Ley 8417

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA<br /> PLENA TERCERA<br /> ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL FINAL DEL INCISO A)<br /> DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY Nº 7658, CREACIÓN<br /> DEL FONDO NACIONAL DE BECAS<br /> DECRETO LEGISLATIVO Nº 8417<br /> EXPEDIENTE Nº 15.016<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> 8417<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL FINAL DEL INCISO A)<br /> DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY N° 7658, CREACIÓN<br /> DEL FONDO NACIONAL DE BECAS<br /> ARTÍCULO ÚNICO.-<br /> Adiciónase un párrafo final al inciso a) del artículo 4 de la Ley Nº<br /> 7658, Creación del Fondo Nacional de Becas, cuyo texto dirá:<br /> "Artículo 4.- Fines<br /> El Fondo Nacional de Becas cumplirá con los siguientes fines:<br /> a) (...(<br /> Los estudiantes de postsecundaria que cumplan con los requisitos<br /> del párrafo primero de este inciso y que, por su situación<br /> socioeconómica o de salud, en el momento de solicitar la beca, no<br /> hayan podido matricular la carga académica completa, podrán realizar<br /> la solicitud y se les podrá otorgar el beneficio, el cual empezará a<br /> girarse a partir del momento en que el estudiante matricule, como<br /> mínimo, dos materias del plan de estudios. Los becados recibirán el<br /> beneficio, en forma proporcional al resultado del estudio<br /> socioeconómico realizado, el número de materias matriculado y el<br /> mérito personal. Para disfrutar este beneficio, las calificaciones<br /> obtenidas no deberán ser inferiores al mínimo establecido por el<br /> órgano competente para aprobar el curso. Este beneficio se<br /> suspenderá en caso de que el estudiante cometa una falta grave que<br /> amerite su expulsión o suspensión del centro educativo, o en el<br /> momento en que el estudiante decida desertar.<br /> (...("<br /> COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado el anterior proyecto el día<br /> dos de junio del año dos mil cuatro.<br /> |Kyra De La Rosa Alvarado |Nury Garita Sánchez |<br /> |PRESIDENTA |SECRETARIA |<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los catorce días del mes de junio de<br /> dos mil cuatro.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Gerardo Alberto González Esquivel<br /> PRESIDENTE<br /> Carlos Herrera Calvo Mario Calderón Castillo<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO<br /> Lrr<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los dieciocho<br /> días del mes de junio del dos mil cuatro.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA<br /> | Manuel Antonio Bolaños Salas |Ovidio Pacheco Salazar |<br /> |MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA |MINISTRO DE TRABAJO Y |<br /> | |SEGURIDAD SOCIAL |<br /> | | |<br /> Sanción: 18-06-04<br /> Publicación: 01-07-04 a la Gaceta Nº 128.