Ley 8405
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ATENAS PARA QUE SEGREGUE
UN BIEN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DECRETO LEGISLATIVO Nº 8405
EXPEDIENTE Nº 14.529
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8405
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ATENAS PARA QUE SEGREGUE
UN BIEN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ARTÍCULO ÚNICO
Autorízase a la Municipalidad del cantón de Atenas, cédula
de persona jurídica N° 3-014-042065-12, para que segregue un lote, de su
finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, provincia de
Alajuela, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 107865-000, es
terreno para construir un edificio, situada en el distrito 1° Atenas,
cantón V Atenas, provincia de Alajuela; linda al norte con calle; al sur,
con calle pública y la Asociación Cruz Roja Costarricense; al este, con
calle pública y la Asociación Cruz Roja Costarricense, y al oeste, con
calle pública; mide diecisiete mil ciento treinta y tres metros con sesenta
y seis decímetros cuadrados. El lote segregado se donará, libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones, a la Caja Costarricense de
Seguro Social, cédula de persona jurídica N° 4-000-042147. Dicho lote
se encuentra situado en el distrito 1°, cantón V Atenas, provincia de
Alajuela; mide siete mil metros cuadrados, es terreno para construir y
bodega, y linda al norte con la Municipalidad de Atenas; al sur, con Hernán
Vargas Campos y calle pública; al este, con la Municipalidad de Atenas, y
al oeste, con la Municipalidad de Atenas, Lilliam Víquez Rodríguez y Hernán
Vargas Campos, según el plano catastrado A - setecientos veintisiete mil
doscientos ochenta y tres - dos mil uno.
El lote donado se destinará, exclusivamente, para la construcción de
la clínica de la Caja Costarricense de Seguro Social de esa localidad.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintiséis días del mes de febrero
de dos mil cuatro.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Mario Redondo Poveda
PRESIDENTE
Francisco Sanchún Morán Carlos Avendaño
Calvo
SEGUNDO SECRETARIO PRIMER PROSECRETARIO
daa.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los diez días
del mes de marzo del dos mil cuatro.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
Rogelio Ramos Martínez
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, Y SEGURIDAD PÚBLICA
Eduardo López Cárdenas
MINISTRO DE SALUD A.I.
Sanción: 10-03-2004
Publicación: 25-03-2004 Gaceta: 60