Ley 8435
REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMISIÓN CON POTESTAD
LEGISLATIVA PLENA TERCERA
CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA
LA SEGURIDAD ESCOLAR Y COLEGIAL
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8435
EXPEDIENTE N.º 14.704
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8435
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA
LA SEGURIDAD ESCOLAR Y COLEGIAL
ARTÍCULO 1.- Créase la Comisión Nacional para la Seguridad Escolar y
Colegial, como una unidad asesora del Ministerio de Educación Pública, en
materia de investigación, planificación y ejecución de políticas de
seguridad escolar y colegial.
ARTÍCULO 2.- La Comisión Nacional para la Seguridad Escolar y Colegial
tendrá las siguientes funciones:
a) Investigar las causas de la inseguridad escolar y colegial,
planificar y asesorar respecto de la aplicación de políticas,
programas, directrices y normas en materia de prevención y seguridad.
Asimismo, deberá brindar especial atención a la prevención y el
manejo de la violencia, los secuestros, las armas y los explosivos en
los centros educativos de todo el país.
b) Desarrollar políticas en materia de prevención de accidentes
escolares en los centros educativos y fuera de ellos, y coordinar
acciones con las distintas instituciones que tratan la materia en el
país.
c) Elaborar programas de prevención, material didáctico e
ilustrativo para el desarrollo de la labor docente.
d) Coordinar con las estructuras administrativas y docentes del
Ministerio de Educación Pública la ejecución de los programas y las
estrategias en materia de prevención y seguridad.
e) Rendir, al ministro de Educación Pública, un informe anual de
labores con los detalles de las acciones y actividades realizadas.
f) Todas las funciones que le sean indicadas por el ministro de
Educación Pública en relación con la función y la materia.
ARTÍCULO 3.- La Comisión Nacional para la Seguridad Escolar y Colegial
estará integrada por los siguientes miembros:
a) Una persona representante del Ministerio de Educación Pública,
quien la presidirá.
b) Una persona representante de la Caja Costarricense de Seguro
Social.
c) Una persona representante del Ministerio de Gobernación, Policía
y Seguridad Pública.
d) Una persona representante de la Dirección Nacional de Tránsito.
e) Una persona representante del Patronato Nacional de la Infancia.
f) Una persona representante de la Cruz Roja Costarricense.
g) Una persona representante del Instituto Nacional de Seguros.
Estos representantes serán designados por el jerarca de cada
institución o ministerio, permanecerán en sus cargos cuatro años y podrán
ser reelegidos por períodos iguales. Deberá garantizarse la representación
de hombres y mujeres. Los integrantes de la Comisión no devengarán dietas
por su participación.
ARTÍCULO 4.- La Comisión se reunirá ordinariamente una vez al mes y
extraordinariamente cuando sea convocada por el presidente o por el
ministro de Educación Pública.
ARTÍCULO 5.- Para que esta Comisión pueda sesionar, el quórum se
constituirá con la presencia de la mayoría de sus miembros. Sus
resoluciones, acuerdos y decisiones se tomarán por mayoría simple de los
votos presentes.
ARTÍCULO 6.- El Ministerio de Educación Pública aportará, a la Comisión
Nacional para la Seguridad Escolar y Colegial, los recursos indispensables
para su funcionamiento normal y para el debido cumplimiento de sus
funciones. Estos recursos no podrán utilizarse para el pago de asesorías y
consultorías; tampoco para otros gastos cuya naturaleza sea incompatible
con la investigación, planificación y ejecución de políticas de seguridad
escolar y colegial.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado el anterior proyecto el día
quince de diciembre de dos mil cuatro.
Kyra de la Rosa Alvarado Mario Calderón
Castillo
PRESIDENTA PROSECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, al primer día del mes de febrero de dos
mil cinco.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Gerardo González Esquivel
PRESIDENTE
Carlos Herrera Calvo Mario Calderón
Castillo
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
daa.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los diecisiete
días del mes de febrero del dos mil cinco.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
Manuel Antonio Bolaños Salas
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Rogelio Ramos Martínez
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA,
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Sanción: 17-02-2005
Publicación: 07-03-2005 Gaceta: 46