Ley 8434

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> COMISIÓN CON POTESTAD<br /> LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA<br /> AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO (IDA)<br /> PARA QUE CONDONE LOS INTERESES Y MULTAS DE<br /> LOS CRÉDITOS ADQUIRIDOS POR CRÉDITOS DE<br /> TIERRA Y CAJA AGRARIA<br /> DECRETO LEGISLATIVO N.º 8434<br /> EXPEDIENTE N.º 15.175<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> 8434<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO (IDA)<br /> PARA QUE CONDONE LOS INTERESES Y LAS MULTAS DE<br /> LOS CRÉDITOS ADQUIRIDOS POR CRÉDITOS DE<br /> TIERRA Y CAJA AGRARIA<br /> ARTÍCULO 1.- Autorízase al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) para<br /> que condone los intereses y las multas de los beneficiarios de sus<br /> programas de Caja Agraria y Créditos de Tierra, por los créditos<br /> formalizados al 31 de diciembre de 2002.<br /> La prescripción del cobro de los intereses y las multas deberá ser<br /> alegada por el deudor en la vía administrativa.<br /> ARTÍCULO 2.- El IDA deberá seleccionar de la cartera de la Caja Agraria<br /> a los beneficiarios de la presente Ley, quienes serán definidos mediante el<br /> Reglamento de esta Ley. Para estos efectos, deberá verificar que el<br /> beneficiario o su familia directa ocupen la propiedad en el desarrollo de<br /> actividades productivas y hagan uso de ella.<br /> ARTÍCULO 3.- El IDA deberá brindar el apoyo necesario para desarrollar<br /> un sistema de cobro y de seguimiento eficiente de este programa.<br /> ARTÍCULO 4.- Autorízase al IDA para que suscriba una póliza de saldos<br /> deudores con el Instituto Nacional de Seguros (INS). Todos los<br /> beneficiarios de los programas de Caja Agraria y Créditos de Tierra, se<br /> acogerán a dicha póliza de saldos de deudores, por un monto total que cubra<br /> la totalidad del crédito de que se trate, durante la vigencia de las<br /> operaciones crediticias. El costo del seguro será asumido en su totalidad<br /> por el beneficiario y se cargará a la cuota periódica establecida.<br /> TRANSITORIO I.- El Poder Ejecutivo dispondrá de un plazo de treinta días<br /> naturales, a partir de la publicación de esta Ley, para emitir su<br /> Reglamento.<br /> TRANSITORIO II.- El IDA, en un plazo de quince días naturales a partir de<br /> la publicación de esta Ley, publicará, en La Gaceta y en un diario de<br /> circulación nacional, la condonación declarada, para que quienes se<br /> consideren beneficiarios se apersonen ante las autoridades de la cartera de<br /> Créditos de Tierra y Caja Agraria, con el fin de que se les aplique la<br /> condonación de los intereses y las multas contraídas con este programa.<br /> TRANSITORIO III.- En un plazo de seis meses a partir de la vigencia de<br /> esta Ley, la Auditoría Interna del IDA deberá realizar un auditoraje sobre<br /> los Créditos de Tierra y los créditos de Caja Agraria amparados por la<br /> presente Ley. El informe deberá ser remitido a la Comisión Permanente de<br /> Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales y a la Comisión Permanente<br /> Especial de Control de Ingreso y Gasto Públicos, ambas de la Asamblea<br /> Legislativa, así como a la Contraloría General de la República, para la<br /> evaluación y el estudio respectivos.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el anterior proyecto el día<br /> primero de diciembre de dos mil cuatro.<br /> Liliana Salas Salazar Germán Rojas<br /> Hidalgo<br /> PRESIDENTA SECRETARIO<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, al primer día del mes de febrero de dos<br /> mil cinco.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Gerardo González Esquivel<br /> PRESIDENTE<br /> Carlos Herrera Calvo Mario Calderón Castillo<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO<br /> gdph.<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los quince días<br /> del mes de febrero del dos mil cinco.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA<br /> Rodolfo Coto Pacheco<br /> MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA<br /> Sanción: 15-02-2005<br /> Publicación: 28-02-2005 Gaceta: 41