Ley 8408
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 1436/0C ENTRE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO, PROGRAMA DE FOMENTO DE LA
PRODUCCIÓN AGROPECUARIA
SOSTENIBLE
DECRETO LEGISLATIVO Nº 8408
EXPEDIENTE Nº 15.187
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8408
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 1436/OC-CR ENTRE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO, PROGRAMA DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA SOSTENIBLE
ARTÍCULO 1.- Aprobación
Apruébanse el Contrato de Préstamo Nº 1436/OC-CR, las Normas
Generales y los Anexos A, B y C, suscritos el 24 de enero de 2003, entre la
República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, hasta por
un monto de catorce millones cuatrocientos mil dólares de los Estados
Unidos de América (US$14.400.000,00), para cooperar en la ejecución del
Programa de Fomento de la Producción Agropecuaria Sostenible, en los
términos y las condiciones que constan en el Convenio de Préstamo. Los
textos mencionados se anexan a esta Ley y forman parte de ella.
"Resolución DE-115/02
CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 1436/OC-CR
ENTRE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y
EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa de Fomento de la Producción Agropecuaria Sostenible
24 de enero de 2003
REII-CR048P
CONTRATO DE PRÉSTAMO
ESTIPULACIONES ESPECIALES
INTRODUCCION
Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor
1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO
CONTRATO celebrado el día 24 de enero de 2003 entre la REPUBLICA DE
COSTA RICA, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para
cooperar en la ejecución de un programa, consistente en el fomento de la
producción agropecuaria sostenible, en adelante para efectos de este
Contrato denominado el "Programa".
En el Anexo A se detallan los aspectos más relevantes del Programa.
2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS
GENERALES
(a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, las
Normas Generales y los Anexos A, B y C que se agregan. Si alguna
disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no guardare
consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales,
prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo
respectivo. Cuando existiere falta de consonancia o contradicciones entre
disposiciones de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos, prevalecerá
el principio de que la disposición específica prima sobre la general.
(b) En las Normas Generales se establecen en detalle las disposiciones de
procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre
amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia,
desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del
Programa. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter
general.
3. ORGANISMO EJECUTOR
(a) Las Partes convienen en que la ejecución del Programa y la
utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a
cabo por el Prestatario, por intermedio de su Ministerio de Agricultura y
Ganadería, el que para los fines de este Contrato será denominado
indistintamente "Organismo Ejecutor" o "MAG". El MAG actuará a través de
la Unidad Coordinadora del Programa, en adelante denominada "UCP", a que se
refiere la Cláusula 3.02(ii) de estas Estipulaciones Especiales, la cual
tendrá una estrecha colaboración con la Dirección Nacional de Extensión
Agropecuaria (DNEA) y con la Secretaría Ejecutiva de Planificación
Sectorial Agropecuaria (SEPSA).
(b) Además, el Programa contará con un Consejo Nacional Directivo, en
adelante "CND" y ocho (8) Comités Regionales Mixtos, en adelante "CRM", de
conformidad con lo estipulado en la Cláusula 3.02 (i) y (iii)
respectivamente de estas Estipulaciones Especiales.
(c) La UCP contará con el apoyo de una Agencia Especializada
Administradora del Programa, en adelante denominada "AEA" de conformidad
con lo previsto en la Cláusula 3.02 (v) de estas Estipulaciones Especiales.
(d) El Reglamento Operativo del Programa a que se refiere la Cláusula
3.02 (iv) detallará las funciones y responsabilidades de cada una de estas
entidades en la ejecución del Programa.
CAPITULO I
Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales
CLAUSULA 1.01 Costo del Programa. El costo total del Programa se estima
en el equivalente de diecisiete millones seiscientos mil dólares de los
Estados Unidos de América (US$17.600.000). Salvo que en este Contrato se
exprese lo contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda
de curso legal en los Estados Unidos de América.
CLAUSULA 1.02 Monto del Financiamiento. En los términos de este
Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y este acepta,
un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a
los recursos de la Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco,
hasta por una suma de catorce millones cuatrocientos mil dólares
(US$14.400.000), que formen Parte de dichos recursos. Las cantidades que
se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el "Préstamo".
CLAUSULA 1.03 Disponibilidad de moneda. No obstante lo dispuesto en las
Cláusulas 1.02 y 3.01(a), si el Banco no tuviese acceso a la Moneda Unica
pactada, el Banco, en consulta con el Prestatario, desembolsará otra Moneda
Unica de su elección. El Banco podrá continuar efectuando los desembolsos
en la Moneda Unica de su elección mientras continúe la falta de acceso a la
moneda pactada, Los pagos de amortización se harán en la Moneda Unica
desembolsada con los cargos financieros que correspondan a esa Moneda
Unica.
CLAUSULA 1.04 Recursos adicionales. El monto de los recursos
adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas
Generales, el prestatario se compromete a aportar oportunamente para la
completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el
equivalente de tres millones doscientos mil dólares (US$3.200.000) sin que
esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del
prestatario de conformidad con dicho Artículo. Este monto podrá incluir
hasta el equivalente de dos millones quinientos mil dólares (US$2.500.000)
provenientes de los aportes de los productores agropecuarios para la
ejecución de las actividades de asistencia técnica del Componente 1 del
Programa. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla
señalada en el inciso (b) del Artículo 3.06 de las Normas Generales.
CAPITULO II
Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia
y Comisión de Crédito
CLAUSULA 2.01 Amortización. El préstamo será amortizado por el
prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible
iguales. La primera cuota se pagará a los cincuenta y cuatro (54) meses
contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato, teniendo
en cuenta lo previsto en el artículo 3.01 de las Normas Generales y la
última, a más tardar el día 24 de enero de 2023.
CLAUSULA 2.02 Intereses. (a) Los intereses se devengarán sobre los
saldos deudores diarios del préstamo a una tasa anual para cada Semestre
que se determinará por el costo de los Empréstitos Unimonetarios
Calificados para el Semestre anterior, más un diferencial, expresado en
términos de un porcentaje anual, que el Banco fijará periódicamente de
acuerdo con su política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea
posible, después de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al
prestatario acerca de la tasa de interés para el semestre siguiente.
(b) Los intereses se pagarán semestralmente, comenzando a los seis (6)
meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato,
teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 3.01 de las Normas Generales.
(c) Los intereses serán abonados con recursos del Financiamiento y sin
necesidad de solicitud del prestatario, durante el período de desembolso y
en las fechas establecidas en el párrafo anterior.
CLAUSULA 2.03 Recursos para inspección y vigilancia generales. Del
monto del Financiamiento, se destinará la suma de ciento cuarenta y cuatro
mil dólares (US$144.000) para cubrir los gastos del Banco por concepto de
inspección y vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas
trimestrales y en lo posible iguales, y se acreditará en la cuenta del
Banco sin necesidad de solicitud del Prestatario.
CLAUSULA 2.04 Comisión de crédito. El Prestatario pagará una comisión
de crédito de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas
Generales.
CAPITULO III
Desembolsos
CLAUSULA 3.01 Monedas de los desembolsos y uso de fondos. (a) El
monto del Financiamiento se desembolsará en dólares que formen Parte de la
Facilidad Unimonetaria de los recursos del capital ordinario del Banco,
para pagar bienes y servicios adquiridos mediante competencia internacional
y para los otros propósitos que se indican en este Contrato.
(b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago de
bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.
CLAUSULA 3.02 Condiciones especiales previas al primer desembolso. El
primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan, a
satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en
el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:
(i) Evidencia que el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor,
ha creado y conformado el Consejo Nacional Directivo (CND) según lo
indicado en los párrafos 7.01 y 7.02 del Anexo A.
(ii) Evidencia de que el Prestatario, a través del Organismo
Ejecutor, ha creado la Unidad Coordinadora del Programa (UCP) y ha
seleccionado a su personal mínimo de conformidad con lo establecido
en los párrafos 7.03 , 7.04 y 7.05 del Anexo A.
(iii) Evidencia de que el Prestatario, a través del Organismo
Ejecutor, ha creado y conformado los ocho (8) Comités Regionales
Mixtos (CRM) del Programa, según lo indicado en el párrafo 7.09 del
Anexo A.
(iv) Evidencia de que el Reglamento Operativo del Programa a que se
refiere el párrafo 7.10 del Anexo A, debidamente aprobado por el CND,
ha entrado en vigencia en los términos previamente acordados con el
Banco.
(v) Que el Organismo Ejecutor, previo visto bueno del Banco del
contrato correspondiente, ha seleccionado y contratado a la Agencia
Especializada Administradora del Programa (AEA) para realizar
actividades relacionadas con las adquisiciones de bienes y servicios
relacionados, contratación de servicios de consultoría y pagos, para
los Componentes 2 y 3 del Programa, de conformidad con lo establecido
en los párrafos 7.07 y 7.08 del Anexo A.
CLAUSULA 3.03 Condiciones especiales previas al primer desembolso de los
recursos correspondientes al Componente 1 del Programa. El primer
desembolso de los recursos del Financiamiento correspondiente a las
actividades del Componente 1 del Programa está condicionado a que se
cumpla, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas
estipuladas en la Cláusula 3.02 anterior, el siguiente requisito:
evidencia de que el Prestatario y el Banco Nacional de Costa Rica han
suscrito un convenio interinstitucional en el cual se defina entre otros
aspectos, la participación del Banco Nacional de Costa Rica en las
actividades del programa, incluyendo la disponibilidad por parte del Banco
Nacional de Costa Rica de una línea de crédito para los productores
participantes en el Programa y su participación en los CRM a que se refiere
la Cláusula 3.02 (iii) de estas Estipulaciones Especiales.
CLAUSULA 3.04 Desembolso especial para iniciar las actividades del
Programa. No obstante lo dispuesto en las Cláusulas 3.02 y 3.03
anteriores, una vez que el presente Contrato haya entrado en vigencia y se
hayan cumplido las condiciones establecidas en el Artículo 4.01 de las
Normas Generales de este Contrato de Préstamo, el Banco podrá desembolsar
hasta el equivalente de doscientos cincuenta mil dólares (US$250.000) con
cargo al Financiamiento para apoyar el inicio de las actividades del
Programa.
CLAUSULA 3.05 Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. Con la
aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para
reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa
a partir del 27 de noviembre de 2002 y hasta la fecha del presente
Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos
a los establecidos en este mismo instrumento.
CLAUSULA 3.06 Plazo para desembolsos. (a) El monto total de los
recursos del Financiamiento no podrá desembolsarse en un plazo menor de
tres (3) años contado a partir de la vigencia de este Contrato.
(b) El plazo para finalizar los desembolsos de los recursos del
Financiamiento será de cuatro (4) años, contado a partir de la vigencia del
presente Contrato.
CLAUSULA 3.07 Fondo Rotatorio. Los informes relativos a la ejecución
del Programa que el Prestatario deberá proveer al Banco según el Artículo
7.03 de las Normas Generales del presente Contrato, deberán incluir la
información contable-financiera sobre el manejo de los recursos del Fondo
Rotatorio e información sobre la situación de las cuentas bancarias
especiales utilizadas para el manejo de los recursos del Financiamiento y
del aporte local, en la forma que razonablemente solicite el Banco.
CAPITULO IV
Ejecución del Programa
CLAUSULA 4.01 Condiciones sobre precios y adquisiciones. (a) Las
adquisiciones de bienes y servicios relacionados, se sujetarán al
Procedimiento de Licitaciones que se incluye como Anexo B de este Contrato.
Cuando el valor estimado de los bienes o servicios relacionados sea de por
lo menos el equivalente de doscientos cincuenta mil dólares (US$250.000) o
mayor y siempre que el ente encargado de llevar a cabo las licitaciones del
Programa pertenezca al sector público, el método de adquisición a emplearse
será el de licitación pública internacional, según lo dispuesto en el
citado Anexo.
(b) Salvo que las Partes lo acuerden de otra manera, antes de convocar a
cada licitación pública o si no correspondiere convocar a licitación, antes
de la adquisición de los bienes el Prestatario, por intermedio del
Organismo Ejecutor, deberá presentar a la consideración del Banco las
especificaciones, los presupuestos y los demás documentos requeridos para
la adquisición y en su caso, las bases específicas y demás documentos
necesarios para la convocatoria.
CLAUSULA 4.02 Mantenimiento. (a) El Prestatario, por medio del
Organismo Ejecutor, se compromete a: (i) que los equipos comprendidos en el
Programa sean mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas
generalmente aceptadas; y (ii) presentar al Banco, durante el plazo de
ejecución del Programa y dentro del primer trimestre de cada año
calendario, un informe sobre el Estado de dichos equipos y el plan anual de
mantenimiento para ese año, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección VI
del Anexo A. Si de las inspecciones que realice el Banco, o de los
informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por
debajo de los niveles convenidos, el Prestatario deberá adoptar las medidas
necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.
(b) Los productores agropecuarios beneficiarios de los apoyos financieros
correspondientes a los recursos del Componente 1 del Programa, deberán
comprometerse con el Prestatario, por medio del Organismo Ejecutor, a
mantener las obras y los equipos financiados con dichos recursos de acuerdo
con normas técnicas generalmente aceptadas y a suministrar al Organismo
Ejecutor, para que a su vez éste suministre al Banco, la información que
pudiera razonablemente solicitar sobre el cumplimiento de esta obligación.
CLAUSULA 4.03 Utilización de los recursos correspondientes al Componente
1 del Programa. (a) Con los recursos correspondientes al Componente 1 del
Programa, el Prestatario, por medio del Organismo Ejecutor, no podrá
conceder a una misma persona natural o jurídica, apoyos que excedan del
cincuenta por ciento (50%) del costo de la asistencia técnica, salvo para
el caso de organizaciones de productores indígenas en cuyo caso el monto
máximo podrá ser de hasta el noventa por ciento (90%) del costo de la
asistencia técnica, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 2.02 del
Anexo A.
(b) Con los recursos correspondientes al Componente 1 del Programa, el
Prestatario, por medio del Organismo Ejecutor, no podrá conceder a una
misma persona natural o jurídica, apoyos que excedan del veinte por ciento
(20%) del costo de las inversiones (excluyendo la mano de obra) de los
proyectos aprobados, exceptuándose aquellos proyectos que incluyan una
mayor inversión de obras de protección ambiental, en cuyo caso el
Prestatario podrá reconocer el costo de dichas obras siempre y cuando el
total de los reconocimientos no exceda del treinta por ciento (30%) de las
inversiones, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 2.04 del Anexo A.
(c) Con los recursos del Financiamiento correspondientes al Componente 1
del Programa, no podrán concederse apoyos para: (i) la adquisición de
inmuebles; (ii) la compra de acciones o títulos valores; o (iii) la
adopción de tecnologías cuyos requisitos no cumplan con los procedimientos
establecidos en el Reglamento Operativo del Programa.
(d) Los productores agropecuarios beneficiarios de los apoyos otorgados
con los recursos del Componente 1 del Programa deberán comprometerse con el
Prestatario, por medio del Organismo Ejecutor, a adoptar criterios
aceptables al Prestatario y al Banco en la selección y contratación de
servicios y en la adquisición de bienes de dichos recursos.
CLAUSULA 4.04 Modificación de disposiciones legales y del Reglamento
Operativo del Programa. Las Partes convienen en que la ejecución del
Programa se regirá por lo dispuesto en el presente Contrato y en las
disposiciones contenidas en el Reglamento Operativo del Programa al cual se
hace referencia en la Cláusula 3.02 (iv) de estas Estipulaciones Especiales
y en el párrafo 7.10 del Anexo A, en el entendido de que podrán
introducirse modificaciones tanto al Contrato como al Reglamento Operativo,
durante la ejecución del Programa, por acuerdo mutuo entre el Prestatario y
el Banco. Cuando existiera falta de consonancia o contradicción entre las
disposiciones de este Contrato y las establecidas en el Reglamento
Operativo del Programa, prevalecerán las disposiciones contenidas en este
contrato.
CLAUSULA 4.05 Reconocimiento de gastos desde la aprobación del
Financiamiento.
El Banco podrá reconocer como Parte de la contrapartida local, los gastos
efectuados o que se efectúen en el Programa a partir del 27 de noviembre de
2002 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido
requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo
instrumento.
CLAUSULA 4.06 Contratación de consultores, profesionales o expertos.
(a) El Prestatario, por medio del Organismo Ejecutor, elegirá y contratará
los servicios de consultores, profesionales o expertos que sean necesarios
para dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este Contrato, de
conformidad con el procedimiento que se establece en el Anexo C.
(b) Para propósitos de lo señalado en el párrafo 5.01 (a) (i) (B) del
Anexo C, se establece que cuando se estime que el costo de los servicios de
una firma consultora sea inferior al equivalente de doscientos mil dólares
(US$200.000), no será obligatorio llevar a cabo el procedimiento de
precalificación contemplado en el citado párrafo. Para el efecto, será
responsabilidad del Prestatario, por medio del Organismo Ejecutor, elaborar
la lista corta de firmas consultoras que serán invitadas a presentar
propuestas. Esta lista será preparada con base en la información sobre
firmas que ya posee el Organismo Ejecutor o en expresiones de interés
recibidas e incluirá un mínimo de tres (3) y un máximo de seis (6) firmas,
de preferencia con amplia representación geográfica; y deberá contar con la
no-objeción del Banco antes de que el Organismo Ejecutor envíe las
invitaciones a presentar propuestas a las firmas seleccionadas. A fin de
obtener expresiones de interés, el Organismo Ejecutor incluirá una lista de
los servicios previstos en el texto del Aviso General de Adquisiciones al
cual se hace referencia en los párrafos 3.01 y 3.02 del Anexo B de este
Contrato.
(c) Las organizaciones de productores agropecuarios beneficiarias que
hayan obtenido la aprobación de un proyecto de conformidad con los
criterios de elegibilidad establecidos en el Reglamento Operativo del
Programa, podrán elegir libremente entre los proveedores de servicios de
asistencia técnica que estén habilitados en el ámbito nacional e incluidas
en el registro de proveedores a establecerse en el MAG.
CLAUSULA 4.07 Evaluación y seguimiento. (a) El Organismo Ejecutor a
través de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria
(SEPSA) recopilará, durante el período de ejecución del Programa,
información sobre el sector agropecuario incluyendo condiciones de mercado,
costos y desempeño de los proyectos financiados por el Programa y los
parámetros socioeconómicos y ambientales relevantes.
(b) Los informes a que se refiere Artículo 7.03 (a) de las Normas
Generales, deberán ser presentados por el Organismo Ejecutor al Banco
trimestralmente, dentro del plazo de treinta (30) días de finalizado el
trimestre respectivo, e incluirán los avances de ejecución del Programa.
(c) A los dos (2 ) años de ejecución del Programa o cuando se haya
desembolsado el cincuenta por ciento (50%) de los recursos del
Financiamiento, lo que ocurra primero, el Organismo Ejecutor, a través de
la SEPSA realizará una evaluación intermedia, financiada con los recursos
del Financiamiento, que medirá el cumplimiento de los indicadores de
desempeño acordados con el Banco.
(d) Al término de la ejecución del Programa o cuando se haya desembolsado
el noventa por ciento (90%) de los recursos del Financiamiento, el
Organismo Ejecutor, a través de SEPSA realizará una evaluación final del
Programa, financiada con recursos del Financiamiento, la cual medirá los
logros de los objetivos y metas del Programa definidos con el Banco.
CLAUSULA 4.08 Medidas ambientales y sociales. El Prestatario por medio
del Organismo Ejecutor, llevará a cabo la ejecución de las actividades
comprendidas en el Programa, de acuerdo con los siguientes criterios
ambientales y sociales generales, que serán incluidos en el Reglamento
Operativo del Programa, a fin de asegurar que todo proyecto a ser
financiado los incluya: (a) toda posible consecuencia ambiental de las
actividades comprendidas en el Programa deberá ser evaluada en tiempo
oportuno para evitar, atenuar o compensar los impactos ambientales y
sociales adversos; (b) las acciones promovidas por el Programa no deberán
generar intervenciones que afecten negativamente áreas protegidas,
patrimonio cultural, las zonas ambientalmente frágiles o de alta riqueza
ecológica; y (c) se deberá contar con el apoyo y participación de
productores pobres, mujeres, las comunidades involucradas y grupos étnicos
minoritarios.
CAPITULO V
Registros, Inspecciones e Informes
CLAUSULA 5.01 Registros, Inspecciones e informes. El Prestatario, por
medio del Organismo Ejecutor se compromete a que se lleven los registros,
se permitan las inspecciones y se suministren los informes y estados
financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el
Capítulo VII de las Normas Generales.
CLAUSULA 5.02 Auditorías. (a) En relación con lo establecido en el
Artículo 7.03 de las Normas Generales, la auditoría anual del Programa
incluirá dos (2) informes: (i) uno semestral a ser presentado sesenta (60)
días después del cierre de cada semestre calendario; y (ii) el informe
auditado anual a ser presentado ciento veinte (120) días después de
terminado el ejercicio económico del Organismo Ejecutor, durante el período
de ejecución del Programa.
(b) Las auditorías deberán ser efectuadas de conformidad con los términos
de referencia previamente acordados por el Banco y deberán incluir, entre
otros, los siguientes aspectos: (i) examen de estado y uso del Fondo
Rotatorio;(ii) examen por muestreo de las solicitudes de desembolso y de la
respectiva documentación de soporte de adquisiciones de bienes y servicios
relacionados y contratación de servicios de consultoría; (iii) evaluación
del sistema de control interno del Programa, (iv) evaluación del
cumplimiento por el Organismo Ejecutor y de la AEA de los términos y
condiciones establecidos en este Contrato y en el Reglamento Operativo del
Programa, incluyendo el proceso de evaluación de proyectos; (v) visitas de
inspección de una muestra de Programas financiados con recursos del
Programa; y (vi) la realización de una auditoría ambiental del Programa.
(c) Los informes de auditoría a que se refiere el literal (a) anterior se
realizarán por una firma de auditores públicos independiente y bajo
términos de referencia previamente aceptados por el Banco.
(d) Los costos relacionados con la contratación de la firma de auditores
públicos independiente serán cubiertos con cargo a los recursos del
Financiamiento.
CAPITULO VI
Disposiciones Varias
CLAUSULA 6.01 Vigencia del Contrato. (a) Las Partes dejan constancia de
que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo
con las normas de Costa Rica adquiera plena validez jurídica. El
Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de
entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite.
(b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del presente
instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las
disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se
reputarán enexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de
notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para
ninguna de las partes.
CLAUSULA 6.02 Terminación. El pago total del Préstamo y de los
intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las
obligaciones que de él se deriven.
CLAUSULA 6.03 Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este
Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él
convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
CLAUSULA 6.04 Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,
comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de
este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde
el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario
en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes
acuerden por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Dirección postal:
Ministerio de Hacienda
Avenida 2da, Calles 1 y 3
San José, Costa Rica
Facsímil:
(506) 233-8267
Del Organismo Ejecutor:
Dirección postal:
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Sabana Sur, Antiguo Colegio de Lasalle
Apartado 10094-1000
San José, Costa Rica
Facsímil:
(506) 232-2103
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Ave., N.W.
Washington, D.C. 20577
EE.UU.
Facsímil:
(202) 623-3096
CAPITULO VII
Arbitraje
CLAUSULA 7.01 Cláusula compromisoria. Para la solución de toda
controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por
acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente
al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el
Capítulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por
medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos
(2) ejemplares de igual tenor en San José, República de Costa Rica, el día
arriba indicado.
REPUBLICA DE COSTA RICA BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO
Jorge Walter Bolaños Enrique V. Iglesias
Ministro de Hacienda Presidente
Testigo de Honor:
Abel Pacheco de la Espriella
Presidente de la República de Costa Rica
NORMAS GENERALES
CAPITULO I
Aplicación de las Normas Generales
ARTICULO 1.01.- Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas
Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco
Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto,
sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.
CAPITULO II
Definiciones
ARTICULO 2.01.- Definiciones. Para los efectos de los compromisos
contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
(a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.
(b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,
Normas Generales y Anexos.
(c) "Costo de los Empréstitos Multimonetarios Calificados" significa
el costo para el Banco de los Empréstitos Multimonetarios
Calificados, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo
determine razonablemente el Banco.
(d) "Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados" significa
el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios Calificados
en cualesquiera de las Monedas Unicas, expresado en términos de un
porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco.
(e) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el
Banco contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias como
de su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, todos
los desembolsos y amortizaciones de los Préstamos o de parte de
aquellos Préstamos otorgados por el Banco bajo el Sistema de Canasta
de Monedas. Aquellos Préstamos o la porción de aquellos Préstamos
que hubiesen sido otorgados en la moneda del Prestatario o en una
Moneda Unica bajo la Facilidad Unimonetaria, no serán contabilizados
en la Cuenta Central de Monedas.
(f) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.
(g) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas
que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los
elementos peculiares de la operación.
(h) "Empréstitos Multimonetarios Calificados", significa: los
empréstitos obtenidos por el Banco desde el 1ro de enero de 1990 y
que se destinen a proveer los recursos para los Préstamos en Canasta
de Monedas con tipo de interés variable; todo ello de conformidad con
la política del Banco sobre tasa de interés.
(i) "Empréstito Unimonetarios Calificados", para Préstamos
denominados en cualquier Moneda Unica, significa ya sea: (i) desde la
fecha en que el primer Préstamo en la Moneda Unica seleccionada sea
aprobado por el Directorio del Banco, recursos del mecanismo
transitorio de estabilización de dicha Moneda Unica y empréstitos del
Banco en dicha Moneda Unica que sean destinados a proveer los
recursos para los préstamos otorgados en esa Moneda Unica bajo la
Facilidad Unimonetaria; o (ii) a partir del primer día del séptimo
Semestre siguiente a la fecha antes mencionada, empréstitos del Banco
que sean destinados a proveer los recursos para los préstamos en la
Moneda Unica seleccionada bajo la Facilidad Unimonetaria.
(j) "Facilidad Unimonetaria" significa la Facilidad que el Banco ha
establecido para efectuar préstamos en ciertas monedas convertibles
que el Banco selecciona periódicamente.
(k) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en
poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización
del Proyecto.
(l) "Fondo Rotatorio" significa el fondo que el Banco podrá
establecer de acuerdo con el Artículo 4.07 de estas Normas Generales
con el objeto de adelantar recursos para cubrir gastos relacionados
con la ejecución del Proyecto que sean financiables con recursos del
Financiamiento.
(m) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de
las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras
obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.
(n) "Moneda convertible" o "moneda que no sea la del país del
Prestatario", significa cualquier moneda de curso legal en país
distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del
Fondo Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente
la obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco.
(o) "Moneda Unica" significa cualquier moneda convertible que el
Banco haya seleccionado para ser otorgada en préstamo bajo la
Facilidad Unimonetaria.
(p) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que
componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las
políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus
Contratos de Préstamo.
(q) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es)
encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.
(r) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al
Financiamiento.
(s) "Préstamo en Canasta de Monedas" significa cualquier Préstamo o
parte de un Préstamo otorgado por el Banco para se desembolsado y
pagado en una combinación de monedas convertibles bajo el Sistema de
Canasta de Monedas.
(t) "Préstamo de la Facilidad Unimonetaria" significa cualquier
Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser
desembolsado, contabilizado, y pagado en una Moneda Unica bajo la
Facilidad Unimonetaria.
(u) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a
disposición el Financiamiento.
(v) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se
otorga el Financiamiento.
(w) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses de
un año calendario.
(x) "Sistema de Canasta de Monadas" significa el sistema de
compartimiento del riesgo cambiario, mediante el cual los
Prestatarios de los Préstamos en Canasta de Monedas comparten el
riesgo cambiario de sus Préstamos y bajo el cual el Banco efectúa
desembolsos y requiere el pago en una combinación de monedas
convertibles, conforme el Banco determine.
(y) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada como
medio de expresar las obligaciones de pago del capital e intereses
adeudados por los Prestatarios en Préstamos en Canasta de Monedas.
(z) "Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario de la
unidad financiera utilizada para calcular los montos adeudados por
los Prestatarios en Préstamos en Canasta de Monedas. El Valor de la
Unidad de Cuenta a una fecha determinada, se establece mediante la
división de la sumatoria de los saldos de monedas convertibles
contabilizados en la Cuenta Central de Monedas, expresados en término
de dólares de los Estados Unidos de América, por el total de Unidades
de Cuenta adeudadas por los Prestatarios a dicha fecha. Para los
efectos de expresar los saldos de monedas convertibles contabilizados
en la Cuenta Central de Monedas en términos de dólares de los Estados
Unidos de América, en un día determinado, se utilizará la tasa de
cambio vigente en ese día.
CAPITULO III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito
ARTICULO 3.01.- Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el
Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas de acuerdo
con la Cláusula 2.02 de las Estipulaciones Especiales para el pago de los
intereses. Si la fecha de vigencia de este Contrato fuera entre el 15 y el
30 de junio o entre el 15 y el 31 de diciembre, las fechas de pago de los
intereses y de la primera de las consecutivas cuotas de amortización serán
el 15 de junio y el 15 de diciembre, según corresponda.
ARTICULO 3.02.- Comisión de crédito. (a) Sobre el saldo no desembolsado
del Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste
pagará una comisión de crédito del 0,75% por año, que empezará a devengarse
a los sesenta (60) días de la fecha del Contrato.
(b) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, y en el caso de
Préstamos en dólares de los Estados Unidos de América bajo la Facilidad
Unimonetaria, esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de
América. En el caso de todos los Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria
en una moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América, esta
comisión se pagará en la moneda del Préstamo. En el caso de Préstamos en
monedas convertibles, la comisión será pagada en las mismas fechas
estipuladas para el pago de los intereses de conformidad con lo previsto en
las Estipulaciones Especiales.
(c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el
caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos
desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el
Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.17, 3.18 y 4.02 de estas
Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales.
ARTICULO 3.03.- Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los
intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número
exacto de días del Semestre correspondiente.
ARTICULO 3.04.- Intereses. Los intereses se devengarán sobre los saldos
deudores diarios del Préstamo a una tasa que se determinará semianualmente
sumando un diferencial expresado en términos de un porcentaje anual que el
Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasas de
interés, a (i) en el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, al Costo de
los Empréstitos Multimonetarios Calificados para el Semestre anterior; o
(ii) en el caso de Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria, al Costo de
los Empréstitos Unimonetarios Calificados en la Moneda Unica del Préstamo
particular para el Semestre anterior. Tan pronto como sea posible, después
de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de
las tasas de interés para el Semestre siguiente.
ARTICULO 3.05.- Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en
moneda nacional. (a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del
país del Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el
equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de
conformidad en el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo
desembolso.
b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán hacerse
en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los Estados
Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente
en la fecha del pago.
(c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los
incisos (a) y (b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que
corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.
ARTICULO 3.06.- Tipo de cambio. (a) El tipo de cambio que se utilizará
para establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario con
relación al dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:
(i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente entre
el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de mantener el
valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3 del Artículo V
del Convenio Constitutivo del Banco.
(ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el
respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse
para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del
Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de
amortización e intereses se aplique el tipo de cambio utilizado en
esa fecha por el Banco Central del país miembro o por el
correspondiente organismo monetario para vender dólares de los
Estados Unidos de América a los residentes en el país, que no sean
entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes operaciones:
(a) pago por concepto de capital e intereses adeudados; (b) remesa de
dividendos o de otros ingresos provenientes de inversiones de capital
en el país; y (c) remesa de capitales invertidos. Si para estas tres
clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará
el que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de
unidades de la moneda del país respectivo por cada dólar de los
Estados Unidos de América.
(iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere
aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones
mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de
cambio utilizado para tales operaciones dentro de los treinta (30)
días anteriores a la fecha del vencimiento.
(iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere
determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para los fines de
pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se
estará en esta materia a lo que resuelva el Banco tomando en
consideración las realidades del mercado cambiario en el respectivo
país miembro.
(v) Si, por incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco
considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido
insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para
que éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de
treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se
haya recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida fuere
superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de
los fondos en exceso dentro del mismo plazo.
(b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los Estados
Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país del
Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha de pago
del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso (a) del
presente Artículo. Para estos efectos se entiende que la fecha del pago
del gasto es aquella en la que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o
cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la
facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos, en favor del
contratista o proveedor.
ARTICULO 3.07.- Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles en
Préstamos en Canasta de Monedas. (a) En aquellos casos de Préstamos en
Canasta de Monedas, los desembolsos y los pagos por amortizaciones en
monedas convertibles se contabilizarán en Unidades de Cuenta.
(b) El saldo adeudado en un Préstamo en Canasta de Monedas a una fecha
dada será denominado por su equivalente en dólares de los Estados Unidos de
América, mediante la multiplicación del total adeudado en Unidades de
Cuenta por el Valor de Unidad de Cuenta vigente en dicha fecha.
(c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas en los
Préstamos en Canasta de Monedas, serán agregadas o deducidas,
respectivamente, de la Cuenta Central de Monedas, tanto en la moneda
utilizada, como en su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de
América en la fecha del respectivo desembolso o pago.
ARTICULO 3.08.- Pagos de amortizaciones e intereses en monedas
convertibles en Préstamos en Canastas de Monedas. (a) En aquellos casos de
Préstamos en Canasta de Monedas, los pagos de las cuotas de amortización e
intereses deberán hacerse en los respectivos vencimientos y en la moneda
que el Banco especifique. Para el pago de las cuotas de amortización el
Banco podrá especificar cualquier moneda que forme parte de la Cuenta
Central de Monedas.
(b) Los pagos por amortización e intereses de Préstamos en Canasta de
Monedas, serán acreditados al Prestatario, en Unidades de Cuenta,
utilizando el Valor de la Unidad de la Canasta de Cuenta vigente en la
fecha del pago.
(c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el Valor de
Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en que se efectúe
el pago, el Banco podrá, según sea el caso: (i) requerir del Prestatario la
cancelación de dicha diferencia dentro de los treinta (30) días siguientes
a la fecha de recibo del aviso correspondiente; o (ii) proceder a
reintegrarle la diferencia a su favor dentro del mismo plazo.
ARTICULO 3.09.- Desembolsos y pagos de amortización e intereses en Moneda
Unica. En el caso de Préstamos otorgados bajo la Facilidad Unimonetaria,
los desembolsos y pagos de amortización e intereses serán efectuados en la
Moneda Unica del Préstamo particular.
ARTICULO 3.10.- Valoración de monedas convertibles. Siempre que, según
este Contrato, sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea
la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que
razonablemente fije el Banco.
ARTICULO 3.11.- Participaciones. (a) El Banco podrá ceder a otras
instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los
derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario
provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al
Prestatario sobre cada cesión.
(b) Se podrán acordar participantes en relación con cualesquiera de: (i)
las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente a la
celebración del acuerdo de participación; o (ii) las cantidades del
Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el momento de
celebrarse el acuerdo de participación.
(c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder en
todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a otras
instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción sujeta a
participación será denominada en términos de un número fijo de unidades de
una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa conformidad del
Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a
participación, una tasa de interés diferente a la establecida en el
presente Contrato. Los pagos de los intereses así como de las cuotas de
amortización se efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó
la participación, y en las fechas indicadas en el Artículo 3.01. El Banco
entregará al Prestatario y al Participante una tabla de amortización,
después de efectuado el último desembolso.
(d) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, el Banco podrá, con la
previa conformidad del Prestatario, redenominar cualquier parte de las
obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato, en
términos de un número fijo de unidades de una moneda o monedas
especificadas, de manera que el Banco pueda ceder a otras instituciones
públicas o privadas, a título de participaciones y en la medida en que lo
tenga a bien, los derechos correspondientes a dicha parte de las
obligaciones del Prestatario. Igualmente y previa conformidad del
Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha parte de las obligaciones
pecuniarias del Contrato, una tasa de interés diferente a la establecida en
el presente Contrato. El número de unidades de moneda de tal
participación, se deducirá de la Cuenta Central de Monedas en la fecha de
la participación y la obligación del Prestatario será modificada de: (i)
una suma de Unidades de Cuenta calculada en el equivalente en dólares de
los de los Estados Unidos de América en dicha fecha, de las unidades de
moneda dividida por el Valor de Unidad de Cuenta prevaleciente en tal
fecha, a (ii) un número fijo de unidades de la moneda o de monedas
especificadas. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada
participación. Se aplicarán los incisos (b) y (c) de este Artículo a las
participaciones otorgadas bajo este inciso (d), excepto que, no obstante
las disposiciones del inciso (c), los pagos de los intereses así como de
las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda especificada, en la
que se efectuó la participación.
ARTICULO 3.12.- Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en primer
término a devolución de anticipos no justificados, luego a comisiones e
intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la
amortización de cuotas vencidas de capital.
ARTICULO 3.13.- Pagos anticipados. Previa notificación escrita al Banco
con, por lo menos, cuarenta y cinco (45) días de anticipación, el
Prestatario podrá pagar, en una de las fechas de pago de intereses indicada
en las Estipulaciones Especiales, cualquier parte del Préstamo antes de su
vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por
concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo
acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital
pendientes, en orden inverso a su vencimiento.
ARTICULO 3.14.- Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá
y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o
recibos que representen las sumas desembolsadas.
ARTICULO 3.15.- Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquier otra
prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera llevarse a
cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según la ley del
lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el
primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.
ARTICULO 3.16.- Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la
oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados
Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para
este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
ARTICULO 3.17.- Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de
acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado
al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del
Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso,
siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de
estas Normas Generales.
ARTICULO 3.18.- Cancelación automática de parte del Financiamiento. A
menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo
hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los
desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida
o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,
quedará automáticamente cancelada.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
ARTICULO 4.01.- Condiciones previas al primer desembolso. El primer
desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a
satisfacción del Banco los siguientes requisitos:
(a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que
establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas
por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de
Garantía si lo hubiere, son validas y exigibles. Dichos informes deberán
referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco
razonablemente estime pertinente formular.
(b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su
caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en
todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho
llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos
representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá
señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que
hacerlo de manera conjunta.
(c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su
caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos suficientes
para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la ejecución
del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones mencionado en el
inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la continuación de
una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el
Banco, la obligación establecida en este inciso no será aplicable.
(d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su
caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo con
los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la
elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se refiere el
subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a
otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo
con este Contrato, el informe inicial deberá comprender: (i) un plan de
realización del Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un programa
de concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del
Banco, sean necesarias; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de
concesión de créditos, según corresponda; y (iii) un cuadro de origen y
aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones
detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo
A de este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de
las distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el proyecto.
Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a
su firma o a la de la Resolución aprobatoria del Financiamiento, el informe
inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los
objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el
Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea del caso,
hasta una fecha inmediata anterior al informe.
(e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco
el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia al Artículo
7.01 de estas Normas Generales.
(f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere las
Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de
auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas
Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el
Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una firma de
contadores públicos independiente que realice las mencionadas funciones.
ARTICULO 4.02.- Plazo para cumplir las condiciones previas al primer
desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir
de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes
acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer
desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en
las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato
dando al Prestatario el aviso correspondiente.
ARTICULO 4.03.- Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco
efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el
Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de
desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al
Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda
haberle requerido. En el caso de aquellos Préstamos en los cuales el
Prestatario haya optado por recibir financiamiento en una combinación de
Monedas Unicas, o en una o más Monedas Unicas y bajo el Sistema de Canasta
de Monedas, la solicitud debe además indicar el monto especifico de la(s)
Moneda(s) Unica(s) particular(es) que se requiere desembolsar y de ser el
caso, si se requiere desembolsar contra la parte del Préstamo otorgado bajo
el Sistema de Canasta de Monedas; (b) las solicitudes deberán ser
presentadas a más tardar con treinta (30) días calendario de anticipación a
la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del
mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito; (c) que
no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01
de estas Normas Generales; y (d) que el Garante, en su caso, no se
encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte (120) días, de sus
obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o
Garantía.
ARTICULO 4.04.- Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las
Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para
Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse
una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos
(a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas
Generales.
ARTICULO 4.05.- Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los
recursos del Financiamiento, el Banco retirará el monto o montos indicados
en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas generales
del Banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no requerirá
solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y podrá efectuarse una
vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer desembolso
o cuando haya vencido la fecha del primer pago de la comisión de crédito,
lo que ocurriese primero. En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas,
el Banco retirará y retendrá la cuota para inspección y vigilancia en
dólares de los Estados Unidos de América. En el caso de préstamos con
recursos de la Facilidad Unimonetaria o de Préstamos en la Moneda del
Prestatario, el Banco retirará y retendrá la cuota para inspección y
vigilancia en la moneda del Préstamo.
ARTICULO 4.06.- Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá
efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros
en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad
con este Contrato; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de
acuerdo con él a otras instituciones bancarias; (c) mediante la
constitución o renovación del Fondo Rotatorio a que se refiere el Artículo
4.07 siguiente; y (d) mediante otro método que las partes acuerden por
escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los
desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo
acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por
sumas no inferiores al equivalente de cien mil dólares de los Estados
Unidos de América (US$100.000).
ARTICULO 4.07.- Fondo Rotatorio. (a) Con cargo al Financiamiento y
cumplidos los requisitos previstos en los Artículo 4.01 y 4.03 de estas
Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones
Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para
establecer, ampliar o renovar un Fondo Rotatorio para cubrir los gastos
relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables con tales
recursos, de acuerdo con las disposiciones de este Contrato.
(b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del Fondo Rotatorio
no excederá del 5% del monto del Financiamiento. El Banco podrá ampliar o
renovar total o parcialmente el Fondo Rotatorio si así se le solicita
justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y siempre que se
cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas Normas Generales y los
que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. El Banco podrá
también reducir o cancelar el monto del Fondo Rotatorio en el caso de que
determine que los recursos suministrados a través de dicho Fondo Rotatorio
excedan las necesidades del Proyecto. Tanto la constitución como la
renovación del Fondo Rotatorio se considerarán, desembolsos para los
efectos de este Contrato.
(c) El plan, catálogo o código de cuentas que el Prestatario u Organismo
Ejecutor deberá presentar al Banco según el Artículo 4.01 (e) de estas
Normas Generales indicará el método contable que el Prestatario utilizará
para verificar las transacciones y el estado de cuentas del Fondo
Rotatorio.
(d) A más tardar treinta (30) días antes de la fecha acordada para el
último desembolso del Financiamiento, el Prestatario deberá presentar la
justificación final de la utilización del Fondo Rotatorio y devolver el
saldo no justificado.
(e) En el caso de aquellos préstamos en los cuales el Prestatario ha
optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas Unicas, o
en una o varias Monedas Unicas y bajo el Sistema de Canasta de Monedas, el
Prestatario podrá, sujeto a la disponibilidad de un saldo sin desembolsar
en esas monedas, optar por recibir un desembolso para el Fondo Rotatorio en
cualesquiera de las Monedas Unicas del Préstamo o de la porción bajo el
Sistema de Canasta de Monedas, si la hubiera, o en cualquier otra
combinación de éstas.
ARTICULO 4.08.- Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará
obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país,
solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya
puesto a su efectiva disposición.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
ARTICULO 5.01.- Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso
escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y
mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
(a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al
Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o
por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de
cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el
Prestatario.
(b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra
obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco
para financiar el Proyecto.
(c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el
Proyecto debe ejecutarse.
(d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren
ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o
alteración de las facultades legales, de las funciones o del
patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier
modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad
escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la
Resolución aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato.
En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y
del Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después
de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y
aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario
y del Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que
los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma
desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.
(e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de
cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.
(f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco,
y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario,
haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones
contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los
propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.
ARTICULO 5.02.- Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones
parciales de montos no desembolsados.
(a) El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del
Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar
vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte de
él, con los intereses y comisiones devengadas hasta la fecha del pago: (i)
si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y
(e) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta (60) días; o (ii) si
la información a la que se refiere el inciso (d) del Artículo anterior, o
las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario
o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias.
(b) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del Financiamiento
que estuviese destinada a una adquisición determinada de bienes, obras,
servicios conexos o servicios de consultoría, o declarar vencida y pagadera
la parte del Financiamiento correspondiente a dichas adquisiciones, si ya
se hubiese desembolsado, si, en cualquier momento, determinare que: (i)
dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados
en este Contrato; o (ii) representantes del Prestatario o del Beneficiario
de una cooperación técnica, incurrieron en prácticas corruptivas, ya sea
durante el proceso de selección del contratista o durante el periodo de
ejecución del respectivo contrato, sin que, para corregir la situación, el
Prestatario o Beneficiario hubiese tomado oportunamente medidas apropiadas,
aceptables al Banco y acordes con las garantías de debido proceso
establecidas en la legislación del país del Prestatario o Beneficiario.
(c) Para los efectos del inciso anterior, se definen las diversas figuras
que constituyen prácticas corruptivas: (i) Soborno consiste en ofrecer,
dar, recibir o solicitar indebidamente cualquier cosa de valor capaz de
influir en las decisiones que deban tomar funcionarios públicos o quienes
actúen en su lugar en relación con el proceso de licitación o de
contratación de consultores o durante la ejecución del contrato
correspondiente; (ii) Extorsión o Coacción, el hecho de amenazar a otro con
causarle a él mismo o a miembros de su familia, en su persona, honra, o
bienes, un mal que constituyere delito, para influir en las decisiones
durante el proceso de licitación o de contratación de consultores o durante
la ejecución del Contrato correspondiente, ya sea que el objetivo se
hubiese o no logrado; (iii) Fraude, la tergiversación de datos o hechos con
el objeto de influir sobre el proceso de una licitación o de una
contratación de consultores o la fase de ejecución del contrato, en
perjuicio del Prestatario y de los participantes; y (iv) Colusión, las
acciones entre oferentes destinadas a que se obtengan precios de licitación
a niveles artificiales, no competitivos, capaces de privar al Prestatario
de los beneficios de una competencia libre y abierta.
ARTICULO 5.03.- Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en
los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en
este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de: (a) las
cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y (b)
las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por
escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a
suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a
un proveedor de bienes o servicios. El Banco podrá dejar sin efecto el
compromiso indicado en este inciso (b) cuando se hubiese determinado a
satisfacción del Banco que, con motivo del contrato para la adquisición de
los citados bienes o servicios, ocurrieron una o más prácticas corruptivas.
ARTICULO 5.04.- No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por
parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser
interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber
aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran
facultado para ejercitarlos.
ARTICULO 5.05.- Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas
establecidas en esta Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario
establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en
el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya
circunstancia sólo quedarán las obligaciones pecuniarias del Prestatario.
CAPITULO VI
Ejecución del Proyecto
ARTICULO 6.01.- Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto. (a)
El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la
debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y
técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de
inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya
aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo
deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.
(b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,
calendario de inversiones, presupuestos, reglamento y otros documentos que
el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o
contratos de bienes o servicios que se costeen con los recursos destinados
a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las categorías de
inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.
ARTICULO 6.02.- Precios y licitaciones. (a) Los contratos para ejecución
de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el Proyecto
se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el precio más
bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros
que sean del caso.
(b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes relacionados
con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la ejecución de
obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública, en todos los
casos en que el valor de dichas adquisiciones sea igual a o exceda los
montos indicados en el Capítulo IV de las Estipulaciones Especiales. Las
licitaciones se sujetarán a los procedimientos establecidos en el Anexo B
respectivo de este Contrato.
ARTICULO 6.03.- Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del
Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán
dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la
ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción
utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.
ARTICULO 6.04.- Recursos adicionales. (a) El Prestatario deberá aportar
oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamo que se
necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo
monto estimado se señale en las Estipulaciones Especiales. Si durante el
proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un alza del costo
estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del
calendario de inversiones referido en el inciso (d) del Artículo 4.01 de
estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza.
(b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto y
durante el periodo de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar al
Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año calendario, que
dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la
contribución local al Proyecto durante ese año.
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
ARTICULO 7.01.- Control interno y registros. El Prestatario o el
Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema
de controles internos contables y administrativos. El sistema contable
deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria
para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los
estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser
llevados de manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas de las
distintas fuentes; (b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas
que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los
recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su
total ejecución; (c) incluyan el detalle necesario para identificar los
bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de
dichos bienes y servicios; y (d) demuestren el costo de las inversiones en
cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se trate de programas de
crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados,
las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.
ARTICULO 7.02.- Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los
procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el
desarrollo satisfactorio del Proyecto.
(b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán permitir
al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el equipo y los
materiales correspondientes y revise los registros y documentos que el
Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe el Banco para el
cumplimiento de este propósito, deberá contar con la más amplia
colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos al
transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados por el
Banco.
ARTICULO 7.03.- Informes y estados financieros. (a) El Prestatario o el
Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los informes que
se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de
ellos:
(i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro de
los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre
calendario o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de
conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el Banco.
(ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en
relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de
los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.
(iii) Tres ejemplares de los estados financieros correspondientes
a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico
del Organismo Ejecutor, e información financiera complementaria
relativa a dichos estados. Los estados financieros serán presentados
dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada
ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el
ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto y durante el
periodo señalado en las Estipulaciones Especiales.
(iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres
ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de
su ejercicio económico, e información financiera complementaria
relativa a esos estados. Los estados serán presentados durante el
periodo señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los
del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los
ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio
económico del Prestatario. Esta obligación no será aplicable cuando
el Prestatario sea la República o el Banco Central.
(v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres
ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al
cierre de su ejercicio económico, e información financiera
complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán
presentados durante el periodo señalado en las Estipulaciones
Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se
inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte (120) días
siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo
Ejecutor.
(b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a) (iii), (iv) y
(v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que señalen las
Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con requisitos
satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según
corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que proporcione al
Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle,
en relación con los estados financieros e informes de auditoría emitidos.
(c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo oficial
de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con
requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba
mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los
servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al
Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de
contadores públicos independiente, si las partes contratantes así lo
acuerdan.
CAPITULO VIII
Disposición sobre Gravámenes y Exenciones
ARTICULO 8.01.- Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el
Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o
parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de
constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de
igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior
disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes,
para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y (b)
a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el
pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En
caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión "bienes o
rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al
Prestatario o cualesquiera de sus dependencias que no sean entidades
autónomas con patrimonio propio.
ARTICULO 8.02.- Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que
tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se pagarán
sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa,
derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su
país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la
celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.
CAPITULO IX
Procedimiento Arbitral
ARTICULO 9.01.- Composición del Tribunal. (a) El Tribunal de Arbitraje se
compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente:
uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante
denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por
intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se
pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las
partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición
de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización
de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste
será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el
Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a
su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor
tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.
(b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si
lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por
consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás
efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
ARTICULO 9.02.- Iniciación del procedimiento. Para someter la
controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a
la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la
satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designe.
La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo
de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de
la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30)
días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante,
las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del
Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de
la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la
designación.
ARTICULO 9.03.- Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se
constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,
en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las
fechas que fije el propio Tribunal.
ARTICULO 9.04.- Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá competencia
para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio
procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime
necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de
presentar exposiciones en audiencia.
(b) El tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de este
Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna de las partes
actúe en rebeldía.
(c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto
concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse
dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contados a partir de la
fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que
por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El
fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita cuando
menos por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de
treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho
fallo tendrá merito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
ARTICULO 9.05.- Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos
por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán
cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el
Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de
mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de
arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal
fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en
cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el
procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados
por la partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división
de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin
ulterior recurso por el Tribunal.
ARTICULO 9.06.- Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o
al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes
renuncian a cualquier otra forma de notificación.
ANEXO A
EL PROGRAMA
Programa de Fomento de la Producción Agropecuaria Sostenible
I. Objetivo
1.01 El objetivo general del Programa es incrementar los ingresos y
mejorar la calidad de vida de las familias de los pequeños y medianos
productores agropecuarios, a través del fomento de la competitividad de los
sistemas de producción agropecuaria sobre una base económica y
ambientalmente sostenible.
1.02 Los objetivos específicos del Programa son: (i) elevar la
competitividad de los pequeños y medianos productores agropecuarios por
medio de tecnologías y rubros que generan oportunidades económicas
sostenibles por el aumento de la productividad y mejor acceso a las
oportunidades del mercado; y (ii) mejorar la gestión ambiental por parte de
los pequeños y medianos productores agropecuarios a través de asistencia
técnica y el reconocimiento de beneficios ambientales externos.
II. Descripción
2.01 Para el logro de los objetivos descritos en la sección I anterior, el
Programa comprende la ejecución de los siguientes tres (3) componentes de
conformidad con las disposiciones de este Contrato y del Reglamento
Operativo del Programa:
Componente 1: Inversiones y asistencia técnica en producción agropecuaria
sostenible
2.02 Con los recursos del Programa se financiarán bajo este componente
proyectos locales de asistencia técnica e inversiones, presentados por
organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios. Los
productores aportarán con un cincuenta por ciento (50%) del costo de la
asistencia técnica, y en adición deberán realizar las inversiones
requeridas con fondos propios o a través de préstamos bancarios. Para las
organizaciones de productores indígenas el co-financiamiento de asistencia
técnica será de un diez por ciento (10%).
2.03 Se promoverá la introducción de nuevas tecnologías en rubros
agrícolas, pecuarios, agroforestales y silvopastoriles de elevada
rentabilidad y con experiencias probadas en el país. Los rubros y
variedades a introducir descansan en gran medida en la identificación y el
desarrollo de oportunidades de mercado para cultivos aptos a las
condiciones climáticas en las distintas regiones, la vocación de los suelos
y las condiciones de las cuencas hidrográficas. Todas las formas de
producción se combinarán con medidas eficientes de conservación de suelos y
aguas.
2.04 Como reconocimiento de los beneficios ambientales generados por el
Programa, el Prestatario ofrecerá como incentivo un mínimo del veinte por
ciento (20%) de los costos de inversión (excluyendo la mano de obra) de
cada agricultor para todos los proyectos aprobados. Para proyectos que
exijan una mayor inversión en obras específicamente de protección ambiental
(control de cárcavas, entre otros), se podrá reconocer el costo de dichas
obras, siempre que el total de los reconocimientos no exceda el treinta por
ciento (30%) de las inversiones en la finca. De esta manera, los proyectos
con mayores niveles de inversión en obras ambientales recibirán un
reconocimiento mayor de los costos totales de inversión de cada proyecto.
2.05 Para facilitar el financiamiento de las inversiones requeridas, los
productores participantes podrán aprovechar de una línea de crédito del
Banco Nacional de Costa Rica, la cual se creará para este propósito y como
complemento a este Programa. El Banco Nacional de Costa Rica otorgará
préstamos de mediano y largo plazo a las asociaciones de productores y a
productores individuales que así lo requieran para financiar gastos de
inversión y asistencia técnica, aplicando la tasa de interés de mercado y
las políticas vigentes de garantía.
2.06 Serán elegibles para financiamiento por parte del Programa aquellos
proyectos que tengan por propósito: (i) resolver problemas de
productividad resultantes de fallas en la tecnología aplicada en los
sistemas de producción; (ii) adoptar nuevos sistemas productivos que
respondan a cambios en las preferencias de los mercados locales o
internaciones; (iii) introducir sistemas productivos que utilicen en forma
más eficiente el recurso suelo y liberen como consecuencia de ello
excedentes de tierra que puedan dedicarse a usos forestales y de
conservación; (iv) reducir el empleo de agroquímicos y el mejor uso del
suelo mediante la aplicación de tecnologías de manejo eficiente de los
recursos naturales; y (v) generar mayor valor agregado a la producción
primaria, a través de actividades de clasificación y certificación de los
productos, y por calidad y conformación a las preferencias del mercado.
2.07 Los proyectos productivos que propongan las organizaciones de
productores deberán aportar ingresos sustancialmente mayores que los
sistemas que reemplazan, deberán ser ambientalmente factibles, y la
tecnología a aplicarse en ellos deberá estar disponible y haber sido
previamente validada en condiciones de campo en Costa Rica. Los impactos
ambientales y el mejoramiento en el manejo de los recursos naturales
deberán ser netamente positivos y verificables y de conformidad con las
estrategias nacionales de desarrollo sostenible. Deberán existir canales
de comercialización de los productos claramente identificados, y mercados
capaces de absorber la producción prevista.
2.08 Los proyectos agro-empresariales podrán incluir pequeños estudios de
preinversión y asistencia técnica sobre cambios tecnológicos que son
necesarios para responder a oportunidades y exigencias del mercado
internacional.
Componente 2: Capacitación e información
2.09 Este componente tiene tres objetivos; (i) fortalecer la capacidad de
las organizaciones de pequeños y medianos productores, organizaciones de
mujeres productoras agropecuarias, y la juventud rural, para que estos
grupos puedan operar en forma empresarial y gradualmente independizarse de
la asistencia técnica por parte del gobierno; (ii) capacitar a los
extensionistas del MAG, organizaciones de pequeños y medianos productores,
los proveedores de servicios (estos últimos para cursos de inducción
solamente) con la finalidad que hagan frente a las nuevas exigencias de las
organizaciones descritas anteriormente en temas no tradicionales y de
competitividad; y (iii) adecuar el Sistema de Información Agropecuaria
Infoagro interconectando el sistema central con todas las redes de las
Agencias de Servicios Agropecuarios, para ofrecer a los productores la
información necesaria para sus operaciones particulares. Estos objetivos
se alcanzarán por medio de dos (2) subcomponentes: (a) capacitación y (b)
información.
(a) Subcomponente de capacitación
2.10 Este subcomponente tiene tres líneas de acción: (i) capacitación a
las organizaciones de productores en temas empresariales y técnicos; (ii)
capacitación a los extencionistas de las Agencias de Servicios
Agropecuarios (ASA); y (iii) cursos de inducción para profesionales que son
potenciales proveedores de servicios.
2.11 Con los recursos del Programa se financiarán: (i) talleres; (ii)
seminarios; (iii) reuniones; (iv) días de campo; (v) giras técnicas de
observación; (vi) encuentros; (vii) talleres de análisis y evaluación de
resultados; (viii) boletines; (ix) programas de radio; (x) videos; (xi)
entrevistas y encuestas; y (xii) demostraciones de método y ensayos en
Fincas Integrales Didácticas (FID) y en parcelas de agricultores. La
capacitación en temas empresariales estará dirigida a miembros de
organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios, participen
o no en el Componente 1. Los productores capacitados posteriormente
actuarán a su vez como capacitadores al interior de sus organizaciones.
2.12 La capacitación cubrirá temas como agricultura orgánica, uso y
conservación de suelos y aguas, considerando planes de ordenamiento
territorial, ordenamiento municipal, y de uso de cuencas, donde existan,
control de calidad, organización de trabajo en grupos, salud y seguridad
ocupacional. Todas las actividades de capacitación enfatizarán la
integración de productores mujeres y jóvenes, así como de grupos étnicos
minoritarios, para lo cual se elaborarán manuales de capacitación
diferenciados por audiencia, considerando aspectos especiales de indígenas
y afro-costarricenses, y aspectos de género. Las organizaciones de
productores deberán aportar en especie un mínimo del diez por ciento (10%)
del costo de participación de sus miembros en los cursos de capacitación.
2.13 La capacitación a los extensionistas de las ASA incluirá temas sobre
nuevas tecnologías y competitividad por un lado, y por el otro, temas que
les permita atender a las organizaciones de productores en la solución de
sus problemas. Estos temas incluyen: (i) orientación institucional de
servicios, lo cual les permitirá conocer los programas ofrecidos por otras
instituciones del sector y aprovechar este conocimiento para dirigir al
agricultor a la mejor fuente disponible para su necesidad; (ii) aspectos
jurídicos; y (iii) competitividad y mercadeo a nivel nacional e
internacional, manejo de información, y nuevas tecnologías productivas
innovadoras.
2.14 Como instrumentos teórico/prácticos de capacitación y difusión, se
prevé fortalecer las FID, y utilizarlas en cada región para demostrar las
ventajas de: (i) cultivos alternativos; (ii) agricultura conservacionista;
(iii) sistemas de producción integrales que contemplen la utilización
eficiente de la energía, a través del procesamiento y utilización de
desechos; (iv) el procesamiento de productos; (v) avances de
encadenamiento; y (vi) la aplicación de tecnologías adecuadas al medio. La
difusión también se realizará por medio de apoyo a los congresos y eventos
propios de las organizaciones de los beneficiarios.
2.15 Finalmente se prevé apoyar actividades y material de capacitación y
difusión dirigida a la juventud rural y especialmente a los productores
jóvenes, con un enfoque agroempresarial.
(b) Subcomponente de información
2.16 El objetivo de este subcomponente es mejorar y adecuar el Sistema de
Información Agropecuaria (Infoagro).
2.17 La Secretaría de Planificación Sectorial Agropecuaria (SEPSA) es
responsable del manejo de este sistema; sin embargo, actualmente se está
operando de manera conjunta con el Consejo Nacional de Producción (CNP).
Por decisión del MAG este sistema se rehabilitará directamente bajo la
Dirección del SEPSA e interconectará a todas las ASA de manera que la
información pueda difundirse en el ámbito de los agricultores. De esa
manera SEPSA tendrá la base de datos requerida para efectuar el seguimiento
adecuado del Programa así como los estudios pertinentes del sector como le
compete.
2.18 Con los recursos del Programa se financiará la adquisición de
computadoras, modems, software, y la instalación de suficientes líneas
telefónicas para la demanda prevista, y la contratación de servicios de
consultaría en sistemas de información y redes.
Componente 3: Estudios para apoyar la competitividad del sector
agropecuario
2.19 Este componente tiene como objetivo proveer al MAG los instrumentos
necesarios para desarrollar su política en el sector frente a los nuevos
retos de competitividad, e incentivar el desarrollo de actividades
agropecuarias dentro de un marco de sostenibilidad ambiental.
2.20 Con los recursos del Programa se financiará la contratación de
servicios de consultoría para realizar estudios en las siguientes áreas:
(i) estudio de información y datos de línea de base sobre el sector
agropecuario; (ii) estudios de competitividad; (iii) estudios sobre el
Sistema de Monitoreo y Evaluación de impactos ambientales y sociales del
Programa e impactos socioeconómicos para el sector; (iv) estudios de
mercado sobre reconocimiento económico por beneficios ambientales del
sector agropecuario; y (v) estudios de proyectos específicos en áreas de
producción agropecuaria, mercadeo y agroindustria.
III. Costo del Programa y plan de financiamiento
3.01 El costo estimado del Programa es el equivalente de diecisiete
millones seiscientos mil dólares (US$17.600.000), según la siguiente
distribución por categorías de inversión y por fuentes de financiamiento.
Costo del Programa
(en miles de US$)
|Categoría presupuestaria |BID |Local |Total |% |
|Administración, supervisión y |1.800 |300 |2.100 |12 |
|auditoría | | | | |
|Componentes |9.970 |2.780 |12.750 |72 |
|1. Asistencia técnica e inversiones |6.300 |2.500 |8.800 |50 |
|2. Capacitación e Información |2.070 |280 |2.350 |13 |
|3. Estudios |1.600 | |1.600 |9 |
|Sub total |11.770 |3.080 |14.850 |84 |
|Sin asignación específica |819 | |819 |5 |
|Imprevistos |635 | |635 | |
|Escalamiento |184 | |184 | |
|Gastos financieros |1.811 |120 |1.931 |11 |
|Intereses |1.667 | |1.667 | |
|Comisión de Crédito | |120 |120 | |
|F.I.V.1% |144 | |144 | |
|Total |14.400 |3.200 |17.600 |100 |
|Porcentaje |82% |18% |100% | |
IV. Licitaciones
4.01 Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para el
Programa, incluidos los relacionados con transporte y seguros, se financien
total o parcialmente con divisas del Financiamiento, los procedimientos y
las bases específicas de las licitaciones u otras formas de contratación
deberán permitir la libre concurrencia de proveedores de bienes y servicios
originarios de países miembros del Banco. En consecuencia, en los citados
procedimientos y bases específicas de las licitaciones o concursos, no se
establecerán condiciones que impidan o restrinjan la oferta de bienes o la
concurrencia de contratistas originarios de esos países.
4.02 Cuando se utilicen otras fuentes de crédito que no sean los recursos
del Financiamiento ni los de la contrapartida local, el Prestatario podrá
convenir con el financiador el procedimiento que deba seguirse para la
adquisición de bienes y servicios. Sin embargo a solicitud del Banco, el
Prestatario deberá demostrar la razonabilidad tanto del precio pactado o
pagado por la adquisición de dichos bienes y servicios, como de las
condiciones financieras de los créditos. El Prestatario deberá demostrar
asimismo que la calidad de los bienes satisface los requerimientos técnicos
del Programa.
V. Servicios de consultoría
5.01 En la selección y contratación de servicios de consultoría
financiados total o parcialmente con recursos del Financiamiento: (a)
deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco, y (b) no
podrán establecerse disposiciones o estipulaciones que restrinjan o impidan
la participación de consultores originarios de los países miembros del
Banco.
5.02 En lo que respecta a servicios de consultoría financiados con
recursos de la contrapartida local, el Banco se reserva el derecho de
revisar y aprobar, antes de que el Prestatario proceda a la contratación
correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas o consultores
individuales seleccionados, los términos de referencia y los honorarios
acordados. Esta disposición no se aplica a las contrataciones que se
realicen con recursos provenientes de créditos de proveedores.
VI. Mantenimiento
6.01 El propósito del mantenimiento es conservar los equipos comprendidos
en el Programa en las condiciones de operación en que se encontraban al
momento de su adquisición o instalación, dentro de un nivel compatible con
los servicios de deban prestar.
6.02 El plan anual de mantenimiento deberá incluir: (a) los detalles de la
organización responsable del mantenimiento, y el personal encargado; (b) la
información relativa a los recursos que serán invertidos en mantenimiento
durante el año corriente y el monto de los que serán asignados en el
presupuesto del año siguiente; y (c) un informe sobre las condiciones del
mantenimiento, basado en el sistema de evaluación de suficiencia
establecido por el Prestatario, por medio del Organismo Ejecutor.
VII. Ejecución
7.01 Para efectos de lo establecido en la Sección 3 de la parte
introductoria de las Estipulaciones Especiales y en la Cláusula 3.02 (i) de
las mismas estipulaciones, el nivel decisorio estará representado por el
Consejo Nacional Directivo (CND), el cual tendrá la responsabilidad de: (i)
establecer las prioridades del Programa; (ii) revisar y ajustar los planes
anuales; (iii) aprobar el Reglamento Operativo del Programa y cambios
futuros con el visto bueno del Banco; (iv) revisar los estados financieros
anuales; (v) concordar sobre la estructura de ejecución; y (vi) resolver
cualquier problema de magnitud que podría surgir durante la ejecución.
7.02 El CND estará conformado por: (i) el Ministro o el Viceministro de
Agricultura y Ganadería; (ii) el Director del SEPSA que actuará como
Secretario Técnico; (iii) el Director de la Dirección Nacional de Extensión
Agropecuaria (DNEA); (iv) un representante de las Federaciones de Centros
Agrícolas Cantonales; (v) un representante de la Cámara Nacional de
Agricultura y Agroindustria; (vi) un representante de las cooperativas
agropecuarias designado por el Instituto de Fomento Cooperativo (INFOCOOP);
y (vii) una representante de la Coordinadora de Trabajo con la mujer
campesina.
7.03 El nivel ejecutivo y de administración estará representado por la
Unidad Coordinadora del Programa (UCP), la cual dependerá jerárquicamente
del Ministro de Agricultura. La función de la UCP es asegurar la
coordinación, administración y ejecución del Programa.
7.04 Para efectos de lo estipulado en la Cláusula 3.02 (ii) de las
Estipulaciones Especiales, la UCP estará conformada por un Director del
Programa y cinco (5) especialistas en las áreas de: asistencia técnica y
producción; socio ambiental; capacitación, seguimiento de estudios y
monitoreo y evaluación del Programa. De este personal, el Director y el
especialista de monitoreo y evaluación serán seleccionados y contratados
según las políticas y procedimientos del Banco vigentes en la materia. Los
otros cuatro (4) profesionales serán designados por el MAG de su personal y
contarán con el visto bueno del Banco. Además, la UCP contará con un
asistente administrativo, un contador y personal administrativo de apoyo
(secretaria y mensajero).
7.05 En particular, la UCP será responsable de: (i) preparar los planes
operativos anuales; (ii) preparar y presentar al Banco las solicitudes de
desembolsos con la debida justificación de gastos; (iii) supervisar a la
Agencia Especializada Administradora (AEA) en las adquisiciones de bienes
y servicios y contratación de servicios de consultoría de los Componentes 2
y 3 del Programa; (iv) mantener los registros de contabilidad y preparar
los estados financieros consolidados del Programa; (v) preparar los
informes requeridos por el Programa incluyendo el informe sobre el fondo
rotatorio; (vi) mantener registros consolidados del Programa así como
registros que muestren en forma detallada los recursos traspasados y la
rendición de cuentas de cada entidad participante; (vii) preparar o revisar
los términos de referencia de las varias consultorías, estudios y eventos
de capacitación a ser contratados por la AEA; (viii) revisar las
evaluaciones de los proyectos aprobados por el respectivo Comité Regional
Mixto (CRM) presentadas por las Agencias de Servicios Agropecuarios (ASA)
regionales para el Componente 1; (ix) actuar coordinadamente con la DNEA y
SEPSA en la ejecución del Programa; (x) mantener y actualizar, con la
asistencia de las ASA los registros de todos los proveedores de servicios
de asistencia técnica que podrían participar en el Componente 1; (xi) con
la asistencia de las ASA, efectuar la campaña y seleccionar medios de
difusión efectivos de acuerdo a las distintas audiencias; y (xii);
supervisar la labor de las ASA relacionada con el Programa a nivel
regional.
7.06 La UCP tendrá una estrecha vinculación con la DNEA para efectos de la
operatividad del Programa y ejecución de los proyectos, así como con SEPSA
la cual además de actuar como secretaría técnica del CND, será responsable
de la ejecución del subcomponente de Información" del Componente 2,
descrito en los párrafos 2.16, 2.17, 2.18 y de acuerdo a su mandato como
dependencia del MAG, estará encargada de hacer la evaluación de los
resultados e impactos obtenidos del Programa y de las metas acordadas según
el Marco Lógico. Le corresponderá a SEPSA aprobar los términos de
referencia a ser preparados por la UCP para la contratación de las
consultorías de evaluación intermedia y evaluación final del Programa.
7.07 La UCP contará con el apoyo de la AEA a que se refiere la Cláusula
3.02 (v) de las Estipulaciones Especiales la cual deberá, entre otros
aspectos: (i) ser una entidad acreditada por la Contraloría General de la
República para administrar fondos públicos; y (ii) tener amplia experiencia
en administrar programas en el sector agropecuario.
7.08 Las responsabilidades de la AEA serán: (i) preparar los términos de
referencia y los documentos para las licitaciones de bienes y servicios y
para la contratación de servicios de consultoría; (ii) mantener cuentas
bancarias específicas y separadas para el uso de los recursos del
financiamiento y de la contrapartida local; (iii) supervisar el avance de
las varias consultorías y capacitaciones en ejecución; (iv) efectuar,
previo visto bueno de la UCP, todos los pagos relacionados con la ejecución
de las actividades dentro de los Componentes 2 y 3 del Programa; (v)
asistir a la UCP en todos los temas pertinentes de su competencia; (vi)
mantener registros contables específicos y detallados sobre el uso de los
recursos del financiamiento y de la contrapartida local; (vii) mantener la
documentación original de soporte de los gastos elegibles del Programa;
(viii) poner a disposición de los auditores externos del Programa todos los
documentos originales e información relacionada con el Programa y rendir
todas las aclaraciones y explicaciones que sean necesarias; (ix) presentar
los estados financieros correspondientes a los recursos del Programa
debidamente auditados por una firma auditora independiente aceptable al
Banco.
7.09 Para efectos de lo establecido en la Cláusula 3.02 (iii) de las
Estipulaciones Especiales, se crearán ocho Comités Regionales Mixtos (CRM),
uno por región, conformados por el Director Regional y el Jefe de Extensión
Regional del MAG; y un (1) representante de las organizaciones
beneficiarias en la región para revisar y aprobar los proyectos presentados
por las organizaciones a través de las ASA. Para tratar los proyectos
donde los miembros de las organizaciones quieren utilizar la línea de
crédito del Banco Nacional de Costa Rica, que se indica en el párrafo 2.05
de este Anexo A, se incorporarán en el CRM respectivo dos (2) técnicos de
dicho banco. En estos CRM los proyectos previamente elaborados con su
viabilidad técnica, financiera y ambiental, y revisados por las ASA, serán
presentados para su evaluación y aprobación final.
7.10 El Reglamento Operativo del Programa a que se refiere la Cláusula
3.02 (iv) de las Estipulaciones Especiales normará y regulará los aspectos
relacionados con la ejecución operativa del Programa, incluyendo entre
otros aspectos los siguientes: (i) beneficiarios del Programa; (ii) los
criterios de elegibilidad incluyendo los aspectos ambientales de los
proyectos a que se refiere la Cláusula 4.08 de las Estipulaciones
Especiales; (iii) los criterios de selección de tecnologías aplicables;
(iv) actividades no financiadas; (v) la forma de selección de los
proyectos; (vi) las funciones y responsabilidades del CDN, de la UCP, de
los CRM, de las ASA; (vii) las funciones y responsabilidades de la AEA; y
(viii) los procedimientos de adquisiciones y contrataciones.
ANEXO B
PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES
Programa de Fomento de la Producción Agropecuaria Sostenible
I. ÁMBITO DE APLICACIÓN
1.01 Monto y tipos de entidades. Este procedimiento será utilizado por el
Licitante en toda adquisición de bienes y ejecución de obras para el
Proyecto2. Cuando el valor estimado de dichos bienes u obras sea igual o
exceda los montos establecidos en las Estipulaciones Especiales de este
Contrato y siempre que dicho ente pertenezca al sector público, el método
de adquisición a emplearse será el de licitación pública internacional. Se
incluyen en dicho sector, las sociedades u otros entes en que la
participación estatal exceda del 50% de su capital. La contratación de
servicios relacionados, tales como transporte de bienes, seguros,
instalación y montaje de equipos y la operación y mantenimiento inicial,
también se rige por este Procedimiento y se le aplica las mismas reglas que
a las adquisiciones de bienes3. La contratación de servicios de
consultaría, en cambio, se rige por procedimientos distintos.
1.02 Legislación local. El Licitante podrá aplicar, en forma supletoria,
requisitos formales o detalles de procedimiento contemplados por la
legislación local y no incluidos en este Procedimiento, siempre que su
aplicación no se oponga a las garantías básicas que deben reunir las
licitaciones, ni a las políticas del Banco en esta materia4.
1.03 Relaciones jurídicas diversas. Las relaciones jurídicas entre el
Banco y el Prestatario se rigen por este Contrato. Dicho Contrato también
regula aspectos importantes de los procedimientos de adquisición. Pero
como las relaciones jurídicas entre el Licitante y los proveedores de
obras, bienes y servicios relacionados, se rigen por los documentos de
licitación y los contratos de provisión respectivos, ningún proveedor o
entidad que no sea parte de este Contrato, podrá derivar derechos o exigir
pagos con motivo de este Contrato.
1.04 Responsabilidades básicas. La responsabilidad por la ejecución y
administración del Proyecto reside en el Prestatario y, por lo tanto, a
éste corresponde también la responsabilidad por la adjudicación y
administración de los contratos de suministro, todo ello sin perjuicio de
las facultades de supervisión que competen al Banco.
II. REGLAS GENERALES
2.01 Niveles éticos. Tanto durante el proceso licitatorio como durante la
etapa de ejecución de los correspondientes contratos, el Licitador y el
Licitante, así como cualquier otro participante directo o indirecto en los
procesos de adquisiciones regidos por este Procedimiento, mantendrán los
más altos niveles éticos y no participarán en ningún tipo de corrupción con
relación a dichos procesos.
2.02 Licitación pública internacional. Deberá usarse el sistema de
licitación pública internacional cuando la adquisición de bienes o la
ejecución de obras o servicios relacionados se financie parcial o
totalmente con divisas del Financiamiento y el valor estimado de dichos
bienes u obras, sea igual o exceda los montos establecidos en las
Estipulaciones Especiales de este Contrato.
2.03 Participación no restringida de licitadores. Cuando se utilicen
divisas del Financiamiento, los procedimientos y las condiciones
específicas de la licitación permitirán la libre concurrencia de oferentes
originarios de los países miembros del Banco5. En consecuencia, no podrán
establecerse condiciones que impidan o restrinjan la oferta de obras,
bienes y servicios relacionados, incluido el de cualquier modo de
transporte, o la participación de oferentes originarios de esos países.
2.04 Licitación pública que puede restringirse al ámbito local. La
adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien totalmente
con moneda local del Financiamiento o con fondos de contrapartida local o
con una combinación de estos dos tipos de fondos y cuyos montos sean
iguales o excedan los indicados en las Estipulaciones Especiales de este
Contrato, deberá efectuarse mediante licitación pública, la que podrá
restringirse al ámbito nacional.
2.05 Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición de bienes.
Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financie
exclusivamente con recursos que no provengan del Financiamiento o del
Prestatario6, el Licitante podrá utilizar para ello procedimientos
acordados con el proveedor de esos recursos. Sin embargo, los
procedimientos deben ser compatibles a satisfacción del Banco, con la
obligación del Prestatario de llevar a cabo el Proyecto con la debida
diligencia y eficiencia. Asimismo, los bienes y obras a ser adquiridos
deben: (a) ser de calidad satisfactoria y ajustarse a los requisitos
técnicos del Proyecto; (b) haber sido entregados o completados en tiempo
oportuno; y (c) haber sido adquiridos a precios de mercado. El Banco podrá
solicitar que el Licitante le informe sobre el procedimiento aplicable y
los resultados obtenidos.
2.06 Procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores a los
límites establecidos en las Estipulaciones Especiales.
(a) La adquisición de bienes o la ejecución de obras por montos
inferiores a los indicados en las Estipulaciones Especiales se
regirán, en principio, por lo establecido en la respectiva
legislación local. En lo posible, el Licitante establecerá
procedimientos que permitan la participación de varios proponentes, y
prestará debida atención a los aspectos de economía, eficiencia y
razonabilidad de precios. Cuando se utilicen divisas del
Financiamiento, los procedimientos empleados deberán permitir,
además, la participación de oferentes de bienes u obras provenientes
de los países miembros del Banco.
(b) Cuando en este Contrato se indique que la supervisión de ciertas
adquisiciones por parte del Banco se llevará a cabo en forma ex-post,
esto es con posterioridad a la firma de los contratos de adquisición
correspondientes, el Licitante notificará a la brevedad al Banco de
cada contratación, enviándole los datos básicos de la misma y
conservará, para que el Banco pueda llevar a cabo dicha supervisión,
los antecedentes de la adquisición y en especial, la siguiente
documentación: (i) los documentos de licitación correspondientes;
(ii) los avisos y cartas relativas a la publicidad que se le dio a la
licitación; (iii) los informes que analizaron las ofertas y
recomendaron la adjudicación; y (iv) los correspondientes contratos
firmados. El Licitante se compromete además a presentar al Banco
cualquier otra información adicional que éste pudiera requerir.
(c) Las adquisiciones supervisadas en forma ex-post también están
sujetas a las políticas del Banco. Este se reserva el derecho de (i)
no financiar o cancelar los recursos de aquellos contratos cuyo
procedimiento de adquisición previo no estuviese de acuerdo con
dichas políticas; (ii) a requerir el reembolso, con intereses y
comisiones, de aquellos recursos ya desembolsados para los citados
contratos; y (iii) a no reconocer, como parte de la contrapartida
local, aquellos recursos que el prestatario hubiese destinado para
los citados contratos. El Banco se reserva además el derecho a
establecer que para contratos futuros, la supervisión se lleve a cabo
en forma ex-ante.
2.07 Participantes y bienes elegibles. Los bienes u obras que deban
contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos del
Financiamiento, deberán provenir de los países miembros del Banco7. Para
determinar ese origen se seguirán las siguientes reglas:
1. Para el caso de licitaciones para obras
2.08 Criterios para establecer nacionalidad. Sólo podrán participar en
las licitaciones para obras, las firmas o empresas provenientes de alguno
de los países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una
firma oferente, el Licitante deberá verificar que:
(a) la firma esté constituida y en funcionamiento, de conformidad
con las disposiciones legales del país miembro donde la firma tenga
su domicilio principal;
(b) la firma tenga la sede principal de sus negocios en territorio
de un país miembro;
(c) más del 50% del capital de la firma sea de propiedad de una o
más personas naturales o jurídicas de uno o más países miembros o de
ciudadanos o residentes "bona fide" de esos países elegibles;
(d) la firma constituya parte integral de la economía del país
miembro en que esté domiciliada;
(e) no exista arreglo alguno en virtud del cual una parte sustancial
de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de la firma
sean acreditados o pagados a personas naturales que no sean
ciudadanos o residentes "bona fide" de los países miembros; o a
personas jurídicas que no sean elegibles de acuerdo con los
requerimientos de nacionalidad de este párrafo;
(f) cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras, sean
ciudadanos de un país miembro por lo menos el 80% del personal que
deba prestar servicios en el país donde la obra se lleve a cabo, ya
sea que las personas estén empleadas directamente por el contratista
o por subcontratistas. Para los efectos de este cómputo, si se trata
de una firma de un país distinto al de la construcción, no se tendrán
en cuenta los ciudadanos o residentes permanentes del país donde se
lleve a cabo la construcción; y
(g) las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros de
un consorcio (asociación de dos o más firmas) y a firmas que se
propongan para subcontratar parte del trabajo.
Los requisitos de que trata este párrafo, deberán ser conocidos por
los interesados. Estos deberán suministrar al Licitante la información
pertinente para determinar su nacionalidad, ya sea en los formularios de
precalificación, en los de registro o en los de licitación, según
corresponda.
2. Para el caso de licitaciones para adquisición de bienes
2.09 Criterio para establecer el origen de los bienes. Sólo podrán
adquirirse bienes cuyo país de origen sea un país miembro del Banco. El
término "país de origen" significa:
(a) aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído,
cultivado, producido, manufacturado o procesado; o
(b) aquél en el cual, como efecto de la manufactura, procesamiento o
montaje, resulte otro artículo, comercialmente reconocido, que
difiera sustancialmente en sus características básicas de
cualesquiera de sus componentes importados. La nacionalidad o país
de origen de la firma que produzca, ensamble, distribuya o venda los
bienes o los equipos no será relevante para determinar el origen de
éstos.
2.10 Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el caso de
licitaciones para la adquisición de bienes. En los casos de licitaciones
públicas internacionales para adquisición de bienes, el Licitante podrá
aplicar los siguientes márgenes de preferencia:
2.11 Margen de preferencia nacional. Cuando en las licitaciones
participen proveedores del país del Prestatario, el Licitante podrá
aplicar, en favor de esos proveedores, un margen de preferencia nacional.
Para ello utilizará los siguientes criterios:
(a) Un bien se considerará de origen local cuando el costo de los
materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su
fabricación represente no menos del 40 por ciento de su costo total.
(b) En la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el
precio propuesto u ofrecido para artículos de origen nacional será el
precio de entrega en el sitio del Proyecto, una vez deducidos: (i)
los derechos de importación pagados sobre materias primas principales
o componentes manufacturados; y (ii) los impuestos nacionales sobre
ventas, al consumo y al valor agregado, incorporados al costo del
artículo o artículos que se ofrezcan. El proponente local
proporcionará la prueba de las cantidades que se deberán deducir, de
conformidad con los subincisos (i) y (ii) que anteceden. El precio
propuesto u ofrecido en la oferta extranjera será el precio CIF,
excluidos los derechos de importación, los gastos consulares y los
portuarios, al que se agregarán los gastos de manipuleo en el puerto
y el transporte local, del puerto o de la frontera, al sitio del
proyecto de que se trate.
(c) La conversión de monedas para establecer comparaciones de
precios se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el propio
Banco en este Contrato.
(d) En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá agregar
un margen de preferencia del 15% o el derecho aduanero real, el que
sea menor, al precio CIF de las ofertas extranjeras expresadas en el
equivalente de su moneda nacional.
2.12 Margen de preferencia regional.
(a) Para los fines del Contrato, el Banco reconoce los siguientes
acuerdos subregionales o regionales de integración: (i) Mercado
Común Centroamericano; (ii) Comunidad del Caribe; (iii) Acuerdo de
Integración Subregional Andino, y (iv) Asociación Latinoamericana de
Integración. En los casos en que el país del prestatario haya
suscrito más de un acuerdo de integración, se podrá aplicar el margen
de preferencia subregional o el margen regional, de acuerdo con el
país de origen del bien.
(b) Cuando participen en una licitación proveedores de un país que
no sea el del Prestatario, que sea miembro de un acuerdo de
integración del cual el país del Prestatario también sea parte,
dichos proveedores de bienes tendrán derecho a un margen de
preferencia regional que se les reconocerá utilizando los siguientes
criterios:
(i) Se considerará que un bien es de origen regional, cuando
sea originario de un país que sea miembro de un acuerdo de
integración del cual sea parte el país del Prestatario y cumpla
con las normas que reglamentan el origen y otros aspectos
relacionados con los programas de liberalización del intercambio
que establezcan los acuerdos respectivos.
(ii) El valor agregado local no sea menor que el estipulado para
el margen de preferencia nacional.
(iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el Licitante
podrá agregar al precio de las ofertas de bienes originarios de
países que no sean parte del respectivo acuerdo de integración o
un porcentaje del 15%, o la diferencia entre el derecho de
importación aplicable a esos bienes cuando son originarios de
países que no sean parte del acuerdo de integración y el
aplicable a esos bienes cuando provienen de países que sean parte
del acuerdo, el que sea menor.
2.13 Asociación de firmas locales y extranjeras. El Banco alienta la
participación de proveedores y contratistas locales en los procesos de
adquisiciones, para fomentar el desarrollo de la industria local. Los
proveedores, industriales y contratistas locales, pueden licitar
independientemente o en consorcios con firmas extranjeras, pero no podrá
establecerse que la formación de consorcios o cualquier otra clase de
asociación entre firmas locales y extranjeras sea obligatoria o que se
establezcan porcentajes de participación también obligatorios.
III. LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
PUBLICIDAD
Aviso General de Adquisiciones
3.01 Regla general y requisitos especiales. Salvo que el Banco lo acuerde
de otra manera, el proyecto requerirá la publicación de un Aviso General de
Adquisiciones "AGA". Este aviso, tendrá por objeto notificar con la debida
anticipación a los interesados acerca de las posibles adquisiciones de
obras, bienes o servicios que tendrán lugar con motivo del proyecto, así
como la fecha aproximada de las mismas y deberá incluir la siguiente
información:
(a) nombre del país;
(b) referencia al préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo;
(c) nombre del proyecto, monto del préstamo y su objeto;
(d) breve descripción de cada una de las licitaciones o grupo de
licitaciones que se llevarían a cabo con motivo del Proyecto, con una
indicación tentativa del trimestre o semestre de cada año en que
tendrán lugar;
(e) breve descripción de la política de publicidad del Banco para
las licitaciones específicas, señalando el tipo de publicación que
deberá ser empleada y otras fuentes de información (Embajadas u
otros); y
(f) nombre del Licitante, su dirección postal, teléfono y fax, donde
los interesados puedan obtener información adicional.
3.02 Método de publicación. Cuando la publicación del AGA no se hubiere
tramitado o efectuado con anterioridad a la firma de este Contrato, el
Banco se encargará de su publicación, en nombre del Licitante, en el
periódico de las Naciones Unidas denominado "Development Business". Para
ello, el licitante enviará para la revisión y publicación por parte del
Banco, el texto del AGA que deba publicarse, siguiendo los requisitos
indicados en el párrafo 3.01, a más tardar a los 30 días de la vigencia de
este Contrato. Una vez acordado el texto definitivo, el Banco se encargará
de su publicación, que podrá hacerse en cualesquiera de los idiomas
oficiales del Banco.
3.03 Requisitos de publicidad para licitaciones específicas.
(a) Contenido del anuncio para precalificar.
El anuncio de precalificación o el de inscripción en el registro
de proponentes, según corresponda, cuyo texto deberá contar con la
aprobación previa del Banco deberá incluir, por lo menos, la
siguiente información:
(i) descripción general del Proyecto y de la obra objeto de la
licitación, su lugar de realización y sus principales
características. En caso de licitación de bienes, su descripción y
las características especiales, si las hubiere;
(ii) el método de precalificación que se proponga utilizar;
(iii) fechas aproximadas en las que se efectuarán las
invitaciones para licitar, se abrirán las propuestas para la
licitación, se iniciarán las obras objeto de la licitación y se
terminará su construcción;
(iv) el hecho de que el proyecto objeto de la licitación es
financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de bienes
o la contratación de obras con dicho Financiamiento se sujetará a las
disposiciones de este Contrato;
(v) el lugar, hora y fecha en que las empresas puedan retirar los
formularios de precalificación o de registro, acordados entre el
Licitante y el Banco, así como su costo; y
(vi) los demás requisitos que deberán llenar los interesados para
poder calificar y ser posteriormente invitados o poder participar en
las licitaciones públicas.
(b) Contenido de los anuncios de licitación y de las invitaciones a
presentar propuestas.
Los anuncios de convocatoria a licitación que se publiquen en la
prensa cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación o las
invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las empresas
precalificadas, cuyos textos deberán contar con la aprobación previa del
Banco, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:
(i) la descripción del Proyecto y del objeto de la licitación y el
origen de los fondos destinados a financiar el costo de las
adquisiciones o de las obras;
(ii) el hecho de que el proyecto objeto de la licitación será
financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de bienes
o la contratación de obras con dicho Financiamiento, se sujetará a
las disposiciones de este Contrato;
(iii) la descripción general del equipo, maquinaria y materiales
requeridos, así como de la obra, con los volúmenes o cantidades de
trabajo, de sus partes principales y el plazo para su ejecución.
(iv) la oficina o el lugar, día y hora en que se podrán retirar los
documentos de la licitación incluyendo las bases, los planos y
especificaciones así como el proyecto de contrato que se pretende
celebrar;
(v) la oficina donde deberán entregarse las propuestas y la
autoridad que ha de resolver su aprobación y adjudicación; y
(vi) el lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas en
presencia de los oferentes o de sus representantes.
(c) Publicidad.
(i) Publicidad local. Toda licitación para bienes, obras o
servicios relacionados deberá incluir publicidad local. Dicha
publicidad consiste en que el anuncio de la precalificación o
registro, y el de la licitación cuando no hubiere invitación
restringida a las firmas precalificadas, deberá publicarse por lo
menos dos veces en un periódico de amplia circulación o, a opción del
Licitante, una vez en dos periódicos de amplia circulación.
(ii) Publicidad internacional. Cuando se lleven a cabo licitaciones
cuyo valor estimado sea igual a o exceda los montos establecidos en
las Estipulaciones Especiales de este Contrato, además de la
publicidad local a que se refiere el sub-párrafo (i) anterior, el
Licitante deberá llevar a cabo publicidad internacional. En estos
casos, el anuncio de precalificación o de registro y el de
licitación, cuando no se hubiere llevado a cabo precalificación,
deberá publicarse en el periódico de las Naciones Unidas "Development
Business" y, si fuera del caso, en cualquier medio de publicidad
adicional que se indique en las Estipulaciones Especiales.
DOCUMENTOS DE LICITACIÓN
3.04 Aprobación del Banco. Los documentos de la licitación serán
aprobados por el Banco antes de ser entregados a los interesados. Estos
documentos deberán cumplir además con los requisitos establecidos en los
párrafos 3.05 al 3.16.
3.05 Claridad, contenido y precio de los documentos. Los documentos de
licitación que prepare el Licitante deberán ser claros y coherentes. Deben
describirse en ellos cuidadosamente y con todo el detalle que se requiera,
los bienes, obras o servicios a ser provistos; se debe evitar incluir
condiciones o requisitos que dificulten la participación de contratistas
calificados; y deben indicarse claramente los criterios a ser empleados en
la evaluación y comparación de ofertas. El detalle y la complejidad de los
documentos puede variar según la naturaleza de la licitación, pero por lo
general estos documentos incluyen: el llamado a licitación; instrucciones
para los licitadores; formulario para la oferta; requisitos sobre
garantías; modelo de contrato; especificaciones técnicas; lista de bienes o
cantidades y, cuando corresponda, tabla de precios. Si se fija un precio a
los documentos de licitación, éste debe reflejar el costo de su
reproducción y en ningún caso ser tan alto como para desalentar la
competencia.
3.06 Libre acceso al Licitante. El Licitante deberá estar disponible, una
vez retirados los documentos de licitación y hasta un tiempo prudencial
antes de la apertura, para contestar preguntas o formular aclaraciones a
los proponentes sobre los documentos de la licitación. Estas consultas
serán contestadas a la brevedad por el Licitante y las respectivas
aclaraciones deberán ser puestas en conocimiento de los demás interesados
que hayan retirado los documentos de la licitación y del Banco. No se
darán a conocer los nombres de las empresas que pidieron aclaraciones.
3.07 Normas de calidad. Si los documentos de licitación mencionan normas
de calidad a que deban ajustarse el equipo o los materiales, las
especificaciones deben indicar que también serán aceptables bienes que
cumplan otros estándares reconocidos que aseguren calidad igual o superior
a las normas mencionadas.
3.08 Especificaciones para equipos; marcas de fábrica. Las
especificaciones no deben hacer referencia a marcas de fábrica, números de
catálogo o tipos de equipo de un determinado fabricante, a menos que se
haya decidido que es necesario hacerlo para garantizar la inclusión de un
determinado diseño esencial, o características de funcionamiento,
construcción o fabricación. En tal caso, esas referencias deben estar
seguidas de las palabras "o su equivalente", junto con los criterios para
establecer esa equivalencia. Las especificaciones deberán permitir ofertas
de equipos, artículos o materiales alternativos que tengan características
similares, presten igual servicio y sean de igual calidad a la establecida
en dichas especificaciones. En casos especiales y con la previa aprobación
del Banco, las especificaciones podrán requerir el suministro de un
artículo de marca determinada.
3.09 Estipulaciones sobre monedas. Los documentos de licitación deberán
contener las siguientes disposiciones en cuanto a monedas:
(a) Moneda de la licitación.
Los documentos de licitación deberán establecer que el proveedor
podrá expresar el precio de la oferta en su propia moneda o, a opción
del proveedor, en una única moneda seleccionada por el Licitante e
indicada en los documentos de licitación, siempre y cuando ésta se
utilice ampliamente en el comercio internacional. El proveedor que
prevé incurrir gastos en más de una moneda y desea recibir pagos en
las mismas monedas de su oferta, deberá señalar y justificar la
porción del precio de su oferta en cada una de las monedas
correspondientes. Como alternativa, el proveedor podrá expresar el
precio total de su oferta en una sola moneda e indicar los
porcentajes del precio de oferta que deben ser pagados en otras
monedas y las tasas de cambio utilizadas en los cálculos. Los
documentos de licitación deberán indicar claramente las reglas y
procedimientos para hacer la conversión.
(b) Moneda para la evaluación y comparación de ofertas.
La moneda o monedas en que el Licitante pagaría el precio de los
bienes u obras correspondientes, será convertida a una sola moneda
por él seleccionada e identificada en los documentos de licitación
como la moneda para la comparación de todas las propuestas. La tasa
de cambio a utilizarse en dicha evaluación será la de venta de la
moneda seleccionada, publicada por fuente oficial y aplicable a
transacciones semejantes. La fecha efectiva para hacer la conversión
de la tasa de cambio, deberá indicarse en los documentos de
licitación. Dicha fecha no deberá preceder en más de 30 días a la
fecha establecida para la apertura de las ofertas.
(c) Moneda a utilizarse para los pagos.
Generalmente la moneda de pago a los contratistas será la misma
moneda o monedas utilizadas por el adjudicatario en su oferta.
Cuando deban hacerse pagos tanto en moneda nacional como en divisas,
los documentos de licitación deberán estipular que los montos en cada
moneda deben detallarse y justificarse por separado. Cuando el
precio de una oferta se fije en una moneda determinada y el oferente
hubiese solicitado que también se le pague en otras monedas,
indicando sus necesidades de dichas monedas como porcentajes del
precio de su oferta, los tipos de cambio a utilizarse para efectuar
dichos pagos serán los indicados por el licitador en su oferta. Ello
tiene por objeto asegurar que el valor de las porciones de su oferta
que hubiesen sido expresadas en divisas se mantenga, evitándose
pérdidas o ganancias. Corresponde al Licitante dejar claramente
establecido en los documentos de licitación y en el contrato
correspondiente, que el ofertante deberá cumplir con los
requerimientos descritos anteriormente, así como también que no podrá
obtener pago en una moneda diferente a la especificada en las bases
de licitación, oferta y contrato.
3.10 Riesgo de cambio. Cuando el pago al contratista o proveedor se base
en la conversión de moneda nacional o moneda extranjera, el riesgo de
cambio no deberá correr por cuenta del contratista o proveedor.
3.11 Garantía de mantenimiento de oferta. Las fianzas o garantías de
mantenimiento de la oferta no serán por montos tan elevados8, ni su
vigencia tan prolongada, que desalienten la participación de licitadores
responsables. Al adjudicatario se le devolverá su garantía cuando esté
perfeccionado el contrato y aceptado su fianza o garantía de ejecución de
obras. A quienes quedaron en segundo y tercer lugar se les devolverá
dentro de un plazo no mayor de tres meses, contado desde la adjudicación o
al perfeccionarse el contrato si ello ocurriere antes de dicho plazo. A
los demás proponentes, la garantía se les devolverá dentro de los cinco
días siguientes a la adjudicación.
3.12 Fianza o garantía de ejecución. Las especificaciones para obras de
construcción deberán requerir fianzas de ejecución u otras garantías que
aseguren que los trabajos serán llevados hasta su conclusión. Su monto
variará según el tipo y magnitud de los trabajos, pero deberá indicarse en
los documentos de licitación y ser suficiente para dar al Licitante
adecuada protección. La cuantía de la fianza deberá asegurar que, en caso
de incumplimiento por parte del contratista en la ejecución de las obras,
éstas serán completadas sin aumentos de costos. La vigencia de la fianza o
garantía deberá exceder el plazo del contrato de obra, para cubrir un
período de garantía razonable. Si fuere necesario, podrán exigirse fianzas
o garantías para contratos de suministro de equipo. Estas garantías podrán
consistir en la retención de un porcentaje del pago total durante un
período de prueba.
3.13 Criterios para evaluación de ofertas. La adjudicación deberá hacerse
a la oferta más ventajosa, que es la que incluye factores que, además del
precio, deben ser tenidos en cuenta en la comparación de las ofertas. Esta
última es la "oferta evaluada como la más baja". Para seleccionar la
oferta evaluada como la más baja, los documentos de licitación deben
establecer claramente qué factores, además del precio, deben tenerse en
cuenta en la evaluación y el valor que se le dará a cada factor. Estos
factores deberán expresarse preferiblemente en dinero o, como mínimo,
dárseles una ponderación relativa de conformidad con los criterios
indicados en los documentos de licitación. Los factores que suelen tomarse
en cuenta son, entre otros, los costos del transporte al sitio del
proyecto; el calendario de pagos; el plazo de entrega de las obras o
bienes; los costos operativos; la eficiencia y compatibilidad del equipo;
la disponibilidad de servicio de mantenimiento y repuestos; y los métodos
de construcción propuestos. El peso relativo asignado a estos factores,
debe reflejar los costos y beneficios que dichos factores aportarán al
proyecto. En la evaluación de propuestas no se podrán considerar factores
que no figuren en los documentos de licitación. No deberá tomarse en
cuenta el monto, si lo hubiera, del reajuste de precio incluido en las
propuestas.
3.14 Errores u omisiones subsanables. Los documentos de licitación
deberán distinguir entre errores u omisiones subsanables y los que no lo
son, tanto para la etapa de precalificación como para la de presentación de
ofertas. No debe descalificarse automáticamente a un Licitador por no
haber presentado la información completa, ya sea por omisión involuntaria o
porque el requisito no estaba establecido con claridad en los documentos de
licitación. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza
subsanable -generalmente por tratarse de omisiones relacionadas con
constatación de datos o información de tipo histórico- el Licitante debe
permitir que, en un plazo breve, el interesado proporcione la información
faltante o corrija el error subsanable. Sin embargo, existen cierto tipo
de errores u omisiones básicos que, por su gravedad, no son considerados
tradicionalmente como subsanables. Ejemplos de ellos son el no firmar la
oferta o el no presentar una determinada garantía. Por último, tampoco se
permite que la corrección de errores u omisiones sea utilizada por el
oferente para alterar la substancia de su oferta o mejorarla.
3.15 Rechazo de ofertas. Los documentos de licitación deberán disponer
que el Prestatario podrá rechazar todas las ofertas, según los lineamientos
que se indican en el párrafo 3.43.
3.16 Modelo de contrato. El modelo de contrato entre el Licitante y el
adjudicatario deberá adecuarse al tipo de licitación de que se trate. El
contrato deberá redactarse con el objeto de lograr una distribución
equitativa de los riesgos relacionados con la operación respectiva, para
que pueda obtenerse el precio más económico y una ejecución eficiente de la
operación. Dicho contrato deberá incluir condiciones generales y
especiales.
(a) Condiciones generales del contrato
.
El contrato deberá incluir condiciones generales en que figuren,
entre otras, obligaciones generales del contratista, disposiciones
sobre fianzas, indemnizaciones y seguros, cláusulas penales y
bonificaciones, porcentaje de retención de pagos, terminación,
anticipos, forma y moneda de pago. Cuando corresponda, las
condiciones generales deberán incluir también los deberes y
responsabilidades del (los) consultor (es), modificaciones, partidas
adicionales y situaciones particulares del lugar donde se efectúen
las obras que puedan afectar su construcción. Se incluyen requisitos
especiales relativos a algunas cláusulas frecuentes de las
condiciones generales del contrato:
(i) Gastos financiados con fondos del Banco imputables al
contrato.
El contrato dispondrá que el contratista o proveedor no
hará gastos para propósitos del contrato a ser financiados con
recursos del Préstamo en el territorio de un país que no sea
elegible para adquisiciones del Proyecto.
(ii) Pagos.
El Licitante deberá analizar cuidadosamente cualquier
anticipo al proveedor o contratista para gastos de movilización,
que pudieran ser autorizados una vez firmado el contrato. Otros
anticipos que podrán ser autorizados, tales como materiales a ser
entregados en el sitio de trabajo pero aún no incorporados a la
obra, deberán ser claramente previstos en el contrato. Cuando
corresponda, deberán indicarse los pagos que se van realizando
por trabajos efectuados o bienes entregados, para evitar ofertas
excesivamente elevadas como resultado del alto costo de capital
de trabajo del contratista o proveedor. A solicitud del
Licitante, el Banco podrá efectuar desembolsos para la
adquisición de bienes y servicios de construcción financiados con
cargo al Financiamiento, mediante: (1) desembolsos directos al
Licitante en la forma de anticipo o reembolso de gastos; (2)
desembolso a los proveedores de bienes importados o a los
contratistas; y (3) un acuerdo irrevocable del Banco de
reembolsar a un banco comercial que ha expedido o confirmado una
carta de crédito a un proveedor o contratista.
(iii) Cláusulas de reajuste de precio.
Cuando corresponda, podrán incluirse disposiciones respecto
a los ajustes (ascendentes o descendentes) del precio contractual
para los casos en que se produjeren cambios que resulten de la
inflación o deflación de la economía, que afecten los principales
componentes de costo del contrato, tales como mano de obra,
materiales y equipo. Las bases sobre las cuales se efectuarán
dichos ajustes, deberán indicarse con claridad en los documentos
de licitación y en el contrato.
(iv) Porcentajes de retención.
Cuando corresponda, los documentos de licitación y el
contrato podrán estipular retenciones de un cierto porcentaje del
precio total para garantizar el cumplimiento de las obligaciones
del contratista, así como las condiciones para su devolución y
pago final.
(v) Cláusulas penales y de bonificación.
El contrato deberá incluir cláusulas penales en caso de que
las demoras en la terminación del proyecto resulten en gastos
adicionales, pérdida de ingresos, pérdidas de producción o
inconvenientes para el Prestatario. Asimismo, el contrato podrá
estipular el pago de una bonificación al contratista por la
terminación del contrato antes del plazo previsto o por
sobrepasar los criterios mínimos establecidos en el contrato
relativos a rendimiento.
(vi) Fuerza mayor.
Entre las condiciones generales del contrato, es
conveniente que figuren cláusulas que estipulen que la falta de
cumplimiento parcial o total por una de las partes de las
obligaciones que le corresponden de acuerdo con el contrato, no
será considerada como incumplimiento de dichas obligaciones si
ésta se debe a un hecho de fuerza mayor (que deberá ser definida
en las condiciones generales del contrato).
(vii) Resolución de desacuerdos.
Es aconsejable incluir en las condiciones del contrato,
disposiciones relativas al derecho aplicable y al foro para la
resolución de desacuerdos.
(b) Condiciones especiales del contrato.
Las condiciones especiales del contrato incluyen la descripción
detallada de las obras a ser construidas o de los bienes a ser
suministrados; la fuente de financiamiento; requisitos especiales
relativos a materias tales como monedas, pago, bonificaciones por
terminación anticipada y cualquier modificación que deba hacerse con
relación a lo dispuesto en las condiciones generales.
Precalificación y registro de proponentes
3.17 Ambito de aplicación. Regla general. El Licitante utilizará en las
licitaciones para la ejecución de obras, el sistema de precalificación o
registro de proponentes cuando se trate de obras civiles grandes o
complejas. El Licitante podrá también utilizar precalificación o registro
para la adquisición de bienes cuando lo considere procedente.
3.18 Sistema de dos sobres. Salvo que la legislación local lo prohíba, el
Banco y el Licitante podrán acordar, cuando existan circunstancias que a
juicio de las partes lo haga aconsejable, la utilización del procedimiento
de dos sobres. Este procedimiento deberá estar claramente establecido en
los pliegos de condiciones de la convocatoria. Mediante este
procedimiento:
(a) Todo proponente presentará, en el acto de apertura, dos sobres
cerrados, cuyo contenido será el siguiente:
(i) Sobre No. 1- Información sobre la capacidad financiera,
legal y técnica de las firmas. Dicha información se referirá a
temas tales como: solvencia financiera, capacidad para
contratar, experiencia general y específica, personal clave y
maquinaria disponible para el proyecto, contratos ejecutados,
contratos en ejecución y compromisos y litigios existentes.
(ii) Sobre No. 2- Oferta propiamente dicha con la respectiva
cotización de precios.
(b) En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia pública en
el día y hora previstos, se abrirán los Sobres No. 1 y se verificará
si los proponentes han incluido los documentos requeridos por las
bases. De no contener estos Sobres la documentación requerida, se
dejará constancia de este hecho en el acta de la sesión, así como de
la información que falta o se encuentra incompleta, y se devolverán a
los respectivos licitadores, los Sobres No. 2 sin abrir.
Completados estos procedimientos, se dará por concluida la primera
ceremonia, permaneciendo cerrados los Sobres No. 2 de los oferentes
que hubiesen presentado toda la información requerida en los Sobres
No. 1.
(c) Con base en esta información se procederá a la precalificación
de los oferentes, dentro de los plazos indicados en las bases.
(d) Una vez concluida la precalificación y aprobada ésta por el
Banco, se llevará a cabo la segunda ceremonia pública, que tendrá
lugar en la fecha, hora y lugar que se hubiere indicado con adecuada
anticipación. En ella, primero se devolverán, sin abrir, los Sobres
No. 2 de las empresas que no hubieren sido precalificadas. Luego se
abrirán los Sobres No. 2 de las empresas precalificadas y se
procederá a dar lectura, en voz alta, al precio de cada oferta,
dejando constancia en el acta de los precios y detalles más
relevantes de las ofertas.
(e) El análisis final de las propuestas y la adjudicación se
llevarán a cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y una vez
que el Banco haya dado su conformidad a lo actuado.
3.19 Registro de proponentes. El registro de proponentes es una forma de
precalificación aceptada por el Banco. Para ser aceptables, es necesario
que los registros: (a) estén abiertos en forma permanente o que la
apertura, ya sea para la actualización de datos de firmas registradas o
para la incorporación de nuevas firmas, se lleve a cabo con frecuencia; (b)
estén abiertos con motivo de licitaciones que se realicen para los
proyectos que se financian con préstamos del Banco; y (c) no incluyan
requisitos que dificulten o impidan la participación de empresas
extranjeras o atenten contra el principio de igualdad de los postulantes.
3.20 Plazo para efectuar la precalificación. El Licitante deberá llevar a
cabo la precalificación dentro de un plazo que armonice con el calendario
de inversiones acordado entre el Licitante y el Banco.
3.21 Contenido del formulario de precalificación o registro de
proponentes. El formulario de precalificación o registro, según sea el
caso, deberá contener, entre otras, las siguientes informaciones:
(a) Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza
jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará copia
de los estatutos y de los documentos constitutivos respectivos. La
información relativa a nacionalidad deberá cumplir con lo indicado en
el párrafo 2.08;
(b) antecedentes técnicos de la empresa;
(c) situación financiera de la empresa;
(d) personal y equipo disponible;
(e) experiencia en la construcción, fabricación e instalación de
bienes u obras similares a los que constituyen el objeto de la
licitación;
(f) trabajos que esté realizando u obligaciones ya asumidas por la
empresa;
(g) constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo
suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras
contempladas dentro del proyecto, e indicación del lugar donde se
encuentra dicho personal y equipo; y
(h) descripción, en términos amplios, de los sistemas que utilizaría
la empresa en la ejecución de la obra.
3.22 Plazo para la entrega de los formularios. Los interesados tendrán un
plazo de por lo menos 45 días calendario, contado desde la última
publicación del aviso, para presentar el formulario de precalificación o
registro. Este plazo podrá reducirse a 30 días cuando la licitación se
restrinja al ámbito nacional.
Selección de los precalificados
3.23 Firmas capacitadas. Solamente podrán ser precalificadas o inscritas
en el registro de proponentes las firmas que demuestren, de acuerdo con los
requisitos establecidos en los documentos de licitación o en los del
registro, capacidad técnica, financiera, legal y administrativa para
efectuar las obras. Los formularios que presenten defectos de forma o
errores evidentes, podrán ser admitidos y requerida su corrección,
siguiendo los principios indicados en el párrafo 3.14.
3.24 Informe técnico. El Licitante preparará un informe técnico sobre las
firmas que se presentaron, indicando cuáles han resultado precalificadas o
debidamente calificadas en el registro y cuáles no y dando las razones para
ello. El informe será enviado al Banco a la brevedad, para que éste
exprese su conformidad o reservas al respecto.
3.25 Notificación de los resultados. Una vez que el Banco apruebe el
informe técnico, se notificarán los resultados en forma simultánea a todas
las firmas participantes.
3.26 Descalificaciones posteriores. Cuando una firma haya sido
precalificada, no podrá ser descalificada para la licitación
correspondiente, salvo que la precalificación o registro se haya basado en
información incorrecta presentada por la firma o que hayan ocurrido
circunstancias sobrevinientes a la fecha de precalificación o registro, que
justifiquen esa decisión.
3.27 Vigencia de la calificación. Pasado el plazo de un año de efectuada
una precalificación o registro sin que se haya llamado a licitación, el
Licitante hará un nuevo llamado a precalificación o registro, para admitir
nuevos proponentes y para que las firmas ya precalificadas o registradas
actualicen la información original. El nuevo llamado deberá reunir los
requisitos establecidos en este Procedimiento.
3.28 Falta de proponentes.
(a) En caso de que en la primera convocatoria resultaren
precalificados o registrados menos de dos proponentes, se efectuará
una segunda convocatoria siguiendo el mismo procedimiento que para la
primera, salvo autorización del Banco para efectuar una licitación
privada en los términos que se establecen en el siguiente inciso, o
para escoger directamente al contratante.
(b) Si luego de la segunda convocatoria no resultasen precalificadas
dos o más firmas, se podrá declarar desierta la precalificación y con
la previa aprobación del Banco, llevar a cabo una licitación privada
invitándose a por lo menos a tres firmas, incluyendo a la
precalificada si la hubiere.
3.29 Precalificación para varias licitaciones.
(a) El Licitante podrá acordar con el Banco realizar una sola
precalificación de contratistas para varias licitaciones, cuando
prevea que, en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo
varias licitaciones para la construcción de un conjunto de obras de
la misma naturaleza que, por su ubicación geográfica u otros factores
aceptables al Banco, no puedan efectuarse mediante una sola
licitación.
(b) Los contratistas así precalificados podrán participar, si así lo
establecieren las bases, en una o más de las licitaciones
programadas. El Licitante podrá requerir, en cada llamado a
licitación, que los proponentes actualicen antecedentes que pudieren
haber variado desde el momento de la precalificación y, en especial,
una demostración de que la capacidad de ejecución de cada contratista
continúa siendo la exigida por las bases.
(c) La validez de las precalificaciones para un conjunto de
licitaciones no excederá de un año.
LICITACION
Convocatoria a licitación
3.30 Cuando se hubiere llevado a cabo precalificación. Si se hubiere
llevado a cabo precalificación, el Licitante sólo enviará o entregará
invitaciones para presentar ofertas a las firmas que hubieren resultado
precalificadas. Antes de enviar o entregar dichas invitaciones, el
Licitante hará llegar al Banco, para su conformidad, el texto de la
invitación y si no lo hubiere hecho antes, los documentos de licitación. En
esta etapa ya no será necesaria la publicación de avisos.
3.31 Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación. Si no se
hubiere llevado a cabo precalificación, se seguirá, para la convocatoria a
licitación en materia de publicidad, lo establecido en el párrafo 3.03. En
cuanto a la capacidad de los proponentes para llevar a cabo la obra o
proporcionar los bienes de que se trate, los documentos de licitación
deberán indicar con claridad los requisitos mínimos que dichos proponentes
deban reunir. Para ello, los documentos incluirán un cuestionario, de
contenido similar al formulario indicado en el párrafo 3.21 de este
Capítulo, que será completado por los interesados y entregado junto con las
respectivas ofertas.
Plazos para la presentación de ofertas
3.32 Plazo normal. Para la presentación de ofertas en licitaciones
públicas internacionales deberá establecerse un plazo de por lo menos 45
días calendario, contado desde la fecha de la última publicación del aviso
de licitación o de la fecha en que los documentos de la licitación hubieren
estado a disposición de los posibles oferentes, la que fuere posterior.
3.33 Plazo para obras civiles grandes o complejas. Cuando se trate de
obras civiles grandes o complejas, los proponentes deberán contar con un
plazo mínimo de 90 días calendario para preparar su oferta.
3.34 Plazo para licitaciones nacionales. Cuando la licitación se
circunscriba al ámbito nacional, el Licitante podrá reducir el plazo para
presentar ofertas a 30 días calendario.
3.35 Reserva que debe mantenerse con relación a ciertos documentos. Los
funcionarios encargados de recibir los sobres con el formulario de
precalificación o con la oferta, deberán constatar que los mismos estén
debidamente cerrados. Estos sobres serán guardados en lugar seguro hasta el
día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se sacarán fotocopias de
los documentos contenidos en los sobres. Salvo que la ley disponga lo
contrario, después de la apertura pública y de la lectura del precio de las
ofertas y antes del anuncio de la adjudicación, sólo podrá suministrarse
información con respecto al examen, tabulación, aclaración y evaluación de
las ofertas o con relación a las recomendaciones relativas a la
adjudicación de las mismas, a funcionarios del Licitante que estén
oficialmente vinculados con el proceso de licitación de que se trate.
3.36 Modificación o ampliación de los documentos de licitación. Toda
modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la licitación
o de la fecha de presentación de las ofertas, deberá contar con la previa
conformidad del Banco y ser comunicada a todos los interesados que hayan
retirado los documentos de la licitación. En caso de que, a juicio del
Licitante o del Banco, la modificación o ampliación fuese sustancial,
deberán mediar por lo menos 30 días calendario entre la comunicación a los
interesados y la fecha de apertura de las ofertas.
3.37 Las consultas no deberán modificar los documentos de la licitación.
Las consultas dirigidas al Licitante por parte de los interesados sobre la
interpretación de los documentos de licitación, no podrán ser utilizadas
para modificar o ampliar las bases y especificaciones de la licitación. Las
consultas y sus respuestas no producirán efecto suspensivo sobre el plazo
de presentación de las ofertas.
3.38 Oferta única. Cuando en una licitación se presentase una sola
propuesta, el Licitante no podrá adjudicar el contrato, salvo que el Banco
haya dado su previo consentimiento.
3.39 Apertura de ofertas. Las ofertas deberán presentarse por escrito y
en sobres cerrados. Deberán estar firmadas por los representantes legales
de los oferentes, y cumplir los requisitos establecidos en los documentos
de licitación. Serán abiertas en público en el día y a la hora previstos.
Al acto de apertura podrán asistir los representantes de los oferentes y
del Banco, quienes podrán examinar las ofertas. Las ofertas recibidas con
posterioridad a la fecha y hora determinada para su presentación, serán
devueltas sin abrir. Se leerán en voz alta el nombre de los oferentes, el
precio de cada oferta y el plazo y monto de las garantías, así como
cualquier modificación substancial que se hubiere presentado por separado,
dentro del plazo, pero con posterioridad a la presentación de la oferta
principal. De todo lo actuado se levantará acta, que será suscrita por el
representante del Licitante y por los postores presentes que deseen
hacerlo.
3.40 Aclaración de ofertas. El Licitante podrá solicitar a los oferentes
aclaraciones respecto de sus ofertas. Las aclaraciones que se pidan y las
que se den no podrán ni alterar la esencia de la oferta o el precio de la
misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes.
Análisis y comparación de propuestas
3.41 Objeto. Al analizar y comparar las propuestas se determinará si las
mismas cumplen con los términos y condiciones estipulados en los documentos
de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta, con el objeto de
seleccionar al adjudicatario.
3.42 Evaluación de las propuestas. En la evaluación de las propuestas se
tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo 3.13.
3.43 Rechazo de las ofertas. Las ofertas que no se ajusten
substancialmente a las bases de licitación o que contengan errores u
omisiones no subsanables, según los criterios establecidos en el párrafo
3.14, serán rechazadas sin pasar por la etapa de evaluación. El Licitante,
previa consulta con el Banco, podrá además rechazar todas las ofertas
cuando ninguna de ellas se ajuste a los documentos de licitación, o cuando
sea evidente que ha habido falta de competencia o colusión. No deben
rechazarse las ofertas y llamarse a una nueva licitación únicamente por
razón de precio, cuando éste es sólo ligeramente superior a los cálculos
estimados de costo. Sin embargo, los Prestatarios podrán, previa consulta
con el Banco, rechazar todas las ofertas si las de precio evaluado más bajo
fuesen considerablemente superiores al presupuesto oficial. En estos
casos, deberán solicitarse nuevas propuestas por lo menos a todos los que
fueron invitados a presentar ofertas inicialmente, y deberá concederse un
plazo suficiente para su presentación. Las propuestas individuales podrán
ser rechazadas cuando éstas sean tan inferiores al presupuesto oficial, que
razonablemente pueda anticiparse que el Licitador no podrá terminar las
obras o proveer los bienes en el plazo previsto y por el precio ofrecido.
3.44 Informe de evaluación de las ofertas. El Licitante deberá preparar
un informe detallado sobre el análisis y comparación de las propuestas,
exponiendo las razones precisas en que se fundamenta la selección de la
propuesta evaluada como la más baja. Dicho informe será sometido a
consideración del Banco antes de adjudicarse el contrato. Si el Banco
determina que el proyecto de adjudicación no se ajusta a las disposiciones
de este Procedimiento, informará inmediatamente al Licitante acerca de su
determinación, señalando las razones para ello. Salvo que puedan
subsanarse las objeciones presentadas por el Banco, el contrato no será
elegible para financiamiento por el Banco. El Banco podrá cancelar el
monto del Financiamiento que, en su opinión, corresponda a los gastos
declarados no elegibles.
Adjudicación de la licitación
3.45 Conformidad del Banco. La licitación se adjudicará al oferente cuya
propuesta haya sido evaluada como la más baja y se ajuste a los documentos
de la licitación, una vez que el Banco haya aprobado el proyecto de
notificación de la adjudicación.
3.46 Comunicación de la adjudicación y firma del contrato. El Licitante
comunicará el acto de adjudicación a todos los proponentes, en el domicilio
que éstos hayan señalado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de
la adjudicación. Una vez ocurrida dicha notificación, el Licitante no podrá
ya adjudicar a otro o declarar desierta la licitación, salvo en casos de
fraude u otros hechos ilegales o cuando llegasen a su conocimiento hechos
por él desconocidos al momento de la precalificación, que pudiesen afectar
la capacidad del adjudicatario de cumplir el contrato. Enviará, dentro de
un plazo breve, para aprobación del Banco, copia del borrador de contrato
que se propone firmar con el adjudicatario. El contrato que se firme no
podrá modificar la oferta del adjudicatario ni los términos y condiciones
estipulados en los documentos de licitación. Una vez que el Banco apruebe
el borrador de contrato, se procederá a su firma y el Licitante enviará al
Banco copia del contrato firmado a la mayor brevedad posible. Dentro del
mismo plazo establecido para la firma del contrato, el adjudicatario
entregará al Licitante la correspondiente garantía de ejecución.
3.47 Modificación de la adjudicación. Si por cualquier circunstancia el
adjudicatario no firmase el contrato o no suministrase la correspondiente
garantía de ejecución, dentro del plazo fijado para ello, el Licitante
podrá, sin llamar a nueva licitación, adjudicarlo a los otros proponentes
en el orden en que hubiesen sido evaluadas sus ofertas.
Licitación desierta
3.48 Informe para el Banco. En cualquier caso en que, por razones
justificadas, el Licitante se proponga declarar desierta la licitación,
requerirá el concepto previo favorable del Banco, para lo que le enviará un
informe completo que incluya las razones y elementos de juicio que le
sirvieron de base para proponer esa medida.
3.49 Efectos de la declaración. Declarada desierta la licitación, el
Licitante deberá convocar a una segunda licitación, siguiendo las mismas
disposiciones de este Procedimiento. Si la segunda licitación fuese
declarada desierta, el Licitante y el Banco acordarán el procedimiento que
deba seguirse para la compra o contratación de que se trate.
IV. DEBIDO PROCESO
4.01 Apelaciones. Las regulaciones aplicables a las licitaciones regidas
por este Procedimiento, deberán asegurar la protección jurídica de los
oferentes, y permitir la interposición de los recursos que sean necesarios
para hacer efectiva dicha protección.
4.02 Presentación de protestas. El Licitante no podrá imponer condiciones
que impidan, dificulten o encarezcan la presentación de protestas por parte
de firmas participantes en las licitaciones para adquisición de bienes o
ejecución de obras con recursos del Proyecto.
4.03 Comunicación de protestas. El Licitante se compromete a comunicar al
Banco, a la brevedad, cualquier protesta o reclamo que reciba por escrito
de las firmas participantes, así como de las respuestas que hubiere dado a
dichas protestas o reclamos.
V. INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO
5.01 Consecuencias de la inobservancia. El Banco se reserva el derecho de
abstenerse de financiar cualquier adquisición de bienes y servicios o
contratación de obras cuando, a su juicio, en la licitación correspondiente
no se haya observado lo dispuesto en el presente Procedimiento.
ANEXO C
PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN
DE FIRMAS CONSULTORAS O EXPERTOS INDIVIDUALES
Programa de Fomento de la Producción Agropecuaria Sostenible
En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones
especializadas o expertos individuales, en adelante denominados
indistintamente los "Consultores", necesarios para la ejecución del
Proyecto se estará a lo siguiente:
I. DEFINICIONES
Se establecen las siguientes definiciones:
1.01 Firma consultora es toda asociación legalmente constituida, integrada
principalmente por personal profesional, que ofrece servicios de
consultoría, asesoría, dictámenes de expertos y servicios profesionales de
diversa índole.
1.02 Institución especializada es cualquier organización sin fines de
lucro, tal como universidades, fundaciones, organismos autónomos o
semiautónomos u organizaciones internacionales, que ofrezca servicios de
consultoría. Para los propósitos de este Anexo, a las instituciones
especializadas se les aplicarán las mismas reglas que a las firmas
consultoras.
1.03 Experto individual es todo profesional o técnico especializado en
alguna ciencia, arte u oficio.
1.04 Entidad contratante significa el ente competente para llevar a cabo
la contratación de los Consultores. Este ente podrá ser, según sea el
caso, el Prestatario, los Organismos Ejecutores, los Beneficiarios, las
Instituciones Financieras Intermediarias, u otro que se indique en el
respectivo contrato o convenio.
1.05 Los términos Contrato o Convenio se utilizan indistintamente para
designar al instrumento jurídico del cual este Anexo forma parte.
1.06 "Proyecto" significa indistintamente el Proyecto o Programa de que
trate el Contrato.
1.07 "Financiamiento" se refiere a los recursos que a título de
"Contribución", "Crédito" o cualquier otro, se destinen a operaciones de
Préstamo, Cooperación Técnica, Pequeños Proyectos, etc.
II. NIVELES ÉTICOS E INCOMPATIBILIDADES
2.01 Tanto durante el proceso de contratación como durante la etapa de
ejecución de los correspondientes contratos, los participantes directos o
indirectos en los concursos regidos por este procedimiento, mantendrán los
más altos niveles éticos y no participarán en ningún tipo de corrupción con
relación a dichos procesos.
2.02 No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Expertos
Individuales del país del Prestatario si éstos: (a) pertenecen al personal
permanente o temporal de la institución que reciba el Financiamiento o que
sea beneficiaria de los servicios de dichos Expertos Individuales; o (b)
han pertenecido a cualquiera de las instituciones antes mencionadas, dentro
de los seis meses previos a una de las siguientes fechas: (i) la de la
presentación de la solicitud de Financiamiento; o (ii) la de la selección
del Experto Individual. El Banco podrá reducir este plazo previa solicitud
razonable de la Entidad Contratante. No obstante los plazos, vínculos o
relaciones arriba descritos, el Banco podrá también tener en cuenta otras
situaciones a los efectos de determinar la existencia de un conflicto de
interés y por ende, declarar la incompatibilidad del Experto Individual.
2.03 Tampoco podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Firmas
Consultoras del país del Prestatario si los socios, asociados, directivos y
demás personal técnico o profesional de dichas Firmas Consultoras: (a)
pertenecen al personal permanente o temporal de la institución que reciba
el Financiamiento o que sea beneficiaria de los servicios de dichas
Consultoras; o (b) han pertenecido a cualquiera de las instituciones antes
mencionadas, dentro de los seis meses previos a una de las siguientes
fechas: (i) la de la presentación de la solicitud de Financiamiento; o (ii)
la del inicio del proceso de precalificación o de selección de la Firma
Consultora. El Banco podrá reducir este plazo previa solicitud razonable
de la Entidad Contratante. No obstante los plazos, vínculos o relaciones
arriba descritos, el Banco podrá también tener en cuenta otras situaciones
a los efectos de determinar la existencia de un conflicto de interés y por
ende, declarar la incompatibilidad de la Firma Consultora.
2.04 Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o
subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de equipos
o de una "holding company", sólo se considerará aceptable si acuerda por
escrito, limitar sus funciones a los servicios de consultoría profesional y
acepta, en el contrato que suscriba, que la firma y sus asociados no podrán
participar en la construcción del proyecto, en el suministro de materiales
y equipos para el mismo o en la realización de actividades de carácter
financiero relacionadas con el Proyecto.
III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD
3.01 En la aplicación de los procedimientos establecidos en este Anexo, la
Entidad Contratante no podrá introducir disposiciones o condiciones que
restrinjan o impidan la participación de Consultores originarios de países
miembros del Banco o de los países donantes del FOMIN y de los países
regionales en vías de desarrollo miembros del Banco, cuando los servicios
de consultoría se financien total o parcialmente con recursos provenientes
del FOMIN.
3.02 Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de países
miembros del Banco o de los países donantes del FOMIN y de los países
regionales en vías de desarrollo miembros del Banco, cuando los servicios
de consultoría se financien total o parcialmente con recursos provenientes
del FOMIN. Para determinar la nacionalidad de una firma consultora se
tendrán en cuenta los siguientes criterios:
(a) El país en el cual la firma consultora esté debidamente
constituida o legalmente organizada.
(b) El país en el cual la firma consultora tenga establecido el
asiento principal de sus negocios.
(c) La nacionalidad de la firma o la ciudadanía o residencia "bona
fide" de los individuos que tengan en la firma consultora la
propiedad, con derecho a participar en un porcentaje del 50% o mayor
de sus utilidades conforme se establezca mediante certificación
extendida por un funcionario de la firma consultora, debidamente
autorizado.
(d) La existencia de acuerdos en virtud de los cuales una parte
sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se
destine a firmas o personas de una determinada nacionalidad.
(e) La determinación por parte del Banco de que la firma consultora:
(i) constituye una parte integral de la economía de un país, hecho
que se comprobará con la residencia "bona fide" en dicho país de una
parte sustancial de su personal ejecutivo, técnico y profesional; y
(ii) cuenta en el país con el equipo operativo u otros elementos
necesarios para llevar a cabo los servicios por contratar.
3.03 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán aplicables
a las firmas propuestas para prestar una parte de los servicios requeridos,
en virtud de asociación o de subcontrato con una firma consultora
calificada.
3.04 Para establecer la nacionalidad de un experto se estará a lo que se
señale en su pasaporte o en otro documento oficial de identidad. El Banco,
sin embargo, podrá admitir excepciones a esta regla en aquellos casos en
que el experto, no siendo elegible por razón de nacionalidad: (a) tenga
domicilio establecido en un país miembro del Banco en el que pueda
trabajar, en una categoría diferente a la de funcionario internacional y
haya declarado que no tiene intenciones de regresar a su país de origen en
un futuro inmediato; o bien, (b) haya fijado su domicilio permanente en un
país elegible donde haya residido por lo menos durante 5 años.
IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES
4.01 El análisis de las calificaciones profesionales de una firma
consultora tendrá en cuenta: (a) la experiencia de la firma y de su
personal directivo en la prestación de servicios de consultoría en
proyectos o programas de dimensión, complejidad y especialidad técnica
comparables a los que se pretende ejecutar; (b) el número asignado de
personal profesionalmente calificado; (c) su experiencia tanto en la región
como en otros países; (d) el conocimiento del idioma; (e) la capacidad
financiera; (f) la carga actual de trabajo; (g) la capacidad para organizar
a un número suficiente de personal para realizar los trabajos dentro del
plazo previsto; (h) la buena reputación ética y profesional; e (i) la
inexistencia de cualquier vínculo o relación que pueda dar lugar a
conflicto de intereses.
V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACIÓN
A. Selección y contratación de firmas consultoras
5.01 En la selección y contratación de firmas consultoras:
(a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las
aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante
deberá presentar para la aprobación del Banco los siguientes
requisitos para la contratación de firmas:
(i) El procedimiento que se utilizará en la selección y
contratación de la firma, que incluya:
(A) Las funciones que desempeñará el personal de la
Entidad Contratante o del Comité de Selección designado
para:
1. Revisar y aprobar documentos;
2. Seleccionar una lista corta de firmas;
3. Clasificar por orden de mérito a las firmas de la
lista corta; y
4. Aprobar la firma seleccionada.
La Entidad Contratante informará al Banco los nombres y los
cargos de las personas que designe para participar en los
procesos de precalificación y selección de dichos
Consultores.
(B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para
precalificar a las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo
menos, los siguientes factores:
1. Antecedentes generales de la firma;
2. Trabajos similares realizados;
3. Experiencia previa en el país donde deben prestarse
los servicios, o en países similares;
4. Dominio del idioma; y
5. Utilización de consultores locales.
(C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para
la selección de las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo
menos, los siguientes factores:
1. Calificación y experiencia del personal que vaya a
ser asignado;
2. Metodología para llevar a cabo la evaluación, cuando
sea aplicable;
3. Plan de ejecución propuesto;
4. Calendario de ejecución;
5. Dominio del idioma; y
6. Sistemas de apoyo gerencial para garantizar el
control de calidad durante la ejecución de la consultoría,
tales como, informes regulares, controles presupuestarios,
etc.
(D) Referencia específica a las leyes locales, requisitos
tributarios y procedimientos que puedan ser pertinentes
para la selección y contratación de la firma consultora.
(E) Si se estima que el costo de los servicios excederá
la suma de doscientos mil dólares de los Estados Unidos
(US$200.000) o su equivalente, calculado de acuerdo con lo
establecido en la disposición relativa a "tipo de cambio"
de este Contrato o Convenio, la selección y contratación
deberá anunciarse en el "Development Business" de las
Naciones Unidas y en la prensa nacional. Estos anuncios
deberán indicar la intención de contratar servicios
profesionales de consultoría y una breve descripción de los
servicios requeridos. Deberán a su vez invitar a las
firmas y consorcios interesados a presentar información
detallada acerca de su capacidad técnica, experiencia
previa en trabajos similares, etc., dentro de un plazo de
30 días contados a partir de la fecha de la publicación.
Se remitirán al Banco los recortes respectivos que
especifiquen la fecha y el nombre de la publicación en que
aparecieron;
(ii) Los términos de referencia, especificaciones, que describan
el trabajo que vaya a ser realizado por la firma y un cálculo de
su costo; y
(iii) Una lista con no menos de tres, ni más de seis firmas a las
que se invitará a presentar propuestas.
(b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos anteriores, se
invitará a las firmas preseleccionadas a presentar propuestas de
conformidad con los procedimientos y los términos de referencia
aprobados. Se informarán a dichas firmas los procedimientos de
selección y los criterios de evaluación adoptados, así como las leyes
locales aplicables, los requisitos de carácter impositivo y los
nombres de las otras empresas invitadas a presentar propuestas.
(c) En la invitación a presentar propuestas, se utilizará uno de los
dos procedimientos siguientes:
(i) El del sobre único sellado, que incluirá únicamente la
propuesta técnica, sin referencia al precio. La Entidad
Contratante analizará las propuestas recibidas y las clasificará
por orden de mérito. Si la complejidad del caso lo requiriese,
la Entidad Contratante podrá utilizar, con la autorización previa
del Banco y con cargo a sus propios fondos, servicios de
consultoría para revisar las propuestas y calificarlas por orden
de mérito.
Una vez establecido el orden de mérito de las firmas, la
que figure en primer lugar será invitada a negociar un contrato.
Durante las negociaciones deberán revisarse los términos de
referencia para asegurar un acuerdo pleno con la empresa; se
examinarán asimismo los requisitos contractuales y legales y
finalmente se elaborarán los costos detallados. Si no se llegase
a un acuerdo sobre los términos del contrato con la firma, se le
notificará por escrito que su propuesta ha sido rechazada y se
iniciarán negociaciones con la firma que ocupe el segundo lugar y
así sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio; y
(ii) El procedimiento de dos sobres sellados. El primer sobre
incluirá la propuesta técnica sin los costos y el segundo, el
costo propuesto por los servicios.
La Entidad Contratante analizará la propuesta técnica y
establecerá el orden de mérito. Las negociaciones del contrato
comenzarán con la firma que haya presentado la mejor propuesta
técnica. El segundo sobre presentado por dicha firma será
abierto en presencia de uno o más de sus representantes y se
utilizará en las negociaciones del contrato. Todos los segundos
sobres presentados por las otras empresas permanecerán sellados y
en caso de lograrse un acuerdo con la primera firma, les serán
devueltos, sin abrir. Si no se lograse acuerdo sobre los
términos del contrato con la primera firma, se le notificará su
rechazo por escrito y se iniciarán negociaciones con la segunda
firma y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo.
(d) Si no se llegare a un acuerdo sobre costos detallados u
honorarios, o si a juicio de la Entidad Contratante tales costos u
honorarios resultaren inadecuados o excesivos, ello será causal
suficiente para rechazar una propuesta e iniciar negociaciones con la
firma que le siga en orden de mérito. Si una firma fuere rechazada,
no se la volverá a llamar para nuevas negociaciones del mismo
contrato.
(e) Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante
proporcionará al Banco, para su no objeción, una copia del informe
que sintetice la evaluación de las propuestas técnicas presentadas
por las firmas de la lista corta a que se refiere la Sección
5.01(a)(iii) de este Anexo.
(f) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobaciones
locales que pudieran requerirse, deberá presentar para la aprobación
del Banco, el borrador final del contrato negociado con la empresa
consultora antes de su firma. Con posterioridad a la firma, se
enviará al Banco, a la mayor brevedad posible, copia fiel del texto
firmado del contrato.
(g) Cuando en este Contrato se indique que la supervisión por parte
del Banco de ciertas contrataciones de firmas consultoras o expertos
individuales se llevará a cabo en forma ex-post, esto es con
posterioridad a la contratación de la respectiva consultoría, la
Entidad Contratante notificará a la brevedad al Banco de cada
contratación, enviándole los datos básicos de la misma y conservará,
para que el Banco pueda llevar a cabo dicha supervisión, los
antecedentes de las respectivas contrataciones y en especial la
siguiente documentación:
(i) el procedimiento que se utilizó para la contratación de las
firmas o expertos, incluyendo, cuando corresponda, los criterios
para precalificar y para seleccionar;
(ii) el nombre de los consultores seleccionados;
(iii) los informes técnicos que recomendaron la precalificación y
la contratación de que se trate; y
(iv) el correspondiente contrato de consultoría firmado. La
Entidad Contratante suministrará al Banco cualquier otra
información adicional que éste pudiere requerir.
h) Salvo que las partes acuerden de otra forma, aunque la
supervisión de un contrato determinado se lleve a cabo en forma ex-
post, la Entidad Contratante enviará siempre para la conformidad del
Banco y en forma ex-ante: (ii) los términos de referencia
correspondientes; y (ii) los nombres de las firmas que integran la
lista corta.
(i) Antes de iniciar la primera contratación de una firma consultora
o de un experto individual, cuya supervisión ha de llevarse a cabo en
forma ex-post, la Entidad Contratante deberá haber enviado para la
conformidad del Banco los procedimientos que se propone utilizar para
la contratación de firmas consultoras y para la de expertos
individuales, incluyendo, cuando corresponda, los criterios para
precalificar y para seleccionar.
j) Las contrataciones de firmas o expertos individuales supervisadas por
el Banco en forma ex-post, también están sujetas a las políticas del
Banco. Este se reserva el derecho: (i) de no financiar o cancelar
los recursos de aquellos contratos cuyos procedimientos no se
hubiesen ajustado a dichas políticas; (ii) a requerir el reembolso,
con intereses y comisiones, de aquellos recursos ya desembolsados
para los citados contratos; y (iii) no reconocer como fondos de la
contrapartida local los que se hubiesen destinado a tales contratos.
El Banco se reserva además el derecho de establecer que para
contrataciones futuras, la supervisión se lleve a cabo en forma ex-
ante.
B. Selección y contratación de expertos individuales
5.02 En el caso de selección y contratación de expertos individuales:
(a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las
aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante
deberá presentar para la aprobación del Banco, los siguientes
requisitos de contratación de expertos individuales:
(i) El procedimiento de selección;
(ii) Los términos de referencia, especificaciones y el
calendario referentes a los servicios que deban ser
proporcionados;
(iii) Los nombres de los expertos tentativamente seleccionados,
señalando su nacionalidad y domicilio, antecedentes, experiencia
profesional y conocimiento de idiomas; y
(iv) El modelo de contrato que se utilizará con los expertos.
(b) Una vez que la autoridad competente del país, y el Banco hayan
aprobado los requisitos anteriores, la Entidad Contratante procederá
a contratar los expertos. El contrato que haya de suscribirse con
cada uno de ellos deberá ajustarse al modelo de contrato que el Banco
y dicha autoridad competente hayan acordado. Una vez firmado el
contrato, la Entidad Contratante enviará al Banco, a la mayor
brevedad posible, una copia del mismo.
(c) Cuando en este Contrato se indique que la contratación de
ciertos expertos individuales será supervisada por el Banco en forma
ex-post, se aplicará a dichas contrataciones lo establecido en los
incisos (g), (h), (i) y (j) del párrafo 5.01 de este Anexo.
5.03 No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02 anteriores, y
a solicitud de la Entidad Contratante, el Banco podrá colaborar en la
selección de los Consultores, lo mismo que en la elaboración de los
contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que la negociación final
de los contratos y su suscripción, en términos y condiciones aceptables al
Banco, corresponderán exclusivamente a la Entidad Contratante sin que el
Banco asuma responsabilidad alguna al respecto.
VI. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES
6.01 En los contratos que se suscriban con los Consultores, se
establecerán las siguientes modalidades en cuanto a las monedas de pago, en
el entendido de que, con relación al tipo de cambio, se aplicará la norma
que al respecto se establece en este Contrato o Convenio:
(a) Pagos a firmas consultoras: Los contratos que se suscriban con
las firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes
modalidades, según sea el caso:
(i) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el país
donde debe prestar los servicios, su remuneración se pagará
exclusivamente en la moneda de ese país, con excepción de gastos
incurridos en divisas para pago de pasajes externos o viáticos en
el exterior, los que se reembolsarán en dólares de los Estados
Unidos de América o en su equivalente en otras monedas que formen
parte del Financiamiento;
(ii) Si la firma consultora no estuviese domiciliada en el país
donde deba prestar los servicios, el máximo porcentaje posible de
su remuneración se pagará en la moneda de ese país, y el resto en
dólares de los Estados Unidos de América, o en su equivalente en
otras monedas que formen parte del Financiamiento, en el
entendido de que la partida correspondiente a viáticos deberá
pagarse en la moneda del país o países en los cuales los
respectivos servicios han de ser prestados. En caso de que el
porcentaje que vaya a pagarse en la moneda del país en que se va
a prestar el servicio, sea inferior al 30% del total de la
remuneración de la firma consultora, la autoridad competente del
país someterá al Banco para su examen y comentarios, una
justificación completa y detallada de la remuneración propuesta;
y
(iii) Si se tratase de un consorcio integrado por firmas
domiciliadas en el país donde deban prestarse los servicios y
firmas no domiciliadas en el mismo, la parte de la remuneración
que corresponda a cada uno de los integrantes del consorcio se
pagará de acuerdo con las reglas señaladas en los párrafos (i) y
(ii) anteriores.
(b) Pagos a expertos individuales:
(i) Si el experto estuviese domiciliado en el país donde
prestará sus servicios, su remuneración será pagada
exclusivamente en la moneda de dicho país;
(ii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde
prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese menor de
seis meses, su remuneración y viáticos serán pagados en dólares
de los Estados Unidos de América;
(iii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde
prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese de seis
meses, o mayor, su remuneración y ajustes por lugar de trabajo
serán pagados de la siguiente manera: (1) 40% en la moneda de
dicho país; y (2) 60% en dólares de los Estados Unidos de
América. Los viáticos, subsidio de instalación, subsidio por
cambio de residencia y retenciones de honorarios, cuando
correspondan, también serán pagados en dólares de los Estados
Unidos de América; y
(iv) El pago de servicios por suma alzada, "lump sum",
incluyendo honorarios, pasajes y viáticos, podrá efectuarse en
dólares de los Estados Unidos de América.
VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES
7.01 Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los
Consultores no comprometen ni a la Entidad Contratante, ni a otras
entidades locales, ni al Banco, los que se reservan el derecho de formular
al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas.
VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO
8.01 Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de
financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa o
indirectamente, pudiere resultar de los servicios prestados por los
Consultores.
IX. CONDICIONES ESPECIALES
9.01 El último pago acordado en el contrato estará sujeto a la aceptación
del informe final de los Consultores por la Entidad Contratante u otra
autoridad competente local y por el Banco. Dicho pago final constituirá por
lo menos un 10% del monto total de la suma que por concepto de honorarios
se convenga en el contrato."
ARTÍCULO 2.- Resultados de consultorías a disposición de los productores
Los resultados que se generen como producto de cada consultoría,
referente a estudios, investigaciones, criterios técnicos o a cualquier
documento de interés, gratuitamente, deberán ponerse a la disposición de
todos los productores, por los medios idóneos de información y divulgación.
ARTÍCULO 3.- Unidad Ejecutora
Créase la Unidad Ejecutora del Programa de Fomento de la Producción
Agropecuaria Sostenible (UCP), cuya función es asegurar la coordinación,
administración y ejecución del Programa. La Unidad estará adscrita al
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), y tendrá independencia en su
funcionamiento administrativo; sin embargo, estará bajo la supervisión y
fiscalización de la Contraloría General de la República. La UCP estará
conformada por un director del Programa y por cinco especialistas en:
asistencia técnica y producción, socioambiental, capacitación, seguimiento
de estudios, así como monitoreo y evaluación del Programa. Además, contará
con un asistente administrativo, un contador y personal administrativo de
apoyo.
De este personal, el director y el especialista de monitoreo y
evaluación serán seleccionados y contratados, según las políticas y
procedimientos del Banco vigentes en la materia. El personal
administrativo y el de apoyo serán remunerados según la normativa salarial
de la Dirección General de Servicio Civil. Los otros cuatro profesionales
serán designados por el MAG, de entre el personal del sector agropecuario
y contarán con el visto bueno del Banco.
Asimismo, las contrataciones de consultores o de expertos se
adecuarán independientemente del monto de la contratación establecido en la
Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
ARTÍCULO 4.- Exoneraciones
No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, tasas,
contribuciones o derechos, los documentos que se requieran para formalizar
este Contrato y sus Anexos, así como para la inscripción de esos documentos
en los registros correspondientes.
Asimismo, se exoneran del pago de impuestos, tasas, sobretasas,
contribuciones o derechos, las adquisiciones de bienes y servicios
requeridas para la ejecución de este Contrato, financiadas con recursos de
este préstamo, en la medida en que las contrataciones se realicen con
estricto apego a lo dispuesto en él.
La exoneración no contempla los tributos municipales.
ARTÍCULO 5.- Excepción
El Contrato de Préstamo Nº 1436/OC-CR entre la República de Costa
Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, aprobado en el artículo 1 de
la presente Ley, no se considerará a efecto de lo ordenado en el
artículo 9 de la Ley Nº 7970, de 22 de diciembre de 1999.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintidós días del mes de marzo de
dos mil cuatro.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Mario Redondo Poveda
PRESIDENTE
Gloria Valerín Rodríguez Francisco
Sanchún Morán
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO
SECRETARIO
lrr
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los treinta y
un días del mes de marzo del dos mil cuatro.
Ejecútese y publíquese
LINETH SABORÍO CHAVERRI
Silena Alvarado Víquez
MINISTRA A.I DE HACIENDA
Rodolfo Coto Pacheco
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Sanción: 31-03-04
Publicación: 27-04-04 a la Gaceta Nº 81.
1. En este Procedimiento, el término "Licitante" significa el ente
encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto, tanto para obras
como para bienes y servicios relacionados. Este ente podrá corresponder,
según los casos, al Prestatario, al Organismo Ejecutor o a ciertos
organismos oficiales o agencias especializadas a los cuales la legislación
local pueda encomendar llevar a cabo, ya sea todos los procesos de
licitaciones del sector público o sólo las etapas de selección y
adjudicación. "Licitador" es el ente que somete la oferta. Otros términos
sinónimos son: oferente, postulante, proveedor, postor, contratista, etc.
2 "Proyecto" significa el Proyecto o Programa para el cual se ha
otorgado el Financiamiento.
3 Como excepción, la nacionalidad de la firma que presta el servicio
relacionado, se rige por los mismos criterios sobre nacionalidad que los
aplicables para determinar la nacionalidad de empresas contratistas de
obras, según lo establecido en el párrafo 2.08. En este Procedimiento no
se utiliza el término "servicios" como sinónimo de servicios de
construcción (obras).
4 Puesto que el presente Procedimiento es utilizado uniformemente por
los países prestatarios y sus legislaciones en materia de licitaciones
varían en cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí establecidas
recogen las líneas generales del proceso de licitación, sus garantías
básicas, tales como: publicidad, igualdad, competencia, formalidad,
confidencialidad y libre acceso y las políticas del Banco en esta materia.
Es por eso que ciertas cuestiones de forma o detalles de procedimiento, no
incluidos en este Anexo, tales como composición de juntas de licitaciones o
comités técnicos, formalidades para registrar firmas, plazos para adjudicar
o evaluar ofertas, requisitos formales del acta correspondiente a la
ceremonia de apertura de sobres, formalidades de adjudicación, etc. pueden
ser suplidas por la legislación local.
5 Los bienes y obras que deban contratarse para el Proyecto y que se
financien con recursos provenientes del Fondo Multilateral de Inversiones,
deberán provenir de los países donantes del FOMIN y de los países
regionales en vías de desarrollo miembros del Banco.
6 Tales como de bancos comerciales, proveedores, u otros organismos
financieros internacionales.
7 Los bienes y obras que deban contratarse para el Proyecto y que se
financien con recursos del Fondo Multilateral de Inversiones, deberán
provenir de los países donantes del FOMIN y de los países regionales en
vías de desarrollo miembros del Banco.
8 Alguna práctica en materia de licitaciones limita el monto de las
garantías de mantenimiento de ofertas "bid securities", "tender guarantees"
o "bid bonds") a cierto porcentaje del precio de cada oferta. En general
se recomienda que el Licitante establezca un porcentaje fijo relacionado
con el costo estimado de la obra que sea común a todos los oferentes.
Esto, para evitar que se divulgue con mayor facilidad el precio de cada
oferta antes de la apertura, al llegar a conocerse el monto de la garantía.
Este porcentaje fijo varía entre el 1% para contratos muy grandes, mayores
al equivalente de US$100 millones, y el 3% para contratos menores.