Ley 8457
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
ADICIÓN DEL ARTÍCULO 3 BIS A LA LEY N.º 6450,
Y SUS REFORMAS
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8457
EXPEDIENTE N.º 15.844
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8457
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DEL ARTÍCULO 3 BIS A LA LEY N.º 6450,
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase a la Ley N.º 6450, de 15 de julio de 1980, y
sus reformas, el artículo 3 bis, cuyo texto dirá:
"Artículo 3 bis.- De los ingresos alcanzados con el impuesto
sobre la renta, según la Ley del impuesto sobre la renta, N.º 7092,
de 21 de abril de 1988, y sus reformas, para el 2006 se destinará, a
favor de la Universidad Estatal a Distancia, la misma suma que se
presupueste por concepto de la aplicación del artículo anterior para
la Universidad de Costa Rica y la Universidad Nacional. Dicho monto
constituirá renta propia e independiente de la Institución, a partir
del período fiscal del año 2007; además, en lo sucesivo, se
actualizará anualmente, según el índice de inflación, mediante un
procedimiento similar al utilizado en la recalificación del Fondo
para la Educación Superior."
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los cinco días del mes de setiembre de
dos mil cinco.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Gerardo Alberto González Esquivel
PRESIDENTE
Daisy Serrano Vargas Luis Paulino Rodríguez Mena
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los cuatro días
del mes de octubre del dos mil cinco.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
David Fuentes Montero
MINISTRO DE HACIENDA
Sanción: 04-10-2005
Publicación: 25-10-2005 Gaceta: 205