Ley 8456
REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA
PLENA PRIMERA
MODIFICACIÓN DE LA LEY REGULADORA DE SERVICIO PÚBLICO
DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS EN
VEHÍCULOS MODALIDAD TAXI, N.º7969
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8456
EXPEDIENTE N.º 15.828
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8456
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LA LEY REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO
DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS EN
VEHÍCULOS MODALIDAD TAXI, N.º 7969
ARTÍCULO ÚNICO.-
Adiciónase a la Ley reguladora del servicio público de transporte
remunerado de personas en vehículos modalidad taxi, N.º 7969, y sus
reformas, el artículo 36 bis, cuyo texto dirá:
"Artículo 36 bis.-
Realizada la adjudicación de conformidad con los procedimientos
establecidos en los artículos 35 y 36 de esta Ley, si no ha sido
posible asignar la totalidad de las concesiones administrativas
dispuestas en el concurso, el Consejo de Transporte Público, por
medio de acto motivado, podrá adjudicar, mediante concesión, las
declaradas desiertas, entre los oferentes que califiquen como
elegibles, cumplan los requisitos de ley para la prestación de
servicio público y no hayan resultado adjudicatarios.
El Consejo de Transporte Público, mediante estudio de oferta y
demanda, redistribuirá las concesiones declaradas desiertas por falta
de oferentes, en las bases de operación donde se determine una mayor
necesidad de oferta del servicio público; el proceso de adjudicación
señalado en el párrafo anterior lo realizará entre los oferentes de
esas bases de operación, siempre y cuando se encuentren dentro de la
misma provincia.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el anterior proyecto el día
treinta y uno de agosto del año dos mil cinco.
|Federico Vargas Ulloa |María Elena Núñez Chaves |
|PRESIDENTE |SECRETARIA |
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los siete días del mes de setiembre de
dos mil cinco.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Gerardo Alberto González Esquivel
PRESIDENTE
Daisy Serrano Vargas Luis Paulino Rodríguez Mena
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Ejecútese y publíquese
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los catorce días
del mes de setiembre del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
Randall Quirós Bustamante
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Sancionado: 14-09-2005
Publicado: 21-10-2005 Gaceta: 203