Ley 8452

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> PLENARIO<br /> APROBACIÓN DEL CONVENIO DE SANTA CRUZ DE LA<br /> SIERRA CONSTITUTIVO DE LA SECRETARIA<br /> GENERAL IBEROAMERICANA<br /> DECRETO LEGISLATIVO N.º 8452<br /> EXPEDIENTE N.º 15.636<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> 8452<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> APROBACIÓN DEL CONVENIO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA<br /> CONSTITUTIVO DE LA SECRETARÍA<br /> GENERAL IBEROAMERICANA<br /> ARTÍCULO 1.-<br /> Apruébase, en cada una de las partes, el Convenio de Santa Cruz de la<br /> Sierra constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana, suscrito por<br /> Costa Rica, en la ciudad de La Paz, el 19 de mayo de 2004. El texto es el<br /> siguiente:<br /> "CONVENIO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA CONSTITUTIVO<br /> DE LA SECRETARÍA GENERAL IBEROAMERICANA"<br /> Los Estados miembros de la Conferencia Iberoamericana<br /> Considerando,<br /> Que la I Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno<br /> celebrada en Guadalajara, en julio de 1991, constituyó la Conferencia<br /> Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno con la participación de los<br /> Estados soberanos de América y Europa de lengua española y portuguesa;<br /> Que las afinidades históricas y culturales y la riqueza de nuestra<br /> expresión plural nos unen en torno al objetivo común de desarrollar los<br /> ideales de la comunidad iberoamericana con base en el diálogo, la<br /> cooperación y la solidaridad;<br /> Que en las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno<br /> celebradas en Guadalajara, Madrid y Salvador, Bahía, de carácter<br /> fundacional, se reconoce que nuestra relación se basa en la democracia, en<br /> el respeto de los derechos humanos, a las libertades fundamentales, y se<br /> orienta por los principios de soberanía, integridad territorial y no<br /> intervención en los asuntos internos de cada Estado y por el derecho de<br /> cada pueblo a construir libremente en la paz, estabilidad y justicia su<br /> sistema político y sus instituciones;<br /> Que la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno es la máxima instancia<br /> de la Conferencia Iberoamericana que se apoya en los acuerdos alcanzados<br /> durante las Reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores, de los<br /> Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación, así como en las<br /> reuniones ministeriales sectoriales del ámbito iberoamericano;<br /> Que el Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia<br /> Iberoamericana suscrito en San Carlos de Bariloche, el 15 de octubre de<br /> 1995, estableció un marco institucional que regula las relaciones de<br /> cooperación entre sus miembros, con el propósito de dinamizar el progreso<br /> económico y social, estimular la participación ciudadana, fortalecer el<br /> diálogo y servir como expresión de la solidaridad entre los pueblos y los<br /> Gobiernos Iberoamericanos;<br /> Que con el Convenio de Bariloche se impulsó un amplio número de<br /> programas de cooperación, así como la constitución de redes de colaboración<br /> entre instituciones de los Estados Iberoamericanos;<br /> Que los Jefes de Estado y de Gobierno Iberoamericanos acordaron crear<br /> en la VII Cumbre Iberoamericana de Oporto la Secretaria de Cooperación<br /> Iberoamericana;<br /> Que en la IX Cumbre Iberoamericana, celebrada en la ciudad de La<br /> Habana, se adoptó el Protocolo al Convenio para la Cooperación en el marco<br /> de la Conferencia Iberoamericana para la constitución de la Secretaría de<br /> Cooperación Iberoamericana (SECIB), el cual expresa la voluntad de los<br /> Jefes de Estado y de Gobierno de reforzar el marco institucional creado por<br /> el Convenio de Bariloche;<br /> Que en la XII Cumbre Iberoamericana celebrada en Bávaro se acordó<br /> elaborar un estudio sobre medidas e iniciativas concretas para elevar el<br /> nivel de institucionalización de la Conferencia Iberoamericana, mejorar los<br /> mecanismos y procedimientos de cooperación, así como asegurarle mayor<br /> cohesión interna y proyección internacional;<br /> Que es necesario contribuir a la mayor articulación y a una adecuada<br /> coordinación de los trabajos de las reuniones ministeriales sectoriales y<br /> los que realizan los organismos iberoamericanos reconocidos por la<br /> Conferencia Iberoamericana;<br /> Que en la XIII Cumbre Iberoamericana celebrada en Santa Cruz de la<br /> Sierra, los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron su decisión de crear<br /> la Secretaría General Iberoamericana;<br /> Convienen lo siguiente:<br /> Artículo 1.- Creación de la Secretaria General Iberoamericana<br /> Se crea la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB), organismo<br /> internacional dotado de personalidad jurídica propia y capacidad para<br /> celebrar los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus<br /> fines, de conformidad con los principios y objetivos de la Conferencia<br /> Iberoamericana.<br /> La Secretaría General tendrá su sede en Madrid.<br /> Artículo 2.- Objetivos de la Secretaría General Iberoamericana<br /> La Secretaría General Iberoamericana, como órgano de apoyo de la<br /> Conferencia Iberoamericana, tiene los siguientes objetivos:<br /> a) Contribuir al fortalecimiento de la Comunidad Iberoamericana y<br /> asegurarle una proyección internacional.<br /> b) Coadyuvar a la organización del proceso preparatorio de las<br /> Cumbres y de todas las reuniones iberoamericanas.<br /> c) Fortalecer la labor desarrollada en materia de cooperación en el<br /> marco de la Conferencia Iberoamericana, promoviendo la cooperación,<br /> de conformidad con el Convenio de Bariloche.<br /> d) Promover los vínculos históricos, culturales, sociales y<br /> económicos entre los países iberoamericanos, reconociendo y valorando<br /> la diversidad de sus pueblos.<br /> Artículo 3.- Funciones<br /> La Secretaría General Iberoamericana tendrá las funciones fijadas en<br /> su normativa estatutaria, que será aprobada por los Jefes de Estado y de<br /> Gobierno, a fin de dar apoyo institucional, en estrecha coordinación con la<br /> Secretaría Pro-Tempore, a la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno y a<br /> las demás instancias de la Conferencia Iberoamericana.<br /> Artículo 4.- El Secretario General<br /> La Secretaría General Iberoamericana contará con un Secretario<br /> General nombrado por consenso por los Jefes de Estado y de Gobierno a<br /> propuesta de la Reunión Plenaria de Ministros de Relaciones Exteriores. Su<br /> mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser renovado por una<br /> sola vez. El Secretario General no podrá ser sucedido por una persona de<br /> la misma nacionalidad.<br /> Las funciones, competencias y el procedimiento de selección del<br /> Secretario General serán definidos en la normativa estatutaria de la<br /> Secretaria General Iberoamericana.<br /> Artículo 5.- Del Secretario Adjunto y del Secretario para la<br /> Cooperación Iberoamericana<br /> La Secretaría General Iberoamericana contará con un Secretario<br /> Adjunto y un Secretario para la Cooperación Iberoamericana, nombrados por<br /> la Reunión Plenaria de Ministros de Relaciones Exteriores. Sus mandatos<br /> tendrán una duración de cuatro años pudiendo ser renovados por una sola vez<br /> y sus funciones, competencias y procedimiento de selección estarán<br /> definidos en la normativa estatutaria de la Secretaría General.<br /> En la selección del personal de la Secretaría General se garantizará<br /> la representación geográfica equitativa, el equilibrio de idioma, así como<br /> la incorporación de la perspectiva de género.<br /> El Secretario General, el Secretario Adjunto y el Secretario para la<br /> Cooperación Iberoamericana deberán ser nacionales de países diferentes.<br /> Artículo 6.- Independencia en el cumplimiento de deberes<br /> En el cumplimiento de sus deberes, el Secretario General, el<br /> Secretario Adjunto, el Secretario para la Cooperación Iberoamericana, así<br /> como el resto del personal de la Secretaría, no solicitarán ni recibirán<br /> instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la<br /> Conferencia Iberoamericana, y se abstendrán de actuar en forma alguna que<br /> sea incompatible con su condición de funcionarios internacionales<br /> responsables únicamente ante la Conferencia.<br /> Artículo 7.- Financiación<br /> La Secretaría General se financiará a través de las contribuciones de<br /> los Estados miembros, según la escala de cuotas que acordará la Reunión<br /> Plenaria de Ministros de Relaciones Exteriores con base en las<br /> recomendaciones formuladas por los Coordinadores Nacionales y los<br /> Responsables de Cooperación Iberoamericanos.<br /> La Secretaría General Iberoamericana se regirá por las disposiciones<br /> de carácter financiero y presupuestario establecidas en su normativa<br /> estatutaria.<br /> Artículo 8.- Privilegios e inmunidades<br /> La Secretaría General y su personal gozarán de los privilegios e<br /> inmunidades reconocidos en el Acuerdo de Sede entre la Secretaría General y<br /> el Estado anfitrión, además de aquellos internacionalmente reconocidos a<br /> los funcionarios de los Organismos Internacionales necesarios para el<br /> ejercicio de sus funciones, de conformidad con los ordenamientos jurídicos<br /> de los países miembros de la Conferencia Iberoamericana.<br /> Artículo 9.- Idiomas Oficiales y de Trabajo<br /> Los idiomas oficiales y de trabajo de la Secretaría General serán el<br /> español y el portugués.<br /> Artículo 10.- Firma, Ratificación y Entrada en Vigor<br /> El presente Convenio estará abierto a la firma de todos los Estados<br /> miembros de la Conferencia Iberoamericana en la sede del Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia.<br /> El presente Convenio será ratificado de conformidad con las normas<br /> internas de cada Estado Parte y entrará en vigor el trigésimo día a partir<br /> de la fecha en que haya sido depositado el séptimo instrumento de<br /> ratificación.<br /> Para el Estado que ratifique el Convenio después de haber sido<br /> depositado el séptimo instrumento de ratificación, el Convenio entrará en<br /> vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya<br /> depositado su instrumento de ratificación.<br /> Artículo 11.- Enmiendas<br /> El presente Convenio podrá ser enmendado a propuesta de cualquier<br /> Estado Parte. Las propuestas de enmienda serán comunicadas al Secretario<br /> General quien las notificará a las demás Partes para su inclusión, por la<br /> Secretaría Pro-Tempore, en la agenda de la siguiente Cumbre.<br /> Una vez aprobadas por consenso de los Jefes de Estado y de Gobierno,<br /> las enmiendas entrarán en vigor, para todos los Estados Parte de<br /> conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 10.<br /> Artículo 12.- Duración y Denuncia<br /> El presente Convenio tendrá una duración indefinida, pudiendo ser<br /> denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita al<br /> Depositario.<br /> La denuncia surtirá efecto, en relación con los programas y proyectos<br /> en curso, una vez transcurrido el plazo de un año desde la fecha en que la<br /> notificación haya sido recibida por el Depositario.<br /> El aviso de denuncia no eximirá de la obligación del pago de las cuotas<br /> pendientes.<br /> Artículo 13.- Interpretación<br /> Las diferencias de interpretación de este Convenio serán examinadas<br /> por los Coordinadores Nacionales y elevadas, en su caso, a los Ministros de<br /> Relaciones Exteriores para la resolución por consenso de los Jefes de<br /> Estado y de Gobierno.<br /> Artículo 14 Depositario<br /> El presente Convenio, cuyos textos en español y portugués son<br /> igualmente auténticos, y sus instrumentos de ratificación se depositarán en<br /> los Archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la<br /> República de Bolivia.<br /> Disposiciones Transitorias<br /> Primera. El Estatuto de la Secretaría General Iberoamericana,<br /> previamente negociado por los Coordinadores Nacionales, será elevado por<br /> los Ministros de Relaciones Exteriores a la aprobación por consenso de los<br /> Jefes de Estado y de Gobierno en la XIV Cumbre Iberoamericana.<br /> Segunda. La Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SECIB) continuará<br /> ejerciendo sus funciones hasta la entrada en vigor del presente Convenio,<br /> cuando sus atribuciones sean asumidas por la Secretaría General<br /> Iberoamericana, de conformidad con el Convenio para la Cooperación en el<br /> marco de la Conferencia Iberoamericana y el Protocolo al Convenio para la<br /> Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana para la<br /> constitución de la SECIB.<br /> A todos los efectos legales, la Secretaría General Iberoamericana<br /> sucede a la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SECIB) en sus<br /> derechos y obligaciones.<br /> La entrada en vigor del presente Convenio no afectará la continuidad<br /> de los programas de cooperación que se encuentren en ejecución entre los<br /> Estados Parte del Protocolo al Convenio para la Cooperación en el marco de<br /> la Conferencia Iberoamericana para la constitución de la Secretaría de<br /> Cooperación Iberoamericana.<br /> Firmado en la ciudad de La Paz, Bolivia.<br /> Firmas ilegibles"<br /> Dado en la Presidencia de la República, San José a los catorce días<br /> del mes de junio de dos mil cuatro.<br /> |Abel Pacheco De La Espriella |Roberto Tovar Faja |<br /> |PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA |MINISTRO DE RELACIONES |<br /> | |EXTERIORES Y CULTO |<br /> ARTÍCULO 2.-<br /> Respecto del artículo 8 del Convenio de Santa Cruz de la Sierra<br /> constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana, la República de Costa<br /> Rica interpreta que los privilegios e inmunidades internacionalmente<br /> reconocidos a los funcionarios de los organismos internacionales son los<br /> establecidos por la Convención sobre los privilegios e inmunidades de la<br /> Organización de las Naciones Unidas de 1946, de la cual Costa Rica forma<br /> parte.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los catorce días del mes de junio de<br /> dos mil cinco.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Gerardo Alberto González Esquivel<br /> PRESIDENTE<br /> |Daisy Serrano Vargas |Luis Paulino Rodríguez Mena |<br /> |PRIMERA SECRETARIA |SEGUNDO SECRETARIO |<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los trece días<br /> del mes de julio del dos mil cinco.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA<br /> Roberto Tovar Faja<br /> MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Y CULTO<br /> Sanción: 13-07-05<br /> Publicación: 01-08-05 a la Gaceta: 147