Ley 8420

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA PLENA PRIMERA<br /> REFORMA DEL TRANSITORIO I DE LA LEY Nº 7729<br /> DECRETO LEGISLATIVO Nº 8420<br /> EXPEDIENTE Nº 14.586<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> 8420<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> REFORMA DEL TRANSITORIO I DE LA LEY Nº 7729<br /> ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el transitorio I de la Ley Nº 7729, Modificación<br /> a la Ley del impuesto sobre bienes inmuebles, N° 7509, de 15 de diciembre<br /> de 1997. El texto dirá:<br /> "Transitorio I.-<br /> Los distritos de los cantones seleccionados como receptores de<br /> recursos del Fondo de Desarrollo Municipal conservarán su derecho a<br /> las sumas asignadas por la Junta Planificadora, con cargo a lo<br /> recaudado en 1996 y 1997. El fideicomiso Nº 002-99, Fondo de<br /> Desarrollo Municipal/Banco Crédito Agrícola de Cartago, deberá<br /> transferir esas sumas a las municipalidades respectivas.<br /> Todos los recursos del Fondo, tanto los ya asignados como los<br /> saldos existentes, se distribuirán por medio de una comisión de<br /> seguimiento y fiscalización que, además de aprobar los planes de uso<br /> de los recursos y los informes de inversión presentados por las<br /> municipalidades, también tendrá como objetivo fiscalizar el manejo<br /> correcto de los recursos.<br /> Esta comisión actuará como fideicomitente y estará conformada<br /> por el ministro de Planificación Nacional o su representante, el<br /> presidente ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, o<br /> su representante, y tres representantes de la Unión Nacional de<br /> Gobiernos Locales (UNGL), designados por su Consejo Directivo. Los<br /> miembros de la comisión que representen a la UNGL recibirán por su<br /> labor dietas equivalentes a las que perciben como miembros del<br /> Consejo Directivo de dicha organización, y para efectos de pago se<br /> les reconocerán, como máximo, dos sesiones por mes.<br /> De los saldos existentes una vez determinado el monto de esos<br /> recursos para los cantones seleccionados inicialmente, sumando los<br /> ingresos que se generen por los productos financieros y por otros<br /> conceptos, y una vez descontados los gastos administrativos, el<br /> ochenta por ciento (80%) se distribuirá entre las municipalidades de<br /> los quince cantones con el índice de desarrollo social más bajo del<br /> país, según el Decreto Nº 29923-PLAN-COMEX, de 17 de setiembre de<br /> 2001, publicado en La Gaceta Nº 210, de 1° de noviembre de 2001, con<br /> el fin de ejecutar proyectos para crear y mejorar la infraestructura<br /> pública en los distritos que pertenezcan a esos quince cantones y<br /> presenten un índice de desarrollo social inferior a un cuarenta y<br /> nueve coma treinta y tres (49,33), en las siguientes áreas:<br /> construcción y mantenimiento de vías y caminos vecinales; manejo de<br /> desechos sólidos; construcción y mantenimiento de instalaciones<br /> educativas, deportivas, culturales y de salud; electrificación;<br /> programas de vivienda de interés social; telefonía pública; obras de<br /> protección del ambiente, acueductos, alcantarillado y cuneteado.<br /> El veinte por ciento (20%) restante se asignará a la UNGL, con<br /> el fin de que el Consejo Nacional de Capacitación Municipal fomente y<br /> ejecute programas de capacitación para las ligas de municipalidades,<br /> las municipalidades, los concejos municipales de distrito y los<br /> consejos de distrito del país, dando prioridad a la zona rural.<br /> Las municipalidades, previa consulta a los consejos de distrito<br /> que se beneficiarán con esos recursos, deberán presentar, a la<br /> comisión de seguimiento y fiscalización para su aprobación, un plan<br /> de uso de los recursos y un informe de la inversión realizada.<br /> El fideicomiso mantendrá su vigencia hasta que se liquide la<br /> totalidad de los recursos fideicometidos girados a las<br /> municipalidades, los cuales estarán fiscalizados por la Contraloría<br /> General de la República, para verificar su adecuada administración."<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el anterior<br /> proyecto el día dieciséis de junio de dos mil cuatro.<br /> Luis Paulino Rodríguez Mena María de los Ángeles Víquez Sáenz<br /> PRESIDENTE SECRETARIA<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los treinta días del mes de junio de<br /> dos mil cuatro.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Gerardo González Esquivel<br /> PRESIDENTE<br /> Carlos Herrera Calvo Elvia Navarro Vargas<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA<br /> gdph.<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veinte días<br /> del mes de julio del dos mil cuatro.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA<br /> Alberto Dent Zeledón<br /> MINISTRO DE HACIENDA<br /> Sanción: 20-07-2004<br /> Publicación: 29-07-2004 Gaceta: 148