Ley 8452
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
APROBACIÓN DEL CONVENIO DE SANTA CRUZ DE LA
SIERRA CONSTITUTIVO DE LA SECRETARIA
GENERAL IBEROAMERICANA
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8452
EXPEDIENTE N.º 15.636
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8452
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONVENIO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA
CONSTITUTIVO DE LA SECRETARÍA
GENERAL IBEROAMERICANA
ARTÍCULO 1.-
Apruébase, en cada una de las partes, el Convenio de Santa Cruz de la
Sierra constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana, suscrito por
Costa Rica, en la ciudad de La Paz, el 19 de mayo de 2004. El texto es el
siguiente:
"CONVENIO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA CONSTITUTIVO
DE LA SECRETARÍA GENERAL IBEROAMERICANA"
Los Estados miembros de la Conferencia Iberoamericana
Considerando,
Que la I Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno
celebrada en Guadalajara, en julio de 1991, constituyó la Conferencia
Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno con la participación de los
Estados soberanos de América y Europa de lengua española y portuguesa;
Que las afinidades históricas y culturales y la riqueza de nuestra
expresión plural nos unen en torno al objetivo común de desarrollar los
ideales de la comunidad iberoamericana con base en el diálogo, la
cooperación y la solidaridad;
Que en las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno
celebradas en Guadalajara, Madrid y Salvador, Bahía, de carácter
fundacional, se reconoce que nuestra relación se basa en la democracia, en
el respeto de los derechos humanos, a las libertades fundamentales, y se
orienta por los principios de soberanía, integridad territorial y no
intervención en los asuntos internos de cada Estado y por el derecho de
cada pueblo a construir libremente en la paz, estabilidad y justicia su
sistema político y sus instituciones;
Que la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno es la máxima instancia
de la Conferencia Iberoamericana que se apoya en los acuerdos alcanzados
durante las Reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores, de los
Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación, así como en las
reuniones ministeriales sectoriales del ámbito iberoamericano;
Que el Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia
Iberoamericana suscrito en San Carlos de Bariloche, el 15 de octubre de
1995, estableció un marco institucional que regula las relaciones de
cooperación entre sus miembros, con el propósito de dinamizar el progreso
económico y social, estimular la participación ciudadana, fortalecer el
diálogo y servir como expresión de la solidaridad entre los pueblos y los
Gobiernos Iberoamericanos;
Que con el Convenio de Bariloche se impulsó un amplio número de
programas de cooperación, así como la constitución de redes de colaboración
entre instituciones de los Estados Iberoamericanos;
Que los Jefes de Estado y de Gobierno Iberoamericanos acordaron crear
en la VII Cumbre Iberoamericana de Oporto la Secretaria de Cooperación
Iberoamericana;
Que en la IX Cumbre Iberoamericana, celebrada en la ciudad de La
Habana, se adoptó el Protocolo al Convenio para la Cooperación en el marco
de la Conferencia Iberoamericana para la constitución de la Secretaría de
Cooperación Iberoamericana (SECIB), el cual expresa la voluntad de los
Jefes de Estado y de Gobierno de reforzar el marco institucional creado por
el Convenio de Bariloche;
Que en la XII Cumbre Iberoamericana celebrada en Bávaro se acordó
elaborar un estudio sobre medidas e iniciativas concretas para elevar el
nivel de institucionalización de la Conferencia Iberoamericana, mejorar los
mecanismos y procedimientos de cooperación, así como asegurarle mayor
cohesión interna y proyección internacional;
Que es necesario contribuir a la mayor articulación y a una adecuada
coordinación de los trabajos de las reuniones ministeriales sectoriales y
los que realizan los organismos iberoamericanos reconocidos por la
Conferencia Iberoamericana;
Que en la XIII Cumbre Iberoamericana celebrada en Santa Cruz de la
Sierra, los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron su decisión de crear
la Secretaría General Iberoamericana;
Convienen lo siguiente:
Artículo 1.- Creación de la Secretaria General Iberoamericana
Se crea la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB), organismo
internacional dotado de personalidad jurídica propia y capacidad para
celebrar los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus
fines, de conformidad con los principios y objetivos de la Conferencia
Iberoamericana.
La Secretaría General tendrá su sede en Madrid.
Artículo 2.- Objetivos de la Secretaría General Iberoamericana
La Secretaría General Iberoamericana, como órgano de apoyo de la
Conferencia Iberoamericana, tiene los siguientes objetivos:
a) Contribuir al fortalecimiento de la Comunidad Iberoamericana y
asegurarle una proyección internacional.
b) Coadyuvar a la organización del proceso preparatorio de las
Cumbres y de todas las reuniones iberoamericanas.
c) Fortalecer la labor desarrollada en materia de cooperación en el
marco de la Conferencia Iberoamericana, promoviendo la cooperación,
de conformidad con el Convenio de Bariloche.
d) Promover los vínculos históricos, culturales, sociales y
económicos entre los países iberoamericanos, reconociendo y valorando
la diversidad de sus pueblos.
Artículo 3.- Funciones
La Secretaría General Iberoamericana tendrá las funciones fijadas en
su normativa estatutaria, que será aprobada por los Jefes de Estado y de
Gobierno, a fin de dar apoyo institucional, en estrecha coordinación con la
Secretaría Pro-Tempore, a la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno y a
las demás instancias de la Conferencia Iberoamericana.
Artículo 4.- El Secretario General
La Secretaría General Iberoamericana contará con un Secretario
General nombrado por consenso por los Jefes de Estado y de Gobierno a
propuesta de la Reunión Plenaria de Ministros de Relaciones Exteriores. Su
mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser renovado por una
sola vez. El Secretario General no podrá ser sucedido por una persona de
la misma nacionalidad.
Las funciones, competencias y el procedimiento de selección del
Secretario General serán definidos en la normativa estatutaria de la
Secretaria General Iberoamericana.
Artículo 5.- Del Secretario Adjunto y del Secretario para la
Cooperación Iberoamericana
La Secretaría General Iberoamericana contará con un Secretario
Adjunto y un Secretario para la Cooperación Iberoamericana, nombrados por
la Reunión Plenaria de Ministros de Relaciones Exteriores. Sus mandatos
tendrán una duración de cuatro años pudiendo ser renovados por una sola vez
y sus funciones, competencias y procedimiento de selección estarán
definidos en la normativa estatutaria de la Secretaría General.
En la selección del personal de la Secretaría General se garantizará
la representación geográfica equitativa, el equilibrio de idioma, así como
la incorporación de la perspectiva de género.
El Secretario General, el Secretario Adjunto y el Secretario para la
Cooperación Iberoamericana deberán ser nacionales de países diferentes.
Artículo 6.- Independencia en el cumplimiento de deberes
En el cumplimiento de sus deberes, el Secretario General, el
Secretario Adjunto, el Secretario para la Cooperación Iberoamericana, así
como el resto del personal de la Secretaría, no solicitarán ni recibirán
instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la
Conferencia Iberoamericana, y se abstendrán de actuar en forma alguna que
sea incompatible con su condición de funcionarios internacionales
responsables únicamente ante la Conferencia.
Artículo 7.- Financiación
La Secretaría General se financiará a través de las contribuciones de
los Estados miembros, según la escala de cuotas que acordará la Reunión
Plenaria de Ministros de Relaciones Exteriores con base en las
recomendaciones formuladas por los Coordinadores Nacionales y los
Responsables de Cooperación Iberoamericanos.
La Secretaría General Iberoamericana se regirá por las disposiciones
de carácter financiero y presupuestario establecidas en su normativa
estatutaria.
Artículo 8.- Privilegios e inmunidades
La Secretaría General y su personal gozarán de los privilegios e
inmunidades reconocidos en el Acuerdo de Sede entre la Secretaría General y
el Estado anfitrión, además de aquellos internacionalmente reconocidos a
los funcionarios de los Organismos Internacionales necesarios para el
ejercicio de sus funciones, de conformidad con los ordenamientos jurídicos
de los países miembros de la Conferencia Iberoamericana.
Artículo 9.- Idiomas Oficiales y de Trabajo
Los idiomas oficiales y de trabajo de la Secretaría General serán el
español y el portugués.
Artículo 10.- Firma, Ratificación y Entrada en Vigor
El presente Convenio estará abierto a la firma de todos los Estados
miembros de la Conferencia Iberoamericana en la sede del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia.
El presente Convenio será ratificado de conformidad con las normas
internas de cada Estado Parte y entrará en vigor el trigésimo día a partir
de la fecha en que haya sido depositado el séptimo instrumento de
ratificación.
Para el Estado que ratifique el Convenio después de haber sido
depositado el séptimo instrumento de ratificación, el Convenio entrará en
vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya
depositado su instrumento de ratificación.
Artículo 11.- Enmiendas
El presente Convenio podrá ser enmendado a propuesta de cualquier
Estado Parte. Las propuestas de enmienda serán comunicadas al Secretario
General quien las notificará a las demás Partes para su inclusión, por la
Secretaría Pro-Tempore, en la agenda de la siguiente Cumbre.
Una vez aprobadas por consenso de los Jefes de Estado y de Gobierno,
las enmiendas entrarán en vigor, para todos los Estados Parte de
conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 10.
Artículo 12.- Duración y Denuncia
El presente Convenio tendrá una duración indefinida, pudiendo ser
denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita al
Depositario.
La denuncia surtirá efecto, en relación con los programas y proyectos
en curso, una vez transcurrido el plazo de un año desde la fecha en que la
notificación haya sido recibida por el Depositario.
El aviso de denuncia no eximirá de la obligación del pago de las cuotas
pendientes.
Artículo 13.- Interpretación
Las diferencias de interpretación de este Convenio serán examinadas
por los Coordinadores Nacionales y elevadas, en su caso, a los Ministros de
Relaciones Exteriores para la resolución por consenso de los Jefes de
Estado y de Gobierno.
Artículo 14 Depositario
El presente Convenio, cuyos textos en español y portugués son
igualmente auténticos, y sus instrumentos de ratificación se depositarán en
los Archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la
República de Bolivia.
Disposiciones Transitorias
Primera. El Estatuto de la Secretaría General Iberoamericana,
previamente negociado por los Coordinadores Nacionales, será elevado por
los Ministros de Relaciones Exteriores a la aprobación por consenso de los
Jefes de Estado y de Gobierno en la XIV Cumbre Iberoamericana.
Segunda. La Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SECIB) continuará
ejerciendo sus funciones hasta la entrada en vigor del presente Convenio,
cuando sus atribuciones sean asumidas por la Secretaría General
Iberoamericana, de conformidad con el Convenio para la Cooperación en el
marco de la Conferencia Iberoamericana y el Protocolo al Convenio para la
Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana para la
constitución de la SECIB.
A todos los efectos legales, la Secretaría General Iberoamericana
sucede a la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SECIB) en sus
derechos y obligaciones.
La entrada en vigor del presente Convenio no afectará la continuidad
de los programas de cooperación que se encuentren en ejecución entre los
Estados Parte del Protocolo al Convenio para la Cooperación en el marco de
la Conferencia Iberoamericana para la constitución de la Secretaría de
Cooperación Iberoamericana.
Firmado en la ciudad de La Paz, Bolivia.
Firmas ilegibles"
Dado en la Presidencia de la República, San José a los catorce días
del mes de junio de dos mil cuatro.
|Abel Pacheco De La Espriella |Roberto Tovar Faja |
|PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA |MINISTRO DE RELACIONES |
| |EXTERIORES Y CULTO |
ARTÍCULO 2.-
Respecto del artículo 8 del Convenio de Santa Cruz de la Sierra
constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana, la República de Costa
Rica interpreta que los privilegios e inmunidades internacionalmente
reconocidos a los funcionarios de los organismos internacionales son los
establecidos por la Convención sobre los privilegios e inmunidades de la
Organización de las Naciones Unidas de 1946, de la cual Costa Rica forma
parte.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los catorce días del mes de junio de
dos mil cinco.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Gerardo Alberto González Esquivel
PRESIDENTE
|Daisy Serrano Vargas |Luis Paulino Rodríguez Mena |
|PRIMERA SECRETARIA |SEGUNDO SECRETARIO |
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los trece días
del mes de julio del dos mil cinco.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
Roberto Tovar Faja
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Sanción: 13-07-05
Publicación: 01-08-05 a la Gaceta: 147