Ley 8438
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
PARA QUE DONE UN INMUEBLE A LA ASOCIACIÓN
TALLER PROTEGIDO DE ALAJUELA
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8438
EXPEDIENTE N.º 15.607
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8438
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
PARA QUE DONE UN INMUEBLE A LA ASOCIACIÓN
TALLER PROTEGIDO DE ALAJUELA
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para que done el
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real matrícula N.º 308693-000, partido de Alajuela. Según las
especificaciones del plano catastrado N.º A-504836-98, el inmueble se
describe así: está situado en el distrito 1º, cantón Central, provincia de
Alajuela; mide 2115,22 m2; según registro, el área es de 3202,29 m2, y
colinda al norte con Banco Popular y de Desarrollo Comunal; al sur, con el
señor Antonio Rodríguez Ruiz; al este, con calle pública, y al oeste, con
la acequia El Barranco. La beneficiaria de esta donación será la
Asociación Taller Protegido de Alajuela, cédula de persona jurídica
N.º 3-002-051613.
ARTÍCULO 2.- El lote cuya donación se autoriza será destinado
exclusivamente a la operación del Taller Protegido.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Notaría del Estado para que otorgue la
correspondiente escritura de traspaso.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los quince días del mes de marzo de dos
mil cinco.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Gerardo González Esquivel
PRESIDENTE
Carlos Herrera Calvo Mario Calderón
Castillo
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
dr.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los trece días
del mes de abril del dos mil cinco.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
Rogelio Ramos Martínez
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Sanción: 13-04-2005
Publicación: 29-04-2005 Gaceta: 82 Alcance: 11