Ley 8410
REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA
PLENA SEGUNDA
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO
DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA
DECRETO LEGISLATIVO Nº 8410
EXPEDIENTE Nº 15.001
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8410
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO DE
SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA
ARTÍCULO 1.- AUTORIZACIÓN
Autorízase al Estado, cédula de persona jurídica Nº 2-000-045522, en
la persona de su representante, para que done, a la Municipalidad de
Nicoya, cédula jurídica Nº 3-014-042108, el fundo de su propiedad, finca
sita en el partido de Guanacaste, inscrita bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula N° 5-58881, cuya naturaleza es terreno para construir, con una
medida de tres mil trescientos tres metros cuadrados con veinticuatro
decímetros cuadrados, plano catastrado N° G-0308040-1978, con los
siguientes linderos: al norte y al noroeste, carretera con 110,98 m; al
sur, intersección con 9,30 m; al este, carretera con 14,40 m, y al oeste y
al suroeste, carretera con 132,69 m. El inmueble citado se ubica en el
distrito 1º, Nicoya; cantón II, Nicoya, provincia de Guanacaste. El lote
descrito se ajusta al plano catastrado citado.
La Municipalidad de Nicoya destinará el terreno donado a construcción
del monumento conmemorativo de la ciudad colonial de Nicoya.
ARTÍCULO 2.- ESCRITURA
La escritura de traspaso del terreno al que se refiere esta Ley será
otorgada por el Estado, en la persona de su representante, ante la Notaría
del Estado.
ARTÍCULO 3.- La finca por donar de conformidad con esta Ley, será
traspasada una vez que se encuentre libre de gravámenes y anotaciones.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el anterior proyecto el día
diez de marzo de dos mil cuatro.
Liliana Salas Salazar German Rojas Hidalgo
PRESIDENTA SECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintinueve días del mes de marzo
de dos mil cuatro.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Mario Redondo Poveda
PRESIDENTE
Gloria Valerín Rodríguez Francisco Sanchún Morán
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
gdph.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los treinta y
un días del mes de marzo del dos mil cuatro.
Ejecútese y publíquese
LINETH SABORÍO CHAVERRI
Rogelio Ramos Martínez
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, Y SEGURIDAD PÚBLICA
Sanción: 31-03-2004
Publicación: 26-04-2004 Gaceta: 80