Ley 8409
REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA
PLENA PRIMERA
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 143 Y 144
DEL CÓDIGO DE FAMILIA
DECRETO LEGISLATIVO Nº 8409
EXPEDIENTE Nº 14.506
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8409
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 143 Y 144
DEL CÓDIGO DE FAMILIA
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícanse los artículos 143 y 144 del Código de
Familia, Ley N° 5476, de 21 de diciembre de 1973, y sus reformas. Los
textos dirán:
"Artículo 143.- Autoridad parental y representación. Derechos y
deberes
La autoridad parental confiere los derechos e impone los deberes
de educar, guardar, vigilar y, en forma moderada, corregir al hijo.
Asimismo, faculta para pedir al tribunal que autorice la
adopción de medidas necesarias para coadyuvar a la orientación del
menor, las cuales pueden incluir su internamiento en un
establecimiento adecuado, por un tiempo prudencial. Igual
disposición se aplicará a los menores de edad en estado de abandono,
riesgo social o que no estén sujetos a la patria potestad, en cuyo
caso la solicitud podrá hacerla el Patronato Nacional de la Infancia.
El internamiento se prolongará hasta tanto el tribunal no decida lo
contrario, previa realización de los estudios periciales que se
requieran para esos efectos, los cuales deberán ser rendidos en un
plazo contado a partir del internamiento.
Artículo 144.- Autorización para intervención médica de menores
Cuando sea necesaria una hospitalización, un tratamiento o una
intervención quirúrgica, decisivos e indispensables para resguardar
la salud o la vida del menor, queda autorizada la decisión
facultativa pertinente, aun contra el criterio de los padres. En los
casos de menores representados por el Patronato Nacional de la
Infancia, se aplicará igual disposición ante una discrepancia."
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el anterior proyecto el día
diecisiete de marzo de dos mil cuatro.
José Francisco Salas Ramos Carmen María Gamboa Herrera
PRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintinueve días del mes de marzo
de dos mil cuatro.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Mario Redondo Poveda
PRESIDENTE
Gloria Valerín Rodríguez Francisco Sanchún Morán
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
gdph.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintiséis
días del mes de abril del dos mil cuatro.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
Nuria Rodríguez Vásquez
MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA A.I.
Rosalía Gil Fernández
MINISTRA DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
Sanción: 26-04-2004
Publicación: 11-05-2004 Gaceta: 91