Ley 8412

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA<br /> PLENA TERCERA<br /> LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS Y<br /> PROFESIONALES AFINES Y LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO<br /> DE QUÍMICOS DE COSTA RICA<br /> DECRETO LEGISLATIVO Nº 8412<br /> EXPEDIENTE Nº 14.593<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> 8412<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> ley orgánica del colegio de ingenieros químicos y<br /> PROFESIONALES afines y ley orgánica del<br /> colegio de químicos de costa rica<br /> TÍTULO I<br /> Normativa del Colegio de Ingenieros<br /> Químicos y profesionALES afines<br /> CAPÍTULO I<br /> Definiciones<br /> Artículo 1.- DEFINICIONES<br /> Las palabras, los nombres y los términos empleados en las<br /> disposiciones del presente título, se entenderán de la siguiente forma:<br /> Asamblea General: la Asamblea formada por la reunión de los<br /> miembros del Colegio.<br /> Colegio: el Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines o<br /> el Colegio de Químicos de Costa Rica, según corresponda.<br /> Industria de procesos: establecimiento en el que se fabrican<br /> productos aplicando operaciones y/o procesos unitarios; estas<br /> actividades constituyen su función caracterizadora.<br /> Junta Directiva: la Junta Directiva del Colegio.<br /> Operaciones unitarias: procesos físicos donde se incluyen cambios de<br /> momento, cambios de energía y/o de masa; también incluyen, entre<br /> otros, flujo de fluidos, transferencia de calor, destilación,<br /> extracción, absorción, molienda, mezclado, filtración,<br /> cristalización, evaporación, ósmosis, secado, extracción, tratamiento<br /> térmico, fundición y colado, y similares.<br /> Procesos unitarios: procesos en los cuales la materia cambia<br /> químicamente su carácter; entre otros procesos comprende los<br /> siguientes: combustión, electrólisis, polimerización, craqueo,<br /> reformado, hidrogenación, nitración, bioprocesos y similares.<br /> Profesionales afines: los profesionales en Ingeniería en Metalurgia<br /> o Ciencia e Ingeniería en Materiales, Ingeniería en Maderas y<br /> Tecnólogos de Alimentos.<br /> Profesiones afines: Ingeniería en Metalurgia o Ciencia e Ingeniería<br /> en Materiales, Ingeniería en Maderas y Tecnología de Alimentos.<br /> CAPÍTULO Ii<br /> El Colegio<br /> ARTÍCULO 2.- Regulación<br /> El Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, será un<br /> ente de derecho público no estatal, con personalidad jurídica plena y<br /> patrimonio propio. Su domicilio legal estará en la ciudad de San José y<br /> podrá establecer filiales en otras provincias. La representación judicial<br /> y extrajudicial la ejercerá el presidente de la Junta Directiva, con las<br /> facultades que indica el artículo 1253 del Código Civil y las limitaciones<br /> estipuladas en el artículo 39 de esta Ley.<br /> ARTÍCULO 3.- Finalidad<br /> El Colegio velará por el cumplimiento estricto de las normas técnicas<br /> y de ética profesional de sus colegiados en el ejercicio de la Ingeniería<br /> Química y profesiones afines.<br /> ARTÍCULO 4.- Objetivos<br /> Los objetivos del Colegio serán los siguientes:<br /> a) Fomentar y defender el ejercicio de la Ingeniería Química y<br /> las profesiones afines.<br /> b) Velar porque las normas que regulan el ejercicio profesional de<br /> los miembros del Colegio se ajusten a la ética y a la buena práctica<br /> profesional.<br /> c) Autorizar, regular y fiscalizar el ejercicio profesional de los<br /> agremiados, vigilando que todas las actividades científicas,<br /> técnicas, industriales y comerciales relacionadas con la especialidad<br /> de los miembros que integran el Colegio, se lleven a cabo con el<br /> concurso de los profesionales idóneos.<br /> d) Impulsar, entre los miembros del Colegio, la capacitación, el<br /> espíritu de unión y la superación.<br /> e) Colaborar con el Estado, las instituciones de educación<br /> superior, los institutos, los centros de investigación y otras<br /> instituciones pertinentes, en el desarrollo de la Ingeniería Química<br /> y las profesiones afines, con el propósito de atender las necesidades<br /> del país.<br /> f) Evacuar las consultas en la materia de su competencia o por<br /> propia iniciativa; asimismo, asesorar a instituciones, organismos y<br /> asociaciones públicas y privadas, en lo relativo a sus<br /> especialidades.<br /> g) Promover, entre los miembros del Colegio, el intercambio<br /> académico, científico y profesional y actividades de otra naturaleza,<br /> así como con organizaciones y autoridades nacionales y extranjeras,<br /> a fin de favorecer la divulgación, la enseñanza, el progreso y la<br /> actualización de los ingenieros químicos y los profesionales afines.<br /> h) Fomentar el desarrollo de industrias relacionadas con la<br /> Ingeniería Química y las profesiones afines.<br /> i) Auspiciar las agrupaciones gremiales que se formen para<br /> contribuir con los objetivos del Colegio.<br /> j) Promover las gestiones necesarias para el cumplimiento de esta<br /> Ley.<br /> k) Brindar asesoría a las instituciones públicas y privadas que se<br /> lo soliciten, en lo referente al establecimiento de normas técnicas<br /> que rijan los concursos profesionales relativos al ejercicio de la<br /> Ingeniería Química y las profesiones afines.<br /> l) Las demás atribuciones que las leyes, los reglamentos generales<br /> y los reglamentos internos le señalen.<br /> ARTÍCULO 5.- Profesionales del Colegio<br /> El Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines (CIQPA)<br /> estará formado por los profesionales con el grado de bachillerato,<br /> licenciatura o doctorado en Ingeniería Química o profesiones afines.<br /> CapÍtulo III<br /> Miembros del Colegio<br /> ARTÍCULO 6.- Integrantes<br /> El Colegio estará integrado por miembros activos, eméritos,<br /> honorarios, ausentes y pasivos.<br /> ARTÍCULO 7.- Miembros activos<br /> Serán miembros activos del Colegio:<br /> a) Los graduados en alguna de las profesiones señaladas en el<br /> artículo 5 del título I de esta Ley, con el grado de bachillerato,<br /> licenciatura o doctorado, obtenido en las universidades del país.<br /> b) Los costarricenses graduados en alguna de las profesiones<br /> señaladas en el artículo 5 del presente título, con el grado de<br /> bachillerato, licenciatura o doctorado, obtenido en cualquier otro<br /> centro nacional de enseñanza superior o en universidades extranjeras,<br /> así como los profesionales extranjeros.<br /> El grado profesional deberá ser reconocido y acreditado según las<br /> leyes de Costa Rica.<br /> Para ingresar como miembro activo deberán cumplirse los siguientes<br /> requisitos de incorporación:<br /> a) Presentar la certificación del título profesional debidamente<br /> acreditado.<br /> b) No tener impedimento legal para ejercer la profesión.<br /> c) Pagar los derechos para el trámite de incorporación.<br /> d) Cumplir las disposiciones sobre migración que resulten<br /> aplicables.<br /> e) Cumplir las demás formalidades que se establezcan vía Reglamento<br /> respecto del presente título.<br /> El Colegio podrá exigir, como requisito de incorporación, la<br /> realización de exámenes, pruebas o períodos de práctica, de acuerdo con el<br /> Reglamento respectivo.<br /> ARTÍCULO 8.- Miembros eméritos<br /> Serán miembros eméritos del Colegio los miembros activos que cumplan<br /> 65 años de edad. Gozarán de los beneficios estipulados vía Reglamento.<br /> ARTÍCULO 9.- Miembros honorarios<br /> Serán miembros honorarios del Colegio las personas a quienes la<br /> Asamblea General confiera ese título en virtud de sus servicios al país o<br /> al Colegio, por votación no menor de las dos terceras partes de los<br /> miembros presentes y previa recomendación favorable de la Junta Directiva.<br /> ARTÍCULO 10.- Miembros ausentes<br /> Serán miembros ausentes del Colegio los miembros activos que se<br /> ausenten del país de manera temporal, por un mínimo de seis meses, y lo<br /> notifiquen formal y oportunamente al Colegio.<br /> ARTÍCULO 11.- Miembros pasivos<br /> Serán miembros pasivos del Colegio los colegiados que por mandato<br /> médico no ejerzan la profesión.<br /> ARTÍCULO 12.- Especialidades<br /> El Colegio reconocerá las especialidades en su campo profesional,<br /> realizadas dentro del país o fuera de él, de conformidad con el Reglamento<br /> respectivo.<br /> CAPÍTULO IV<br /> Derechos y deberes de los miembros<br /> ARTÍCULO 13.- Derechos<br /> 1.- Serán derechos de los miembros activos y eméritos:<br /> a) Ejercer libremente la profesión en la que estén<br /> incorporados.<br /> b) Participar en las Asambleas Generales con derecho a voz y<br /> a voto y a elegir y ser elegido como miembro de la Junta<br /> Directiva del Colegio, la Fiscalía, el Tribunal de Honor y las<br /> comisiones y como delegados del Colegio.<br /> 2.- Serán derechos de los miembros honorarios y pasivos:<br /> a) Participar con derecho a voz en las Asambleas Generales y<br /> demás actividades del Colegio.<br /> b) No pagar las cuotas de colegiatura obligatorias.<br /> 3.- Serán derechos de los miembros ausentes:<br /> a) No pagar, durante su ausencia, las cuotas de colegiatura<br /> obligatorias.<br /> b) Disfrutar de todos los derechos de los miembros activos,<br /> una vez que regresen al país.<br /> Cualquier miembro del Colegio tendrá derecho de separarse de este,<br /> temporal o definitivamente; al hacerlo se le suspenderán la acreditación y<br /> los derechos que el presente título contempla para sus miembros. Tendrá<br /> derecho de incorporarse de nuevo si esta es su voluntad.<br /> ARTÍCULO 14.- Deberes<br /> 1.- Serán deberes de todos los miembros del Colegio:<br /> a) Cumplir las disposiciones del presente título y su<br /> Reglamento, los reglamentos internos, el Código de Ética<br /> Profesional y los demás acuerdos que tomen los órganos del<br /> Colegio.<br /> b) Velar por el cumplimiento de los fines del Colegio.<br /> c) Denunciar toda infracción al presente título y los<br /> reglamentos, que observen, cometida en establecimientos públicos<br /> o privados, y que viole las normas del correcto ejercicio<br /> profesional.<br /> d) Procurar el bienestar y la protección de las personas, los<br /> medios productivos y el medio ambiente, en los ámbitos<br /> relacionados con la Ingeniería Química y las profesiones afines.<br /> e) Asistir a las Asambleas Generales y a las sesiones de la<br /> Junta Directiva a las que sean convocados.<br /> 2. Además de lo anterior, los miembros activos y eméritos deberán:<br /> a) Cumplir las tareas profesionales con el grado de<br /> responsabilidad ética, científica y técnica requerido por quien<br /> contrata su trabajo, y ejercer la profesión con el máximo de<br /> corrección y decoro.<br /> b) Asistir obligatoriamente a las Asambleas Generales del<br /> Colegio, ordinarias o extraordinarias. El Reglamento de esta Ley<br /> establecerá la multa que se impondrá por no asistir.<br /> c) Desempeñar los cargos del Colegio para los cuales sean<br /> elegidos.<br /> d) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias<br /> de colegiatura obligatoria que establezca la Asamblea General.<br /> El miembro que se atrase en el pago de seis cuotas de la<br /> contribución impuesta por el Colegio de acuerdo con el<br /> Reglamento, perderá su calidad de miembro activo. Estos<br /> profesionales recuperarán sus derechos como miembros activos<br /> cuando paguen las cuotas atrasadas más un diez por ciento (10% )<br /> del importe, por concepto de multa a favor del Colegio.<br /> Capítulo V<br /> Ejercicio profesional<br /> ARTÍCULO 15.- Potestades del Colegio relativas al control y la<br /> regulación del ejercicio profesional<br /> El Colegio tendrá amplias facultades para regular todo lo relativo al<br /> ejercicio profesional de la Ingeniería Química y las profesiones afines,<br /> con el objetivo de procurar su práctica dentro de un marco de corrección<br /> ética y científica, en todos los campos en que el interés público señale la<br /> conveniencia o la necesidad de tal ejercicio.<br /> ARTÍCULO 16.- Personas que pueden ejercer las Ingeniería Química y las<br /> profesiones afines<br /> Ante las autoridades de la República, las instituciones públicas o<br /> las privadas, solo podrán ejercer la Ingeniería Química y las profesiones<br /> afines, los miembros activos o eméritos del Colegio, o las personas que,<br /> sin ser miembros activos o eméritos, hayan sido expresamente autorizadas<br /> por el Colegio para ejercer la profesión, según lo dispuesto en esta Ley.<br /> ARTÍCULO 17.- Autorización temporal para el ejercicio profesional<br /> La Junta Directiva del Colegio podrá autorizar, luego de comprobar<br /> los documentos correspondientes especificados en el Reglamento de la<br /> presente Ley, a ejercer la profesión:<br /> a) Por un plazo máximo de seis meses, a los graduados en las<br /> universidades nacionales y a los graduados en universidades<br /> extranjeras que solo tengan pendiente su juramentación ante este<br /> Colegio.<br /> b) Por un plazo de un año, a los profesionales extranjeros que<br /> vengan al país a prestar servicios profesionales, por inopia y en<br /> forma temporal, a una institución pública o privada; para ello,<br /> deberán presentar al Colegio una copia certificada de su título<br /> profesional y los demás documentos indicados en el Reglamento de esta<br /> Ley, incluida la solicitud certificada de la institución o empresa<br /> que requiera sus servicios. Esta autorización temporal se limitará a<br /> la prestación de dichos servicios y, una vez vencida, el profesional<br /> deberá cumplir los trámites de reconocimiento de su título ante las<br /> autoridades nacionales correspondientes e incorporarse al Colegio<br /> para ejercer la profesión.<br /> ARTÍCULO 18.- Peritajes, avalúos y otros documentos expedidos por los<br /> ingenieros químicos y profesionales afines<br /> Los peritajes, los avalúos, las certificaciones, los planos, los<br /> dictámenes u otros documentos que emitan los ingenieros químicos y los<br /> profesionales afines, sobre un determinado asunto referido a su campo de<br /> competencia y cuyo fin sea expresar una verdad científica o tecnológica,<br /> darán fe pública de esa verdad científica o tecnológica. Tales documentos<br /> deberán contar con la firma y el sello del profesional responsable.<br /> ARTÍCULO 19.- Contratos de servicios profesionales<br /> Todo contrato de servicio profesional de Ingeniería Química y de las<br /> profesiones afines, en los ámbitos de la consultoría, el diseño, la<br /> construcción, la puesta en marcha y la asesoría profesional, en los<br /> extremos referidos exclusivamente a la prestación del servicio, deberá<br /> inscribirse en los registros del Colegio y contar con el cuaderno de<br /> control de actividades, según el Reglamento respectivo.<br /> ARTÍCULO 20.- Empresas y otras entidades dedicadas a actividades,<br /> procesos u oficios de la Ingeniería Química y las profesiones afines<br /> Las empresas y otras entidades dedicadas a actividades, procesos u<br /> oficios caracterizadores de la Ingeniería Química y de las profesiones<br /> afines, correspondientes a diseño, planos, arranque de plantas y<br /> fabricación de equipos, deberán contar con el regente o el respectivo<br /> profesional en Ingeniería Química, Ingeniería en Metalurgia o Ciencia,<br /> Ingeniería en Materiales, Ingeniería en Maderas, o Tecnología de Alimentos,<br /> según sea el caso, debidamente incorporados a este Colegio. Además, deberán<br /> estar inscritas en el Colegio y cumplir los requisitos de registro y<br /> asistencia que señale el Reglamento del presente título.<br /> En los trámites ante instituciones públicas que, por ley o por<br /> reglamento, requieran ser efectuados por un ingeniero químico o un<br /> profesional afín, en su calidad de regente o profesional responsable,<br /> deberá constar el nombre, el sello y la firma de dicho profesional, miembro<br /> activo o emérito de este Colegio.<br /> Si estas instituciones o empresas no cumplen los requerimientos<br /> establecidos en esta disposición, el Colegio procederá a presentar las<br /> denuncias que correspondan ante las autoridades administrativas y<br /> judiciales competentes.<br /> ARTÍCULO 21.- Competencias y oficios<br /> Los miembros activos o eméritos del Colegio tendrán los siguientes oficios<br /> y competencias:<br /> a) Realizar diseños y planos de instalaciones y equipos en las<br /> áreas de las profesiones que ampara el Colegio.<br /> b) Efectuar el montaje y la puesta en marcha de industrias de<br /> proceso.<br /> c) Investigar, desarrollar, fabricar e instalar equipos e<br /> instalaciones, aplicando los conocimientos de las operaciones<br /> unitarias.<br /> d) Investigar, desarrollar o fabricar productos, aplicando procesos<br /> unitarios.<br /> e) Desarrollar, optimizar e implementar sistemas de control<br /> operativo en industrias de procesos.<br /> f) Asumir la gerencia técnica de industrias de proceso.<br /> g) Realizar la venta, el comercio y la distribución de productos<br /> químicos, metalúrgicos, para maderas y para alimentos.<br /> h) Fungir como consultor, asesor, perito o profesional responsable<br /> en las industrias de proceso.<br /> i) Ocuparse de la consulta, la asesoría, los peritajes, el diseño,<br /> la procura y operación en las áreas de protección ambiental,<br /> seguridad e higiene industrial, tratamiento y disposición de<br /> desechos y dirección, en establecimientos de industria química,<br /> metalurgia, maderas y alimentos.<br /> j) Efectuar auditorías energéticas y auditorías ambientales en<br /> industrias de procesamiento relacionadas con el ejercicio<br /> profesional de los ingenieros químicos y los profesionales afines.<br /> k) Vender y mercadear equipos y productos relacionados con sus<br /> áreas de trabajo y tareas similares.<br /> l) En el caso de los tecnólogos de alimentos, realizar estudios,<br /> evaluaciones y controles de alimentos.<br /> Las tareas señaladas en los incisos a) y c), solo podrán ser<br /> atendidas por miembros activos o eméritos del Colegio, según el Reglamento<br /> respectivo.<br /> ARTÍCULO 22.- Ejercicio ilegal de la profesión<br /> Quienes ejerzan la Ingeniería Química o las profesiones afines sin<br /> ser miembros activos o eméritos de este Colegio, o sin haber sido<br /> autorizados por él para hacerlo, incurrirán en el delito previsto y<br /> sancionado por el artículo 315 del Código Penal.<br /> Los cargos en establecimientos públicos o privados que deban ser<br /> desempeñados por un ingeniero químico o profesional afín, solo podrán ser<br /> ocupados por un miembro activo del Colegio de Ingenieros Químicos y<br /> Profesionales Afines.<br /> Capítulo VI<br /> Organización<br /> ARTÍCULO 23.- Órganos<br /> Serán órganos del Colegio:<br /> a) La Asamblea General<br /> b) La Junta Directiva<br /> c) La Fiscalía<br /> d) El Tribunal de Honor<br /> ARTÍCULO 24.- Asamblea General<br /> La Asamblea General será el órgano máximo del Colegio y estará<br /> compuesto por todos sus miembros.<br /> ARTÍCULO 25.- Asamblea General ordinaria<br /> La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, en el<br /> mes de marzo, en la fecha que fije la Junta Directiva. Esta Asamblea deberá<br /> ser anunciada mediante aviso suscrito por el secretario de la Junta<br /> Directiva del Colegio, publicado una vez en el Diario Oficial y al menos<br /> en un diario de circulación nacional, o bien comunicado por internet, con<br /> un mínimo de ocho días hábiles antes de la fecha de la Asamblea.<br /> ARTÍCULO 26.- Agenda de la Asamblea General ordinaria<br /> En la Asamblea ordinaria se conocerán los siguientes asuntos:<br /> 1. Informe de la Junta Directiva, en el cual se incluirá:<br /> a) Informe financiero, ejecución presupuestaria y cumplimiento<br /> del plan de trabajo.<br /> b) Plan de trabajo y presupuestos para el nuevo período.<br /> c) Iniciativas de los miembros.<br /> d) Cualquier otro asunto de su competencia.<br /> e) Aprobación de la memoria anual del Colegio.<br /> 2. Elección de los miembros de la Junta Directiva, el Tribunal de<br /> Ética y los delegados ante entidades externas y establecidos por<br /> la Asamblea, que entren en funciones en el mes de abril siguiente.<br /> 3. Asuntos presentados por los miembros.<br /> ARTÍCULO 27.- Asamblea General extraordinaria<br /> La Asamblea General se reunirá extraordinariamente cuando así lo<br /> acuerde la Junta Directiva por sí o a petición de diez miembros activos o<br /> eméritos. Deberá ser anunciada mediante aviso suscrito por el secretario<br /> de la Junta Directiva del Colegio, publicado una vez en el Diario Oficial<br /> y al menos en un diario de circulación nacional, o bien comunicado por<br /> internet, con un mínimo de ocho días hábiles antes de la fecha de la<br /> Asamblea.<br /> En las Asambleas extraordinarias podrá conocerse del nombramiento de<br /> vacantes en los puestos de la Junta Directiva, así como de cualquier otro<br /> asunto especificado en la convocatoria, excepto que por mayoría calificada<br /> la Asamblea modifique la agenda. Las decisiones se tomarán por simple<br /> mayoría, salvo disposición expresa en contrario.<br /> ARTÍCULO 28.- Quórum<br /> El quórum para las Asambleas Generales del Colegio, ordinarias o<br /> extraordinarias, estará formado, para la primera convocatoria, por no<br /> menos del veinticinco por ciento (25%) de los miembros activos o eméritos.<br /> Si en la primera convocatoria no se alcanza el quórum requerido, se<br /> sesionará una hora después con los asambleístas presentes, pero en ningún<br /> caso con menos de los que se requieran para completar la Junta Directiva,<br /> el Tribunal de Ética y los delegados cuyo nombramiento sea potestad de la<br /> Asamblea General.<br /> ARTÍCULO 29.- Dirección de la Asamblea General<br /> Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General<br /> serán presididas por el presidente y el secretario de la Junta Directiva, o<br /> bien por sus sustitutos, en caso de ausencia.<br /> ARTÍCULO 30.- Votaciones<br /> Las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple,<br /> salvo disposición de este órgano en contrario.<br /> ARTÍCULO 31.- Atribuciones de la Asamblea General<br /> A la Asamblea General le corresponderá:<br /> a) Nombrar a los miembros que ocuparán los cargos en la Junta<br /> Directiva, la Fiscalía y el Tribunal de Honor, así como a quienes<br /> fungirán como delegados ante representaciones permanentes o<br /> integrantes de comisiones especiales. También deberá revocar dichos<br /> nombramientos.<br /> b) Aprobar el Código de Ética Profesional.<br /> c) Aprobar los reglamentos internos del Colegio.<br /> d) Proponer al Poder Ejecutivo las tarifas o los honorarios que<br /> deberán regir el cobro de los servicios brindados por los miembros<br /> del Colegio.<br /> e) Proponer al Poder Ejecutivo el Reglamento de la presente Ley,<br /> así como las modificaciones de este que se consideren pertinentes.<br /> f) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias del Colegio.<br /> g) Aprobar el plan de trabajo y el presupuesto anual.<br /> h) Aprobar la organización administrativa y las funciones del<br /> personal administrativo del Colegio.<br /> i) Conocer y resolver los recursos de reposición y revisión que se<br /> interpongan contra sus resoluciones.<br /> j) Conocer de los recursos de apelación que se interpongan contra<br /> las resoluciones de la Junta Directiva y el fiscal.<br /> k) Conocer de los recursos de apelación contra las resoluciones del<br /> Tribunal de Honor, en los casos que estipule el artículo 49 del<br /> presente título.<br /> l) Nombrar y revocar, según sea el caso, a los delegados a las<br /> representaciones permanentes del Colegio.<br /> Capítulo VII<br /> Junta Directiva<br /> ARTÍCULO 32.- Integración<br /> La Junta Directiva estará integrada por los siguientes puestos:<br /> presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y tres vocales, quienes<br /> durarán en sus cargos dos años. Las decisiones se tomarán por mayoría<br /> simple.<br /> ARTÍCULO 33.- Elección de la Junta Directiva<br /> Cada año la Asamblea General elegirá parte de la Junta Directiva, en<br /> grupos alternos de:<br /> a) Presidente, tesorero y primer vocal.<br /> b) Vicepresidente, secretario, segundo vocal y tercer vocal.<br /> La votación para elegir a los miembros de la Junta Directiva será<br /> secreta y directa; los cargos se asignarán por simple mayoría de votos. Si<br /> se produce un empate en la votación, deberá repetirse entre los candidatos<br /> que hayan obtenido el mayor número de sufragios. Si el empate persiste<br /> decidirá la suerte, y así se hará constar en el acta de la Asamblea<br /> General. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos para<br /> períodos sucesivos.<br /> ARTÍCULO 34.- Requisitos de los miembros de la Junta Directiva<br /> Los miembros de la Junta Directiva deberán cumplir los siguientes<br /> requisitos:<br /> a) Ser miembro activo o emérito del Colegio.<br /> b) Tener un mínimo de dos años de estar incorporado al Colegio.<br /> ARTÍCULO 35. - Sesiones<br /> La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y,<br /> extraordinariamente, cuando sea convocada por su presidente. Tres<br /> directores podrán convocar a una reunión extraordinaria.<br /> La hora y fecha de las sesiones ordinarias y extraordinarias serán<br /> acordadas por la Junta Directiva y convocadas por el presidente.<br /> Las reuniones se efectuarán en el local del Colegio, pero<br /> excepcionalmente podrá acordarse sesionar en otro lugar.<br /> El quórum, en la primera y la segunda convocatorias, estará formado<br /> por la mayoría simple de los directores. En tercera convocatoria podrá<br /> reunirse con los directores asistentes.<br /> ARTÍCULO 36.- Cese de funciones<br /> Cesará en sus funciones como miembro de la Junta Directiva:<br /> a) Quien falte a tres sesiones consecutivas sin justificación.<br /> b) Quien falte a cinco sesiones en forma continua o alterna,<br /> excepto que sea con autorización previa de la Junta Directiva.<br /> ARTÍCULO 37.- Funciones de la Junta Directiva<br /> Serán funciones de la Junta Directiva:<br /> a) Ejercer la dirección general del Colegio.<br /> b) Administrar los fondos generales del Colegio según indique el<br /> Reglamento del presente título.<br /> c) Elaborar el programa de trabajo y el presupuesto de ingresos y<br /> egresos generales.<br /> d) Elaborar la memoria anual del Colegio y presentarla a<br /> conocimiento de la Asamblea General.<br /> e) Evacuar las consultas y solicitudes presentadas por las<br /> personas y las empresas, así como por los organismos y las<br /> instituciones del Estado, de acuerdo con el Reglamento.<br /> f) Elaborar las ternas o nóminas para los puestos públicos cuyo<br /> nombramiento la ley atribuye al Colegio, salvo que por ley esa<br /> facultad esté atribuida, expresamente, a la Asamblea General.<br /> g) Proponer a la Asamblea General, para la aprobación, los<br /> reglamentos de organización propios del funcionamiento interno del<br /> Colegio, y velar por su cumplimiento estricto una vez aprobados.<br /> h) Acordar la convocatoria de los miembros a las Asambleas<br /> Generales extraordinarias.<br /> i) Conocer la renuncia o cesación de cualquiera de sus miembros y<br /> ponerla en conocimiento de la Asamblea General ordinaria o<br /> extraordinaria, según sea el caso; en la agenda de dicha Asamblea<br /> deberá incluirse la convocatoria para sustituirlo.<br /> j) Conceder licencias a los miembros del Colegio, cuando<br /> corresponda.<br /> k) Conocer y analizar los asuntos y problemas que interesen al<br /> Colegio y, según el caso, someter el resultado de estos a la<br /> Asamblea General.<br /> l) Coordinar las actividades administrativas del Colegio y aprobar<br /> las diligencias administrativas y judiciales de cobro de cuotas y<br /> otros ingresos.<br /> m) Incorporar y juramentar a los nuevos colegiados.<br /> n) Elaborar propuestas requeridas por el presente título y su<br /> Reglamento y hacerlas del conocimiento de la Asamblea General.<br /> ñ) Nombrar comisiones permanentes y específicas, así como a los<br /> delegados que el Colegio requiera y cuyo nombramiento no sea potestad<br /> de la Asamblea General.<br /> o) Conocer y resolver los recursos de revocatoria y revisión que se<br /> interpongan contra sus resoluciones.<br /> p) Conocer los recursos de apelación contra las resoluciones del<br /> Tribunal de Honor, en los casos que así lo señale el artículo 49 de<br /> esta Ley.<br /> q) Suspender temporalmente del ejercicio de la profesión a los<br /> asociados que tengan atrasadas tres cuotas ordinarias obligatorias.<br /> Tal suspensión se levantará cuando el miembro haya pagado dichas<br /> cuotas, más lo correspondiente a un dos por ciento (2%) de interés<br /> por mora sobre lo adeudado.<br /> r) Las demás funciones que establezcan el presente título y su<br /> Reglamento.<br /> ARTÍCULO 38.- Funciones del presidente<br /> Serán funciones del presidente:<br /> a) Presidir las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias,<br /> y las sesiones de la Junta Directiva.<br /> b) Proponer el orden en que deben tratarse los asuntos y dirigir<br /> los debates.<br /> c) Conceder licencia por justa causa a los demás directores para<br /> que no concurran a sesiones.<br /> d) Las demás funciones comprendidas en este título y su<br /> Reglamento.<br /> ARTÍCULO 39.- Limitaciones del presidente de la Junta Directiva<br /> Con base en las facultades que indica el artículo 1253 del Código<br /> Civil, el presidente de la Junta Directiva ejercerá la representación<br /> judicial y extrajudicial, con las siguientes limitaciones:<br /> a) Para enajenar o gravar bienes muebles del Colegio, necesitará la<br /> autorización de la Junta Directiva. Si se trata de bienes inmuebles,<br /> la autorización será otorgada por la Asamblea General.<br /> b) Para renunciar, transigir o comprometer en arbitrios al Colegio,<br /> respecto de bienes muebles o derechos cuyo valor no exceda de nueve<br /> veces el monto del salario mínimo mensual en colones correspondiente<br /> al salario de oficinista 1 del Poder Judicial, necesitará la anuencia<br /> de la Junta Directiva. Si se trata de bienes inmuebles o muebles o<br /> de derechos cuyo valor exceda de nueve veces el monto del salario<br /> mínimo mensual en colones correspondiente al salario de oficinista 1<br /> del Poder Judicial, o sean de cuantía indeterminada o indeterminable,<br /> necesitará la anuencia de la Asamblea General.<br /> c) Para tomar bienes inmuebles en arrendamiento por un período<br /> mayor de 60 horas, requerirá la autorización de la Junta Directiva.<br /> ARTÍCULO 40.- Funciones del vicepresidente<br /> El vicepresidente de la Junta Directiva desempeñará las mismas funciones<br /> que el presidente durante las ausencias de este.<br /> ARTÍCULO 41.- Funciones del tesorero<br /> Serán funciones del tesorero:<br /> a) Custodiar los fondos del Colegio.<br /> b) Recaudar las contribuciones fijadas por el Colegio.<br /> c) Llevar la contabilidad y presentar, ante la Asamblea General,<br /> al término del ejercicio anual, el estado general de ingresos y<br /> egresos, el balance de situación, la liquidación del presupuesto y el<br /> proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente, con<br /> refrendo del presidente y del fiscal.<br /> d) Las demás funciones comprendidas en el presente título I y su<br /> Reglamento.<br /> ARTÍCULO 42.- Funciones del secretario<br /> Serán funciones del secretario:<br /> a) Redactar las actas correspondientes a las sesiones de la<br /> Asamblea General y la Junta Directiva.<br /> b) Convocar, junto con el presidente, a los miembros de la Asamblea<br /> General y la Junta Directiva para que concurran a las sesiones.<br /> c) Atender la correspondencia del Colegio.<br /> d) Custodiar el archivo del Colegio.<br /> e) Las demás funciones comprendidas en el presente título y su<br /> Reglamento.<br /> ARTÍCULO 43.- Funciones de los vocales<br /> Los vocales podrán asumir cualquier otro puesto dentro de la Junta<br /> Directiva en caso de ausencia o impedimento de algún otro miembro, además<br /> de las funciones comprendidas en el presente título y su Reglamento.<br /> Capítulo VIII<br /> La Fiscalía<br /> ARTÍCULO 44.- Composición<br /> La Fiscalía del Colegio estará integrada por una sola persona.<br /> ARTÍCULO 45.- Designación del fiscal<br /> La Asamblea General designará a un fiscal, quien tendrá derecho a<br /> voz pero no a voto en las reuniones de la Junta Directiva. El fiscal<br /> deberá ser miembro activo o emérito del Colegio y tener como mínimo dos<br /> años de haberse incorporado; su nombramiento será por un período de tres<br /> años y podrá ser reelegido.<br /> ARTÍCULO 46.- Funciones del fiscal<br /> Serán funciones del fiscal:<br /> a) Velar por el cumplimiento de esta Ley y los Reglamentos del<br /> Colegio, así como por la debida ejecución de los acuerdos y las<br /> resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva.<br /> b) Revisar trimestralmente los registros de tesorería o los<br /> estados bancarios y revisar el procedimiento de manejo de las cuentas<br /> del tesorero.<br /> c) Promover, junto con el presidente, las acusaciones judiciales<br /> contra quienes ejerzan ilegalmente la profesión.<br /> d) Presentar un informe anual, ante la Asamblea General, sobre las<br /> actuaciones de la Junta Directiva.<br /> e) Velar por el buen ejercicio profesional de la profesión, así<br /> como por los derechos y deberes de los asociados.<br /> f) Las demás funciones comprendidas en el presente título y su<br /> Reglamento.<br /> Capítulo IX<br /> Tribunal de Honor<br /> ARTÍCULO 47.- Nombramiento<br /> La Asamblea General ordinaria nombrará un Tribunal de Honor que estará<br /> integrado por tres miembros, quienes permanecerán dos años en sus funciones<br /> y podrán ser reelegidos por una sola vez.<br /> El Tribunal actuará como cuerpo colegiado para conocer cualquier<br /> denuncia sobre faltas cometidas por un miembro del Colegio contra el<br /> presente título, su Reglamento, los reglamentos internos y el Código de<br /> Ética Profesional.<br /> El cargo de miembro del Tribunal de Honor será incompatible con el<br /> desempeño de cualquier otro cargo del Colegio.<br /> ARTÍCULO 48.- Requisitos de los miembros<br /> Los miembros del Tribunal de Honor deberán reunir los siguientes<br /> requisitos:<br /> a) Ser persona de reconocida solvencia moral.<br /> b) Ser miembro activo o emérito del Colegio.<br /> c) Tener más de dos años de ejercicio profesional.<br /> ARTÍCULO 49.- Proceso de investigación<br /> Cuando el Colegio conozca una queja por violación, por parte de<br /> alguno de sus miembros u órganos, del presente título, su Reglamento, los<br /> reglamentos y las resoluciones internas o el Código de Ética Profesional,<br /> la Junta Directiva o el fiscal pondrán en conocimiento del Tribunal de<br /> Honor la denuncia correspondiente.<br /> El Tribunal, siguiendo el debido proceso, escuchará al ofendido y al<br /> profesional en cuestión y recibirá todas las pruebas que aporten las partes<br /> en conflicto; para todo ello gozará de un plazo de sesenta días naturales,<br /> contado a partir de que se aboque al conocimiento del asunto. Una vez<br /> terminada la investigación, el Tribunal de Honor adoptará la resolución<br /> correspondiente, mediante votación secreta.<br /> Contra el fallo dictado por el Tribunal de Honor cabrá el recurso de<br /> revocatoria, así como el recurso de apelación ante la Junta Directiva,<br /> salvo cuando la denuncia sea contra esta o alguno de sus miembros, pues en<br /> tal caso el recurso de apelación deberá ser conocido y resuelto por la<br /> Asamblea General.<br /> ARTÍCULO 50.- Sanciones disciplinarias<br /> Las sanciones disciplinarias que el Tribunal de Honor podrá imponer<br /> de acuerdo con el artículo anterior, serán:<br /> a) Amonestación oral o escrita.<br /> b) Suspensión temporal, del ejercicio de la profesión, hasta por<br /> dos años, en los casos que no sean relativos al incumplimiento en el<br /> pago de las cuotas obligatorias.<br /> c) Inhabilitación para ejercer cualquier cargo del Colegio durante<br /> un período hasta de dos años.<br /> CapÍtulo X<br /> Patrimonio del Colegio<br /> ARTÍCULO 51. - Fondos<br /> Los fondos del Colegio provendrán de:<br /> a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la<br /> Asamblea General.<br /> b) El dinero proveniente de los servicios y las asesorías que<br /> preste el Colegio.<br /> c) Donaciones, herencias, legados y subvenciones que reciba el<br /> Colegio.<br /> d) Los pagos que impongan a favor del Colegio los tribunales de la<br /> República.<br /> e) Los pagos por gastos administrativos de registros,<br /> certificaciones, refrendos y suministro de cuadernos de control de<br /> actividades, establecidos en este título y según los respectivos<br /> reglamentos.<br /> f) Los pagos por trámites de arbitrajes, patentes y peritajes.<br /> g) El dos por ciento (2%) de los ingresos al fondo de mutualidad y<br /> subsidio como pago por el costo de administración.<br /> h) Cualquier ingreso adicional efectuado a nombre del Colegio por<br /> cursos de capacitación, seminarios, congresos, reuniones y servicios<br /> que se promuevan.<br /> ARTÍCULO 52.- Administración de los fondos<br /> El Colegio administrará sus fondos según el presupuesto anual<br /> aprobado por la Asamblea General del Colegio para cada período.<br /> ARTÍCULO 53.- Fondo de mutualidad y subsidio<br /> El Colegio coordinará la administración de los aportes de sus<br /> colegiados a un fondo de mutualidad y subsidio y de cualquier régimen de<br /> auxilio económico que se establezca, según el Reglamento respectivo.<br /> Los miembros del Colegio podrán pertenecer al fondo de mutualidad y<br /> subsidio que se establecerá, de acuerdo con el Reglamento respectivo. Este<br /> fondo tendrá por objeto auxiliar a los miembros del Colegio, según indique<br /> el Reglamento.<br /> No podrán gozar de las ventajas del fondo de mutualidad y subsidio,<br /> los miembros que tengan más de seis meses de atraso en el pago de sus<br /> cuotas, salvo que este se deba a la misma incapacidad económica,<br /> debidamente documentada, que motive el eventual disfrute de las ventajas.<br /> CAPÍTULO XI<br /> Asociaciones y sociedades de profesionales en Ingeniería<br /> Química y profesiones afines<br /> ARTÍCULO 54.- Promoción<br /> El Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines promoverá la<br /> creación de asociaciones y sociedades de profesionales en esos campos, con<br /> el objeto de fomentar la investigación y la especialización profesionales,<br /> así como la pequeña y la mediana empresa.<br /> ARTÍCULO 55.- Fondo de ayuda para el desarrollo de asociaciones y<br /> sociedades de profesionales en Ingeniería Química y profesiones afines<br /> El Colegio constituirá un fondo de ayuda para el desarrollo de las<br /> asociaciones y sociedades de ingenieros químicos y profesionales afines, el<br /> cual podrá estar compuesto hasta por el diez por ciento (10%) de las cuotas<br /> obligatorias del Colegio. La administración de este fondo, así como el<br /> procedimiento y las condiciones bajo los que se otorgará ayuda a dichas<br /> asociaciones y sociedades, se establecerán en el Reglamento del presente<br /> título.<br /> CAPÍTULO XII<br /> Disposiciones finales<br /> ARTÍCULO 56.- Procedimientos y plazos para los recursos<br /> El procedimiento y los plazos bajo los cuales se interpondrán y<br /> resolverán los recursos contra las resoluciones de los órganos del Colegio,<br /> se establecerán en el Reglamento del presente título.<br /> ARTÍCULO 57.- Logo y emblema del Colegio<br /> El Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines tendrá un<br /> logo y un emblema oficiales, los cuales serán aprobados por la Asamblea<br /> General.<br /> CAPÍTULO XIII<br /> Disposiciones transitorias<br /> TRANSITORIO I.- El Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines<br /> enviará al Poder Ejecutivo el proyecto de Reglamento del presente título,<br /> en un plazo máximo de ciento veinte días hábiles contados a partir de la<br /> fecha de promulgación de la Ley.<br /> TRANSITORIO II.- En un plazo mínimo de treinta días hábiles contado a<br /> partir de la promulgación de esta Ley, la Junta Directiva del Colegio<br /> procederá a convocar a una Asamblea General extraordinaria para proceder a<br /> elegir a la nueva Junta Directiva, el fiscal y el Tribunal de Honor. La<br /> convocatoria se realizará mediante una única publicación en el Diario<br /> Oficial y en un diario de circulación nacional; en ella se incluirán el<br /> orden del día de la Asamblea, el lugar, el día y la hora de la sesión.<br /> Entre el día de dicha publicación y el señalado para celebrar la Asamblea,<br /> deberán mediar por lo menos quince días hábiles.<br /> TRANSITORIO III.- El vicepresidente, el tesorero, el primero y el<br /> tercer vocales de la Junta Directiva que resulten electos en la Asamblea<br /> mencionada en el transitorio anterior, durarán en sus funciones el tiempo<br /> que transcurra entre esa Asamblea y la Asamblea General ordinaria del año<br /> siguiente, a fin de iniciar el sistema de renovación parcial que contempla<br /> el artículo 33 de esta Ley.<br /> TRANSITORIO IV.- Se tendrán por inscritos en el Colegio de Ingenieros<br /> Químicos y Profesionales Afines los profesionales que figuran como miembros<br /> del antiguo Colegio Federado de Químicos y de Ingenieros Químicos de Costa<br /> Rica.<br /> TRANSITORIO V.- El Poder Ejecutivo reglamentará las tarifas del Colegio<br /> en un plazo máximo de doce meses contado a partir de la vigencia de esta<br /> Ley.<br /> TRANSITORIO VI.- Los certificados de incorporación emitidos por el<br /> antiguo Colegio Federado de Químicos y de Ingenieros Químicos de Costa<br /> Rica, deberán ser sustituidos por certificados del Colegio de Ingenieros<br /> Químicos y Profesionales Afines, en un término de noventa días. Los<br /> títulos tendrán igual validez legal que los emitidos por el antiguo<br /> Colegio Federado, que ahora perderán la vigencia legal.<br /> TÍTULO II<br /> Normativa Del Colegio de Químicos<br /> de Costa Rica<br /> CAPÍTULO I<br /> Colegio de Químicos<br /> ARTÍCULO 58.- Regulación<br /> El Colegio de Químicos de Costa Rica, en adelante Colegio de<br /> Químicos, será un ente de derecho público no estatal, con personalidad<br /> jurídica propia y patrimonio independiente, que reunirá a los profesionales<br /> en Química.<br /> ARTÍCULO 59.- Jurisdicción<br /> El Colegio de Químicos tendrá jurisdicción en todo el territorio<br /> nacional y la sede estará ubicada en la capital de la República; podrá<br /> establecer filiales en cualquier otro lugar que determine la Junta<br /> Directiva.<br /> ARTÍCULO 60.- Representación judicial y extrajudicial<br /> La representación judicial y extrajudicial del Colegio de Químicos<br /> estará a cargo del presidente de la Junta Directiva.<br /> ARTÍCULO 61.- Profesionales del Colegio<br /> El Colegio de Químicos estará formado por los profesionales en<br /> Química con el grado de bachillerato, licenciatura o doctorado de las<br /> universidades del país, así como por los poseedores de títulos obtenidos<br /> en el extranjero, reconocidos como equivalentes a alguno de los grados<br /> anteriores de conformidad con las leyes de Costa Rica.<br /> ARTÍCULO 62.- Finalidad<br /> El Colegio de Químicos velará por el cumplimiento estricto de las<br /> normas técnicas y de ética profesional de sus colegiados en el ejercicio de<br /> la profesión.<br /> ARTÍCULO 63.- Objetivos<br /> Los objetivos del Colegio de Químicos serán los siguientes:<br /> a) Promover el progreso de la Ciencia Química.<br /> b) Cooperar con las universidades e instituciones de educación<br /> superior cuando estas lo soliciten, o la ley lo ordene, en el<br /> desarrollo de la enseñanza de la Química.<br /> c) Evacuar consultas técnicas, dar su opinión y asesorar a los<br /> poderes del Estado, los organismos, las asociaciones y las<br /> instituciones públicas, así como servir de árbitro en los conflictos<br /> que puedan plantearse entre esas entidades.<br /> d) Velar por el decoro de la profesión química; reglamentar el<br /> ejercicio de esta profesión y vigilar el cumplimiento del presente<br /> título, sus reglamentos, las leyes y los reglamentos relativos al<br /> ámbito de la profesión.<br /> e) Promover las condiciones educativas, sociales, económicas,<br /> técnicas y legales necesarias para la evolución y el desarrollo de la<br /> profesión, y cooperar con las instituciones estatales en todo lo que<br /> implique mejorar y acelerar el desarrollo del país.<br /> f) Promover la contribución de sus miembros en asuntos de interés<br /> nacional, para lo cual podrá nombrar comisiones temporales o<br /> permanentes de análisis de tales asuntos.<br /> g) Organizar, patrocinar y participar en congresos, seminarios,<br /> publicaciones, conferencias, exposiciones y en todos aquellos actos<br /> que tiendan a la mayor divulgación y progreso de la profesión, así<br /> como promover la técnica, las artes y la cultura en general.<br /> h) Promover el acercamiento y la colaboración con otros colegios,<br /> sociedades y asociaciones profesionales nacionales o extranjeras.<br /> i) Resolver en su sede administrativa los conflictos entre el<br /> Colegio o sus miembros con los usuarios del servicio, o entre sus<br /> miembros.<br /> j) Supervisar la actividad profesional de sus miembros de<br /> conformidad con el presente título, siguiendo las normas del debido<br /> proceso.<br /> CAPÍTULO II<br /> Organización del Colegio de Químicos<br /> ARTÍCULO 64.- Gobierno del Colegio<br /> El gobierno del Colegio de Químicos lo ejercerán la Asamblea General,<br /> la Junta Directiva y el fiscal, de acuerdo con las disposiciones del<br /> presente título y su Reglamento. El Colegio podrá dotarse de la<br /> organización administrativa que considere necesaria para el cumplimiento de<br /> sus fines.<br /> ARTÍCULO 65.- Asamblea General<br /> La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, en el<br /> mes de marzo. En esta sesión se conocerán los siguientes asuntos:<br /> a) Presentación de la memoria anual: informe general de labores de<br /> la Junta Directiva, informe del tesorero e informe del fiscal.<br /> b) Aprobación de la memoria anual.<br /> c) Nombramiento de la Junta Directiva, la cual entrará en funciones<br /> el 1º de abril siguiente.<br /> d) Presentación y aprobación del plan de trabajo y el presupuesto.<br /> e) Iniciativas de los miembros activos.<br /> f) Cualquier otro asunto de su competencia.<br /> La Asamblea General se reunirá extraordinariamente cuando así lo<br /> decida la Junta Directiva por sí o a petición de diez miembros activos,<br /> para llenar vacantes en la Junta Directiva y efectuar otras acciones que no<br /> estén expresamente reservadas a la Asamblea ordinaria.<br /> El quórum en primera convocatoria lo conformará el veinticinco por<br /> ciento de los miembros activos; si no se alcanza, podrá sesionar en segunda<br /> convocatoria con un mínimo de 45 miembros activos.<br /> ARTÍCULO 66.- Atribuciones de la Asamblea General<br /> Serán atribuciones de la Asamblea General :<br /> a) Nombrar la Junta Directiva y al fiscal.<br /> b) Examinar los actos de la Junta Directiva, así como conocer y<br /> decidir sobre cualquier queja que se presente contra ella.<br /> c) Conocer los recursos de apelación que se interpongan contra<br /> resoluciones de la Junta Directiva.<br /> d) Fijar cuotas ordinarias y extraordinarias a sus miembros<br /> activos.<br /> e) Aprobar el plan de trabajo y el presupuesto anual.<br /> f) Aprobar cualquier propuesta de modificación del presente título.<br /> g) Aprobar el Código de Ética Profesional y nombrar el Tribunal de<br /> Ética.<br /> ARTÍCULO 67.- Integración de la Junta Directiva<br /> La Junta Directiva estará integrada por siete miembros activos<br /> elegidos en votación secreta, que serán: presidente, vicepresidente,<br /> secretario, tesorero y tres vocales, quienes durarán en sus puestos dos<br /> años y podrán ser reelegidos para períodos sucesivos. Deberán reunirse<br /> como mínimo una vez al mes y contar con al menos cuatro miembros presentes<br /> para sesionar. Las decisiones se tomarán por simple mayoría, salvo<br /> disposición expresa en contrario.<br /> La Junta Directiva se renovará de la siguiente manera: un año el<br /> presidente, el secretario y el primer vocal, y el siguiente año el resto de<br /> la Junta Directiva.<br /> Los miembros de la Junta Directiva deberán ser miembros activos del<br /> Colegio, tener al menos dos años de haberse incorporado como tales y ser<br /> costarricenses por nacimiento o por naturalización.<br /> ARTÍCULO 68.- Atribuciones de la Junta Directiva<br /> Serán atribuciones de la Junta Directiva:<br /> a) Ejercer la dirección general del Colegio, en el marco de las<br /> competencias que fija el presente título.<br /> b) Acordar todo gasto relativo al funcionamiento administrativo u<br /> operativo, que sobrepase del límite fijado por el Reglamento.<br /> c) Administrar los fondos generales del Colegio, según indique el<br /> Reglamento del presente título.<br /> d) Elaborar el programa de trabajo y el presupuesto de ingresos y<br /> egresos generales.<br /> e) Elaborar la memoria anual del Colegio, a fin de presentarla a<br /> la Asamblea General para su aprobación.<br /> f) Evacuar las consultas y los pedimentos que efectúen los<br /> organismos públicos y las instituciones del Estado.<br /> g) Elaborar las ternas o nóminas para el nombramiento de<br /> funcionarios públicos cuando así lo señale la ley, salvo que esta,<br /> expresamente, atribuya dicha facultad a una Asamblea General.<br /> h) Conocer y resolver las quejas y denuncias que se presenten<br /> contra los miembros del Colegio por faltas a la ética profesional, y<br /> convocar, cuando así se requiera, al Tribunal de Ética Profesional.<br /> i) Dictar los reglamentos de organización y servicios propios del<br /> funcionamiento interno del Colegio.<br /> j) Acordar las convocatorias a las Asambleas Generales.<br /> k) Conocer la renuncia o cesación de cualquiera de sus miembros y<br /> ponerlo en conocimiento de la Asamblea General, la cual se convocará,<br /> extraordinariamente, para sustituirlo.<br /> l) Conceder la condición de miembro ausente, o el retiro temporal<br /> como miembro activo, por el no ejercicio de la profesión.<br /> m) Conocer, analizar y, en lo posible, resolver los problemas o<br /> temas que interesen al Colegio y, si corresponde, someter el<br /> resultado de estos a la Asamblea General.<br /> n) Nombrar comisiones de consulta o comisiones asesoras<br /> pertinentes, de acuerdo con el Reglamento del presente título.<br /> ñ) Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones<br /> que, en materia disciplinaria, tome el Tribunal de Ética<br /> Profesional.<br /> ARTÍCULO 69.- Funciones del presidente de la Junta Directiva<br /> El presidente de la Junta Directiva será el principal director del<br /> Colegio y lo representará judicial y extrajudicialmente. Tendrá las<br /> siguientes funciones:<br /> a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva, proponer el orden<br /> en que deben tratarse los asuntos y dirigir los debates.<br /> b) Autorizar, con su firma y la del tesorero de la Junta<br /> Directiva, todo documento que represente una obligación patrimonial<br /> con cargo a los fondos del Colegio.<br /> c) Las demás funciones comprendidas en este título y cualquier otra<br /> competencia o función conforme a esta Ley o los reglamentos del<br /> Colegio.<br /> ARTÍCULO 70.- Limitaciones del presidente de la Junta Directiva<br /> El presidente de la Junta Directiva tendrá las siguientes<br /> limitaciones:<br /> a) Para enajenar o gravar bienes del Colegio, necesitará<br /> autorización de la Junta Directiva si se trata de muebles y de la<br /> Asamblea General si se trata de inmuebles.<br /> b) Para renunciar, transigir o comprometer en arbitrios al Colegio,<br /> necesitará la anuencia de la Junta Directiva si se trata de muebles<br /> o derechos cuyo valor no exceda de dos veces el monto del salario<br /> mínimo mensual en colones correspondiente al salario de oficinista 1<br /> del Poder Judicial, y de la Asamblea General si se trata de<br /> inmuebles, muebles o derechos cuyo valor exceda de dos veces el monto<br /> del salario mínimo mensual en colones correspondiente al salario de<br /> oficinista 1 del Poder Judicial, o sean de cuantía indeterminada o<br /> indeterminable.<br /> c) Para tomar bienes en arrendamiento necesitará la autorización de<br /> la Junta Directiva.<br /> ARTÍCULO 71.- Sustitución del presidente<br /> El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias y durante<br /> los impedimentos temporales. En caso de que se ausenten o tengan<br /> impedimentos tanto el presidente como el vicepresidente, sus funciones las<br /> ejecutará el presidente interino nombrado por los otros miembros de la<br /> Junta Directiva.<br /> ARTÍCULO 72.- Deberes y atribuciones del secretario<br /> Serán deberes y atribuciones del secretario:<br /> a) Realizar las convocatorias y citaciones que disponga el<br /> presidente.<br /> b) Atender la correspondencia y comunicar los acuerdos de la Junta<br /> Directiva.<br /> c) Revisar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la<br /> Junta Directiva y firmarlas conjuntamente con el presidente.<br /> d) Preparar la memoria anual con base en los informes del<br /> presidente, el tesorero y el fiscal, una vez discutidos y aprobados<br /> por la Junta Directiva.<br /> e) Extender todas las certificaciones que soliciten los<br /> interesados.<br /> ARTÍCULO 73.- Funciones y atribuciones del tesorero<br /> Serán funciones y atribuciones del tesorero:<br /> a) Supervisar la recaudación de los fondos.<br /> b) Velar porque se recauden las cuotas y contribuciones<br /> establecidas en este título, o por disposiciones extraordinarias de<br /> la Asamblea General.<br /> c) Firmar, conjuntamente con el presidente o, en su ausencia, con<br /> el vicepresidente, los cheques emitidos contra los fondos del<br /> Colegio.<br /> d) Velar porque la contabilidad se lleve en la forma debida y<br /> presentar cada tres meses, a consideración de la Junta Directiva, el<br /> estado de resultados, el balance de situación y el informe de control<br /> presupuestario. Al final del ejercicio anual deberá presentar los<br /> resultados financieros de todo el año y la liquidación del<br /> presupuesto anual.<br /> e) Elaborar el proyecto de presupuesto para el ejercicio anual<br /> siguiente, el cual deberá presentar a consideración de la Junta<br /> Directiva para la posterior aprobación por parte de la Asamblea<br /> General.<br /> f) Vigilar que se tramiten y efectúen, de acuerdo con los<br /> procedimientos establecidos, los pagos con cargos a los fondos del<br /> Colegio.<br /> ARTÍCULO 74.- Deberes y atribuciones de los vocales<br /> Serán deberes y atribuciones de los vocales:<br /> a) Sustituir al secretario o al tesorero en caso de impedimento o<br /> ausencia temporal de alguno de ellos, de acuerdo con el Reglamento<br /> respectivo.<br /> ARTÍCULO 75.- Pérdida de la condición de miembro de la Junta Directiva<br /> Perderá la condición de miembro de la Junta Directiva:<br /> a) Quien falte sin justificación a tres sesiones ordinarias<br /> consecutivas. Quien falte a cinco sesiones ordinarias en el curso de<br /> un año, justificadas o sin justificar, excepto que sea con la<br /> autorización previa de la Junta Directiva.<br /> ARTÍCULO 76.- Fiscalía<br /> La Fiscalía del Colegio estará compuesta por el fiscal, sus<br /> asistentes, las comisiones o los comités nombrados para tal fin y cualquier<br /> otra dependencia autorizada por la Junta Directiva para el ejercicio más<br /> eficiente de sus funciones.<br /> El fiscal deberá asistir a las sesiones de la Junta Directiva, en las<br /> cuales tendrá voz pero no voto.<br /> Serán deberes y atribuciones del fiscal:<br /> a) Velar porque los miembros del Colegio cumplan las disposiciones<br /> de esta Ley y sus reglamentos, así como las del Código de Ética<br /> Profesional del Colegio.<br /> b) Poner en conocimiento de la Junta Directiva cualquier falta en<br /> que incurran los miembros del Colegio de Químicos, a fin de que esta<br /> resuelva lo procedente.<br /> c) Informar continuamente a la Junta Directiva sobre su gestión de<br /> control, con las comisiones o los comités que ella le recomiende y<br /> apruebe.<br /> El fiscal durará en su puesto dos años y podrá ser reelegido por<br /> períodos sucesivos.<br /> CAPÍTULO III<br /> Miembros del Colegio de Químicos<br /> ARTÍCULO 77.- Integración<br /> El Colegio de Químicos estará integrado por miembros activos,<br /> honorarios, ausentes y asociados:<br /> a) Serán miembros activos los graduados en Química con el grado de<br /> bachillerato, licenciatura y/o doctorado, obtenido en las<br /> universidades del país o cualquier otro centro de enseñanza superior,<br /> nacional o extranjero, debidamente reconocido según las leyes de<br /> Costa Rica. En el caso de los títulos obtenidos en el extranjero,<br /> deberán cumplirse los trámites de convalidación o reconocimiento de<br /> título, según las leyes de Costa Rica.<br /> Para ingresar al Colegio como miembro activo se requerirá,<br /> además de lo descrito en el párrafo anterior, cumplir los requisitos<br /> de incorporación establecidos vía Reglamento. El Colegio podrá<br /> exigir, como requisito para incorporarse, la realización y aprobación<br /> de exámenes, pruebas o períodos de práctica, así como un curso de<br /> Ética Profesional. Los profesionales extranjeros deberán cumplir<br /> todos los requisitos migratorios estipulados por las leyes de Costa<br /> Rica.<br /> b) Serán miembros honorarios, las personas a quienes la Asamblea<br /> General, por votación no menor de las dos terceras partes de los<br /> miembros presentes, previa recomendación de la Junta Directiva,<br /> confiera ese título en virtud de sus aportes a la Química. Estos<br /> miembros tendrán derecho a voz en las Asambleas.<br /> c) Serán miembros ausentes los miembros activos que salgan del país<br /> por un mínimo de seis meses y lo notifiquen al Colegio formal y<br /> oportunamente.<br /> d) Serán miembros asociados los profesionales o técnicos que<br /> ostenten un título universitario o de otra institución educativa de<br /> nivel académicos superior, en materias afines a la Química; en las<br /> Asambleas Generales, tendrán derecho a voz, pero no a voto. Un<br /> reglamento especial definirá cuáles profesionales serán admitidos<br /> como miembros asociados y regulará sus derechos y obligaciones.<br /> ARTÍCULO 78.- Reconocimiento de especialidades<br /> El Colegio de Químicos reconocerá las especialidades en su campo<br /> profesional, de conformidad con el Reglamento respectivo.<br /> ARTÍCULO 79.- Miembros separados del Colegio<br /> Cualquier miembro del Colegio tendrá derecho a separarse de este. Los<br /> miembros activos que se separen no podrán ejercer la profesión mientras<br /> permanezcan en esa condición, ni tendrán el resto de derechos que señala<br /> este título.<br /> CAPÍTULO IV<br /> Deberes de los miembros activos del Colegio de Químicos<br /> ARTÍCULO 80.- Deberes de los miembros activos<br /> Serán deberes de los miembros activos:<br /> a) Cumplir las disposiciones del presente título y sus reglamentos,<br /> así como las del Código de Ética Profesional, y acatar los acuerdos<br /> de los organismos competentes del Colegio.<br /> b) Velar por el cumplimiento de los fines del Colegio.<br /> c) Denunciar toda infracción a esta Ley y sus Reglamentos que noten<br /> en establecimientos públicos o privados y que riñan con las normas<br /> del correcto ejercicio profesional.<br /> d) Asistir obligatoriamente a las Asambleas Generales del Colegio,<br /> sean estas ordinarias o extraordinarias. El Reglamento de esta Ley<br /> establecerá la multa por no asistencia.<br /> e) Pagar las cuotas y contribuciones que fije la Asamblea General<br /> del Colegio. Se eximirá de este pago, excepto lo correspondiente al<br /> fondo de mutualidad y subsidio, a los profesionales que hayan<br /> alcanzado la edad de 65 años y mantengan su condición de miembro<br /> activo.<br /> f) Quien se atrase en el pago de seis cuotas de la contribución<br /> impuesta por el Colegio de acuerdo con el Reglamento, perderá su<br /> calidad de miembro activo; estos profesionales recuperarán sus<br /> derechos como miembros activos, cuando paguen las cuotas atrasadas<br /> más un diez por ciento ( 10% ) del importe, por concepto de multa a<br /> favor del Colegio.<br /> g) Ejercer la profesión con el máximo de corrección y decoro.<br /> CAPÍTULO V<br /> Derechos en el ejercicio profesional<br /> ARTÍCULO 81.- Potestad del Colegio para regular lo relativo al ejercicio<br /> profesional<br /> El Colegio de Químicos tendrá amplias facultades para regular todo lo<br /> relativo al ejercicio profesional dentro del ámbito de sus competencias.<br /> ARTÍCULO 82.- Personas que pueden ejercer la Química<br /> Con excepción de lo dispuesto en el artículo 83 subsiguiente, solo los<br /> miembros activos del Colegio de Químicos podrán ejercer libremente la<br /> Química, mientras se ajusten a las disposiciones del presente título, sus<br /> reglamentos y las leyes afines. Podrán ejercerla ante las autoridades de<br /> la República, las instituciones públicas o privadas, las asociaciones de<br /> los diversos gremios o de manera liberal. Para ejercer la Química se<br /> requerirá estar en pleno goce de los derechos civiles y no encontrarse<br /> inhabilitado por sentencia judicial para ejercer dicha profesión.<br /> ARTÍCULO 83.- Autorización temporal para el ejercicio profesional<br /> Podrán gozar de los derechos que otorga el presente título, por un<br /> plazo máximo de seis meses, quienes hayan cursado sus estudios en el país o<br /> en el extranjero, y solo tengan pendiente la juramentación ante la<br /> respectiva universidad, siempre que hayan realizado debidamente los<br /> trámites de incorporación al Colegio de Químicos y cumplan los requisitos<br /> que fija este título.<br /> ARTÍCULO 84.- Cargos en establecimientos públicos o privados<br /> Todo cargo en establecimientos públicos o privados que requiera para<br /> su desempeño un químico, solo podrá ser ocupado por un miembro activo de<br /> este Colegio.<br /> ARTÍCULO 85.- Jefaturas en establecimientos públicos o privados<br /> Las jefaturas de departamentos de Química, laboratorios de Química,<br /> laboratorios de investigación, laboratorios de desarrollo y laboratorios de<br /> manufactura de productos químicos, en un establecimiento público o<br /> privado, solo podrán ser ocupadas por profesionales incorporados al Colegio<br /> de Químicos.<br /> ARTÍCULO 86.- Servicios de Química<br /> Todos los servicios de Química, de carácter público o privado, deberán<br /> ser ejecutados, proyectados, calculados, supervisados, dirigidos y, en<br /> general, realizados o atendidos, en todas sus etapas, por miembros activos<br /> del Colegio de Químicos.<br /> ARTÍCULO 87.- Avalúos o peritajes ordenados por dependencias públicas<br /> Los avalúos o peritajes sobre asuntos y materias relacionadas con las<br /> áreas encomendadas al Colegio de Químicos y que ordenen las dependencias<br /> públicas, solo podrán ser realizados por miembros activos del Colegio de<br /> Químicos.<br /> ARTÍCULO 88.- Documentos con carácter de fe pública<br /> Todo dictamen, avalúo, peritaje o cualquier otro documento que exprese<br /> una verdad científica en las materias encomendadas al Colegio de Químicos,<br /> solo podrá ser rubricado por miembros activos de este Colegio y tendrá<br /> carácter de fe pública. Tales miembros tendrán fe pública cuando gocen de<br /> todos los derechos otorgados por el presente título.<br /> ARTÍCULO 89.- Ejercicio ilegal<br /> Las personas que ejerzan la Química o emitan documentos que expresen<br /> con fe pública una verdad en las materias encomendadas al Colegio de<br /> Químicos, sin estar debidamente autorizadas por el Colegio, incurrirán en<br /> el delito previsto y sancionado por el artículo 315 del Código Penal.<br /> ARTÍCULO 90.- Multa por contratación de servicios ilegales<br /> Cuando un establecimiento público o privado ocupe los servicios de una<br /> persona que infrinja lo dispuesto en el presente capítulo, su dueño,<br /> gerente, presidente ejecutivo, administrador o apoderado, según la<br /> demostración de responsabilidad que se efectúe en el proceso respectivo,<br /> recibirá la pena de una multa de diez salarios mínimos mensuales en<br /> colones, correspondiente al salario base de oficinista 1 del Poder<br /> Judicial. Si el pago de dicha multa no se hace efectivo en favor del<br /> Colegio, en el plazo de un mes contado a partir de la firmeza del fallo, la<br /> autoridad judicial que conozca del asunto podrá ordenar el cierre del<br /> establecimiento hasta que se cumpla lo previsto en este artículo.<br /> Las sanciones estipuladas en el presente artículo, serán aplicadas<br /> por la alcaldía de faltas y contravenciones del domicilio del<br /> establecimiento, según las reglas del Código Procesal Penal para los<br /> juicios de faltas y contravenciones.<br /> ARTÍCULO 91.- Inscripción de laboratorios<br /> Los laboratorios de análisis químico y físico-químico, los<br /> laboratorios de investigación química, los laboratorios de productos<br /> químicos y los establecimientos de enseñanza que cuenten con laboratorios<br /> de Química, deberán estar inscritos en el Colegio de Químicos y cumplir los<br /> requisitos y el pago de los derechos a este Colegio, por concepto de<br /> inscripción, que señale el Reglamento del presente título en lo relativo<br /> al ejercicio profesional; además, deberán contar con el regente o los<br /> respectivos profesionales en Química, quienes serán miembros activos del<br /> Colegio de Químicos.<br /> En el caso de los establecimientos de enseñanza primaria o secundaria,<br /> se aceptará como válido que cuenten con un profesor titulado en Química o<br /> Ciencias Naturales, debidamente incorporado al Colegio de Licenciados y<br /> Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias, Letras y Artes.<br /> ARTÍCULO 92.- Contratos de servicios profesionales<br /> Todo contrato de servicio profesional, en los extremos referidos<br /> exclusivamente a la prestación de un servicio y su remuneración, deberán<br /> constar en las fórmulas que para tal efecto expedirá el Colegio de<br /> Químicos, así como inscribirse en los registros de este.<br /> ARTÍCULO 93.- Competencias de los miembros activos<br /> Los miembros activos del Colegio de Químicos tendrán las siguientes<br /> competencias:<br /> a) Investigar, desarrollar, sintetizar, formular y fabricar<br /> productos con optimización de los recursos y los procesos.<br /> b) Procurar el aprovechamiento de los subproductos de los procesos<br /> industriales, así como la adecuada disposición de los desechos.<br /> c) Asesorar entes gubernamentales y privados en el ámbito del<br /> desarrollo, el impacto ecológico y el aprovechamiento de recursos.<br /> d) Determinar parámetros químicos y físico-químicos de diversas<br /> sustancias, utilizando los métodos clásicos y el instrumental<br /> moderno.<br /> e) Diseñar, modificar e implementar métodos de muestreo y análisis<br /> químicos y físico-químicos, elaborando los dictámenes y las<br /> certificaciones que resulten de la ejecución de estos, así como la<br /> interpretación de los resultados.<br /> f) Establecer normas de seguridad e higiene para el manejo, el<br /> transporte, el almacenamiento y la disposición de sustancias<br /> químicas.<br /> g) Establecer especificaciones para la producción y el desarrollo<br /> de productos químicos y otros materiales, así como las normas y los<br /> procedimientos para su elaboración y control de calidad.<br /> h) Preparar y ejecutar proyectos de investigación o de desarrollo<br /> tecnológico.<br /> i) Llevar a cabo las tareas docentes que le competen a un<br /> profesional en esta área e impartir cursos teóricos y prácticos.<br /> j) Elaborar dictámenes, certificaciones, inscripciones o registros<br /> de productos químicos, incluidas las certificaciones de calidad de<br /> los productos químicos.<br /> k) Realizar avalúos y peritajes de carácter público o privado,<br /> sobre asuntos y materias relacionados con la Química, los cuales<br /> serán proyectados, ejecutados, calculados, auditados, supervisados,<br /> dirigidos, y en general, realizados o atendidos en todas sus etapas<br /> por un miembro activo de este Colegio.<br /> l) Efectuar estudios relacionados con el impacto ambiental de<br /> diversos sistemas y los métodos de mitigación o control, incluidos<br /> los sistemas de tratamiento y disposición de desechos.<br /> m) Participar en el diseño y la ejecución del control de los<br /> sistemas de tratamiento de desechos.<br /> n) Desempeñar regencias ambientales en el campo de la Química.<br /> ñ) Vender, comerciar y distribuir productos químicos y equipos<br /> relacionados.<br /> o) Desarrollar e implementar la Metrología y emitir análisis,<br /> certificaciones y estudios profesionales en el campo de la Metrología<br /> legal, científica e industrial.<br /> p) Desarrollar, implementar, analizar, peritar, interpretar, emitir<br /> dictámenes, realizar auditorías y otros estudios profesionales en las<br /> diversas materias de las Ciencias Forenses.<br /> q) Participar en el diseño, y la ejecución de sistemas de control<br /> de calidad y aseguramiento de la calidad.<br /> r) Otras relacionadas.<br /> Las competencias indicadas en los incisos e), j), y k) de este<br /> artículo, solo podrán ser realizadas por un miembro activo del Colegio de<br /> Químicos.<br /> ARTÍCULO 94.- Firma y sello de documentos<br /> Los peritajes, dictámenes y cualquier otro tipo de informe realizados<br /> por los miembros del Colegio de Químicos, deberán llevar su firma y el<br /> sello del Colegio de Químicos.<br /> ARTÍCULO 95.- Trámite de documentos<br /> Para ser tramitados por cualquier oficina pública, los dictámenes,<br /> las certificaciones, los reportes, las inscripciones o los registros de<br /> productos químicos, los análisis químicos y otros documentos que expresen<br /> con fe pública una verdad en las materias encomendadas al Colegio de<br /> Químicos, deberán llevar la firma de un miembro activo del Colegio de<br /> Químicos, el refrendo y el sello de este Colegio.<br /> ARTÍCULO 96.- Asesoría a instituciones públicas o privadas<br /> El Colegio de Químicos podrá asesorar a las instituciones públicas o<br /> privadas en el establecimiento de normas técnicas que rijan los concursos<br /> profesionales relativos al ejercicio de la Química.<br /> CAPÍTULO VI<br /> Patrimonio y finanzas del Colegio de Químicos<br /> ARTÍCULO 97.- Fondos<br /> El Colegio de Químicos administrará sus propios fondos.<br /> ARTÍCULO 98.- Origen de los fondos<br /> Los fondos del Colegio de Químicos provendrán de:<br /> a) Las cuotas y contribuciones ordinarias y extraordinarias<br /> impuestas a los miembros y el dinero proveniente de la aplicación del<br /> artículo 95 del presente título.<br /> b) Las donaciones, las herencias, los legados y las subvenciones<br /> que reciba el Colegio.<br /> c) Las multas que impongan los tribunales de la República.<br /> d) Los refrendos.<br /> e) Las inscripciones o los registros.<br /> f) Los arbitrajes, las patentes y los peritajes.<br /> g) Los cursos, los seminarios, los talleres, las conferencias y<br /> otras actividades de actualización profesional que promueva el<br /> Colegio.<br /> h) Otras fuentes acordes con los fines del Colegio.<br /> ARTÍCULO 99.- Pago de cuotas<br /> El miembro que se atrase en el pago de tres cuotas de la contribución<br /> que el Colegio imponga de acuerdo con el Reglamento, perderá su calidad de<br /> miembro activo. Dichos profesionales recuperarán sus derechos como<br /> miembros activos, cuando paguen las cuotas atrasadas más un diez por ciento<br /> (10%) de su importe, por concepto de multa a favor del Colegio de Químicos.<br /> CAPÍTULO VII<br /> Dirección Ejecutiva del Colegio de Químicos<br /> ARTÍCULO 100.- Dirección Ejecutiva<br /> La Junta Directiva del Colegio de Químicos contará con el apoyo de una<br /> Dirección Ejecutiva, la cual se regirá por las disposiciones dictadas vía<br /> reglamento.<br /> CAPÍTULO VIII<br /> Fondo de mutualidad y subsidio del Colegio de Químicos<br /> ARTÍCULO 101.- Fondo de mutualidad y subsidio<br /> Todos los miembros del Colegio de Químicos deberán aportar una cuota<br /> para el fondo de mutualidad y subsidio, el cual será administrado por una<br /> Junta Administrativa, cuyas características y el fondo en sí se regirán<br /> conforme al Reglamento creado para tal fin.<br /> Se tendrán por inscritos en este fondo todos los profesionales que<br /> estuvieron inscritos en el fondo de mutualidad y subsidio del Colegio<br /> Federado de Químicos y de Ingenieros Químicos de Costa Rica.<br /> No podrán gozar de las ventajas del fondo de mutualidad y subsidio,<br /> los miembros que tengan más de seis meses de atraso en el pago de sus<br /> cuotas, salvo que este atraso se deba a la misma incapacidad económica,<br /> debidamente documentada, que motive el eventual disfrute de las ventajas.<br /> CAPÍTULO IX<br /> Régimen disciplinario<br /> ARTÍCULO 102.- Quejas y violación de la Ética Profesional<br /> Cuando el Colegio conozca una queja por violación de su Código de<br /> Ética Profesional, deberá ponerla en conocimiento del Tribunal de Ética<br /> Profesional.<br /> Dicho Tribunal escuchará al ofendido y al profesional en cuestión y<br /> recibirá todas las pruebas que aporten las partes en conflicto; para ello<br /> gozará de un plazo de treinta días hábiles contado a partir de que se<br /> aboque al conocimiento del asunto. Una vez terminada la investigación, el<br /> Tribunal de Ética Profesional adoptará la resolución correspondiente,<br /> mediante votación secreta.<br /> ARTÍCULO 103.- Fallos del Tribunal de Ética Profesional<br /> Contra el fallo dictado por el Tribunal de Ética Profesional cabrá el<br /> recurso de revocatoria, así como el recurso de apelación ante la Junta<br /> Directiva, salvo cuando la denuncia sea contra esta o contra alguno de sus<br /> miembros, situación en la que el recurso deberá ser conocido y resuelto por<br /> la Asamblea General.<br /> ARTÍCULO 104.- Derecho de defensa o derecho al debido proceso<br /> El derecho de defensa o derecho al debido proceso en materia<br /> administrativa, comprenderá básicamente:<br /> a) Notificación al interesado sobre el carácter y los fines del<br /> procedimiento<br /> b) Derecho a ser oído y oportunidad del interesado para presentar<br /> los argumentos y la prueba pertinente.<br /> c) Oportunidad para preparar su alegato, lo que incluirá<br /> necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes<br /> administrativos vinculados con la cuestión de que se trate.<br /> d) Derecho de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos<br /> y otras personas calificadas.<br /> e) Notificación de la decisión que dicta la administración y<br /> motivos en que ella se funda.<br /> f) Derecho del interesado de recurrir la decisión dictada, ante la<br /> Junta Directiva del Colegio.<br /> ARTÍCULO 105.- Sanciones del Tribunal de Ética Profesional<br /> Si el Tribunal de Ética Profesional estima procedente la queja,<br /> impondrá al culpable alguna de las siguientes sanciones:<br /> a) Amonestación escrita u oral.<br /> b) Suspensión temporal, hasta por dos años, del ejercicio de la<br /> profesión e imposibilidad por tiempo indefinido de ocupar puestos en<br /> la Junta Directiva y el Tribunal de Ética o de representar al<br /> Colegio de Químicos.<br /> Capítulo X<br /> Disposiciones finales<br /> ARTÍCULO 106.- Logo y emblema del Colegio<br /> El Colegio de Químicos tendrá un logo y un emblema oficiales,<br /> los cuales serán aprobados por la Asamblea General.<br /> Capítulo XI<br /> Disposiciones transitorias<br /> Transitorio I.- El Colegio de Químicos deberá someter al conocimiento del<br /> Poder Ejecutivo el proyecto de Reglamento del presente título, dentro de<br /> los once meses siguientes a la instalación de la primera Junta Directiva<br /> del Colegio.<br /> TRANSITORIO II.- En un plazo máximo de sesenta días hábiles contado<br /> a partir de la promulgación de esta Ley, la Junta Directiva del Colegio de<br /> Químicos procederá a convocar a una Asamblea General extraordinaria para<br /> proceder a elegir a la nueva Junta Directiva y al fiscal. La convocatoria<br /> se realizará mediante una única publicación en el Diario Oficial y en un<br /> diario de circulación nacional; en ella se incluirán el orden del día de la<br /> Asamblea, el lugar, el día y la hora de reunión. Entre el día de dicha<br /> publicación y el señalado para celebrar la Asamblea, deberán mediar por<br /> lo menos ocho días hábiles.<br /> TRANSITORIO III.- El vicepresidente, tesorero, primero y tercer<br /> vocales de la Junta Directiva que resulten electos en la Asamblea<br /> mencionada en el transitorio anterior, durarán en sus funciones el tiempo<br /> que transcurra entre esa Asamblea y la Asamblea General ordinaria del año<br /> siguiente, a fin de iniciar el sistema de renovación parcial que contempla<br /> el artículo 67 de esta Ley.<br /> Transitorio IV.- Se tendrán por inscritos en el Colegio de Químicos<br /> los profesionales que figuran como miembros del antiguo Colegio Federado de<br /> Químicos y de Ingenieros Químicos de Costa Rica. Cualquier deuda que<br /> tengan con el Colegio Federado deberá ser cancelada al Colegio de<br /> Químicos.<br /> Transitorio V.- El Colegio de Químicos deberá someter al Poder Ejecutivo<br /> dentro de los once meses siguientes a la instalación de la primera Junta<br /> Directiva los proyectos para los Reglamentos y las tarifas mencionados en<br /> el presente título.<br /> TRANSITORIO VI.- Los certificados de incorporación emitidos por el antiguo<br /> Colegio Federado de Químicos y de Ingenieros Químicos de Costa Rica,<br /> deberán ser sustituidos por certificados del Colegio de Químicos, en un<br /> término de noventa días. Los títulos tendrán igual validez legal que los<br /> emitidos por el antiguo Colegio Federado, que ahora perderán la vigencia<br /> legal.<br /> TÍTULO III<br /> DISPOSICIONES FINALES DE ESTA LEY<br /> CAPÍTULO I<br /> Oficina de Enlace e Información<br /> ARTÍCULO 107.- Creación de la Oficina de Enlace e Información<br /> Créase una Oficina de Enlace e Información, común para el Colegio de<br /> Químicos y el Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, cuya<br /> función será la información y anotación de empresas o establecimientos,<br /> según señalan los artículos 20 y 91 de esta Ley, así como revisar que<br /> estos cuenten con los profesionales en Química, Ingeniería Química y<br /> profesiones afines, según sea el caso; además, remitirá esta información a<br /> ambos Colegios.<br /> Los laboratorios de investigación industrial, ambiental y de productos<br /> naturales, las plantas industriales que fabriquen o, en general,<br /> manipulen productos aplicando operaciones y procesos unitarios, y los<br /> establecimientos que se dediquen a la venta y distribución de productos<br /> químicos para la industria, deberán estar anotados en la Oficina de Enlace<br /> e Información, cumplir los requisitos y pagar los derechos que por este<br /> concepto establezca el Reglamento de este título.<br /> Las empresas o instituciones supra referidas, deberán contar con los<br /> respectivos profesionales o regentes en Química, Ingeniería Química y<br /> profesiones afines, según sea el caso, de acuerdo con la preparación<br /> académica, debidamente incorporados al respectivo Colegio e inscritos allí<br /> como profesionales responsables. El cumplimiento de este requisito será<br /> necesario previo al otorgamiento del permiso sanitario de funcionamiento<br /> por parte del Ministerio de Salud.<br /> ARTÍCULO 108.- Funcionamiento de la Oficina<br /> Para el funcionamiento de esta Oficina ambos colegios establecerán y<br /> promulgarán, de común acuerdo, un Reglamento.<br /> ARTÍCULO 109.- Distribución de ingresos y gastos<br /> Cualquier pago que ingrese por esta Oficina deberá distribuirse en<br /> partes iguales entre ambos Colegios y liquidarse diariamente. Asimismo, el<br /> gasto administrativo de operación de la Oficina será sufragado en partes<br /> iguales por ambos colegios.<br /> ARTÍCULO 110.- Contrato de funcionarios<br /> El funcionario de esta Oficina será contratado un cincuenta por ciento<br /> de tiempo en planilla del Colegio de Químicos y el otro cincuenta por<br /> ciento en planilla del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesiones Afines;<br /> los costos relacionados serán pagados en partes iguales por ambos Colegios.<br /> Las labores de esta oficina se coordinarán entre el funcionario del<br /> Colegio de Químicos y el funcionario del Colegio de Ingenieros Químicos y<br /> Profesionales Afines, designados por las respectivas Juntas Directivas.<br /> CAPÍTULO II<br /> Disposiciones derogatorias<br /> ARTÍCULO 111.- Derogaciones<br /> Deróganse la Ley Orgánica del Colegio de Químicos e Ingenieros<br /> Químicos de Costa Rica, Nº 6038; el decreto 11275-P, Reglamento de la Ley<br /> Orgánica del Colegio Federado de Químicos y de Ingenieros Químicos de Costa<br /> Rica; el Decreto Nº 22985-MIRENEM, Reglamento para la Contratación de<br /> los Servicios de Consultoría en Ingeniería Química; el Decreto Nº 25240-<br /> MINAE, Reglamento de Regencias Profesionales del Colegio Federado de<br /> Químicos y de Ingenieros Químicos de Costa Rica; el Decreto Nº 13859-J,<br /> Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidio del Colegio Federado de<br /> Químicos y de Ingenieros Químicos de Costa Rica; el Decreto Nº 29385-<br /> MINAE, Actualización de tarifas del Colegio Federado de Químicos y de<br /> Ingenieros Químicos de Costa Rica, y el Código de Ética Profesional,<br /> publicado en La Gaceta Nº 140, de 26 de julio de 1983.<br /> CAPÍTULO III<br /> Disposiciones transitorias<br /> Transitorio I.- Una vez publicada la presente Ley, los actuales miembros<br /> de las Juntas Directivas de cada Colegio continuarán en sus cargos hasta<br /> que se convoque a las Asambleas Generales para nombrar a las nuevas Juntas<br /> Directivas y a los fiscales.<br /> Transitorio II.- Tan pronto queden instaladas las primeras Juntas<br /> Directivas conforme al transitorio I de este título, el último presidente<br /> del Colegio Federado convocará al director ejecutivo y a la Junta Directiva<br /> General del antiguo Colegio para presentarles el informe de los haberes de<br /> dicho Colegio y la liquidación de actividades. Se procederá a liquidar a<br /> todos los empleados, quienes deberán fungir en sus puestos con regularidad<br /> hasta que se complete este procedimiento, a fin de garantizar una<br /> operación normal sin perjuicio a terceros.<br /> Transitorio III.- La propiedad del edificio que alberga la sede del<br /> actual Colegio Federado de Químicos y de Ingenieros Químicos, se trasladará<br /> por partes iguales a los dos Colegios de modo que cada uno tendrá derecho<br /> a un cincuenta por ciento (50%). Ambos colegios compartirán dicho edificio<br /> como sede por un plazo no definido y separarán todos los servicios en dos<br /> derechos individuales para la administración independiente. En caso de<br /> venta de los bienes inmuebles, esta se efectuará de común acuerdo, previo<br /> avalúo por un perito calificado; los propietarios tendrán la primera<br /> opción para la compra.<br /> TRANSITORIO IV.- Los bienes muebles, los derechos y fondos, las<br /> inversiones y otros del antiguo Colegio Federado de Químicos y de<br /> Ingenieros Químicos de Costa Rica, serán repartidos en partes iguales entre<br /> los Colegios mencionados en esta Ley, luego de liquidar al personal, así<br /> como cualquier otra deuda que tenga el antiguo Colegio. La distribución la<br /> efectuará una junta liquidadora conformada por la última Junta Directiva<br /> General, luego de recibir el informe pormenorizado de la Dirección<br /> Ejecutiva.<br /> Transitorio V.- Los dineros del fondo de mutualidad del antiguo Colegio<br /> Federado de Químicos y de Ingenieros Químicos de Costa Rica, se<br /> distribuirán entre los fondos de mutualidad de los nuevos Colegios, de<br /> acuerdo con el aporte proporcional de cada miembro, según el estudio<br /> actuarial que se efectúe; la liquidación estará a cargo de la junta<br /> liquidadora previamente establecida. Mientras no se efectúe la liquidación,<br /> el fondo de mutualidad seguirá funcionando con la estructura vigente, bajo<br /> la responsabilidad de la junta liquidadora.<br /> TRANSITORIO VI.- Los archivos y las bases de datos del antiguo<br /> Colegio Federado de Químicos y de Ingenieros Químicos de Costa Rica, se<br /> conservarán en archivos cerrados que administrará la Oficina de Enlace e<br /> Información, por el plazo legal correspondiente; finalizado dicho plazo,<br /> por común acuerdo de las Juntas Directivas del Colegio de Químicos y del<br /> Colegio de Ingenieros Químicos y de Profesionales Afines, cada Colegio<br /> examinará esa documentación y determinará si la incorpora a sus archivos u<br /> opta por destruirla.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado el anterior proyecto el día<br /> veinticuatro de marzo del año dos mil cuatro.<br /> |Juan José Vargas Fallas |Elvia Navarro Vargas |<br /> |PRESIDENTE |SECRETARIA |<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los doce días del mes de abril de dos<br /> mil cuatro.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Mario Redondo Poveda<br /> PRESIDENTE<br /> Gloria Valerín Rodríguez Francisco Sanchún Morán<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> Lrr<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintidós<br /> días del mes de abril del dos mil cuatro.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA<br /> Delia Villalobos Álvarez Carlos Manuel Rodríguez<br /> Echandi<br /> MINISTRA A.I DE SALUD MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA<br /> Sanción:22-04-2004<br /> Publicación: 04-06-04 a la Gaceta: 109