Ley 8447
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL INCISO C) DEL ARTÍCULO 17
DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, N.º 7558
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8447
EXPEDIENTE N.º 15.845
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8447
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL INCISO C) DEL ARTÍCULO 17 DE LA
LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, N.º 7558
ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase un párrafo final al inciso c) del artículo 17
de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, N.º 7558, de 3 de
noviembre de 1995, y sus reformas. El texto dirá:
"Artículo 17.- Integración
[...]
c) [...]
Durante el proceso de ratificación de directores por parte de la
Asamblea Legislativa, la Junta Directiva podrá sesionar, válidamente,
con la presencia de cinco de sus miembros, como mínimo.
[...]"
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los diecinueve días del mes de mayo de
dos mil cinco.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Gerardo González Esquivel
PRESIDENTE
Daisy Serrano Vargas Luis Paulino Rodríguez
Mena
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
dr.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los
veinticuatro días del mes de mayo del dos mil cinco.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
Federico Carrillo Zürcher
MINISTRO DE HACIENDA
Sanción: 24-05-2005
Publicación: 03-06-2005 Gaceta: 107