Ley 8448
REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMISIÓN CON POTESTAD
LEGISLATIVA PLENA PRIMERA
REFORMA DEL INCISO K) DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY
ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO, N.º 1788
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8448
EXPEDIENTE N.º 15.011
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8448
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO K) DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY
ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO, N.º 1788
ARTÍCULO ÚNICO.-
Refórmase el inciso k) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo, N.º 1788, de 24 de agosto de 1954. El
texto es el siguiente:
"Artículo 5.-
[...]
k) Establecer sistemas de ahorro o de préstamos que se destinen,
exclusivamente, a financiar las siguientes operaciones relacionadas
con la casa de habitación de las personas que se suscriban a dichos
sistemas:
1.- Compra de terreno y construcción o construcción en terreno
propio.
2.- Compra, ampliación o reparación de vivienda.
3.- Cancelación de gravámenes hipotecarios que pesen sobre casa
propia.
4.- Compra del terreno por el dueño de la vivienda, cuando esta
haya sido construida en propiedad ajena.
De los rendimientos netos anuales (excedentes) que dichos sistemas
generen, se asignará un porcentaje hasta de un quince por ciento (15%) al
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), para contribuir al
desarrollo de los programas de vivienda y urbanismo que ejecute. A fin de
garantizar la sostenibilidad de los sistemas, el resto de dichos
rendimientos deberá reinvertirse. El porcentaje señalado se determinará
mediante un estudio actuarial, que deberá garantizar el equilibrio
actuarial de los sistemas y las ventajas comparativas de los productos;
dichos cálculos deberán ser certificados por un contador público
autorizado.
Se autoriza a la Junta Directiva del INVU para que invierta los
ingresos de los sistemas de ahorro y préstamo que desarrolle, sin más
restricción que la colocación en títulos del Sector Público de la mayor
rentabilidad posible. Dentro del contexto de la restricción señalada, la
Junta Directiva del Instituto deberá velar por que las inversiones de la
Institución se realicen en títulos de la mayor seguridad y rentabilidad que
ofrezca el mercado.
[...]
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el anterior proyecto el día
dieciocho de mayo del año dos mil cinco.
|Federico Vargas Ulloa |María Elena Núñez Chaves |
|PRESIDENTE |SECRETARIA |
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, al primer día del mes de junio de dos
mil cinco.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Gerardo Alberto González Esquivel
PRESIDENTE
|Daisy Serrano Vargas |Luis Paulino Rodríguez Mena |
|PRIMERA SECRETARIA |SEGUNDO SECRETARIO |
Lrr
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los catorce
días del mes de junio del dos mil cinco.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
|Lineth Saborío Chaverri |Helio Fallas Venegas |
|MINISTRA DE LA PRESIDENCIA |MINISTRO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS |
| |HUMANOS |
Sanción: 14-06-05
Publicación: 5-07-05 a la Gaceta: 129