Ley 8420
REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA PLENA PRIMERA
REFORMA DEL TRANSITORIO I DE LA LEY Nº 7729
DECRETO LEGISLATIVO Nº 8420
EXPEDIENTE Nº 14.586
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8420
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL TRANSITORIO I DE LA LEY Nº 7729
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el transitorio I de la Ley Nº 7729, Modificación
a la Ley del impuesto sobre bienes inmuebles, N° 7509, de 15 de diciembre
de 1997. El texto dirá:
"Transitorio I.-
Los distritos de los cantones seleccionados como receptores de
recursos del Fondo de Desarrollo Municipal conservarán su derecho a
las sumas asignadas por la Junta Planificadora, con cargo a lo
recaudado en 1996 y 1997. El fideicomiso Nº 002-99, Fondo de
Desarrollo Municipal/Banco Crédito Agrícola de Cartago, deberá
transferir esas sumas a las municipalidades respectivas.
Todos los recursos del Fondo, tanto los ya asignados como los
saldos existentes, se distribuirán por medio de una comisión de
seguimiento y fiscalización que, además de aprobar los planes de uso
de los recursos y los informes de inversión presentados por las
municipalidades, también tendrá como objetivo fiscalizar el manejo
correcto de los recursos.
Esta comisión actuará como fideicomitente y estará conformada
por el ministro de Planificación Nacional o su representante, el
presidente ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, o
su representante, y tres representantes de la Unión Nacional de
Gobiernos Locales (UNGL), designados por su Consejo Directivo. Los
miembros de la comisión que representen a la UNGL recibirán por su
labor dietas equivalentes a las que perciben como miembros del
Consejo Directivo de dicha organización, y para efectos de pago se
les reconocerán, como máximo, dos sesiones por mes.
De los saldos existentes una vez determinado el monto de esos
recursos para los cantones seleccionados inicialmente, sumando los
ingresos que se generen por los productos financieros y por otros
conceptos, y una vez descontados los gastos administrativos, el
ochenta por ciento (80%) se distribuirá entre las municipalidades de
los quince cantones con el índice de desarrollo social más bajo del
país, según el Decreto Nº 29923-PLAN-COMEX, de 17 de setiembre de
2001, publicado en La Gaceta Nº 210, de 1° de noviembre de 2001, con
el fin de ejecutar proyectos para crear y mejorar la infraestructura
pública en los distritos que pertenezcan a esos quince cantones y
presenten un índice de desarrollo social inferior a un cuarenta y
nueve coma treinta y tres (49,33), en las siguientes áreas:
construcción y mantenimiento de vías y caminos vecinales; manejo de
desechos sólidos; construcción y mantenimiento de instalaciones
educativas, deportivas, culturales y de salud; electrificación;
programas de vivienda de interés social; telefonía pública; obras de
protección del ambiente, acueductos, alcantarillado y cuneteado.
El veinte por ciento (20%) restante se asignará a la UNGL, con
el fin de que el Consejo Nacional de Capacitación Municipal fomente y
ejecute programas de capacitación para las ligas de municipalidades,
las municipalidades, los concejos municipales de distrito y los
consejos de distrito del país, dando prioridad a la zona rural.
Las municipalidades, previa consulta a los consejos de distrito
que se beneficiarán con esos recursos, deberán presentar, a la
comisión de seguimiento y fiscalización para su aprobación, un plan
de uso de los recursos y un informe de la inversión realizada.
El fideicomiso mantendrá su vigencia hasta que se liquide la
totalidad de los recursos fideicometidos girados a las
municipalidades, los cuales estarán fiscalizados por la Contraloría
General de la República, para verificar su adecuada administración."
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el anterior
proyecto el día dieciséis de junio de dos mil cuatro.
Luis Paulino Rodríguez Mena María de los Ángeles Víquez Sáenz
PRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los treinta días del mes de junio de
dos mil cuatro.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Gerardo González Esquivel
PRESIDENTE
Carlos Herrera Calvo Elvia Navarro Vargas
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
gdph.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veinte días
del mes de julio del dos mil cuatro.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
Alberto Dent Zeledón
MINISTRO DE HACIENDA
Sanción: 20-07-2004
Publicación: 29-07-2004 Gaceta: 148