Ley 8448

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> COMISIÓN CON POTESTAD<br /> LEGISLATIVA PLENA PRIMERA<br /> REFORMA DEL INCISO K) DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY<br /> ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE<br /> VIVIENDA Y URBANISMO, N.º 1788<br /> DECRETO LEGISLATIVO N.º 8448<br /> EXPEDIENTE N.º 15.011<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> 8448<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> REFORMA DEL INCISO K) DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY<br /> ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE<br /> VIVIENDA Y URBANISMO, N.º 1788<br /> ARTÍCULO ÚNICO.-<br /> Refórmase el inciso k) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Instituto<br /> Nacional de Vivienda y Urbanismo, N.º 1788, de 24 de agosto de 1954. El<br /> texto es el siguiente:<br /> "Artículo 5.-<br /> [...]<br /> k) Establecer sistemas de ahorro o de préstamos que se destinen,<br /> exclusivamente, a financiar las siguientes operaciones relacionadas<br /> con la casa de habitación de las personas que se suscriban a dichos<br /> sistemas:<br /> 1.- Compra de terreno y construcción o construcción en terreno<br /> propio.<br /> 2.- Compra, ampliación o reparación de vivienda.<br /> 3.- Cancelación de gravámenes hipotecarios que pesen sobre casa<br /> propia.<br /> 4.- Compra del terreno por el dueño de la vivienda, cuando esta<br /> haya sido construida en propiedad ajena.<br /> De los rendimientos netos anuales (excedentes) que dichos sistemas<br /> generen, se asignará un porcentaje hasta de un quince por ciento (15%) al<br /> Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), para contribuir al<br /> desarrollo de los programas de vivienda y urbanismo que ejecute. A fin de<br /> garantizar la sostenibilidad de los sistemas, el resto de dichos<br /> rendimientos deberá reinvertirse. El porcentaje señalado se determinará<br /> mediante un estudio actuarial, que deberá garantizar el equilibrio<br /> actuarial de los sistemas y las ventajas comparativas de los productos;<br /> dichos cálculos deberán ser certificados por un contador público<br /> autorizado.<br /> Se autoriza a la Junta Directiva del INVU para que invierta los<br /> ingresos de los sistemas de ahorro y préstamo que desarrolle, sin más<br /> restricción que la colocación en títulos del Sector Público de la mayor<br /> rentabilidad posible. Dentro del contexto de la restricción señalada, la<br /> Junta Directiva del Instituto deberá velar por que las inversiones de la<br /> Institución se realicen en títulos de la mayor seguridad y rentabilidad que<br /> ofrezca el mercado.<br /> [...]<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el anterior proyecto el día<br /> dieciocho de mayo del año dos mil cinco.<br /> |Federico Vargas Ulloa |María Elena Núñez Chaves |<br /> |PRESIDENTE |SECRETARIA |<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, al primer día del mes de junio de dos<br /> mil cinco.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Gerardo Alberto González Esquivel<br /> PRESIDENTE<br /> |Daisy Serrano Vargas |Luis Paulino Rodríguez Mena |<br /> |PRIMERA SECRETARIA |SEGUNDO SECRETARIO |<br /> Lrr<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los catorce<br /> días del mes de junio del dos mil cinco.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA<br /> |Lineth Saborío Chaverri |Helio Fallas Venegas |<br /> |MINISTRA DE LA PRESIDENCIA |MINISTRO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS |<br /> | |HUMANOS |<br /> Sanción: 14-06-05<br /> Publicación: 5-07-05 a la Gaceta: 129