Ley 8439
REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA
PLENA SEGUNDA
REFORMA DEL ARTÍCULO 100 DE LA LEY N.º 7494,
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, Y SUS REFORMAS
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8439
EXPEDIENTE Nº 15.716
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8439
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 100 DE LA LEY N.º 7494,
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmanse el párrafo primero y los incisos a) y c) del
artículo 100 de la Ley N.º 7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo
de 1995, y sus reformas. Los textos dirán:
"Artículo 100.- Sanción de inhabilitación
La Administración o la Contraloría General de la República
inhabilitarán para participar en procedimientos de contratación
administrativa, por un período de dos a diez años, según la gravedad
de la falta, a la persona física o jurídica que incurra en las
conductas descritas a continuación:
a) Después del apercibimiento previsto en el artículo
anterior, incurra en una conducta similar, dentro de los tres
años siguientes a la sanción.
[...]
c) Suministre, directamente o por intermedio de otra persona,
dádivas a los funcionarios involucrados en un procedimiento de
contratación administrativa. En este caso, la inhabilitación será
por el máximo del período establecido.
[...]"
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el siguiente proyecto el dos
de marzo de dos mil cinco.
Liliana Salas Salazar Germán Rojas Hidalgo
PRESIDENTA SECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los treinta días del mes de marzo de
dos mil cinco.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Gerardo González Esquivel
PRESIDENTE
Carlos Herrera Calvo Mario Calderón
Castillo
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
dr.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los trece días
del mes de abril del dos mil cinco.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
Lineth Saborío Chaverri
MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Sanción: 13-04-2005
Publicación: 26-04-2005 Gaceta: 79