Ley 8416
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
PARA QUE SUSCRIBA CONVENIOS DE COOPERACIÓN
EDUCATIVA CON LA ASOCIACIÓN INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ENSEÑANZA
RADIOFÓNICA
DECRETO LEGISLATIVO Nº 8416
EXPEDIENTE Nº 14.518
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8416
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA PARA QUE SUSCRIBA CONVENIOS
DE COOPERACIÓN EDUCATIVA CON LA ASOCIACIÓN INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ENSEÑANZA
RADIOFÓNICA
ARTÍCULO 1.-
Autorízase al Ministerio de Educación Pública (MEP) para que suscriba
convenios de cooperación con la Asociación Instituto Costarricense de
Enseñanza Radiofónica (ICER), cédula de persona jurídica 3-00204577234,
para desarrollar los programas de educación de adultos y la educación de
las regiones indígenas y rurales de Costa Rica.
ARTÍCULO 2.-
El ICER recibirá y administrará las contribuciones definidas por el
MEP que los estudiantes deban aportar por concepto de derechos de títulos,
las pruebas a que se sometan y otros servicios que soliciten en los
diferentes programas y modalidades de la educación de jóvenes y adultos,
cuya prestación se brinde al amparo de esta Ley.
Dichas sumas deberán ser invertidas en el mejoramiento y la
prestación de los servicios de educación de adultos que ambas partes
definan en los convenios para cada programa y modalidad.
ARTÍCULO 3.-
El MEP podrá reubicar en el ICER al personal docente, administrativo
docente, técnico docente y administrativo, estrictamente necesario para la
adecuada ejecución de los programas que ambas partes definan, y de acuerdo
con los criterios técnicos que deberán brindar las divisiones de Control de
Calidad y Macroevaluación del Sistema Educativo y de Planeamiento
Educativo, ambas del MEP. Para tales efectos, las reubicaciones se
realizarán mediante un convenio que deberá ser refrendado por la
Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 4.-
El ICER estará sujeto a la fiscalización de la Auditoría Interna del
MEP y de la Contraloría General de la República, en lo referente a lo
dispuesto en el artículo 2 de esta Ley.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintisiete días del mes de abril
de dos mil cuatro.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Mario Redondo Poveda
PRESIDENTE
Gloria Valerín Rodríguez Francisco Sanchún Morán
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Lrr
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los trece días
del mes de mayo del dos mil cuatro.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
Manuel Antonio Bolaños Salas
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Sanción: 13-05-04
Publicación: 25-05-04 a la Gaceta Nº: 101