Ley 8426
REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMISIÓN CON POTESTAD
LEGISLATIVA PLENA SEGUNA
DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY N.º 8347,
CREACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8426
EXPEDIENTE N.º 15.366
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8426
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY N.º 8347,
CREACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA
ARTÍCULO ÚNICO.- Derógase el artículo 17 de la Ley N.º 8347, Creación
del Centro Nacional de la Música, de 19 de febrero de 2003.
TRANSITORIO ÚNICO.-
Antes de la entrada en vigencia de esta Ley, la Contraloría General de
la República verificará el cumplimiento, por parte del Centro Nacional de
la Música, de las disposiciones contenidas en la Ley General de Control
Interno, N.º 8292, y la Ley N.º 8131, Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos.
Rige a partir del 3 de marzo de 2005.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el anterior proyecto el día
veinte de octubre del año dos mil cuatro.
|Liliana Salas Salazar |Germán Rojas Hidalgo |
|PRESIDENTA |SECRETARIO |
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los tres días del mes de noviembre de
dos mil cuatro.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Gerardo Alberto González Esquivel
PRESIDENTE
Carlos Herrera Calvo Mario Calderón Castillo
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
Lrr
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los doce días
del mes de noviembre del dos mil cuatro.
Ejecútese y publíquese
LINETH SABORÍO CHAVERRÍ
Guido Sáenz González
MINISTRO DE CULTURA JUVENTUD Y DEPORTES
Sanción: 12-11-2004
Publicación:29-11-04 a la Gaceta: 233