Ley 8445

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA<br /> PLENA TERCERA<br /> MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY CONTRA<br /> LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO<br /> EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, N.º 8422<br /> DECRETO LEGISLATIVO N.º 8445<br /> EXPEDIENTE N.º 15.767<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> 8445<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY CONTRA LA<br /> CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA<br /> FUNCIÓN PÚBLICA, N.º 8422<br /> ARTÍCULO ÚNICO.-<br /> Modifícase el artículo 17 de la Ley contra la corrupción y el<br /> enriquecimiento ilícito en la función pública, N.º 8422, de 6 de octubre de<br /> 2004, en la siguiente forma:<br /> a) Se reforma el cuarto párrafo, cuyo texto dirá:<br /> "Artículo 17.- Desempeño simultáneo de cargos públicos<br /> (...(<br /> Asimismo, quienes desempeñen un cargo dentro de la<br /> función pública, no podrán devengar dieta alguna como<br /> miembros de juntas directivas o de otros órganos colegiados<br /> pertenecientes a órganos, entes y empresas de la<br /> Administración Pública, salvo si no existe superposición<br /> horaria entre la jornada laboral y las sesiones de tales<br /> órganos."<br /> b) Se le adicionan dos párrafos al final. Los textos dirán:<br /> "Artículo 17.- Desempeño simultáneo de cargos públicos<br /> (...(<br /> Quienes, sin ser funcionarios públicos integren,<br /> simultáneamente, hasta tres juntas directivas u otros<br /> órganos colegiados adscritos a órganos, entes y empresas de<br /> la Administración Pública, podrán recibir las dietas<br /> correspondientes a cada cargo, siempre y cuando no exista<br /> superposición horaria. Cuando, por razones de interés<br /> público, se requiera que la persona integre más de tres<br /> juntas directivas u otros órganos colegiados adscritos a<br /> órganos, entes y empresas de la Administración Pública,<br /> deberá recabarse la autorización de la Contraloría General<br /> de la República.<br /> Los regidores y las regidoras municipales,<br /> propietarios y suplentes; los síndicos y las síndicas,<br /> propietarios y suplentes; las personas miembros de los<br /> concejos de distrito; las personas miembros de los concejos<br /> municipales de distrito, propietarias y suplentes, no se<br /> regirán por las disposiciones anteriores."<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado el anterior proyecto a los<br /> trece días del mes de abril de dos mil cinco.<br /> Kyra de la Rosa Alvarado Daisy Serrano Vargas<br /> PRESIDENTA SECRETARIA<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintiocho días del mes de abril de<br /> dos mil cinco.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Gerardo González Esquivel<br /> PRESIDENTE<br /> Carlos Herrera Calvo Mario Calderón Castillo<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO<br /> dr.-<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los diez días<br /> del mes de mayo del dos mil cinco.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> LINETH SABORÍO CHAVERRI<br /> Patricia Vega Herrera<br /> MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA<br /> Luis A. Madrigal Pacheco<br /> MINISTRO DE LA PRESIDENCIA A.I.<br /> Sanción: 10-05-2005<br /> Publicación: 24-05-2005 Gaceta: 99