Ley 8450
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
REFORMA A LOS INCISOS A) Y B) DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N.º 8091,
READECUACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE LA COOPERATIVA
AGROINDUSTRIAL DE PRODUCTORES DE PALMA
ACEITERA RESPONSABILIDAD LIMITADA CON EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA,
Y SUS REFORMAS
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8450
EXPEDIENTE N.º 15.655
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8450
REFORMA DE LOS INCISOS A) Y B) DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N.º 8091,
READECUACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE LA COOPERATIVA
AGROINDUSTRIAL DE PRODUCTORES DE PALMA
ACEITERA RESPONSABILIDAD LIMITADA CON EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA,
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.-
Refórmanse los incisos a) y b) del artículo 2 de la Ley N.º 8091,
Readecuación de la obligación de la Cooperativa Agroindustrial de
Productores de Palma Aceitera Responsabilidad Limitada con el Gobierno de
la República, de 23 de febrero de 2001, y sus reformas. Los textos dirán:
"Artículo 2.- Términos de la Readecuación
[...]
a) El período de gracia concedido para reanudar los pagos del
principal y los intereses, por parte de Coopeagropal R. L., no
podrá extenderse del año 2010.
b) El plazo para la cancelación de la deuda por parte de
Coopeagropal R. L. no podrá prorrogarse por más de veinticinco
años a partir del 28 de febrero de 2001, fecha de publicación de
la Ley N.º 8091.
[...]"
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los treinta días del mes de mayo de
dos mil cinco.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Gerardo Alberto González Esquivel
PRESIDENTE
Daisy Serrano Vargas Luis Paulino Rodríguez
Mena
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Lrr
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los catorce
días del mes de junio del dos mil cinco.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
WÁLTER RUIZ VALVERDE
MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
Sanción: 14-06-05
Publicación:19-06-05 a la Gaceta: 139