Ley 8416

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> PLENARIO<br /> AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA<br /> PARA QUE SUSCRIBA CONVENIOS DE COOPERACIÓN<br /> EDUCATIVA CON LA ASOCIACIÓN INSTITUTO<br /> COSTARRICENSE DE ENSEÑANZA<br /> RADIOFÓNICA<br /> DECRETO LEGISLATIVO Nº 8416<br /> EXPEDIENTE Nº 14.518<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> 8416<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA PARA QUE SUSCRIBA CONVENIOS<br /> DE COOPERACIÓN EDUCATIVA CON LA ASOCIACIÓN INSTITUTO COSTARRICENSE DE<br /> ENSEÑANZA<br /> RADIOFÓNICA<br /> ARTÍCULO 1.-<br /> Autorízase al Ministerio de Educación Pública (MEP) para que suscriba<br /> convenios de cooperación con la Asociación Instituto Costarricense de<br /> Enseñanza Radiofónica (ICER), cédula de persona jurídica 3-00204577234,<br /> para desarrollar los programas de educación de adultos y la educación de<br /> las regiones indígenas y rurales de Costa Rica.<br /> ARTÍCULO 2.-<br /> El ICER recibirá y administrará las contribuciones definidas por el<br /> MEP que los estudiantes deban aportar por concepto de derechos de títulos,<br /> las pruebas a que se sometan y otros servicios que soliciten en los<br /> diferentes programas y modalidades de la educación de jóvenes y adultos,<br /> cuya prestación se brinde al amparo de esta Ley.<br /> Dichas sumas deberán ser invertidas en el mejoramiento y la<br /> prestación de los servicios de educación de adultos que ambas partes<br /> definan en los convenios para cada programa y modalidad.<br /> ARTÍCULO 3.-<br /> El MEP podrá reubicar en el ICER al personal docente, administrativo<br /> docente, técnico docente y administrativo, estrictamente necesario para la<br /> adecuada ejecución de los programas que ambas partes definan, y de acuerdo<br /> con los criterios técnicos que deberán brindar las divisiones de Control de<br /> Calidad y Macroevaluación del Sistema Educativo y de Planeamiento<br /> Educativo, ambas del MEP. Para tales efectos, las reubicaciones se<br /> realizarán mediante un convenio que deberá ser refrendado por la<br /> Contraloría General de la República.<br /> ARTÍCULO 4.-<br /> El ICER estará sujeto a la fiscalización de la Auditoría Interna del<br /> MEP y de la Contraloría General de la República, en lo referente a lo<br /> dispuesto en el artículo 2 de esta Ley.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintisiete días del mes de abril<br /> de dos mil cuatro.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Mario Redondo Poveda<br /> PRESIDENTE<br /> Gloria Valerín Rodríguez Francisco Sanchún Morán<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> Lrr<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los trece días<br /> del mes de mayo del dos mil cuatro.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA<br /> Manuel Antonio Bolaños Salas<br /> MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA<br /> Sanción: 13-05-04<br /> Publicación: 25-05-04 a la Gaceta Nº: 101