Ley 8415
REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA
PLENA TERCERA
ADICIÓN DEL INCISO G) AL ARTÍCULO 38 DEL CAPÍTULO IX DE LA LEY DE LA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, Nº 7593
DECRETO LEGISLATIVO Nº 8415
EXPEDIENTE Nº 14.047
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8415
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DEL INCISO G) AL ARTÍCULO 38 DEL CAPÍTULO IX
DE LA LEY DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS, Nº 7593
ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase al artículo 38 del capítulo IX de la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593, de 9 de
agosto de 1996, y sus reformas, el inciso g), cuyo texto dirá:
"Artículo 38.-
[...]
g) El incumplimiento de las normas y los principios de calidad en
la prestación de los servicios públicos.
.
[...]"
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado el anterior a los veintiún
días del mes de abril del año dos mil cuatro.
|Juan José Vargas Fallas |Elvia Navarro Vargas |
|PRESIDENTE |SECRETARIA |
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintiún días del mes de abril de
dos mil cuatro.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Mario Redondo Poveda
PRESIDENTE
Gloria Valerín Rodríguez Francisco Sanchún Morán
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Lrr
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los trece días
del mes de mayo del dos mil cuatro.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
|Javier Chaves Bolaños |Allan Flores Moya |
|MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS |MINISTRO DEL AMBIENTE |
|Y TRANSPORTES |Y ENERGÍA A.I |
| | |
Sanción:13-05-04
Publicación:15-06-04 a la Gaceta: 116