Ley 8412
REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA
PLENA TERCERA
LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS Y
PROFESIONALES AFINES Y LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO
DE QUÍMICOS DE COSTA RICA
DECRETO LEGISLATIVO Nº 8412
EXPEDIENTE Nº 14.593
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8412
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ley orgánica del colegio de ingenieros químicos y
PROFESIONALES afines y ley orgánica del
colegio de químicos de costa rica
TÍTULO I
Normativa del Colegio de Ingenieros
Químicos y profesionALES afines
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1.- DEFINICIONES
Las palabras, los nombres y los términos empleados en las
disposiciones del presente título, se entenderán de la siguiente forma:
Asamblea General: la Asamblea formada por la reunión de los
miembros del Colegio.
Colegio: el Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines o
el Colegio de Químicos de Costa Rica, según corresponda.
Industria de procesos: establecimiento en el que se fabrican
productos aplicando operaciones y/o procesos unitarios; estas
actividades constituyen su función caracterizadora.
Junta Directiva: la Junta Directiva del Colegio.
Operaciones unitarias: procesos físicos donde se incluyen cambios de
momento, cambios de energía y/o de masa; también incluyen, entre
otros, flujo de fluidos, transferencia de calor, destilación,
extracción, absorción, molienda, mezclado, filtración,
cristalización, evaporación, ósmosis, secado, extracción, tratamiento
térmico, fundición y colado, y similares.
Procesos unitarios: procesos en los cuales la materia cambia
químicamente su carácter; entre otros procesos comprende los
siguientes: combustión, electrólisis, polimerización, craqueo,
reformado, hidrogenación, nitración, bioprocesos y similares.
Profesionales afines: los profesionales en Ingeniería en Metalurgia
o Ciencia e Ingeniería en Materiales, Ingeniería en Maderas y
Tecnólogos de Alimentos.
Profesiones afines: Ingeniería en Metalurgia o Ciencia e Ingeniería
en Materiales, Ingeniería en Maderas y Tecnología de Alimentos.
CAPÍTULO Ii
El Colegio
ARTÍCULO 2.- Regulación
El Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, será un
ente de derecho público no estatal, con personalidad jurídica plena y
patrimonio propio. Su domicilio legal estará en la ciudad de San José y
podrá establecer filiales en otras provincias. La representación judicial
y extrajudicial la ejercerá el presidente de la Junta Directiva, con las
facultades que indica el artículo 1253 del Código Civil y las limitaciones
estipuladas en el artículo 39 de esta Ley.
ARTÍCULO 3.- Finalidad
El Colegio velará por el cumplimiento estricto de las normas técnicas
y de ética profesional de sus colegiados en el ejercicio de la Ingeniería
Química y profesiones afines.
ARTÍCULO 4.- Objetivos
Los objetivos del Colegio serán los siguientes:
a) Fomentar y defender el ejercicio de la Ingeniería Química y
las profesiones afines.
b) Velar porque las normas que regulan el ejercicio profesional de
los miembros del Colegio se ajusten a la ética y a la buena práctica
profesional.
c) Autorizar, regular y fiscalizar el ejercicio profesional de los
agremiados, vigilando que todas las actividades científicas,
técnicas, industriales y comerciales relacionadas con la especialidad
de los miembros que integran el Colegio, se lleven a cabo con el
concurso de los profesionales idóneos.
d) Impulsar, entre los miembros del Colegio, la capacitación, el
espíritu de unión y la superación.
e) Colaborar con el Estado, las instituciones de educación
superior, los institutos, los centros de investigación y otras
instituciones pertinentes, en el desarrollo de la Ingeniería Química
y las profesiones afines, con el propósito de atender las necesidades
del país.
f) Evacuar las consultas en la materia de su competencia o por
propia iniciativa; asimismo, asesorar a instituciones, organismos y
asociaciones públicas y privadas, en lo relativo a sus
especialidades.
g) Promover, entre los miembros del Colegio, el intercambio
académico, científico y profesional y actividades de otra naturaleza,
así como con organizaciones y autoridades nacionales y extranjeras,
a fin de favorecer la divulgación, la enseñanza, el progreso y la
actualización de los ingenieros químicos y los profesionales afines.
h) Fomentar el desarrollo de industrias relacionadas con la
Ingeniería Química y las profesiones afines.
i) Auspiciar las agrupaciones gremiales que se formen para
contribuir con los objetivos del Colegio.
j) Promover las gestiones necesarias para el cumplimiento de esta
Ley.
k) Brindar asesoría a las instituciones públicas y privadas que se
lo soliciten, en lo referente al establecimiento de normas técnicas
que rijan los concursos profesionales relativos al ejercicio de la
Ingeniería Química y las profesiones afines.
l) Las demás atribuciones que las leyes, los reglamentos generales
y los reglamentos internos le señalen.
ARTÍCULO 5.- Profesionales del Colegio
El Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines (CIQPA)
estará formado por los profesionales con el grado de bachillerato,
licenciatura o doctorado en Ingeniería Química o profesiones afines.
CapÍtulo III
Miembros del Colegio
ARTÍCULO 6.- Integrantes
El Colegio estará integrado por miembros activos, eméritos,
honorarios, ausentes y pasivos.
ARTÍCULO 7.- Miembros activos
Serán miembros activos del Colegio:
a) Los graduados en alguna de las profesiones señaladas en el
artículo 5 del título I de esta Ley, con el grado de bachillerato,
licenciatura o doctorado, obtenido en las universidades del país.
b) Los costarricenses graduados en alguna de las profesiones
señaladas en el artículo 5 del presente título, con el grado de
bachillerato, licenciatura o doctorado, obtenido en cualquier otro
centro nacional de enseñanza superior o en universidades extranjeras,
así como los profesionales extranjeros.
El grado profesional deberá ser reconocido y acreditado según las
leyes de Costa Rica.
Para ingresar como miembro activo deberán cumplirse los siguientes
requisitos de incorporación:
a) Presentar la certificación del título profesional debidamente
acreditado.
b) No tener impedimento legal para ejercer la profesión.
c) Pagar los derechos para el trámite de incorporación.
d) Cumplir las disposiciones sobre migración que resulten
aplicables.
e) Cumplir las demás formalidades que se establezcan vía Reglamento
respecto del presente título.
El Colegio podrá exigir, como requisito de incorporación, la
realización de exámenes, pruebas o períodos de práctica, de acuerdo con el
Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 8.- Miembros eméritos
Serán miembros eméritos del Colegio los miembros activos que cumplan
65 años de edad. Gozarán de los beneficios estipulados vía Reglamento.
ARTÍCULO 9.- Miembros honorarios
Serán miembros honorarios del Colegio las personas a quienes la
Asamblea General confiera ese título en virtud de sus servicios al país o
al Colegio, por votación no menor de las dos terceras partes de los
miembros presentes y previa recomendación favorable de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 10.- Miembros ausentes
Serán miembros ausentes del Colegio los miembros activos que se
ausenten del país de manera temporal, por un mínimo de seis meses, y lo
notifiquen formal y oportunamente al Colegio.
ARTÍCULO 11.- Miembros pasivos
Serán miembros pasivos del Colegio los colegiados que por mandato
médico no ejerzan la profesión.
ARTÍCULO 12.- Especialidades
El Colegio reconocerá las especialidades en su campo profesional,
realizadas dentro del país o fuera de él, de conformidad con el Reglamento
respectivo.
CAPÍTULO IV
Derechos y deberes de los miembros
ARTÍCULO 13.- Derechos
1.- Serán derechos de los miembros activos y eméritos:
a) Ejercer libremente la profesión en la que estén
incorporados.
b) Participar en las Asambleas Generales con derecho a voz y
a voto y a elegir y ser elegido como miembro de la Junta
Directiva del Colegio, la Fiscalía, el Tribunal de Honor y las
comisiones y como delegados del Colegio.
2.- Serán derechos de los miembros honorarios y pasivos:
a) Participar con derecho a voz en las Asambleas Generales y
demás actividades del Colegio.
b) No pagar las cuotas de colegiatura obligatorias.
3.- Serán derechos de los miembros ausentes:
a) No pagar, durante su ausencia, las cuotas de colegiatura
obligatorias.
b) Disfrutar de todos los derechos de los miembros activos,
una vez que regresen al país.
Cualquier miembro del Colegio tendrá derecho de separarse de este,
temporal o definitivamente; al hacerlo se le suspenderán la acreditación y
los derechos que el presente título contempla para sus miembros. Tendrá
derecho de incorporarse de nuevo si esta es su voluntad.
ARTÍCULO 14.- Deberes
1.- Serán deberes de todos los miembros del Colegio:
a) Cumplir las disposiciones del presente título y su
Reglamento, los reglamentos internos, el Código de Ética
Profesional y los demás acuerdos que tomen los órganos del
Colegio.
b) Velar por el cumplimiento de los fines del Colegio.
c) Denunciar toda infracción al presente título y los
reglamentos, que observen, cometida en establecimientos públicos
o privados, y que viole las normas del correcto ejercicio
profesional.
d) Procurar el bienestar y la protección de las personas, los
medios productivos y el medio ambiente, en los ámbitos
relacionados con la Ingeniería Química y las profesiones afines.
e) Asistir a las Asambleas Generales y a las sesiones de la
Junta Directiva a las que sean convocados.
2. Además de lo anterior, los miembros activos y eméritos deberán:
a) Cumplir las tareas profesionales con el grado de
responsabilidad ética, científica y técnica requerido por quien
contrata su trabajo, y ejercer la profesión con el máximo de
corrección y decoro.
b) Asistir obligatoriamente a las Asambleas Generales del
Colegio, ordinarias o extraordinarias. El Reglamento de esta Ley
establecerá la multa que se impondrá por no asistir.
c) Desempeñar los cargos del Colegio para los cuales sean
elegidos.
d) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias
de colegiatura obligatoria que establezca la Asamblea General.
El miembro que se atrase en el pago de seis cuotas de la
contribución impuesta por el Colegio de acuerdo con el
Reglamento, perderá su calidad de miembro activo. Estos
profesionales recuperarán sus derechos como miembros activos
cuando paguen las cuotas atrasadas más un diez por ciento (10% )
del importe, por concepto de multa a favor del Colegio.
Capítulo V
Ejercicio profesional
ARTÍCULO 15.- Potestades del Colegio relativas al control y la
regulación del ejercicio profesional
El Colegio tendrá amplias facultades para regular todo lo relativo al
ejercicio profesional de la Ingeniería Química y las profesiones afines,
con el objetivo de procurar su práctica dentro de un marco de corrección
ética y científica, en todos los campos en que el interés público señale la
conveniencia o la necesidad de tal ejercicio.
ARTÍCULO 16.- Personas que pueden ejercer las Ingeniería Química y las
profesiones afines
Ante las autoridades de la República, las instituciones públicas o
las privadas, solo podrán ejercer la Ingeniería Química y las profesiones
afines, los miembros activos o eméritos del Colegio, o las personas que,
sin ser miembros activos o eméritos, hayan sido expresamente autorizadas
por el Colegio para ejercer la profesión, según lo dispuesto en esta Ley.
ARTÍCULO 17.- Autorización temporal para el ejercicio profesional
La Junta Directiva del Colegio podrá autorizar, luego de comprobar
los documentos correspondientes especificados en el Reglamento de la
presente Ley, a ejercer la profesión:
a) Por un plazo máximo de seis meses, a los graduados en las
universidades nacionales y a los graduados en universidades
extranjeras que solo tengan pendiente su juramentación ante este
Colegio.
b) Por un plazo de un año, a los profesionales extranjeros que
vengan al país a prestar servicios profesionales, por inopia y en
forma temporal, a una institución pública o privada; para ello,
deberán presentar al Colegio una copia certificada de su título
profesional y los demás documentos indicados en el Reglamento de esta
Ley, incluida la solicitud certificada de la institución o empresa
que requiera sus servicios. Esta autorización temporal se limitará a
la prestación de dichos servicios y, una vez vencida, el profesional
deberá cumplir los trámites de reconocimiento de su título ante las
autoridades nacionales correspondientes e incorporarse al Colegio
para ejercer la profesión.
ARTÍCULO 18.- Peritajes, avalúos y otros documentos expedidos por los
ingenieros químicos y profesionales afines
Los peritajes, los avalúos, las certificaciones, los planos, los
dictámenes u otros documentos que emitan los ingenieros químicos y los
profesionales afines, sobre un determinado asunto referido a su campo de
competencia y cuyo fin sea expresar una verdad científica o tecnológica,
darán fe pública de esa verdad científica o tecnológica. Tales documentos
deberán contar con la firma y el sello del profesional responsable.
ARTÍCULO 19.- Contratos de servicios profesionales
Todo contrato de servicio profesional de Ingeniería Química y de las
profesiones afines, en los ámbitos de la consultoría, el diseño, la
construcción, la puesta en marcha y la asesoría profesional, en los
extremos referidos exclusivamente a la prestación del servicio, deberá
inscribirse en los registros del Colegio y contar con el cuaderno de
control de actividades, según el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 20.- Empresas y otras entidades dedicadas a actividades,
procesos u oficios de la Ingeniería Química y las profesiones afines
Las empresas y otras entidades dedicadas a actividades, procesos u
oficios caracterizadores de la Ingeniería Química y de las profesiones
afines, correspondientes a diseño, planos, arranque de plantas y
fabricación de equipos, deberán contar con el regente o el respectivo
profesional en Ingeniería Química, Ingeniería en Metalurgia o Ciencia,
Ingeniería en Materiales, Ingeniería en Maderas, o Tecnología de Alimentos,
según sea el caso, debidamente incorporados a este Colegio. Además, deberán
estar inscritas en el Colegio y cumplir los requisitos de registro y
asistencia que señale el Reglamento del presente título.
En los trámites ante instituciones públicas que, por ley o por
reglamento, requieran ser efectuados por un ingeniero químico o un
profesional afín, en su calidad de regente o profesional responsable,
deberá constar el nombre, el sello y la firma de dicho profesional, miembro
activo o emérito de este Colegio.
Si estas instituciones o empresas no cumplen los requerimientos
establecidos en esta disposición, el Colegio procederá a presentar las
denuncias que correspondan ante las autoridades administrativas y
judiciales competentes.
ARTÍCULO 21.- Competencias y oficios
Los miembros activos o eméritos del Colegio tendrán los siguientes oficios
y competencias:
a) Realizar diseños y planos de instalaciones y equipos en las
áreas de las profesiones que ampara el Colegio.
b) Efectuar el montaje y la puesta en marcha de industrias de
proceso.
c) Investigar, desarrollar, fabricar e instalar equipos e
instalaciones, aplicando los conocimientos de las operaciones
unitarias.
d) Investigar, desarrollar o fabricar productos, aplicando procesos
unitarios.
e) Desarrollar, optimizar e implementar sistemas de control
operativo en industrias de procesos.
f) Asumir la gerencia técnica de industrias de proceso.
g) Realizar la venta, el comercio y la distribución de productos
químicos, metalúrgicos, para maderas y para alimentos.
h) Fungir como consultor, asesor, perito o profesional responsable
en las industrias de proceso.
i) Ocuparse de la consulta, la asesoría, los peritajes, el diseño,
la procura y operación en las áreas de protección ambiental,
seguridad e higiene industrial, tratamiento y disposición de
desechos y dirección, en establecimientos de industria química,
metalurgia, maderas y alimentos.
j) Efectuar auditorías energéticas y auditorías ambientales en
industrias de procesamiento relacionadas con el ejercicio
profesional de los ingenieros químicos y los profesionales afines.
k) Vender y mercadear equipos y productos relacionados con sus
áreas de trabajo y tareas similares.
l) En el caso de los tecnólogos de alimentos, realizar estudios,
evaluaciones y controles de alimentos.
Las tareas señaladas en los incisos a) y c), solo podrán ser
atendidas por miembros activos o eméritos del Colegio, según el Reglamento
respectivo.
ARTÍCULO 22.- Ejercicio ilegal de la profesión
Quienes ejerzan la Ingeniería Química o las profesiones afines sin
ser miembros activos o eméritos de este Colegio, o sin haber sido
autorizados por él para hacerlo, incurrirán en el delito previsto y
sancionado por el artículo 315 del Código Penal.
Los cargos en establecimientos públicos o privados que deban ser
desempeñados por un ingeniero químico o profesional afín, solo podrán ser
ocupados por un miembro activo del Colegio de Ingenieros Químicos y
Profesionales Afines.
Capítulo VI
Organización
ARTÍCULO 23.- Órganos
Serán órganos del Colegio:
a) La Asamblea General
b) La Junta Directiva
c) La Fiscalía
d) El Tribunal de Honor
ARTÍCULO 24.- Asamblea General
La Asamblea General será el órgano máximo del Colegio y estará
compuesto por todos sus miembros.
ARTÍCULO 25.- Asamblea General ordinaria
La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, en el
mes de marzo, en la fecha que fije la Junta Directiva. Esta Asamblea deberá
ser anunciada mediante aviso suscrito por el secretario de la Junta
Directiva del Colegio, publicado una vez en el Diario Oficial y al menos
en un diario de circulación nacional, o bien comunicado por internet, con
un mínimo de ocho días hábiles antes de la fecha de la Asamblea.
ARTÍCULO 26.- Agenda de la Asamblea General ordinaria
En la Asamblea ordinaria se conocerán los siguientes asuntos:
1. Informe de la Junta Directiva, en el cual se incluirá:
a) Informe financiero, ejecución presupuestaria y cumplimiento
del plan de trabajo.
b) Plan de trabajo y presupuestos para el nuevo período.
c) Iniciativas de los miembros.
d) Cualquier otro asunto de su competencia.
e) Aprobación de la memoria anual del Colegio.
2. Elección de los miembros de la Junta Directiva, el Tribunal de
Ética y los delegados ante entidades externas y establecidos por
la Asamblea, que entren en funciones en el mes de abril siguiente.
3. Asuntos presentados por los miembros.
ARTÍCULO 27.- Asamblea General extraordinaria
La Asamblea General se reunirá extraordinariamente cuando así lo
acuerde la Junta Directiva por sí o a petición de diez miembros activos o
eméritos. Deberá ser anunciada mediante aviso suscrito por el secretario
de la Junta Directiva del Colegio, publicado una vez en el Diario Oficial
y al menos en un diario de circulación nacional, o bien comunicado por
internet, con un mínimo de ocho días hábiles antes de la fecha de la
Asamblea.
En las Asambleas extraordinarias podrá conocerse del nombramiento de
vacantes en los puestos de la Junta Directiva, así como de cualquier otro
asunto especificado en la convocatoria, excepto que por mayoría calificada
la Asamblea modifique la agenda. Las decisiones se tomarán por simple
mayoría, salvo disposición expresa en contrario.
ARTÍCULO 28.- Quórum
El quórum para las Asambleas Generales del Colegio, ordinarias o
extraordinarias, estará formado, para la primera convocatoria, por no
menos del veinticinco por ciento (25%) de los miembros activos o eméritos.
Si en la primera convocatoria no se alcanza el quórum requerido, se
sesionará una hora después con los asambleístas presentes, pero en ningún
caso con menos de los que se requieran para completar la Junta Directiva,
el Tribunal de Ética y los delegados cuyo nombramiento sea potestad de la
Asamblea General.
ARTÍCULO 29.- Dirección de la Asamblea General
Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General
serán presididas por el presidente y el secretario de la Junta Directiva, o
bien por sus sustitutos, en caso de ausencia.
ARTÍCULO 30.- Votaciones
Las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple,
salvo disposición de este órgano en contrario.
ARTÍCULO 31.- Atribuciones de la Asamblea General
A la Asamblea General le corresponderá:
a) Nombrar a los miembros que ocuparán los cargos en la Junta
Directiva, la Fiscalía y el Tribunal de Honor, así como a quienes
fungirán como delegados ante representaciones permanentes o
integrantes de comisiones especiales. También deberá revocar dichos
nombramientos.
b) Aprobar el Código de Ética Profesional.
c) Aprobar los reglamentos internos del Colegio.
d) Proponer al Poder Ejecutivo las tarifas o los honorarios que
deberán regir el cobro de los servicios brindados por los miembros
del Colegio.
e) Proponer al Poder Ejecutivo el Reglamento de la presente Ley,
así como las modificaciones de este que se consideren pertinentes.
f) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias del Colegio.
g) Aprobar el plan de trabajo y el presupuesto anual.
h) Aprobar la organización administrativa y las funciones del
personal administrativo del Colegio.
i) Conocer y resolver los recursos de reposición y revisión que se
interpongan contra sus resoluciones.
j) Conocer de los recursos de apelación que se interpongan contra
las resoluciones de la Junta Directiva y el fiscal.
k) Conocer de los recursos de apelación contra las resoluciones del
Tribunal de Honor, en los casos que estipule el artículo 49 del
presente título.
l) Nombrar y revocar, según sea el caso, a los delegados a las
representaciones permanentes del Colegio.
Capítulo VII
Junta Directiva
ARTÍCULO 32.- Integración
La Junta Directiva estará integrada por los siguientes puestos:
presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y tres vocales, quienes
durarán en sus cargos dos años. Las decisiones se tomarán por mayoría
simple.
ARTÍCULO 33.- Elección de la Junta Directiva
Cada año la Asamblea General elegirá parte de la Junta Directiva, en
grupos alternos de:
a) Presidente, tesorero y primer vocal.
b) Vicepresidente, secretario, segundo vocal y tercer vocal.
La votación para elegir a los miembros de la Junta Directiva será
secreta y directa; los cargos se asignarán por simple mayoría de votos. Si
se produce un empate en la votación, deberá repetirse entre los candidatos
que hayan obtenido el mayor número de sufragios. Si el empate persiste
decidirá la suerte, y así se hará constar en el acta de la Asamblea
General. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos para
períodos sucesivos.
ARTÍCULO 34.- Requisitos de los miembros de la Junta Directiva
Los miembros de la Junta Directiva deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Ser miembro activo o emérito del Colegio.
b) Tener un mínimo de dos años de estar incorporado al Colegio.
ARTÍCULO 35. - Sesiones
La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y,
extraordinariamente, cuando sea convocada por su presidente. Tres
directores podrán convocar a una reunión extraordinaria.
La hora y fecha de las sesiones ordinarias y extraordinarias serán
acordadas por la Junta Directiva y convocadas por el presidente.
Las reuniones se efectuarán en el local del Colegio, pero
excepcionalmente podrá acordarse sesionar en otro lugar.
El quórum, en la primera y la segunda convocatorias, estará formado
por la mayoría simple de los directores. En tercera convocatoria podrá
reunirse con los directores asistentes.
ARTÍCULO 36.- Cese de funciones
Cesará en sus funciones como miembro de la Junta Directiva:
a) Quien falte a tres sesiones consecutivas sin justificación.
b) Quien falte a cinco sesiones en forma continua o alterna,
excepto que sea con autorización previa de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 37.- Funciones de la Junta Directiva
Serán funciones de la Junta Directiva:
a) Ejercer la dirección general del Colegio.
b) Administrar los fondos generales del Colegio según indique el
Reglamento del presente título.
c) Elaborar el programa de trabajo y el presupuesto de ingresos y
egresos generales.
d) Elaborar la memoria anual del Colegio y presentarla a
conocimiento de la Asamblea General.
e) Evacuar las consultas y solicitudes presentadas por las
personas y las empresas, así como por los organismos y las
instituciones del Estado, de acuerdo con el Reglamento.
f) Elaborar las ternas o nóminas para los puestos públicos cuyo
nombramiento la ley atribuye al Colegio, salvo que por ley esa
facultad esté atribuida, expresamente, a la Asamblea General.
g) Proponer a la Asamblea General, para la aprobación, los
reglamentos de organización propios del funcionamiento interno del
Colegio, y velar por su cumplimiento estricto una vez aprobados.
h) Acordar la convocatoria de los miembros a las Asambleas
Generales extraordinarias.
i) Conocer la renuncia o cesación de cualquiera de sus miembros y
ponerla en conocimiento de la Asamblea General ordinaria o
extraordinaria, según sea el caso; en la agenda de dicha Asamblea
deberá incluirse la convocatoria para sustituirlo.
j) Conceder licencias a los miembros del Colegio, cuando
corresponda.
k) Conocer y analizar los asuntos y problemas que interesen al
Colegio y, según el caso, someter el resultado de estos a la
Asamblea General.
l) Coordinar las actividades administrativas del Colegio y aprobar
las diligencias administrativas y judiciales de cobro de cuotas y
otros ingresos.
m) Incorporar y juramentar a los nuevos colegiados.
n) Elaborar propuestas requeridas por el presente título y su
Reglamento y hacerlas del conocimiento de la Asamblea General.
ñ) Nombrar comisiones permanentes y específicas, así como a los
delegados que el Colegio requiera y cuyo nombramiento no sea potestad
de la Asamblea General.
o) Conocer y resolver los recursos de revocatoria y revisión que se
interpongan contra sus resoluciones.
p) Conocer los recursos de apelación contra las resoluciones del
Tribunal de Honor, en los casos que así lo señale el artículo 49 de
esta Ley.
q) Suspender temporalmente del ejercicio de la profesión a los
asociados que tengan atrasadas tres cuotas ordinarias obligatorias.
Tal suspensión se levantará cuando el miembro haya pagado dichas
cuotas, más lo correspondiente a un dos por ciento (2%) de interés
por mora sobre lo adeudado.
r) Las demás funciones que establezcan el presente título y su
Reglamento.
ARTÍCULO 38.- Funciones del presidente
Serán funciones del presidente:
a) Presidir las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias,
y las sesiones de la Junta Directiva.
b) Proponer el orden en que deben tratarse los asuntos y dirigir
los debates.
c) Conceder licencia por justa causa a los demás directores para
que no concurran a sesiones.
d) Las demás funciones comprendidas en este título y su
Reglamento.
ARTÍCULO 39.- Limitaciones del presidente de la Junta Directiva
Con base en las facultades que indica el artículo 1253 del Código
Civil, el presidente de la Junta Directiva ejercerá la representación
judicial y extrajudicial, con las siguientes limitaciones:
a) Para enajenar o gravar bienes muebles del Colegio, necesitará la
autorización de la Junta Directiva. Si se trata de bienes inmuebles,
la autorización será otorgada por la Asamblea General.
b) Para renunciar, transigir o comprometer en arbitrios al Colegio,
respecto de bienes muebles o derechos cuyo valor no exceda de nueve
veces el monto del salario mínimo mensual en colones correspondiente
al salario de oficinista 1 del Poder Judicial, necesitará la anuencia
de la Junta Directiva. Si se trata de bienes inmuebles o muebles o
de derechos cuyo valor exceda de nueve veces el monto del salario
mínimo mensual en colones correspondiente al salario de oficinista 1
del Poder Judicial, o sean de cuantía indeterminada o indeterminable,
necesitará la anuencia de la Asamblea General.
c) Para tomar bienes inmuebles en arrendamiento por un período
mayor de 60 horas, requerirá la autorización de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 40.- Funciones del vicepresidente
El vicepresidente de la Junta Directiva desempeñará las mismas funciones
que el presidente durante las ausencias de este.
ARTÍCULO 41.- Funciones del tesorero
Serán funciones del tesorero:
a) Custodiar los fondos del Colegio.
b) Recaudar las contribuciones fijadas por el Colegio.
c) Llevar la contabilidad y presentar, ante la Asamblea General,
al término del ejercicio anual, el estado general de ingresos y
egresos, el balance de situación, la liquidación del presupuesto y el
proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente, con
refrendo del presidente y del fiscal.
d) Las demás funciones comprendidas en el presente título I y su
Reglamento.
ARTÍCULO 42.- Funciones del secretario
Serán funciones del secretario:
a) Redactar las actas correspondientes a las sesiones de la
Asamblea General y la Junta Directiva.
b) Convocar, junto con el presidente, a los miembros de la Asamblea
General y la Junta Directiva para que concurran a las sesiones.
c) Atender la correspondencia del Colegio.
d) Custodiar el archivo del Colegio.
e) Las demás funciones comprendidas en el presente título y su
Reglamento.
ARTÍCULO 43.- Funciones de los vocales
Los vocales podrán asumir cualquier otro puesto dentro de la Junta
Directiva en caso de ausencia o impedimento de algún otro miembro, además
de las funciones comprendidas en el presente título y su Reglamento.
Capítulo VIII
La Fiscalía
ARTÍCULO 44.- Composición
La Fiscalía del Colegio estará integrada por una sola persona.
ARTÍCULO 45.- Designación del fiscal
La Asamblea General designará a un fiscal, quien tendrá derecho a
voz pero no a voto en las reuniones de la Junta Directiva. El fiscal
deberá ser miembro activo o emérito del Colegio y tener como mínimo dos
años de haberse incorporado; su nombramiento será por un período de tres
años y podrá ser reelegido.
ARTÍCULO 46.- Funciones del fiscal
Serán funciones del fiscal:
a) Velar por el cumplimiento de esta Ley y los Reglamentos del
Colegio, así como por la debida ejecución de los acuerdos y las
resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
b) Revisar trimestralmente los registros de tesorería o los
estados bancarios y revisar el procedimiento de manejo de las cuentas
del tesorero.
c) Promover, junto con el presidente, las acusaciones judiciales
contra quienes ejerzan ilegalmente la profesión.
d) Presentar un informe anual, ante la Asamblea General, sobre las
actuaciones de la Junta Directiva.
e) Velar por el buen ejercicio profesional de la profesión, así
como por los derechos y deberes de los asociados.
f) Las demás funciones comprendidas en el presente título y su
Reglamento.
Capítulo IX
Tribunal de Honor
ARTÍCULO 47.- Nombramiento
La Asamblea General ordinaria nombrará un Tribunal de Honor que estará
integrado por tres miembros, quienes permanecerán dos años en sus funciones
y podrán ser reelegidos por una sola vez.
El Tribunal actuará como cuerpo colegiado para conocer cualquier
denuncia sobre faltas cometidas por un miembro del Colegio contra el
presente título, su Reglamento, los reglamentos internos y el Código de
Ética Profesional.
El cargo de miembro del Tribunal de Honor será incompatible con el
desempeño de cualquier otro cargo del Colegio.
ARTÍCULO 48.- Requisitos de los miembros
Los miembros del Tribunal de Honor deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Ser persona de reconocida solvencia moral.
b) Ser miembro activo o emérito del Colegio.
c) Tener más de dos años de ejercicio profesional.
ARTÍCULO 49.- Proceso de investigación
Cuando el Colegio conozca una queja por violación, por parte de
alguno de sus miembros u órganos, del presente título, su Reglamento, los
reglamentos y las resoluciones internas o el Código de Ética Profesional,
la Junta Directiva o el fiscal pondrán en conocimiento del Tribunal de
Honor la denuncia correspondiente.
El Tribunal, siguiendo el debido proceso, escuchará al ofendido y al
profesional en cuestión y recibirá todas las pruebas que aporten las partes
en conflicto; para todo ello gozará de un plazo de sesenta días naturales,
contado a partir de que se aboque al conocimiento del asunto. Una vez
terminada la investigación, el Tribunal de Honor adoptará la resolución
correspondiente, mediante votación secreta.
Contra el fallo dictado por el Tribunal de Honor cabrá el recurso de
revocatoria, así como el recurso de apelación ante la Junta Directiva,
salvo cuando la denuncia sea contra esta o alguno de sus miembros, pues en
tal caso el recurso de apelación deberá ser conocido y resuelto por la
Asamblea General.
ARTÍCULO 50.- Sanciones disciplinarias
Las sanciones disciplinarias que el Tribunal de Honor podrá imponer
de acuerdo con el artículo anterior, serán:
a) Amonestación oral o escrita.
b) Suspensión temporal, del ejercicio de la profesión, hasta por
dos años, en los casos que no sean relativos al incumplimiento en el
pago de las cuotas obligatorias.
c) Inhabilitación para ejercer cualquier cargo del Colegio durante
un período hasta de dos años.
CapÍtulo X
Patrimonio del Colegio
ARTÍCULO 51. - Fondos
Los fondos del Colegio provendrán de:
a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la
Asamblea General.
b) El dinero proveniente de los servicios y las asesorías que
preste el Colegio.
c) Donaciones, herencias, legados y subvenciones que reciba el
Colegio.
d) Los pagos que impongan a favor del Colegio los tribunales de la
República.
e) Los pagos por gastos administrativos de registros,
certificaciones, refrendos y suministro de cuadernos de control de
actividades, establecidos en este título y según los respectivos
reglamentos.
f) Los pagos por trámites de arbitrajes, patentes y peritajes.
g) El dos por ciento (2%) de los ingresos al fondo de mutualidad y
subsidio como pago por el costo de administración.
h) Cualquier ingreso adicional efectuado a nombre del Colegio por
cursos de capacitación, seminarios, congresos, reuniones y servicios
que se promuevan.
ARTÍCULO 52.- Administración de los fondos
El Colegio administrará sus fondos según el presupuesto anual
aprobado por la Asamblea General del Colegio para cada período.
ARTÍCULO 53.- Fondo de mutualidad y subsidio
El Colegio coordinará la administración de los aportes de sus
colegiados a un fondo de mutualidad y subsidio y de cualquier régimen de
auxilio económico que se establezca, según el Reglamento respectivo.
Los miembros del Colegio podrán pertenecer al fondo de mutualidad y
subsidio que se establecerá, de acuerdo con el Reglamento respectivo. Este
fondo tendrá por objeto auxiliar a los miembros del Colegio, según indique
el Reglamento.
No podrán gozar de las ventajas del fondo de mutualidad y subsidio,
los miembros que tengan más de seis meses de atraso en el pago de sus
cuotas, salvo que este se deba a la misma incapacidad económica,
debidamente documentada, que motive el eventual disfrute de las ventajas.
CAPÍTULO XI
Asociaciones y sociedades de profesionales en Ingeniería
Química y profesiones afines
ARTÍCULO 54.- Promoción
El Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines promoverá la
creación de asociaciones y sociedades de profesionales en esos campos, con
el objeto de fomentar la investigación y la especialización profesionales,
así como la pequeña y la mediana empresa.
ARTÍCULO 55.- Fondo de ayuda para el desarrollo de asociaciones y
sociedades de profesionales en Ingeniería Química y profesiones afines
El Colegio constituirá un fondo de ayuda para el desarrollo de las
asociaciones y sociedades de ingenieros químicos y profesionales afines, el
cual podrá estar compuesto hasta por el diez por ciento (10%) de las cuotas
obligatorias del Colegio. La administración de este fondo, así como el
procedimiento y las condiciones bajo los que se otorgará ayuda a dichas
asociaciones y sociedades, se establecerán en el Reglamento del presente
título.
CAPÍTULO XII
Disposiciones finales
ARTÍCULO 56.- Procedimientos y plazos para los recursos
El procedimiento y los plazos bajo los cuales se interpondrán y
resolverán los recursos contra las resoluciones de los órganos del Colegio,
se establecerán en el Reglamento del presente título.
ARTÍCULO 57.- Logo y emblema del Colegio
El Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines tendrá un
logo y un emblema oficiales, los cuales serán aprobados por la Asamblea
General.
CAPÍTULO XIII
Disposiciones transitorias
TRANSITORIO I.- El Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines
enviará al Poder Ejecutivo el proyecto de Reglamento del presente título,
en un plazo máximo de ciento veinte días hábiles contados a partir de la
fecha de promulgación de la Ley.
TRANSITORIO II.- En un plazo mínimo de treinta días hábiles contado a
partir de la promulgación de esta Ley, la Junta Directiva del Colegio
procederá a convocar a una Asamblea General extraordinaria para proceder a
elegir a la nueva Junta Directiva, el fiscal y el Tribunal de Honor. La
convocatoria se realizará mediante una única publicación en el Diario
Oficial y en un diario de circulación nacional; en ella se incluirán el
orden del día de la Asamblea, el lugar, el día y la hora de la sesión.
Entre el día de dicha publicación y el señalado para celebrar la Asamblea,
deberán mediar por lo menos quince días hábiles.
TRANSITORIO III.- El vicepresidente, el tesorero, el primero y el
tercer vocales de la Junta Directiva que resulten electos en la Asamblea
mencionada en el transitorio anterior, durarán en sus funciones el tiempo
que transcurra entre esa Asamblea y la Asamblea General ordinaria del año
siguiente, a fin de iniciar el sistema de renovación parcial que contempla
el artículo 33 de esta Ley.
TRANSITORIO IV.- Se tendrán por inscritos en el Colegio de Ingenieros
Químicos y Profesionales Afines los profesionales que figuran como miembros
del antiguo Colegio Federado de Químicos y de Ingenieros Químicos de Costa
Rica.
TRANSITORIO V.- El Poder Ejecutivo reglamentará las tarifas del Colegio
en un plazo máximo de doce meses contado a partir de la vigencia de esta
Ley.
TRANSITORIO VI.- Los certificados de incorporación emitidos por el
antiguo Colegio Federado de Químicos y de Ingenieros Químicos de Costa
Rica, deberán ser sustituidos por certificados del Colegio de Ingenieros
Químicos y Profesionales Afines, en un término de noventa días. Los
títulos tendrán igual validez legal que los emitidos por el antiguo
Colegio Federado, que ahora perderán la vigencia legal.
TÍTULO II
Normativa Del Colegio de Químicos
de Costa Rica
CAPÍTULO I
Colegio de Químicos
ARTÍCULO 58.- Regulación
El Colegio de Químicos de Costa Rica, en adelante Colegio de
Químicos, será un ente de derecho público no estatal, con personalidad
jurídica propia y patrimonio independiente, que reunirá a los profesionales
en Química.
ARTÍCULO 59.- Jurisdicción
El Colegio de Químicos tendrá jurisdicción en todo el territorio
nacional y la sede estará ubicada en la capital de la República; podrá
establecer filiales en cualquier otro lugar que determine la Junta
Directiva.
ARTÍCULO 60.- Representación judicial y extrajudicial
La representación judicial y extrajudicial del Colegio de Químicos
estará a cargo del presidente de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 61.- Profesionales del Colegio
El Colegio de Químicos estará formado por los profesionales en
Química con el grado de bachillerato, licenciatura o doctorado de las
universidades del país, así como por los poseedores de títulos obtenidos
en el extranjero, reconocidos como equivalentes a alguno de los grados
anteriores de conformidad con las leyes de Costa Rica.
ARTÍCULO 62.- Finalidad
El Colegio de Químicos velará por el cumplimiento estricto de las
normas técnicas y de ética profesional de sus colegiados en el ejercicio de
la profesión.
ARTÍCULO 63.- Objetivos
Los objetivos del Colegio de Químicos serán los siguientes:
a) Promover el progreso de la Ciencia Química.
b) Cooperar con las universidades e instituciones de educación
superior cuando estas lo soliciten, o la ley lo ordene, en el
desarrollo de la enseñanza de la Química.
c) Evacuar consultas técnicas, dar su opinión y asesorar a los
poderes del Estado, los organismos, las asociaciones y las
instituciones públicas, así como servir de árbitro en los conflictos
que puedan plantearse entre esas entidades.
d) Velar por el decoro de la profesión química; reglamentar el
ejercicio de esta profesión y vigilar el cumplimiento del presente
título, sus reglamentos, las leyes y los reglamentos relativos al
ámbito de la profesión.
e) Promover las condiciones educativas, sociales, económicas,
técnicas y legales necesarias para la evolución y el desarrollo de la
profesión, y cooperar con las instituciones estatales en todo lo que
implique mejorar y acelerar el desarrollo del país.
f) Promover la contribución de sus miembros en asuntos de interés
nacional, para lo cual podrá nombrar comisiones temporales o
permanentes de análisis de tales asuntos.
g) Organizar, patrocinar y participar en congresos, seminarios,
publicaciones, conferencias, exposiciones y en todos aquellos actos
que tiendan a la mayor divulgación y progreso de la profesión, así
como promover la técnica, las artes y la cultura en general.
h) Promover el acercamiento y la colaboración con otros colegios,
sociedades y asociaciones profesionales nacionales o extranjeras.
i) Resolver en su sede administrativa los conflictos entre el
Colegio o sus miembros con los usuarios del servicio, o entre sus
miembros.
j) Supervisar la actividad profesional de sus miembros de
conformidad con el presente título, siguiendo las normas del debido
proceso.
CAPÍTULO II
Organización del Colegio de Químicos
ARTÍCULO 64.- Gobierno del Colegio
El gobierno del Colegio de Químicos lo ejercerán la Asamblea General,
la Junta Directiva y el fiscal, de acuerdo con las disposiciones del
presente título y su Reglamento. El Colegio podrá dotarse de la
organización administrativa que considere necesaria para el cumplimiento de
sus fines.
ARTÍCULO 65.- Asamblea General
La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, en el
mes de marzo. En esta sesión se conocerán los siguientes asuntos:
a) Presentación de la memoria anual: informe general de labores de
la Junta Directiva, informe del tesorero e informe del fiscal.
b) Aprobación de la memoria anual.
c) Nombramiento de la Junta Directiva, la cual entrará en funciones
el 1º de abril siguiente.
d) Presentación y aprobación del plan de trabajo y el presupuesto.
e) Iniciativas de los miembros activos.
f) Cualquier otro asunto de su competencia.
La Asamblea General se reunirá extraordinariamente cuando así lo
decida la Junta Directiva por sí o a petición de diez miembros activos,
para llenar vacantes en la Junta Directiva y efectuar otras acciones que no
estén expresamente reservadas a la Asamblea ordinaria.
El quórum en primera convocatoria lo conformará el veinticinco por
ciento de los miembros activos; si no se alcanza, podrá sesionar en segunda
convocatoria con un mínimo de 45 miembros activos.
ARTÍCULO 66.- Atribuciones de la Asamblea General
Serán atribuciones de la Asamblea General :
a) Nombrar la Junta Directiva y al fiscal.
b) Examinar los actos de la Junta Directiva, así como conocer y
decidir sobre cualquier queja que se presente contra ella.
c) Conocer los recursos de apelación que se interpongan contra
resoluciones de la Junta Directiva.
d) Fijar cuotas ordinarias y extraordinarias a sus miembros
activos.
e) Aprobar el plan de trabajo y el presupuesto anual.
f) Aprobar cualquier propuesta de modificación del presente título.
g) Aprobar el Código de Ética Profesional y nombrar el Tribunal de
Ética.
ARTÍCULO 67.- Integración de la Junta Directiva
La Junta Directiva estará integrada por siete miembros activos
elegidos en votación secreta, que serán: presidente, vicepresidente,
secretario, tesorero y tres vocales, quienes durarán en sus puestos dos
años y podrán ser reelegidos para períodos sucesivos. Deberán reunirse
como mínimo una vez al mes y contar con al menos cuatro miembros presentes
para sesionar. Las decisiones se tomarán por simple mayoría, salvo
disposición expresa en contrario.
La Junta Directiva se renovará de la siguiente manera: un año el
presidente, el secretario y el primer vocal, y el siguiente año el resto de
la Junta Directiva.
Los miembros de la Junta Directiva deberán ser miembros activos del
Colegio, tener al menos dos años de haberse incorporado como tales y ser
costarricenses por nacimiento o por naturalización.
ARTÍCULO 68.- Atribuciones de la Junta Directiva
Serán atribuciones de la Junta Directiva:
a) Ejercer la dirección general del Colegio, en el marco de las
competencias que fija el presente título.
b) Acordar todo gasto relativo al funcionamiento administrativo u
operativo, que sobrepase del límite fijado por el Reglamento.
c) Administrar los fondos generales del Colegio, según indique el
Reglamento del presente título.
d) Elaborar el programa de trabajo y el presupuesto de ingresos y
egresos generales.
e) Elaborar la memoria anual del Colegio, a fin de presentarla a
la Asamblea General para su aprobación.
f) Evacuar las consultas y los pedimentos que efectúen los
organismos públicos y las instituciones del Estado.
g) Elaborar las ternas o nóminas para el nombramiento de
funcionarios públicos cuando así lo señale la ley, salvo que esta,
expresamente, atribuya dicha facultad a una Asamblea General.
h) Conocer y resolver las quejas y denuncias que se presenten
contra los miembros del Colegio por faltas a la ética profesional, y
convocar, cuando así se requiera, al Tribunal de Ética Profesional.
i) Dictar los reglamentos de organización y servicios propios del
funcionamiento interno del Colegio.
j) Acordar las convocatorias a las Asambleas Generales.
k) Conocer la renuncia o cesación de cualquiera de sus miembros y
ponerlo en conocimiento de la Asamblea General, la cual se convocará,
extraordinariamente, para sustituirlo.
l) Conceder la condición de miembro ausente, o el retiro temporal
como miembro activo, por el no ejercicio de la profesión.
m) Conocer, analizar y, en lo posible, resolver los problemas o
temas que interesen al Colegio y, si corresponde, someter el
resultado de estos a la Asamblea General.
n) Nombrar comisiones de consulta o comisiones asesoras
pertinentes, de acuerdo con el Reglamento del presente título.
ñ) Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones
que, en materia disciplinaria, tome el Tribunal de Ética
Profesional.
ARTÍCULO 69.- Funciones del presidente de la Junta Directiva
El presidente de la Junta Directiva será el principal director del
Colegio y lo representará judicial y extrajudicialmente. Tendrá las
siguientes funciones:
a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva, proponer el orden
en que deben tratarse los asuntos y dirigir los debates.
b) Autorizar, con su firma y la del tesorero de la Junta
Directiva, todo documento que represente una obligación patrimonial
con cargo a los fondos del Colegio.
c) Las demás funciones comprendidas en este título y cualquier otra
competencia o función conforme a esta Ley o los reglamentos del
Colegio.
ARTÍCULO 70.- Limitaciones del presidente de la Junta Directiva
El presidente de la Junta Directiva tendrá las siguientes
limitaciones:
a) Para enajenar o gravar bienes del Colegio, necesitará
autorización de la Junta Directiva si se trata de muebles y de la
Asamblea General si se trata de inmuebles.
b) Para renunciar, transigir o comprometer en arbitrios al Colegio,
necesitará la anuencia de la Junta Directiva si se trata de muebles
o derechos cuyo valor no exceda de dos veces el monto del salario
mínimo mensual en colones correspondiente al salario de oficinista 1
del Poder Judicial, y de la Asamblea General si se trata de
inmuebles, muebles o derechos cuyo valor exceda de dos veces el monto
del salario mínimo mensual en colones correspondiente al salario de
oficinista 1 del Poder Judicial, o sean de cuantía indeterminada o
indeterminable.
c) Para tomar bienes en arrendamiento necesitará la autorización de
la Junta Directiva.
ARTÍCULO 71.- Sustitución del presidente
El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias y durante
los impedimentos temporales. En caso de que se ausenten o tengan
impedimentos tanto el presidente como el vicepresidente, sus funciones las
ejecutará el presidente interino nombrado por los otros miembros de la
Junta Directiva.
ARTÍCULO 72.- Deberes y atribuciones del secretario
Serán deberes y atribuciones del secretario:
a) Realizar las convocatorias y citaciones que disponga el
presidente.
b) Atender la correspondencia y comunicar los acuerdos de la Junta
Directiva.
c) Revisar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la
Junta Directiva y firmarlas conjuntamente con el presidente.
d) Preparar la memoria anual con base en los informes del
presidente, el tesorero y el fiscal, una vez discutidos y aprobados
por la Junta Directiva.
e) Extender todas las certificaciones que soliciten los
interesados.
ARTÍCULO 73.- Funciones y atribuciones del tesorero
Serán funciones y atribuciones del tesorero:
a) Supervisar la recaudación de los fondos.
b) Velar porque se recauden las cuotas y contribuciones
establecidas en este título, o por disposiciones extraordinarias de
la Asamblea General.
c) Firmar, conjuntamente con el presidente o, en su ausencia, con
el vicepresidente, los cheques emitidos contra los fondos del
Colegio.
d) Velar porque la contabilidad se lleve en la forma debida y
presentar cada tres meses, a consideración de la Junta Directiva, el
estado de resultados, el balance de situación y el informe de control
presupuestario. Al final del ejercicio anual deberá presentar los
resultados financieros de todo el año y la liquidación del
presupuesto anual.
e) Elaborar el proyecto de presupuesto para el ejercicio anual
siguiente, el cual deberá presentar a consideración de la Junta
Directiva para la posterior aprobación por parte de la Asamblea
General.
f) Vigilar que se tramiten y efectúen, de acuerdo con los
procedimientos establecidos, los pagos con cargos a los fondos del
Colegio.
ARTÍCULO 74.- Deberes y atribuciones de los vocales
Serán deberes y atribuciones de los vocales:
a) Sustituir al secretario o al tesorero en caso de impedimento o
ausencia temporal de alguno de ellos, de acuerdo con el Reglamento
respectivo.
ARTÍCULO 75.- Pérdida de la condición de miembro de la Junta Directiva
Perderá la condición de miembro de la Junta Directiva:
a) Quien falte sin justificación a tres sesiones ordinarias
consecutivas. Quien falte a cinco sesiones ordinarias en el curso de
un año, justificadas o sin justificar, excepto que sea con la
autorización previa de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 76.- Fiscalía
La Fiscalía del Colegio estará compuesta por el fiscal, sus
asistentes, las comisiones o los comités nombrados para tal fin y cualquier
otra dependencia autorizada por la Junta Directiva para el ejercicio más
eficiente de sus funciones.
El fiscal deberá asistir a las sesiones de la Junta Directiva, en las
cuales tendrá voz pero no voto.
Serán deberes y atribuciones del fiscal:
a) Velar porque los miembros del Colegio cumplan las disposiciones
de esta Ley y sus reglamentos, así como las del Código de Ética
Profesional del Colegio.
b) Poner en conocimiento de la Junta Directiva cualquier falta en
que incurran los miembros del Colegio de Químicos, a fin de que esta
resuelva lo procedente.
c) Informar continuamente a la Junta Directiva sobre su gestión de
control, con las comisiones o los comités que ella le recomiende y
apruebe.
El fiscal durará en su puesto dos años y podrá ser reelegido por
períodos sucesivos.
CAPÍTULO III
Miembros del Colegio de Químicos
ARTÍCULO 77.- Integración
El Colegio de Químicos estará integrado por miembros activos,
honorarios, ausentes y asociados:
a) Serán miembros activos los graduados en Química con el grado de
bachillerato, licenciatura y/o doctorado, obtenido en las
universidades del país o cualquier otro centro de enseñanza superior,
nacional o extranjero, debidamente reconocido según las leyes de
Costa Rica. En el caso de los títulos obtenidos en el extranjero,
deberán cumplirse los trámites de convalidación o reconocimiento de
título, según las leyes de Costa Rica.
Para ingresar al Colegio como miembro activo se requerirá,
además de lo descrito en el párrafo anterior, cumplir los requisitos
de incorporación establecidos vía Reglamento. El Colegio podrá
exigir, como requisito para incorporarse, la realización y aprobación
de exámenes, pruebas o períodos de práctica, así como un curso de
Ética Profesional. Los profesionales extranjeros deberán cumplir
todos los requisitos migratorios estipulados por las leyes de Costa
Rica.
b) Serán miembros honorarios, las personas a quienes la Asamblea
General, por votación no menor de las dos terceras partes de los
miembros presentes, previa recomendación de la Junta Directiva,
confiera ese título en virtud de sus aportes a la Química. Estos
miembros tendrán derecho a voz en las Asambleas.
c) Serán miembros ausentes los miembros activos que salgan del país
por un mínimo de seis meses y lo notifiquen al Colegio formal y
oportunamente.
d) Serán miembros asociados los profesionales o técnicos que
ostenten un título universitario o de otra institución educativa de
nivel académicos superior, en materias afines a la Química; en las
Asambleas Generales, tendrán derecho a voz, pero no a voto. Un
reglamento especial definirá cuáles profesionales serán admitidos
como miembros asociados y regulará sus derechos y obligaciones.
ARTÍCULO 78.- Reconocimiento de especialidades
El Colegio de Químicos reconocerá las especialidades en su campo
profesional, de conformidad con el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 79.- Miembros separados del Colegio
Cualquier miembro del Colegio tendrá derecho a separarse de este. Los
miembros activos que se separen no podrán ejercer la profesión mientras
permanezcan en esa condición, ni tendrán el resto de derechos que señala
este título.
CAPÍTULO IV
Deberes de los miembros activos del Colegio de Químicos
ARTÍCULO 80.- Deberes de los miembros activos
Serán deberes de los miembros activos:
a) Cumplir las disposiciones del presente título y sus reglamentos,
así como las del Código de Ética Profesional, y acatar los acuerdos
de los organismos competentes del Colegio.
b) Velar por el cumplimiento de los fines del Colegio.
c) Denunciar toda infracción a esta Ley y sus Reglamentos que noten
en establecimientos públicos o privados y que riñan con las normas
del correcto ejercicio profesional.
d) Asistir obligatoriamente a las Asambleas Generales del Colegio,
sean estas ordinarias o extraordinarias. El Reglamento de esta Ley
establecerá la multa por no asistencia.
e) Pagar las cuotas y contribuciones que fije la Asamblea General
del Colegio. Se eximirá de este pago, excepto lo correspondiente al
fondo de mutualidad y subsidio, a los profesionales que hayan
alcanzado la edad de 65 años y mantengan su condición de miembro
activo.
f) Quien se atrase en el pago de seis cuotas de la contribución
impuesta por el Colegio de acuerdo con el Reglamento, perderá su
calidad de miembro activo; estos profesionales recuperarán sus
derechos como miembros activos, cuando paguen las cuotas atrasadas
más un diez por ciento ( 10% ) del importe, por concepto de multa a
favor del Colegio.
g) Ejercer la profesión con el máximo de corrección y decoro.
CAPÍTULO V
Derechos en el ejercicio profesional
ARTÍCULO 81.- Potestad del Colegio para regular lo relativo al ejercicio
profesional
El Colegio de Químicos tendrá amplias facultades para regular todo lo
relativo al ejercicio profesional dentro del ámbito de sus competencias.
ARTÍCULO 82.- Personas que pueden ejercer la Química
Con excepción de lo dispuesto en el artículo 83 subsiguiente, solo los
miembros activos del Colegio de Químicos podrán ejercer libremente la
Química, mientras se ajusten a las disposiciones del presente título, sus
reglamentos y las leyes afines. Podrán ejercerla ante las autoridades de
la República, las instituciones públicas o privadas, las asociaciones de
los diversos gremios o de manera liberal. Para ejercer la Química se
requerirá estar en pleno goce de los derechos civiles y no encontrarse
inhabilitado por sentencia judicial para ejercer dicha profesión.
ARTÍCULO 83.- Autorización temporal para el ejercicio profesional
Podrán gozar de los derechos que otorga el presente título, por un
plazo máximo de seis meses, quienes hayan cursado sus estudios en el país o
en el extranjero, y solo tengan pendiente la juramentación ante la
respectiva universidad, siempre que hayan realizado debidamente los
trámites de incorporación al Colegio de Químicos y cumplan los requisitos
que fija este título.
ARTÍCULO 84.- Cargos en establecimientos públicos o privados
Todo cargo en establecimientos públicos o privados que requiera para
su desempeño un químico, solo podrá ser ocupado por un miembro activo de
este Colegio.
ARTÍCULO 85.- Jefaturas en establecimientos públicos o privados
Las jefaturas de departamentos de Química, laboratorios de Química,
laboratorios de investigación, laboratorios de desarrollo y laboratorios de
manufactura de productos químicos, en un establecimiento público o
privado, solo podrán ser ocupadas por profesionales incorporados al Colegio
de Químicos.
ARTÍCULO 86.- Servicios de Química
Todos los servicios de Química, de carácter público o privado, deberán
ser ejecutados, proyectados, calculados, supervisados, dirigidos y, en
general, realizados o atendidos, en todas sus etapas, por miembros activos
del Colegio de Químicos.
ARTÍCULO 87.- Avalúos o peritajes ordenados por dependencias públicas
Los avalúos o peritajes sobre asuntos y materias relacionadas con las
áreas encomendadas al Colegio de Químicos y que ordenen las dependencias
públicas, solo podrán ser realizados por miembros activos del Colegio de
Químicos.
ARTÍCULO 88.- Documentos con carácter de fe pública
Todo dictamen, avalúo, peritaje o cualquier otro documento que exprese
una verdad científica en las materias encomendadas al Colegio de Químicos,
solo podrá ser rubricado por miembros activos de este Colegio y tendrá
carácter de fe pública. Tales miembros tendrán fe pública cuando gocen de
todos los derechos otorgados por el presente título.
ARTÍCULO 89.- Ejercicio ilegal
Las personas que ejerzan la Química o emitan documentos que expresen
con fe pública una verdad en las materias encomendadas al Colegio de
Químicos, sin estar debidamente autorizadas por el Colegio, incurrirán en
el delito previsto y sancionado por el artículo 315 del Código Penal.
ARTÍCULO 90.- Multa por contratación de servicios ilegales
Cuando un establecimiento público o privado ocupe los servicios de una
persona que infrinja lo dispuesto en el presente capítulo, su dueño,
gerente, presidente ejecutivo, administrador o apoderado, según la
demostración de responsabilidad que se efectúe en el proceso respectivo,
recibirá la pena de una multa de diez salarios mínimos mensuales en
colones, correspondiente al salario base de oficinista 1 del Poder
Judicial. Si el pago de dicha multa no se hace efectivo en favor del
Colegio, en el plazo de un mes contado a partir de la firmeza del fallo, la
autoridad judicial que conozca del asunto podrá ordenar el cierre del
establecimiento hasta que se cumpla lo previsto en este artículo.
Las sanciones estipuladas en el presente artículo, serán aplicadas
por la alcaldía de faltas y contravenciones del domicilio del
establecimiento, según las reglas del Código Procesal Penal para los
juicios de faltas y contravenciones.
ARTÍCULO 91.- Inscripción de laboratorios
Los laboratorios de análisis químico y físico-químico, los
laboratorios de investigación química, los laboratorios de productos
químicos y los establecimientos de enseñanza que cuenten con laboratorios
de Química, deberán estar inscritos en el Colegio de Químicos y cumplir los
requisitos y el pago de los derechos a este Colegio, por concepto de
inscripción, que señale el Reglamento del presente título en lo relativo
al ejercicio profesional; además, deberán contar con el regente o los
respectivos profesionales en Química, quienes serán miembros activos del
Colegio de Químicos.
En el caso de los establecimientos de enseñanza primaria o secundaria,
se aceptará como válido que cuenten con un profesor titulado en Química o
Ciencias Naturales, debidamente incorporado al Colegio de Licenciados y
Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias, Letras y Artes.
ARTÍCULO 92.- Contratos de servicios profesionales
Todo contrato de servicio profesional, en los extremos referidos
exclusivamente a la prestación de un servicio y su remuneración, deberán
constar en las fórmulas que para tal efecto expedirá el Colegio de
Químicos, así como inscribirse en los registros de este.
ARTÍCULO 93.- Competencias de los miembros activos
Los miembros activos del Colegio de Químicos tendrán las siguientes
competencias:
a) Investigar, desarrollar, sintetizar, formular y fabricar
productos con optimización de los recursos y los procesos.
b) Procurar el aprovechamiento de los subproductos de los procesos
industriales, así como la adecuada disposición de los desechos.
c) Asesorar entes gubernamentales y privados en el ámbito del
desarrollo, el impacto ecológico y el aprovechamiento de recursos.
d) Determinar parámetros químicos y físico-químicos de diversas
sustancias, utilizando los métodos clásicos y el instrumental
moderno.
e) Diseñar, modificar e implementar métodos de muestreo y análisis
químicos y físico-químicos, elaborando los dictámenes y las
certificaciones que resulten de la ejecución de estos, así como la
interpretación de los resultados.
f) Establecer normas de seguridad e higiene para el manejo, el
transporte, el almacenamiento y la disposición de sustancias
químicas.
g) Establecer especificaciones para la producción y el desarrollo
de productos químicos y otros materiales, así como las normas y los
procedimientos para su elaboración y control de calidad.
h) Preparar y ejecutar proyectos de investigación o de desarrollo
tecnológico.
i) Llevar a cabo las tareas docentes que le competen a un
profesional en esta área e impartir cursos teóricos y prácticos.
j) Elaborar dictámenes, certificaciones, inscripciones o registros
de productos químicos, incluidas las certificaciones de calidad de
los productos químicos.
k) Realizar avalúos y peritajes de carácter público o privado,
sobre asuntos y materias relacionados con la Química, los cuales
serán proyectados, ejecutados, calculados, auditados, supervisados,
dirigidos, y en general, realizados o atendidos en todas sus etapas
por un miembro activo de este Colegio.
l) Efectuar estudios relacionados con el impacto ambiental de
diversos sistemas y los métodos de mitigación o control, incluidos
los sistemas de tratamiento y disposición de desechos.
m) Participar en el diseño y la ejecución del control de los
sistemas de tratamiento de desechos.
n) Desempeñar regencias ambientales en el campo de la Química.
ñ) Vender, comerciar y distribuir productos químicos y equipos
relacionados.
o) Desarrollar e implementar la Metrología y emitir análisis,
certificaciones y estudios profesionales en el campo de la Metrología
legal, científica e industrial.
p) Desarrollar, implementar, analizar, peritar, interpretar, emitir
dictámenes, realizar auditorías y otros estudios profesionales en las
diversas materias de las Ciencias Forenses.
q) Participar en el diseño, y la ejecución de sistemas de control
de calidad y aseguramiento de la calidad.
r) Otras relacionadas.
Las competencias indicadas en los incisos e), j), y k) de este
artículo, solo podrán ser realizadas por un miembro activo del Colegio de
Químicos.
ARTÍCULO 94.- Firma y sello de documentos
Los peritajes, dictámenes y cualquier otro tipo de informe realizados
por los miembros del Colegio de Químicos, deberán llevar su firma y el
sello del Colegio de Químicos.
ARTÍCULO 95.- Trámite de documentos
Para ser tramitados por cualquier oficina pública, los dictámenes,
las certificaciones, los reportes, las inscripciones o los registros de
productos químicos, los análisis químicos y otros documentos que expresen
con fe pública una verdad en las materias encomendadas al Colegio de
Químicos, deberán llevar la firma de un miembro activo del Colegio de
Químicos, el refrendo y el sello de este Colegio.
ARTÍCULO 96.- Asesoría a instituciones públicas o privadas
El Colegio de Químicos podrá asesorar a las instituciones públicas o
privadas en el establecimiento de normas técnicas que rijan los concursos
profesionales relativos al ejercicio de la Química.
CAPÍTULO VI
Patrimonio y finanzas del Colegio de Químicos
ARTÍCULO 97.- Fondos
El Colegio de Químicos administrará sus propios fondos.
ARTÍCULO 98.- Origen de los fondos
Los fondos del Colegio de Químicos provendrán de:
a) Las cuotas y contribuciones ordinarias y extraordinarias
impuestas a los miembros y el dinero proveniente de la aplicación del
artículo 95 del presente título.
b) Las donaciones, las herencias, los legados y las subvenciones
que reciba el Colegio.
c) Las multas que impongan los tribunales de la República.
d) Los refrendos.
e) Las inscripciones o los registros.
f) Los arbitrajes, las patentes y los peritajes.
g) Los cursos, los seminarios, los talleres, las conferencias y
otras actividades de actualización profesional que promueva el
Colegio.
h) Otras fuentes acordes con los fines del Colegio.
ARTÍCULO 99.- Pago de cuotas
El miembro que se atrase en el pago de tres cuotas de la contribución
que el Colegio imponga de acuerdo con el Reglamento, perderá su calidad de
miembro activo. Dichos profesionales recuperarán sus derechos como
miembros activos, cuando paguen las cuotas atrasadas más un diez por ciento
(10%) de su importe, por concepto de multa a favor del Colegio de Químicos.
CAPÍTULO VII
Dirección Ejecutiva del Colegio de Químicos
ARTÍCULO 100.- Dirección Ejecutiva
La Junta Directiva del Colegio de Químicos contará con el apoyo de una
Dirección Ejecutiva, la cual se regirá por las disposiciones dictadas vía
reglamento.
CAPÍTULO VIII
Fondo de mutualidad y subsidio del Colegio de Químicos
ARTÍCULO 101.- Fondo de mutualidad y subsidio
Todos los miembros del Colegio de Químicos deberán aportar una cuota
para el fondo de mutualidad y subsidio, el cual será administrado por una
Junta Administrativa, cuyas características y el fondo en sí se regirán
conforme al Reglamento creado para tal fin.
Se tendrán por inscritos en este fondo todos los profesionales que
estuvieron inscritos en el fondo de mutualidad y subsidio del Colegio
Federado de Químicos y de Ingenieros Químicos de Costa Rica.
No podrán gozar de las ventajas del fondo de mutualidad y subsidio,
los miembros que tengan más de seis meses de atraso en el pago de sus
cuotas, salvo que este atraso se deba a la misma incapacidad económica,
debidamente documentada, que motive el eventual disfrute de las ventajas.
CAPÍTULO IX
Régimen disciplinario
ARTÍCULO 102.- Quejas y violación de la Ética Profesional
Cuando el Colegio conozca una queja por violación de su Código de
Ética Profesional, deberá ponerla en conocimiento del Tribunal de Ética
Profesional.
Dicho Tribunal escuchará al ofendido y al profesional en cuestión y
recibirá todas las pruebas que aporten las partes en conflicto; para ello
gozará de un plazo de treinta días hábiles contado a partir de que se
aboque al conocimiento del asunto. Una vez terminada la investigación, el
Tribunal de Ética Profesional adoptará la resolución correspondiente,
mediante votación secreta.
ARTÍCULO 103.- Fallos del Tribunal de Ética Profesional
Contra el fallo dictado por el Tribunal de Ética Profesional cabrá el
recurso de revocatoria, así como el recurso de apelación ante la Junta
Directiva, salvo cuando la denuncia sea contra esta o contra alguno de sus
miembros, situación en la que el recurso deberá ser conocido y resuelto por
la Asamblea General.
ARTÍCULO 104.- Derecho de defensa o derecho al debido proceso
El derecho de defensa o derecho al debido proceso en materia
administrativa, comprenderá básicamente:
a) Notificación al interesado sobre el carácter y los fines del
procedimiento
b) Derecho a ser oído y oportunidad del interesado para presentar
los argumentos y la prueba pertinente.
c) Oportunidad para preparar su alegato, lo que incluirá
necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes
administrativos vinculados con la cuestión de que se trate.
d) Derecho de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos
y otras personas calificadas.
e) Notificación de la decisión que dicta la administración y
motivos en que ella se funda.
f) Derecho del interesado de recurrir la decisión dictada, ante la
Junta Directiva del Colegio.
ARTÍCULO 105.- Sanciones del Tribunal de Ética Profesional
Si el Tribunal de Ética Profesional estima procedente la queja,
impondrá al culpable alguna de las siguientes sanciones:
a) Amonestación escrita u oral.
b) Suspensión temporal, hasta por dos años, del ejercicio de la
profesión e imposibilidad por tiempo indefinido de ocupar puestos en
la Junta Directiva y el Tribunal de Ética o de representar al
Colegio de Químicos.
Capítulo X
Disposiciones finales
ARTÍCULO 106.- Logo y emblema del Colegio
El Colegio de Químicos tendrá un logo y un emblema oficiales,
los cuales serán aprobados por la Asamblea General.
Capítulo XI
Disposiciones transitorias
Transitorio I.- El Colegio de Químicos deberá someter al conocimiento del
Poder Ejecutivo el proyecto de Reglamento del presente título, dentro de
los once meses siguientes a la instalación de la primera Junta Directiva
del Colegio.
TRANSITORIO II.- En un plazo máximo de sesenta días hábiles contado
a partir de la promulgación de esta Ley, la Junta Directiva del Colegio de
Químicos procederá a convocar a una Asamblea General extraordinaria para
proceder a elegir a la nueva Junta Directiva y al fiscal. La convocatoria
se realizará mediante una única publicación en el Diario Oficial y en un
diario de circulación nacional; en ella se incluirán el orden del día de la
Asamblea, el lugar, el día y la hora de reunión. Entre el día de dicha
publicación y el señalado para celebrar la Asamblea, deberán mediar por
lo menos ocho días hábiles.
TRANSITORIO III.- El vicepresidente, tesorero, primero y tercer
vocales de la Junta Directiva que resulten electos en la Asamblea
mencionada en el transitorio anterior, durarán en sus funciones el tiempo
que transcurra entre esa Asamblea y la Asamblea General ordinaria del año
siguiente, a fin de iniciar el sistema de renovación parcial que contempla
el artículo 67 de esta Ley.
Transitorio IV.- Se tendrán por inscritos en el Colegio de Químicos
los profesionales que figuran como miembros del antiguo Colegio Federado de
Químicos y de Ingenieros Químicos de Costa Rica. Cualquier deuda que
tengan con el Colegio Federado deberá ser cancelada al Colegio de
Químicos.
Transitorio V.- El Colegio de Químicos deberá someter al Poder Ejecutivo
dentro de los once meses siguientes a la instalación de la primera Junta
Directiva los proyectos para los Reglamentos y las tarifas mencionados en
el presente título.
TRANSITORIO VI.- Los certificados de incorporación emitidos por el antiguo
Colegio Federado de Químicos y de Ingenieros Químicos de Costa Rica,
deberán ser sustituidos por certificados del Colegio de Químicos, en un
término de noventa días. Los títulos tendrán igual validez legal que los
emitidos por el antiguo Colegio Federado, que ahora perderán la vigencia
legal.
TÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES DE ESTA LEY
CAPÍTULO I
Oficina de Enlace e Información
ARTÍCULO 107.- Creación de la Oficina de Enlace e Información
Créase una Oficina de Enlace e Información, común para el Colegio de
Químicos y el Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, cuya
función será la información y anotación de empresas o establecimientos,
según señalan los artículos 20 y 91 de esta Ley, así como revisar que
estos cuenten con los profesionales en Química, Ingeniería Química y
profesiones afines, según sea el caso; además, remitirá esta información a
ambos Colegios.
Los laboratorios de investigación industrial, ambiental y de productos
naturales, las plantas industriales que fabriquen o, en general,
manipulen productos aplicando operaciones y procesos unitarios, y los
establecimientos que se dediquen a la venta y distribución de productos
químicos para la industria, deberán estar anotados en la Oficina de Enlace
e Información, cumplir los requisitos y pagar los derechos que por este
concepto establezca el Reglamento de este título.
Las empresas o instituciones supra referidas, deberán contar con los
respectivos profesionales o regentes en Química, Ingeniería Química y
profesiones afines, según sea el caso, de acuerdo con la preparación
académica, debidamente incorporados al respectivo Colegio e inscritos allí
como profesionales responsables. El cumplimiento de este requisito será
necesario previo al otorgamiento del permiso sanitario de funcionamiento
por parte del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 108.- Funcionamiento de la Oficina
Para el funcionamiento de esta Oficina ambos colegios establecerán y
promulgarán, de común acuerdo, un Reglamento.
ARTÍCULO 109.- Distribución de ingresos y gastos
Cualquier pago que ingrese por esta Oficina deberá distribuirse en
partes iguales entre ambos Colegios y liquidarse diariamente. Asimismo, el
gasto administrativo de operación de la Oficina será sufragado en partes
iguales por ambos colegios.
ARTÍCULO 110.- Contrato de funcionarios
El funcionario de esta Oficina será contratado un cincuenta por ciento
de tiempo en planilla del Colegio de Químicos y el otro cincuenta por
ciento en planilla del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesiones Afines;
los costos relacionados serán pagados en partes iguales por ambos Colegios.
Las labores de esta oficina se coordinarán entre el funcionario del
Colegio de Químicos y el funcionario del Colegio de Ingenieros Químicos y
Profesionales Afines, designados por las respectivas Juntas Directivas.
CAPÍTULO II
Disposiciones derogatorias
ARTÍCULO 111.- Derogaciones
Deróganse la Ley Orgánica del Colegio de Químicos e Ingenieros
Químicos de Costa Rica, Nº 6038; el decreto 11275-P, Reglamento de la Ley
Orgánica del Colegio Federado de Químicos y de Ingenieros Químicos de Costa
Rica; el Decreto Nº 22985-MIRENEM, Reglamento para la Contratación de
los Servicios de Consultoría en Ingeniería Química; el Decreto Nº 25240-
MINAE, Reglamento de Regencias Profesionales del Colegio Federado de
Químicos y de Ingenieros Químicos de Costa Rica; el Decreto Nº 13859-J,
Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidio del Colegio Federado de
Químicos y de Ingenieros Químicos de Costa Rica; el Decreto Nº 29385-
MINAE, Actualización de tarifas del Colegio Federado de Químicos y de
Ingenieros Químicos de Costa Rica, y el Código de Ética Profesional,
publicado en La Gaceta Nº 140, de 26 de julio de 1983.
CAPÍTULO III
Disposiciones transitorias
Transitorio I.- Una vez publicada la presente Ley, los actuales miembros
de las Juntas Directivas de cada Colegio continuarán en sus cargos hasta
que se convoque a las Asambleas Generales para nombrar a las nuevas Juntas
Directivas y a los fiscales.
Transitorio II.- Tan pronto queden instaladas las primeras Juntas
Directivas conforme al transitorio I de este título, el último presidente
del Colegio Federado convocará al director ejecutivo y a la Junta Directiva
General del antiguo Colegio para presentarles el informe de los haberes de
dicho Colegio y la liquidación de actividades. Se procederá a liquidar a
todos los empleados, quienes deberán fungir en sus puestos con regularidad
hasta que se complete este procedimiento, a fin de garantizar una
operación normal sin perjuicio a terceros.
Transitorio III.- La propiedad del edificio que alberga la sede del
actual Colegio Federado de Químicos y de Ingenieros Químicos, se trasladará
por partes iguales a los dos Colegios de modo que cada uno tendrá derecho
a un cincuenta por ciento (50%). Ambos colegios compartirán dicho edificio
como sede por un plazo no definido y separarán todos los servicios en dos
derechos individuales para la administración independiente. En caso de
venta de los bienes inmuebles, esta se efectuará de común acuerdo, previo
avalúo por un perito calificado; los propietarios tendrán la primera
opción para la compra.
TRANSITORIO IV.- Los bienes muebles, los derechos y fondos, las
inversiones y otros del antiguo Colegio Federado de Químicos y de
Ingenieros Químicos de Costa Rica, serán repartidos en partes iguales entre
los Colegios mencionados en esta Ley, luego de liquidar al personal, así
como cualquier otra deuda que tenga el antiguo Colegio. La distribución la
efectuará una junta liquidadora conformada por la última Junta Directiva
General, luego de recibir el informe pormenorizado de la Dirección
Ejecutiva.
Transitorio V.- Los dineros del fondo de mutualidad del antiguo Colegio
Federado de Químicos y de Ingenieros Químicos de Costa Rica, se
distribuirán entre los fondos de mutualidad de los nuevos Colegios, de
acuerdo con el aporte proporcional de cada miembro, según el estudio
actuarial que se efectúe; la liquidación estará a cargo de la junta
liquidadora previamente establecida. Mientras no se efectúe la liquidación,
el fondo de mutualidad seguirá funcionando con la estructura vigente, bajo
la responsabilidad de la junta liquidadora.
TRANSITORIO VI.- Los archivos y las bases de datos del antiguo
Colegio Federado de Químicos y de Ingenieros Químicos de Costa Rica, se
conservarán en archivos cerrados que administrará la Oficina de Enlace e
Información, por el plazo legal correspondiente; finalizado dicho plazo,
por común acuerdo de las Juntas Directivas del Colegio de Químicos y del
Colegio de Ingenieros Químicos y de Profesionales Afines, cada Colegio
examinará esa documentación y determinará si la incorpora a sus archivos u
opta por destruirla.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado el anterior proyecto el día
veinticuatro de marzo del año dos mil cuatro.
|Juan José Vargas Fallas |Elvia Navarro Vargas |
|PRESIDENTE |SECRETARIA |
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los doce días del mes de abril de dos
mil cuatro.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Mario Redondo Poveda
PRESIDENTE
Gloria Valerín Rodríguez Francisco Sanchún Morán
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Lrr
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintidós
días del mes de abril del dos mil cuatro.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
Delia Villalobos Álvarez Carlos Manuel Rodríguez
Echandi
MINISTRA A.I DE SALUD MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Sanción:22-04-2004
Publicación: 04-06-04 a la Gaceta: 109