Ley 8445
REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA
PLENA TERCERA
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY CONTRA
LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO
EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, N.º 8422
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8445
EXPEDIENTE N.º 15.767
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8445
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY CONTRA LA
CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA
FUNCIÓN PÚBLICA, N.º 8422
ARTÍCULO ÚNICO.-
Modifícase el artículo 17 de la Ley contra la corrupción y el
enriquecimiento ilícito en la función pública, N.º 8422, de 6 de octubre de
2004, en la siguiente forma:
a) Se reforma el cuarto párrafo, cuyo texto dirá:
"Artículo 17.- Desempeño simultáneo de cargos públicos
(...(
Asimismo, quienes desempeñen un cargo dentro de la
función pública, no podrán devengar dieta alguna como
miembros de juntas directivas o de otros órganos colegiados
pertenecientes a órganos, entes y empresas de la
Administración Pública, salvo si no existe superposición
horaria entre la jornada laboral y las sesiones de tales
órganos."
b) Se le adicionan dos párrafos al final. Los textos dirán:
"Artículo 17.- Desempeño simultáneo de cargos públicos
(...(
Quienes, sin ser funcionarios públicos integren,
simultáneamente, hasta tres juntas directivas u otros
órganos colegiados adscritos a órganos, entes y empresas de
la Administración Pública, podrán recibir las dietas
correspondientes a cada cargo, siempre y cuando no exista
superposición horaria. Cuando, por razones de interés
público, se requiera que la persona integre más de tres
juntas directivas u otros órganos colegiados adscritos a
órganos, entes y empresas de la Administración Pública,
deberá recabarse la autorización de la Contraloría General
de la República.
Los regidores y las regidoras municipales,
propietarios y suplentes; los síndicos y las síndicas,
propietarios y suplentes; las personas miembros de los
concejos de distrito; las personas miembros de los concejos
municipales de distrito, propietarias y suplentes, no se
regirán por las disposiciones anteriores."
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado el anterior proyecto a los
trece días del mes de abril de dos mil cinco.
Kyra de la Rosa Alvarado Daisy Serrano Vargas
PRESIDENTA SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintiocho días del mes de abril de
dos mil cinco.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Gerardo González Esquivel
PRESIDENTE
Carlos Herrera Calvo Mario Calderón Castillo
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
dr.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los diez días
del mes de mayo del dos mil cinco.
Ejecútese y publíquese
LINETH SABORÍO CHAVERRI
Patricia Vega Herrera
MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
Luis A. Madrigal Pacheco
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA A.I.
Sanción: 10-05-2005
Publicación: 24-05-2005 Gaceta: 99