Ley 8417
REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA
PLENA TERCERA
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL FINAL DEL INCISO A)
DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY Nº 7658, CREACIÓN
DEL FONDO NACIONAL DE BECAS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 8417
EXPEDIENTE Nº 15.016
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8417
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL FINAL DEL INCISO A)
DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY N° 7658, CREACIÓN
DEL FONDO NACIONAL DE BECAS
ARTÍCULO ÚNICO.-
Adiciónase un párrafo final al inciso a) del artículo 4 de la Ley Nº
7658, Creación del Fondo Nacional de Becas, cuyo texto dirá:
"Artículo 4.- Fines
El Fondo Nacional de Becas cumplirá con los siguientes fines:
a) (...(
Los estudiantes de postsecundaria que cumplan con los requisitos
del párrafo primero de este inciso y que, por su situación
socioeconómica o de salud, en el momento de solicitar la beca, no
hayan podido matricular la carga académica completa, podrán realizar
la solicitud y se les podrá otorgar el beneficio, el cual empezará a
girarse a partir del momento en que el estudiante matricule, como
mínimo, dos materias del plan de estudios. Los becados recibirán el
beneficio, en forma proporcional al resultado del estudio
socioeconómico realizado, el número de materias matriculado y el
mérito personal. Para disfrutar este beneficio, las calificaciones
obtenidas no deberán ser inferiores al mínimo establecido por el
órgano competente para aprobar el curso. Este beneficio se
suspenderá en caso de que el estudiante cometa una falta grave que
amerite su expulsión o suspensión del centro educativo, o en el
momento en que el estudiante decida desertar.
(...("
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado el anterior proyecto el día
dos de junio del año dos mil cuatro.
|Kyra De La Rosa Alvarado |Nury Garita Sánchez |
|PRESIDENTA |SECRETARIA |
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los catorce días del mes de junio de
dos mil cuatro.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Gerardo Alberto González Esquivel
PRESIDENTE
Carlos Herrera Calvo Mario Calderón Castillo
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
Lrr
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los dieciocho
días del mes de junio del dos mil cuatro.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
| Manuel Antonio Bolaños Salas |Ovidio Pacheco Salazar |
|MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA |MINISTRO DE TRABAJO Y |
| |SEGURIDAD SOCIAL |
| | |
Sanción: 18-06-04
Publicación: 01-07-04 a la Gaceta Nº 128.