Ley 8434
REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMISIÓN CON POTESTAD
LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO (IDA)
PARA QUE CONDONE LOS INTERESES Y MULTAS DE
LOS CRÉDITOS ADQUIRIDOS POR CRÉDITOS DE
TIERRA Y CAJA AGRARIA
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8434
EXPEDIENTE N.º 15.175
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8434
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO (IDA)
PARA QUE CONDONE LOS INTERESES Y LAS MULTAS DE
LOS CRÉDITOS ADQUIRIDOS POR CRÉDITOS DE
TIERRA Y CAJA AGRARIA
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) para
que condone los intereses y las multas de los beneficiarios de sus
programas de Caja Agraria y Créditos de Tierra, por los créditos
formalizados al 31 de diciembre de 2002.
La prescripción del cobro de los intereses y las multas deberá ser
alegada por el deudor en la vía administrativa.
ARTÍCULO 2.- El IDA deberá seleccionar de la cartera de la Caja Agraria
a los beneficiarios de la presente Ley, quienes serán definidos mediante el
Reglamento de esta Ley. Para estos efectos, deberá verificar que el
beneficiario o su familia directa ocupen la propiedad en el desarrollo de
actividades productivas y hagan uso de ella.
ARTÍCULO 3.- El IDA deberá brindar el apoyo necesario para desarrollar
un sistema de cobro y de seguimiento eficiente de este programa.
ARTÍCULO 4.- Autorízase al IDA para que suscriba una póliza de saldos
deudores con el Instituto Nacional de Seguros (INS). Todos los
beneficiarios de los programas de Caja Agraria y Créditos de Tierra, se
acogerán a dicha póliza de saldos de deudores, por un monto total que cubra
la totalidad del crédito de que se trate, durante la vigencia de las
operaciones crediticias. El costo del seguro será asumido en su totalidad
por el beneficiario y se cargará a la cuota periódica establecida.
TRANSITORIO I.- El Poder Ejecutivo dispondrá de un plazo de treinta días
naturales, a partir de la publicación de esta Ley, para emitir su
Reglamento.
TRANSITORIO II.- El IDA, en un plazo de quince días naturales a partir de
la publicación de esta Ley, publicará, en La Gaceta y en un diario de
circulación nacional, la condonación declarada, para que quienes se
consideren beneficiarios se apersonen ante las autoridades de la cartera de
Créditos de Tierra y Caja Agraria, con el fin de que se les aplique la
condonación de los intereses y las multas contraídas con este programa.
TRANSITORIO III.- En un plazo de seis meses a partir de la vigencia de
esta Ley, la Auditoría Interna del IDA deberá realizar un auditoraje sobre
los Créditos de Tierra y los créditos de Caja Agraria amparados por la
presente Ley. El informe deberá ser remitido a la Comisión Permanente de
Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales y a la Comisión Permanente
Especial de Control de Ingreso y Gasto Públicos, ambas de la Asamblea
Legislativa, así como a la Contraloría General de la República, para la
evaluación y el estudio respectivos.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el anterior proyecto el día
primero de diciembre de dos mil cuatro.
Liliana Salas Salazar Germán Rojas
Hidalgo
PRESIDENTA SECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, al primer día del mes de febrero de dos
mil cinco.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Gerardo González Esquivel
PRESIDENTE
Carlos Herrera Calvo Mario Calderón Castillo
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
gdph.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los quince días
del mes de febrero del dos mil cinco.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
Rodolfo Coto Pacheco
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Sanción: 15-02-2005
Publicación: 28-02-2005 Gaceta: 41