Ley 8430
REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA
PLENA TERCERA
REFORMA DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS
PÚBLICAS TERRESTRES, N.º 7331, Y SUS REFORMAS
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8430
EXPEDIENTE N.º 15.712
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8430
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS
PÚBLICAS TERRESTRES, N.º 7331, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo 36 de la Ley de tránsito por vías
públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, cuyo
texto dirá:
"Artículo 36.-
A fin de que a todos los vehículos de primer ingreso se les
autorice circular por el territorio nacional, deberá efectuárseles en
Costa Rica, de acuerdo con el tipo de motor y emisión analizada con
los procedimientos establecidos por esta Ley y su Reglamento, el
control respectivo de emisiones de gases, humos o partículas en
porcentaje de monóxido de carbono del volumen total de los gases, en
partes por millón (ppm) de hidrocarburos, en porcentaje de bióxido de
carbono del volumen total de los gases o en porcentaje de opacidad,
según corresponda. El resultado de la medición inicial de las
emisiones se registrará en la tarjeta de control de emisiones.
En mediciones ulteriores y para los efectos de control policial
y de la revisión técnica periódica señalada en el artículo 19 de esta
Ley, ningún vehículo deberá exceder los límites de emisiones
establecidos en los artículos 34 y 35 de esta Ley."
TRANSITORIO ÚNICO.- Las disposiciones del artículo anterior deberán
aplicarse en todos los trámites para el desalmacenaje de vehículos que no
hayan sido nacionalizados.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado el anterior proyecto el día
veintidós de noviembre del año dos mil cuatro.
Ronaldo Alfaro García Mario Calderón
Castillo
VICEPRESIDENTE PROSECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veinticinco días del mes de
noviembre de dos mil cuatro.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Gerardo González Esquivel
PRESIDENTE
Carlos Herrera Calvo Mario Calderón
Castillo
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
dr.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los treinta
días del mes de noviembre del dos mil cuatro.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
Randall Quirós Bustamante
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Sanción: 30-11-2004
Publicación: 08-12-2004 Gaceta: 240