Ley 8451
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
EXONERACIÓN A LA BENEMÉRITA ASOCIACIÓN CRUZ
ROJA COSTARRICENSE DEL IMPUESTO ÚNICO A
LOS COMBUSTIBLES
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8451
EXPEDIENTE N.º 15.822
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8451
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
EXONERACIÓN A LA BENEMÉRITA ASOCIACIÓN CRUZ ROJA
COSTARRICENSE DEL IMPUESTO ÚNICO A
LOS COMBUSTIBLES
ARTÍCULO ÚNICO: Modifícase el párrafo segundo del artículo 1 de la Ley N.º
8114, de 4 de julio de 2001. El texto dirá:
"Artículo 1.- Objeto, hecho generador y sujetos pasivos
[... ]
Se exceptúa del pago de este impuesto, el producto destinado a
abastecer las líneas aéreas y los buques mercantes o de pasajeros en
líneas comerciales, todas de servicio internacional; asimismo, el
combustible que utiliza la Asociación Cruz Roja Costarricense, así
como la flota de pescadores nacionales para la actividad de pesca no
deportiva, de conformidad con la Ley N.º 7384.
[... ]"
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los siete días del mes de junio de dos
mil cinco.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Gerardo Alberto González Esquivel
PRESIDENTE
|Daisy Serrano Vargas |Luis Paulino Rodríguez Mena |
|PRIMERA SECRETARIA |SEGUNDO SECRETARIO |
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los trece días
del mes de julio del dos mil cinco.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
FEDERICO CARRILLO ZÜRCHER
MINISTRO DE HACIENDA
Sanción: 13-07-05
Publicación: 17-08-05 a la Gaceta: 157