efectuar estudios pertinentes y presentar a la Junta
Directiva informes sobre los procesos y sistemas de calidad de
los servicios y el cumplimiento de las normas técnicas y
ambientales, tanto en las terminales portuarias y servicios
otorgados en concesión, como en los administrados directamente
por el Incop.
d) Analizar la información presentada por los concesionarios:
informes de avance en la gestión ambiental; informe de
cumplimiento del Plan de mantenimiento y normas de calidad;
información estadística, contable, y cualquier otra necesaria
para garantizar la efectiva fiscalización sobre los contratos de
concesión.
e) Evaluar los manuales de calidad y medio ambiente que
presenten los concesionarios, y emitir las recomendaciones
correspondientes a la administración.
f) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas
por los concesionarios. En el desempeño de dicha labor deberá
confeccionar, periódicamente, un informe exhaustivo sobre el
cumplimiento de todas las obligaciones contractuales y
extracontractuales de las partes, con indicación precisa de los
eventuales incumplimientos, sus causas, sus eventuales
consecuencias y/o sus perjuicios para las partes y el Estado
costarricense; asimismo, emitirá un informe como mínimo cada seis
meses.
g) Velar por la correcta realización de las inspecciones y
auditorías, de acuerdo con lo dispuesto por la legislación
vigente, los carteles de licitación y los contratos de concesión.
h) Evaluar los estudios técnicos que presenten los
concesionarios y la administración, cuando esta considere que
existen razones de interés público que justifican prorrogar el
plazo de una concesión.
i) Concurrir a las reuniones de la Comisión Técnica de
Conciliación, la cual se encarga de resolver las controversias
que se produzcan con motivo de la interpretación o aplicación de
los contratos y de todo lo relativo a seguros, daños e
indemnizaciones.
j) Fiscalizar el desarrollo de la resolución de las disputas y
el arbitraje que se susciten en la ejecución de los contratos de
concesión.
k) Gestionar, ante la administración, la ejecución de las
acciones necesarias para garantizar la continuidad de los
servicios en caso de suspensión, resolución anticipada o
finalización de la concesión.
l) Efectuar las inspecciones que considere oportunas, en
cualquier fase de la ejecución contractual.
m) Remitir, semestralmente, copia de los informes que realice
a la Junta Directiva y al gerente general, así como a la
Auditoría General del Incop y a la Contraloría General de la
República.
n) Solicitar a la Gerencia General, mediante un informe
justificado, la contratación periódica de firmas consultoras
especializadas para que realicen periódicamente evaluaciones de
los servicios portuarios, en cuanto al cumplimiento de los
estándares internacionales para puertos de tamaño y volúmenes de
pasajeros y de carga similares.
ñ) Efectuar todas las otras funciones de fiscalización que
contribuyan a asegurar los principios de transparencia,
publicidad y legalidad de los actos y procedimientos de
contratación administrativa, dirigidos al otorgamiento y/o al
cumplimiento de concesiones.
Artículo 17 ter.-
El asesor jurídico del Instituto tendrá los siguientes deberes y
atribuciones:
a) Asesorar, a la Junta Directiva y a la Gerencia General, con
el fin de asegurar la transparencia y legalidad de los actos que
ellos acuerden o ejecuten.
b) Redactar los proyectos de acuerdos y resoluciones que le
soliciten los órganos indicados en el inciso anterior.
c) Revisar los proyectos de ley y los decretos ejecutivos
directamente relacionados con la función portuaria, e informar a
los superiores cuando en ese estudio se detecten roces de
constitucionalidad o legalidad.
d) Rendir el criterio legal respectivo sobre las consultas de
carácter jurídico de las distintas dependencias del Instituto.
e) Cumplir todas las funciones propias de su cargo, definidas
por el Reglamento orgánico y la Junta Directiva del Instituto."
"TÍTULO II
[...]
CAPÍTULO VI
Junta Promotora de Turismo de la Ciudad de Puntarenas
Artículo 23.-
La administración de las instalaciones de la denominada Plaza
del Pacífico, antes Plaza de la Artesanía de la ciudad de Puntarenas,
destinadas al recibo y la atención de los turistas nacionales y
extranjeros, así como los bienes indicados en el inciso c) del
artículo 25 de la presente Ley, estará a cargo exclusivamente de un
órgano denominado Junta Promotora de Turismo de la Ciudad de
Puntarenas, el cual gozará de desconcentración máxima, de conformidad
con el inciso 3 del artículo 83 de la Ley general de la
Administración Pública.
Artículo 24.-
La Junta Promotora de Turismo de la Ciudad de Puntarenas estará
integrada por los siguientes miembros:
a) Un funcionario del Instituto, designado por su Junta
Directiva.
b) Un funcionario del ICT, designado por su Junta Directiva.
c) Un representante de la Cámara de Turismo de Puntarenas
(Catup), designado por su Junta Directiva.
d) Un funcionario de la Municipalidad de Puntarenas, designado
por el Concejo Municipal, quien será un profesional, con
experiencia en la planificación municipal. Igualmente podrá ser
designado el alcalde o uno de los vicealcaldes municipales.
e) Un representante de la Casa de la Cultura de la ciudad de
Puntarenas, designado por su Junta Administrativa.
Los miembros de la Junta Promotora de Turismo de la Ciudad de
Puntarenas elegirán un presidente y un secretario, quienes tendrán
las atribuciones y los deberes referidos en los artículos 49 y 50 de
la Ley general de la Administración Pública. El presidente queda
facultado para asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la
Junta Directiva del Incop, en las cuales se discutan o resuelvan
asuntos relacionados con los deberes y las atribuciones señalados por
el artículo 25 de la presente Ley. Todos desempeñarán su cargo ad-
honórem y por períodos prorrogables de dos años.
Artículo 25.-
La Junta Promotora de Turismo de la Ciudad de Puntarenas tendrá
los siguientes deberes y atribuciones:
a) Diseñar e implementar, en coordinación con el ICT, en su
calidad de órgano rector en materia turística, la estrategia de
atracción de cruceros al puerto de Puntarenas, incluso las
acciones relacionadas con la promoción turística.
b) Promover, en coordinación con el ICT, la Cámara de Turismo
de Puntarenas y la Municipalidad de Puntarenas, la actividad y
prestación de servicios turísticos a nacionales y extranjeros, e
impulsar el desarrollo de actividades de índole educativa,
cultural, ambiental y deportiva, especialmente relacionadas con
actividades acuáticas de otro tipo, tales como ferias
gastronómicas y cualesquiera otras que promuevan el turismo en
las zonas aledañas con potencial turístico de la ciudad de
Puntarenas.
c) Administrar la Plaza del Pacífico, el edificio conocido
como Capitanía de Puerto, el vehículo denominado Manuel Emilio y
los trolebuses adquiridos como parte del proyecto Puntarenas por
siempre, así como la denominada Casa de la Loma, que podrá ser
arrendada o prestada para actividades de carácter comunal, de
acuerdo con el Reglamento de uso y administración de los bienes
muebles e inmuebles, que dictará al efecto la Junta Promotora,
previa consulta a la Junta Directiva del Incop.
d) Coordinar con las demás autoridades del Incop, así como con
otras instituciones públicas o privadas, la atención de los
cruceros y turistas que arriben al puerto de Puntarenas.
e) Determinar el destino de los locales de la Plaza del
Pacífico para su arrendamiento o préstamo; para ello, podrá
suscribir contratos, con personas físicas o jurídicas, así como
emitir los reglamentos requeridos para la correcta administración
de los bienes confiados mediante esta Ley.
f) Suscribir convenios de cooperación con organismos públicos
y privados dedicados a la promoción del turismo, actividades
educativas, culturales y ambientales, así como a la limpieza y el
ornato de la playa y las zonas aledañas con potencial turístico.
g) Formular y presentar, con el apoyo de los órganos
especializados del Incop, para conocimiento y aprobación de su
Junta Directiva, el Plan de inversiones y el presupuesto anual
necesario para el cumplimiento de sus fines, incluso los fondos
necesarios para el mantenimiento, la operación y la vigilancia de
las obras existentes y la construcción de nueva infraestructura,
así como las labores de promoción, nacional e internacional,
destinadas a la atracción del turismo y a proyectos de promoción
de actividades educativas, culturales, ambientales y deportivas,
así como a la limpieza y el ornato de la playa y las zonas
aledañas con potencial turístico de la ciudad de Puntarenas; lo
anterior, de conformidad con lo dispuesto por el inciso f), del
artículo 15 de la presente Ley.
h) Dar por agotada la vía administrativa en los procedimientos
en que correspondan, de acuerdo con el inciso c) del artículo 126
de la Ley general de la Administración Pública N.º 6227, de 2 de
enero de 1978.
Artículo 26.-
Para todo lo no expresamente contemplado en este capítulo, la
Junta Promotora de Turismo de la Ciudad de Puntarenas se regirá por
las mismas disposiciones aplicables a la Junta Directiva del
Instituto, así como por las normas contenidas en los artículos 48 a
58, inclusive de la Ley general de la Administración Pública, N.°
6227, de 2 de mayo de 1978, y sus reformas, concernientes a los
órganos colegiados."
ARTÍCULO 2.- El Incop traspasará, a título gratuito, a la
Municipalidad del cantón Central de Puntarenas, el terreno y las
instalaciones de su propiedad, denominadas Gimnasio del Incop, situadas en
el distrito El Roble, finca N.º 042365, partido de Puntarenas, plano N.º P-
0031377-77, con la salvedad de que las instalaciones asignadas a la
Guardería del Incop, podrán ser traspasadas o facilitadas, en iguales
condiciones, a otros órganos o entes públicos vinculados con la atención de
la niñez y/o la salud.
La finca y las instalaciones denominadas en su conjunto El Solarón,
definidas en el plano catastrado N.º P-624588-1986, situado en el distrito
1º, cantón Central de la provincia de Puntarenas, serán inscritos a nombre
de la Municipalidad de Puntarenas, para la instalación de una terminal
adecuada de servicio de transporte público urbana e interurbana o para el
desarrollo de un proyecto de orden recreativo o turístico. En cualquiera
de los casos, antes de desarrollar el proyecto, el Concejo solicitará el
criterio no vinculante del MOPT y del ICT; además, publicará dicho proyecto
al menos en La Gaceta y en un diario de publicación nacional, con la
finalidad de que en un plazo de treinta días naturales, la ciudadanía
pueda expresar sus opiniones, que serán formalmente conocidas en sesión por
el Concejo, de previo a tomar el acuerdo definitivo.
Los traspasos y las inscripciones de los inmuebles contemplados en el
presente artículo, estarán exonerados del pago de todo tipo de impuestos,
timbres y cualquier otra contribución fiscal, nacional o municipal.
Se inscribe a nombre del Estado, y se declara de interés histórico,
el inmueble denominado Capitanía de Puerto, plano catastrado N.º P-889847-
90, que será administrado por el Incop. Asimismo, se autoriza al ICT para
que invierta en la rehabilitación y el mantenimiento de dicho inmueble,
así como en la dotación de los bienes necesarios para la prestación de
servicios de información, orientación y planificación turística.
ARTÍCULO 3.- Refórmanse los artículos 15 y 17 de la Ley N.º 5582,
Contrato de préstamo entre el Banco de Exportación e Importación del Japón
y el Gobierno de la República de Costa Rica, de 11 de marzo de 1974, y
sus reformas. Los textos dirán:
"Artículo 15.-
Para atender el financiamiento de las obligaciones referidas en
esta Ley, en relación con el desarrollo socioeconómico del cantón
Central de Puntarenas, se establece un gravamen de cuarenta centavos
de dólar en moneda de los Estados Unidos de América (US$ 0.40), por
cada tonelada de carga que se movilice en los puertos de los cantones
Central y Esparza; dicho gravamen será pagado directamente a la
Municipalidad del cantón Central de Puntarenas. La aduana no
tramitará ninguna póliza, si el importe del gravamen establecido en
esta Ley no ha sido entregado previamente a la Municipalidad y
facultará a esta última para fiscalizar el cobro efectivo de este
tributo. Los recursos derivados del cobro de este gravamen serán
incorporados en el presupuesto de la Municipalidad y asignados de la
siguiente manera.
a) Un veintidós por ciento (22%) distribuido entre las juntas
de educación, los centros de educación preescolar y escolar, los
colegios y los colegios técnicos profesionales públicos del
cantón Central de Puntarenas, para el mantenimiento y la
construcción de infraestructura educativa y compra de mobiliario
y equipo, incluso aulas, bibliotecas, comedores escolares y
compra de uniformes y útiles escolares, instrumentos musicales
para bandas y compra de equipo de computación e informática, y
de implementos deportivos.
b) Un cuatro (4%) a la Municipalidad del cantón Central de
Puntarenas, para la creación de un fondo de becas destinadas a
estudiantes de todos sus distritos, para que cursen estudios
primarios, secundarios o superiores. Para este efecto, la
Municipalidad conformará una comisión que estudie cada una de las
solicitudes. El trámite para la obtención de las becas será
definido por la Municipalidad, mediante reglamento. Los dineros
destinados a estas becas serán distribuidos en la siguiente
forma: un veinticinco por ciento (25%) para educación primaria,
un veinticinco por ciento (25%) para educación secundaria y un
cincuenta por ciento (50%) para estudios superiores.
c) Un cincuenta por ciento (50%) a la Municipalidad de
Puntarenas, que será destinado para lo siguiente:
1) Asfaltado, relastreo y mantenimiento de caminos y
puentes cantonales en todos los distritos.
2) Construcción y mantenimiento de instalaciones
deportivas, compras de terreno, iluminación, equipo,
implementos deportivos y transporte en el cantón Central de
Puntarenas. La Municipalidad destinará estos fondos en
coordinación con los comités de deporte de la comunidad y
los concejos de distrito.
3) Proyectos de desarrollo propuestos por los concejos
municipales de distrito y los concejos de distrito, incluso
acueductos rurales.
4) Compra, mantenimiento y renovación de vehículos y
maquinaria necesaria para la prestación del servicio, la
construcción y el mantenimiento de obra pública, incluso
el requerido para la recolección de basura.
5) Los atletas y equipos deportivos que representen al
cantón Central en competencias nacionales e
internacionales, para gastos operativos y de competición.
Con el propósito de que se puedan distribuir estos fondos,
los beneficiarios deberán presentar un presupuesto anual en
el cual se indiquen los costos y las competencias a las
que se tiene programado asistir. Los fondos que se asignen
para el cumplimiento de los fines establecidos en este
acápite, no podrán ser superiores a un cinco por ciento
(5%) del monto recaudado por concepto del impuesto creado
en el presente artículo.
6) Compra de maquinaria especializada en limpieza de
playa, su mantenimiento, combustibles y utensilios. El
monto asignado para estos efectos no será inferior a un
cuatro por ciento (4%) de la suma recaudada por concepto
del impuesto creado en el presente artículo.
7) Compra de implementos médicos, tales como sillas de
ruedas, camas hospitalarias, prótesis, tanques de oxígeno y
otros equipos médicos, los cuales serán destinados a
personas que demuestren su incapacidad económica para
adquirirlos; el fin de esta ayuda será el auxilio temporal.
Para lograr este cometido, la Municipalidad conformará una
comisión médica que estudiará las solicitudes presentadas.
Para cada caso, el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)
realizará el estudio socioeconómico y la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS) emitirá los dictámenes técnicos de
cada especialidad.
El trámite para dichas solicitudes se establecerá por
reglamento, en el cual deberá privar el criterio médico
para la aprobación de solicitudes. Los fondos que se
asignen para el cumplimiento de los fines establecidos en
este acápite, no podrán ser superiores a un dos ciento (2%)
del monto recaudado por concepto del impuesto creado en el
presente artículo.
8. La compra, la instalación y el mantenimiento de la
señalización vial vertical, con el fin de promover los
sitios de interés turístico en el cantón Central de
Puntarenas, lo cual se realizará en coordinación con el
ICT, el MOPT y la Cámara de Turismo de Puntarenas. Los
fondos que se asignen para el cumplimiento de los fines
establecidos en este acápite, no serán inferiores al uno
coma por ciento (1,5%) del monto recaudado por concepto del
impuesto establecido en este artículo.
d) Un dos por ciento (2%) a la Casa de la Cultura de
Puntarenas, para gastos de operación, incluso para remodelación,
mantenimiento, acondicionamiento y compra de equipo.
e) Un uno por ciento (1%) a la Escuela de Enseñanza Especial
de la ciudad de Puntarenas, para el mantenimiento y la
construcción de infraestructura y gastos de operación.
f) Un uno por ciento (1%) al Colegio Universitario de
Puntarenas, que lo invertirá en la construcción de instalaciones,
aulas, bibliotecas, laboratorios y residencias estudiantiles.
g) Un diez por ciento (10%) al Parque Marino, para el
mantenimiento y la construcción de infraestructura y gastos de
operación.
h) Un uno por ciento (1%) a los comités de la Cruz Roja
Costarricense del cantón Central de Puntarenas, para gastos de
operación.
i) Un dos por ciento (2%) al Hogar Monserrat, para la
construcción y el mantenimiento del edificio, alimentación,
vestimenta y útiles escolares.
j) Un dos por ciento (2%) al Hogar Cristiano, para la
construcción y el mantenimiento del edificio, alimentación,
vestimenta y útiles escolares.
k) Un tres por ciento (3%) a los hogares de ancianos, sin
fines de lucro, del cantón Central de Puntarenas, para la
construcción, la ampliación y el mantenimiento de edificios,
alimentación, alquileres y medicamentos.
l) Un uno por ciento (1%) para la Diócesis de Puntarenas, para
los gastos de operación del Grupo El Buen Samaritano.
m) Un uno por ciento (1%) para los centros de asistencia, sin
fines de lucro, dedicados a la prevención, el tratamiento y la
rehabilitación de alcohólicos y drogadictos del cantón Central de
Puntarenas. Este porcentaje será distribuido en forma
proporcional y equitativa para la construcción, la ampliación y
el mantenimiento de edificios, alimentación, alquileres,
medicamentos y educación.
La distribución de las asignaciones establecidas en el inciso a)
de este artículo, se realizará con base en la población estudiantil
de cada centro educativo; para ello, la Municipalidad reglamentará la
clasificación de los centros educativos de acuerdo con las categorías
que establezca el Ministerio de Educación Pública (MEP).
La asignación establecida en el inciso c) de este artículo, será
definida anualmente por la Municipalidad, de acuerdo con el
siguiente proceso: los concejos municipales de distrito y los
concejos de distrito, mediante acuerdo de la mayoría simple de sus
miembros, priorizarán y concretarán los proyectos que contribuyan a
la generación o el fortalecimiento de planes productivos que
beneficien a las comunidades, y presentarán a la Municipalidad, para
su aprobación los proyectos, y las obras que serán financiadas con
estos recursos.
La Municipalidad convocará, una vez al año, a los ciudadanos del
respectivo cantón, por los distintos medios de comunicación, para
obtener el criterio colectivo acerca de los proyectos presentados.
Para tal efecto, la Municipalidad realizará una asamblea pública
que se celebrará un sábado del mes de junio de cada año, en un sitio
de acceso público; a dicha asamblea concurrirán los regidores, los
síndicos y el alcalde o la alcaldesa municipal; se levantará un acta
en la cual se consignarán las observaciones de los ciudadanos del
cantón que concurran.
Posteriormente, el Concejo Municipal definirá la asignación de
los recursos, atendiendo a criterios de población, pobreza y
extensión geográfica de cada distrito; para ello, consultará al
Ministerio de Planificación y Política Económica, y acto seguido
incluirá los proyectos correspondientes en el Plan anual cantonal.
Los recursos incluidos en el inciso c) anterior, no podrán
utilizarse para cubrir salarios, ni para crear nuevas plazas.
La Municipalidad publicará en La Gaceta los reglamentos
necesarios, a fin de garantizar que los fondos establecidos en este
artículo sean asignados y utilizados conforme a la ley.
La Municipalidad deberá rendir cuentas anualmente, ante los
órganos fiscalizadores del Estado y ante las comunidades del cantón,
sobre la utilización y distribución de los recursos establecidos en
el presente artículo y deberá publicar la rendición de cuentas en un
medio de circulación nacional.
Para lo no dispuesto por este artículo, se aplicarán,
supletoriamente, las disposiciones establecidas en el artículo 4 de
la Ley N.º 7755, Control de partidas específicas con cargo al
presupuesto nacional."
"Artículo 17.-
Para atender el financiamiento de las obligaciones a que se
refiere esta Ley, en relación con el desarrollo socioeconómico del
cantón de Esparza, se establece un gravamen de veinte centavos de
dólar en moneda de los Estados Unidos de América (US$0,20) por cada
tonelada de carga que se movilice en los puertos de los cantones
Central y Esparza; dicho gravamen será pagado directamente a la
Municipalidad del cantón de Esparza. La aduana no tramitará ninguna
póliza, si el importe del gravamen establecido en esta Ley no ha
sido entregado previamente a la Municipalidad, la cual estará
facultada para fiscalizar el cobro efectivo de este tributo. Los
recursos derivados del cobro de este gravamen serán incorporados en
el presupuesto de la Municipalidad y asignados de la siguiente
manera:
a) Un veinte por ciento (20%) a las juntas de educación y
juntas administrativas públicas del cantón de Esparza, para el
mantenimiento y la construcción de infraestructura educativa y la
compra de mobiliario, equipo y útiles para educación preescolar,
primaria y secundaria.
b) Un diez por ciento (10%) para comedores escolares de los
centros educativos de Esparza.
c) Un siete por ciento (7%) a la Municipalidad del cantón de
Esparza, para la creación de un fondo de becas para educación
preescolar, primaria, secundaria, parauniversitaria y
universitaria. Para este efecto, la Municipalidad conformará una
comisión que estudie cada una de las solicitudes. El trámite para
la obtención de las becas será definido mediante reglamento.
d) El cincuenta y nueve coma cinco por ciento (59,5%) a la
Municipalidad de Esparza para lo siguiente:
1) La construcción, el asfaltado, el relastreo, y el
mantenimiento de los caminos y puentes cantonales de todos
sus distritos.
2) El mantenimiento y la construcción de infraestructura
deportiva y la compra de artículos deportivos.
3) Proyectos de desarrollo propuestos por los concejos
municipales de distrito y los concejos de distrito.
4) La creación de un fondo para la compra de terrenos
destinados a actividades de carácter comunal.
5) La compra y el mantenimiento de maquinaria y equipo,
incluso la requerida para la recolección de basura.
6) La compra, la instalación y el mantenimiento de la
señalización vial vertical, con el fin de promover los
sitios de interés turístico del cantón de Esparza, lo cual
se realizará en coordinación con el ICT, el MOPT y la
Cámara de turismo de Esparza. Los fondos que se asignen
para el cumplimiento de los fines establecidos en este
acápite, no serán inferiores al uno coma cinco por ciento
( 1,5%) del monto recaudado por concepto del impuesto
establecido en este artículo.
e) Un uno por ciento (1%) a los comités de la Cruz Roja
Costarricense del cantón de Esparza para gastos de operación,
compra y mantenimiento de maquinaria y equipo.
f) Un dos coma cinco por ciento (2,5%) a los hogares de
ancianos del cantón de Esparza, sin fines de lucro.
La distribución de las asignaciones establecidas en los incisos
a) y b) de este artículo, se realizará con base en la población
estudiantil de cada centro educativo; para ello, la Municipalidad
reglamentará la clasificación de los centros educativos, de acuerdo
con las categorías que establezca el MEP.
La asignación establecida en el inciso d) de este artículo, será
definida anualmente por la Municipalidad, de acuerdo con el siguiente
proceso: los concejos de distrito, mediante acuerdo de la mayoría
simple de sus miembros, priorizarán y concretarán los proyectos que
contribuyan a la generación o el fortalecimiento de planes
productivos que beneficien a las comunidades y presentarán a la
Municipalidad para su aprobación los proyectos y las obras, que serán
financiados con estos recursos. La Municipalidad convocará, una vez
al año, a los ciudadanos del respectivo cantón, por los distintos
medios de comunicación, para obtener el criterio colectivo acerca de
los proyectos presentados.
Para tal efecto, realizará una asamblea pública que se celebrará
en un sábado de junio de cada año, en un sitio de acceso público; a
dicha asamblea concurrirán los regidores, los síndicos y el alcalde o
la alcaldesa municipal, y se levantará un acta en la cual se
consignarán las observaciones de los ciudadanos del cantón que
concurran.
Posteriormente, el Concejo Municipal definirá la asignación de
los recursos, atendiendo a los criterios de población, pobreza y
extensión geográfica de cada distrito; para ello, consultará al
Ministerio de Planificación y Política Económica, y acto seguido
incluirá los proyectos correspondientes en el Plan anual cantonal.
Los recursos incluidos en el inciso d) anterior no podrán
utilizarse para cubrir salarios, ni para crear nuevas plazas.
La Municipalidad publicará en La Gaceta los reglamentos
necesarios, para garantizar que los fondos establecidos en este
artículo sean asignados y utilizados conforme a la ley.
La Municipalidad deberá rendir cuentas anualmente ante los
órganos fiscalizadores del Estado y ante las comunidades del cantón,
sobre la utilización y distribución de los recursos establecidos en
el presente artículo y deberá publicar la rendición de cuentas en un
medio de circulación nacional.
Para lo no dispuesto por este artículo, se aplicarán
supletoriamente las disposiciones establecidas en el artículo 4 de la
Ley N.º 7755, Control de partidas específicas con cargo al
presupuesto nacional."
ARTÍCULO 4.- En el eventual caso de que el otorgamiento de una
concesión a sujetos privados implique una reducción de la planilla del
Incop, el pago de la indemnización respectiva a los trabajadores se hará en
la fecha establecida en el contrato respectivo para la orden de iniciar las
operaciones de los concesionarios.
ARTÍCULO 5.- El IMAS podrá instalar puestos o tiendas de venta de
artículos libres de impuestos, invertir en ellos, tanto en el inmueble
denominado Plaza de Pacífico como en sus alrededores, para el cumplimiento
de sus objetivos de carácter social.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- Los tres miembros de la Junta Directiva cuyos
nombramientos venzan el 31 de mayo de 2010, permanecerán en sus cargos
hasta el 31 de mayo de 2008.
TRANSITORIO II.- Los miembros de la Junta Promotora de Turismo de la
Ciudad de Puntarenas serán nombrados dentro de los dos meses siguientes a
la entrada en vigencia de la presente Ley.
TRANSITORIO III.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
establecerá en un plazo de sesenta días a partir de la publicación de esta
Ley, una escala de salarios que cubra todos los servicios especializados,
administrativos, técnicos y profesionales que presten los trabajadores en
actividades relacionadas con materia portuaria.
TRANSITORIO IV.- El plazo para dictar el reglamento establecido en el
artículo 19 de la Ley N.º 1721, de 28 de diciembre de 1953, y sus
reformas, será de tres meses, contados a partir de su publicación.
TRANSITORIO V.- Si a la entrada en vigencia de la presente Ley, el
Incop no ha girado los fondos establecidos en la Ley N.º 7667, la
Institución deberá tomar las previsiones presupuestarias y financieras
necesarias, reservando en una cuenta especial los montos adeudados, a fin
de que dichos montos sean girados en su totalidad al Fonap; lo anterior, en
un plazo máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigencia de
esta Ley.
TRANSITORIO VI.- Las disposiciones relacionadas con la Secretaría
Fiscalizadora de Concesiones creada por esta Ley, regirán únicamente si la
Contraloría General de la República refrenda algún contrato de concesión.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintidós días del mes de setiembre
de dos mil cinco.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Juan José Vargas Fallas
VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA
Daisy Serrano Vargas Luis Paulino Rodríguez Mena
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
gdph.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veinte días del
mes de octubre del dos mil cinco.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
Randall Quirós Bustamante
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Sanción: 20-10-2005
Publicación: 26-04-2006 Gaceta: 80