Ley 8458

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA<br /> PLENA SEGUNDA<br /> MODIFICACIÓN DEL QUINTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 86<br /> DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, N.º 7557,<br /> Y SUS REFORMAS<br /> DECRETO LEGISLATIVO N.º 8458<br /> EXPEDIENTE N.º 15.559<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> 8458<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> MODIFICACIÓN DEL QUINTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 86<br /> DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, N.º 7557,<br /> Y SUS REFORMAS<br /> ARTÍCULO ÚNICO.- Sustitúyase el quinto párrafo del artículo 86 de la Ley<br /> general de aduanas, N.º 7557, de 20 de octubre de 1995, y sus reformas, por<br /> el siguiente texto:<br /> "Artículo 86.- Declaración aduanera<br /> [...]<br /> La declaración aduanera deberá venir acompañada por los<br /> siguientes documentos:<br /> a) El original de la factura comercial, salvo en casos de<br /> excepción debidamente reglamentados.<br /> b) Un certificado de origen de las mercancías, emitido por la<br /> autoridad competente al efecto, cuando proceda.<br /> c) El conocimiento de embarque.<br /> d) Una copia o fotocopia de la declaración aduanera o del<br /> documento de salida de las mercancías exportadas, emitido por el<br /> exportador o expedidor, que incluya el valor real de la<br /> mercancía, el nombre del importador, el peso bruto y neto, así<br /> como el número del contenedor, cuando proceda.<br /> e) La demás documentación establecida legal y<br /> reglamentariamente.<br /> La disposición del inciso d) anterior solamente será exigible<br /> para las mercancías amparadas al régimen de importación definitiva.<br /> No será obligatoria para las mercancías cuyo valor en aduanas sea<br /> inferior a dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$<br /> 2000,00); tampoco se exigirá para los envíos urgentes en las<br /> modalidades de entrega rápida, envíos de socorro, equipaje de<br /> viajeros, importaciones realizadas por el Estado y demás entes<br /> públicos, muestras sin valor comercial, envíos postales no<br /> comerciales de acuerdo con el artículo 192 del Recauca, importaciones<br /> de ataúdes, urnas mortuorias o similares, con las características<br /> normales de mercado y que contengan a las personas fallecidas;<br /> tampoco para pequeños envíos sin carácter comercial e importaciones<br /> no comerciales.<br /> El Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de<br /> Aduanas, vía reglamento, podrá ampliar o aclarar la lista anterior,<br /> para incluir otras modalidades o casos en los cuales no se requiera<br /> la presentación del documento enunciado en el inciso d) de este<br /> artículo.<br /> En el caso de que la declaración aduanera de exportación o el<br /> documento de salida de las mercancías exportadas no se encuentre<br /> redactado en español, deberá adjuntársele la traducción<br /> correspondiente. Si la información es omisa en alguno de los datos<br /> requeridos, el importador deberá declarar en el reverso el dato<br /> omiso, firmado bajo su responsabilidad y, en esos términos, será<br /> aceptada por la autoridad aduanera.<br /> [...] "<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el anterior proyecto el día<br /> treinta y uno de agosto del año dos mil cinco.<br /> |Germán Rojas Hidalgo |Carlos Herrera Calvo |<br /> |PRESIDENTE |SECRETARIO |<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los trece días del mes de setiembre de<br /> dos mil cinco.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Gerardo Alberto González Esquivel<br /> PRESIDENTE<br /> Daisy Serrano Vargas Luis Paulino Rodríguez Mena<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintiún<br /> días del mes de setiembre del dos mil cinco.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA<br /> Federico Carrillo Zürcher<br /> MINISTRO DE HACIENDA<br /> Sanción: 21-09-2005<br /> Publicación: 25-10-2005 Gaceta: 205