Ley 8403
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 1451/OC-CR ENTRE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO PROGRAMA DE DESARROLLO
DEL SECTOR SALUD
DECRETO LEGISLATIVO Nº 8403
EXPEDIENTE Nº 15.339
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8403
La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica
Decreta:
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 1451/OC-CR ENTRE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO PROGRAMA DE DESARROLLO
DEL SECTOR SALUD
ARTÍCULO 1.- Aprobación
Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 1451/OC-CR entre la República de
Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, firmado el 25 de marzo
de 2003, hasta por un monto de seis millones trescientos cincuenta y cinco
mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 6.355.000,00), destinado
a financiar el Programa de Desarrollo del Sector Salud, en los términos y
las condiciones que constan en el Convenio de Préstamo. Como parte de él,
también se aprueban los Anexos A, B, y C y las Normas Generales aplicables
a los contratos de préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Los textos mencionados son los siguientes:
"Resolución DE-009/03
CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1451/OC-CR
entre la
República de Costa Rica
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa de Desarrollo del Sector Salud
25 de marzo de 2003
RGII-CR056P
CONTRATO DE PRESTAMO
ESTIPULACIONES ESPECIALES
INTRODUCCION
Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor
1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO
CONTRATO celebrado el día 25 de marzo de 2003 entre la REPUBLICA DE
COSTA RICA, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para
cooperar en la ejecución de un programa, en adelante denominado el
"Programa", para el desarrollo del sector salud. En el Anexo A se detallan
los aspectos más relevantes del Programa.
2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS
GENERALES
(a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones
Especiales, las Normas Generales, y los Anexos A, B y C, que se
agregan. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o de
los Anexos no guardare consonancia o estuviere en contradicción con
las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones
Especiales o en el Anexo respectivo. Cuando existiere falta de
consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones
Especiales o de los Anexos prevalecerá el principio de que la
disposición específica prima sobre la general.
(b) En las Normas Generales se establecen en detalle las
disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las
cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito,
inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones
relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales
incluyen también definiciones de carácter general.
3. ORGANISMOS EJECUTORES
Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la
utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a
cabo en su totalidad por el Prestatario, por intermedio del Ministerio de
Salud, para la ejecución del Componente 1, y por la Caja Costarricense de
Seguridad Social, para la ejecución del Componente 2, en adelante
denominados los "Organismos Ejecutores", o "MS" y "CCSS" respectivamente,
de cuya capacidad legal y financiera para actuar como tal deja constancia
el Prestatario.
CAPITULO I
Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales
CLAUSULA 1.01 Costo del Programa. El costo total del Programa se estima
en el equivalente de ocho millones setenta y tres mil dólares de los
Estados Unidos de América (US$ 8.073.000). Salvo que en este Contrato se
exprese lo contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda
de curso legal en los Estados Unidos de América.
CLAUSULA 1.02 Monto del Financiamiento. En los términos de este
Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta,
un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a
los recursos de la Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco,
hasta por una suma de seis millones trescientos cincuenta y cinco mil
dólares (US$ 6.355.000), que formen parte de dichos recursos. Las
cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán
el "Préstamo".
CLAUSULA 1.03 Disponibilidad de moneda. No obstante lo dispuesto en las
Cláusulas 1.02 y 3.01(a), si el Banco no tuviese acceso a la Moneda Unica
pactada, el Banco, en consulta con el Prestatario, desembolsará otra Moneda
Unica de su elección. El Banco podrá continuar efectuando los desembolsos
en la Moneda Unica de su elección mientras continúe la falta de acceso a la
moneda pactada. Los pagos de amortización se harán en la Moneda Unica
desembolsada con los cargos financieros que correspondan a esa Moneda
Unica.
CLAUSULA 1.04 Recursos adicionales. El monto de los recursos
adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas
Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la
completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el
equivalente de un millón setecientos dieciocho mil dólares (US$1.718.000),
sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación
del Prestatario de conformidad con dicho Artículo. Para computar la
equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso (b) del
Artículo 3.06 de las Normas Generales.
CAPITULO II
Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia y Comisión de Crédito
CLAUSULA 2.01 Amortización. El Préstamo será amortizado por el
Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible,
iguales. La primera cuota se pagará a los cuarenta y dos (42) meses,
contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato, teniendo
en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales, y la
última, a más tardar, a los veinticinco (25) años, contados a partir de la
fecha de suscripción del presente Contrato.
CLAUSULA 2.02 Intereses.
(a) Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios
del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre que se determinará
por el costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados para el
Semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un
porcentaje anual, que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con
su política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible,
después de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al
Prestatario acerca de la tasa de interés para el Semestre siguiente.
(b) Los intereses se pagarán al Banco semestralmente, comenzando a
los seis (6) meses contados a partir de la fecha de vigencia del
presente Contrato, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01
de las Normas Generales.
CLAUSULA 2.03 Recursos para inspección y vigilancia generales. Del
monto del Financiamiento, se destinará la suma de sesenta y tres mil
quinientos cincuenta dólares (US$63.550) para cubrir los gastos del Banco
por concepto de inspección y vigilancia generales. Dicha suma será
desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se
acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del
Prestatario.
CLAUSULA 2.04 Comisión de crédito. El Prestatario pagará una comisión
de crédito de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas
Generales.
CAPITULO III
Desembolsos
CLAUSULA 3.01 Monedas de los desembolsos y uso de fondos.
(a) El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares que
formen parte de la Facilidad Unimonetaria de los recursos del capital
ordinario del Banco, para pagar bienes y servicios adquiridos
mediante competencia internacional y para los otros propósitos que se
indican en este Contrato.
(b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago
de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.
CLAUSULA 3.02 Condiciones especiales previas al primer desembolso. El
primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan, a
satisfacción del Banco, las condiciones previas estipuladas en el Artículo
4.01 de las Normas Generales.
CLAUSULA 3.03 Condiciones especiales previas al desembolso de recursos
para el Componente 2. El primer desembolso de los recursos del
Financiamiento correspondientes al Componente 2 del Programa está
condicionado a que se cumpla, a satisfacción del Banco, y en adición a las
condiciones estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, el
siguiente requisito: que se haya suscrito un convenio de transferencia de
recursos entre el Ministerio de Hacienda y la CCSS por medio del cual la
CCSS asume las obligaciones que le corresponden como Organismo Ejecutor del
Componente 2 del Programa, según los términos y condiciones establecidos en
este Contrato, y se establecen las condiciones en que el Prestatario
transferirá a la CCSS los recursos del Financiamiento correspondientes al
Componente 2.
CLAUSULA 3.04 Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. Con la
aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para
reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa
a partir del 30 de enero de 2003 y hasta la fecha del presente Contrato,
siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los
establecidos en este mismo instrumento.
CLAUSULA 3.05 Plazo de desembolsos. El plazo para finalizar los
desembolsos de los recursos del Financiamiento será de treinta (30) meses,
contado a partir de la vigencia del presente Contrato, con excepción de los
recursos del Financiamiento previstos para la evaluación final del
Programa, cuyo plazo de desembolso será de treinta y seis (36) meses
contados a partir de la misma fecha.
CLAUSULA 3.06 Fondo Rotatorio.
(a) Para los efectos de lo establecido en el Artículo 4.07 (b) de
las Normas Generales, el monto del Fondo Rotatorio no excederá del
cinco por ciento (5%) del monto del Financiamiento.
(b) Los informes relativos a la ejecución del Programa que el
Prestatario deberá proveer al Banco según el Artículo 7.03 (i) de las
Normas Generales, deberán incluir la información contable-financiera
sobre el manejo de los recursos del Fondo Rotatorio en la forma que
solicite el Banco.
CAPITULO IV
Ejecución del Programa
CLAUSULA 4.01 Condiciones sobre precios y adquisiciones.
(a) Las adquisiciones de bienes y servicios relacionados, se
sujetarán al Procedimiento de Licitaciones que se incluye como Anexo
B de este Contrato. Cuando el valor estimado de los bienes o
servicios relacionados sea de por lo menos el equivalente a
doscientos cincuenta mil dólares (US$250.000) o mayor y siempre que
el ente encargado de llevar a cabo las licitaciones del Programa
pertenezca al sector público, el método de adquisición a emplearse
será el de licitación pública internacional, según lo dispuesto en el
citado Anexo. La contratación de obras previstas en el Programa se
realizará con cargo a la contrapartida local del Programa y se
sujetará al Procedimiento de Licitaciones que se incluye como Anexo B
de este Contrato. Para efectos de lo establecido en dicho Anexo,
cuando el valor estimado de las obras sea por lo menos equivalente a
un millón de dólares (US$1.000.000) o mayor, la contratación deberá
efectuarse mediante licitación pública, la que podrá restringirse al
ámbito nacional.
(b) Salvo que las partes lo acuerden de otra manera, antes de
convocar a cada licitación pública o si no correspondiere convocar a
licitación, antes de la adquisición de los bienes o de la iniciación
de las obras, el Prestatario, por intermedio de los Organismos
Ejecutores, deberá presentar a la consideración del Banco: (i) los
planos generales, las especificaciones, los presupuestos y los demás
documentos requeridos para la adquisición o la construcción y en su
caso, las bases específicas y demás documentos necesarios para la
convocatoria; y (ii) en el caso de obras, prueba de que se tiene, en
relación con los inmuebles donde se construirán las obras del
Programa, la posesión legal, las servidumbres u otros derechos
necesarios para iniciar las obras.
CLAUSULA 4.02 Mantenimiento. El Prestatario, por intermedio de los
Organismos Ejecutores, se compromete a: (a) que las obras y equipos
comprendidos en el Programa sean mantenidos adecuadamente de acuerdo con
normas técnicas generalmente aceptadas; y (b) presentar al Banco, como
parte de los informes a que hace referencia la Cláusula 4.06 de estas
Estipulaciones Especiales, información sobre el estado de dichas obras, si
hubieren, y equipos y un plan de mantenimiento, de acuerdo con lo dispuesto
en la Sección VI del Anexo A. Si de las inspecciones que realice el Banco,
o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa
por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario y los Organismos
Ejecutores deberán adoptar las medidas necesarias para que se corrijan
totalmente las deficiencias.
CLAUSULA 4.03 Reconocimiento de gastos con cargo a la contrapartida
local. El Banco podrá reconocer como parte de los recursos de la
contrapartida local al Programa, gastos efectuados en el Programa hasta por
el equivalente de cincuenta mil dólares (US$50.000) para rembolsar gastos
efectuados en el Programa, para realizar actividades preparatorias y de
arranque de la operación como la contratación de consultores para la
preparación de términos de referencia, pliegos de licitación, ajustes
necesarios al marco lógico y al plan de ejecución y la realización de un
taller de lanzamiento, que se hayan llevado a cabo antes del 30 de enero de
2003 pero con posterioridad al 21 de junio de 2002 y siempre que se hayan
cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en el
presente Contrato. Queda entendido que el Banco también podrá reconocer
como parte de la contrapartida local, los gastos efectuados o que se
efectúen en el Programa a partir del 30 de enero de 2003 y hasta la fecha
del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido los mencionados
requisitos.
CLAUSULA 4.04 Contratación de consultores, profesionales o expertos.
(a) Los Organismos Ejecutores elegirán y contratarán directamente
los servicios de consultores, profesionales o expertos que sean
necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de
este Contrato, de conformidad con el procedimiento que se establece
en el Anexo C.
(b) Para propósitos de lo señalado en el párrafo 5.01 (a) (i) (B)
del Anexo C, se establece que cuando se estima que el costo de los
servicios de una firma consultora sea inferior al equivalente de
doscientos mil dólares (US$200.000), no será obligatorio llevar a
cabo el procedimiento de precalificación contemplado en el citado
párrafo. Para el efecto, será responsabilidad del Prestatario, por
medio de los Organismos Ejecutores, elaborar la lista corta de firmas
consultoras que serán invitadas a presentar propuestas. Esta lista
será preparada con base en la información sobre firmas que ya poseen
los Organismos Ejecutores o en expresiones de interés recibidas e
incluirá un mínimo de tres (3) y un máximo de seis (6) firmas, de
preferencia con amplia representación geográfica; y deberá contar con
la no-objeción del Banco antes de que los Organismos Ejecutores
envíen las invitaciones a presentar propuestas a las firmas
seleccionadas. A fin de obtener expresiones de interés, los
Organismos Ejecutores incluirán una lista de los servicios previstos
en el texto del Aviso General de Adquisiciones al cual se hace
referencia en los párrafos 3.01 y 3.02 del Anexo B de este Contrato.
CLAUSULA 4.05 Condiciones cumplidas previamente. Para efectos de lo
establecido en el inciso (d), subinciso (ii), del Artículo 5.01 de las
Normas Generales, se deja constancia de que antes de la fecha de aprobación
del Financiamiento, se cumplió con la siguiente condición: se ha promulgado
y se encuentra en vigencia el Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio
de Salud, en lo términos acordados con el Banco.
CLAUSULA 4.06 Evaluaciones e Informes. El Prestatario, por intermedio
del MS y en consulta con la CCSS, se compromete a contratar, con cargo a
los recursos del Financiamiento, los servicios de una firma consultora
externa y a entregar a la CCSS y al Banco los informes que resulten de la
realización de las siguientes evaluaciones:
(a) una evaluación de medio término, que se realizará cuando se haya
desembolsado el cincuenta por ciento (50%) de los recursos del
Programa o a los quince (15) meses contados a partir de la fecha de
entrada en vigencia del presente Contrato, lo que ocurra primero, a
fin de analizar las evaluaciones técnicas semestrales que se
desprendan del Sistema de Evaluación del Programa, a que se refiere
la Sección VIII del Anexo A; y
(b) una evaluación final, que se realizará entre los treinta (30) y
treinta y cinco (35) meses contados a partir de la entrada en
vigencia del presente Contrato, para determinar los logros y
lecciones aprendidas del Programa, para lo cual se utilizará el
Sistema de Seguimiento, Evaluación y Aprendizaje del Programa
mencionado en el párrafo anterior.
CAPITULO V
Registros, Inspecciones e Informes
CLAUSULA 5.01 Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se
compromete a que por sí o mediante los Organismos Ejecutores se lleven los
registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y
estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en
el Capítulo VII de las Normas Generales.
CLAUSULA 5.02 Auditorías.
(a) En relación con lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas
Generales, los estados financieros del Programa se presentarán
debidamente consolidados y dictaminados por una firma de contadores
públicos independientes aceptable al Banco, durante el período de
ejecución del Programa.
(b) El MS elegirá y contratará, con cargo a los recursos del
Financiamiento, los servicios de la firma de contadores públicos a
que hace referencia el literal (a) anterior a fin de que realice la
auditoría de los dos (2) Componentes del Programa.
CAPITULO VI
Disposiciones Varias
CLAUSULA 6.01 Vigencia del Contrato.
(a) Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato
se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la
República de Costa Rica adquiera plena validez jurídica. El
Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de
entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo
acredite.
(b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del
presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia,
todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él
contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales
sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a
responsabilidad para ninguna de las partes.
CLAUSULA 6.02 Terminación. El pago total del Préstamo y de los
intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las
obligaciones que de él se deriven.
CLAUSULA 6.03 Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este
Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él
convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
CLAUSULA 6.04 Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,
comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de
este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde
el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario
en la respectiva dirección que en seguida se anota, a menos que las partes
acuerden por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Dirección postal:
Ministerio de Hacienda
Ave. 2a, Calle 1 y 3
San José, Costa Rica
Facsímil: (506) 233-8267
Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa
Dirección postal:
Ministerio de Salud
Apartado postal 10123-1000
San José, Costa Rica
Facsímil: (506) 255-2594
Dirección postal:
Caja Costarricense de Seguro Social
Calles 5 y 7, Avenida 2
San José, Costa Rica
Facsímil (506) 295 2829
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Avenue, N.W.
Washington, D.C. 20577
EE.UU.
Facsímil: (202) 623-3096
CAPITULO VII
Arbitraje
CLAUSULA 7.01 Cláusula compromisoria. Para la solución de toda
controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por
acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente
al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el
Capítulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por
medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos
(2) ejemplares de igual tenor en Milán, Italia, el día arriba indicado.
|REPUBLICA DE COSTA RICA |BANCO INTERAMERICANO DE |
| |DESARROLLO |
| | |
| | |
|________________________________ |________________________________ |
|Jorge Walter Bolaños |Enrique V. Iglesias |
|Ministro de Hacienda |Presidente |
NORMAS GENERALES
CAPITULO I
Aplicación de las Normas Generales
ARTICULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas
Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco
Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto,
sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.
CAPITULO II
Definiciones
ARTICULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos
contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
(a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.
(b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,
Normas Generales y Anexos.
(c) "Costo de los Empréstitos Multimonetarios Calificados" significa
el costo para el Banco de los Empréstitos Multimonetarios
Calificados, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo
determine razonablemente el Banco.
(d) "Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados" significa
el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios Calificados
en cualesquiera de las Monedas Unicas, expresado en términos de un
porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco.
(e) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el
Banco contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias como
de su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, todos
los desembolsos y amortizaciones de los Préstamos o de parte de
aquellos Préstamos otorgados por el Banco bajo el Sistema de Canasta
de Monedas. Aquellos Préstamos o la porción de aquellos Préstamos que
hubiesen sido otorgados en la moneda del Prestatario o en una Moneda
Unica bajo la Facilidad Unimonetaria, no serán contabilizados en la
Cuenta Central de Monedas.
(f) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.
(g) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas
que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los
elementos peculiares de la operación.
(h) "Empréstitos Multimonetarios Calificados", significa: los
empréstitos obtenidos por el Banco desde el 1ro de enero de 1990 y
que se destinen a proveer los recursos para los Préstamos en Canasta
de Monedas con tipo de interés variable; todo ello de conformidad con
la política del Banco sobre tasa de interés.
(i) "Empréstitos Unimonetarios Calificados", para Préstamos
denominados en cualquier Moneda Unica, significa ya sea: (i) desde la
fecha en que el primer Préstamo en la Moneda Unica seleccionada sea
aprobado por el Directorio del Banco, recursos del mecanismo
transitorio de estabilización de dicha Moneda Unica y empréstitos del
Banco en dicha Moneda Unica que sean destinados a proveer los
recursos para los préstamos otorgados en esa Moneda Unica bajo la
Facilidad Unimonetaria; o (ii) a partir del primer día del séptimo
Semestre siguiente a la fecha antes mencionada, empréstitos del Banco
que sean destinados a proveer los recursos para los préstamos en la
Moneda Unica seleccionada bajo la Facilidad Unimonetaria.
(j) "Facilidad Unimonetaria" significa la Facilidad que el Banco ha
establecido para efectuar préstamos en ciertas monedas convertibles
que el Banco selecciona periódicamente.
(k) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en
poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización
del Proyecto.
(l) "Fondo Rotatorio" significa el fondo que el Banco podrá
establecer de acuerdo con el Artículo 4.07 de estas Normas Generales
con el objeto de adelantar recursos para cubrir gastos relacionados
con la ejecución del Proyecto que sean financiables con recursos del
Financiamiento.
(m) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de
las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras
obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.
(n) "Moneda convertible" o "Moneda que no sea la del país del
Prestatario", significa cualquier moneda de curso legal en país
distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del
Fondo Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente
la obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco.
(o) "Moneda Unica" significa cualquier moneda convertible que el
Banco haya seleccionado para ser otorgada en préstamos bajo la
Facilidad Unimonetaria.
(p) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que
componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las
políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus
Contratos de Préstamo.
(q) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es)
encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.
(r) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al
Financiamiento.
(s) "Préstamo en Canasta de Monedas" significa cualquier Préstamo o
parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado y
pagado en una combinación de monedas convertibles bajo el Sistema de
Canasta de Monedas.
(t) "Préstamo de la Facilidad Unimonetaria" significa cualquier
Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser
desembolsado, contabilizado, y pagado en una Moneda Unica bajo la
Facilidad Unimonetaria.
(u) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a
disposición el Financiamiento.
(v) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se
otorga el Financiamiento.
(w) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses de
un año calendario.
(x) "Sistema de Canasta de Monedas" significa el sistema de
compartimiento del riesgo cambiario, mediante el cual los
Prestatarios de los Préstamos en Canasta de Monedas comparten el
riesgo cambiario de sus Préstamos y bajo el cual el Banco efectúa
desembolsos y requiere el pago en una combinación de monedas
convertibles, conforme el Banco determine.
(y) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada como
medio de expresar las obligaciones de pago del capital e intereses
adeudados por los Prestatarios en Préstamos en Canasta de Monedas.
(z) "Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario de la
unidad financiera utilizada para calcular los montos adeudados por
los Prestatarios en Préstamos en Canasta de Monedas. El Valor de la
Unidad de Cuenta a una fecha determinada, se establece mediante la
división de la sumatoria de los saldos de monedas convertibles
contabilizados en la Cuenta Central de Monedas, expresados en término
de dólares de los Estados Unidos de América, por el total de Unidades
de Cuenta adeudadas por los Prestatarios a dicha fecha. Para los
efectos de expresar los saldos de monedas convertibles contabilizados
en la Cuenta Central de Monedas en términos de dólares de los Estados
Unidos de América en un día determinado, se utilizará la tasa de
cambio vigente en ese día.
CAPITULO III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito
ARTICULO 3.01 Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el
Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas de acuerdo
con la Cláusula 2.02 de las Estipulaciones Especiales para el pago de los
intereses. Si la fecha de vigencia de este Contrato fuera entre el 15 y el
30 de junio o entre el 15 y 31 de diciembre, las fechas de pago de los
intereses y de la primera y de las consecutivas cuotas de amortización
serán el 15 de junio y el 15 de diciembre, según corresponda.
ARTICULO 3.02 Comisión de crédito.
(a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea en
moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito
del 0,75% por año, que empezará a devengarse a los sesenta (60) días
de la fecha del Contrato.
(b) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, y en el caso de
Préstamos en dólares de los Estados Unidos de América bajo la
Facilidad Unimonetaria, esta comisión se pagará en dólares de los
Estados Unidos de América. En el caso de todos los Préstamos bajo la
Facilidad Unimonetaria en una moneda distinta al dólar de los Estados
Unidos de América, esta comisión se pagará en la moneda del Préstamo.
En el caso de Préstamos en monedas convertibles, la comisión será
pagada en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses
de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.
(c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el
caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos
desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el
Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.17, 3.18 y 4.02 de
estas Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones
Especiales.
ARTICULO 3.03 Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los
intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número
exacto de días del Semestre correspondiente.
ARTICULO 3.04 Intereses. Los intereses se devengarán sobre los saldos
deudores diarios del Préstamo a una tasa que se determinará semianualmente
sumando un diferencial expresado en términos de un porcentaje anual que el
Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasas de
interés, a (i) en el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, al Costo de
los Empréstitos Multimonetarios Calificados para el Semestre anterior; o
(ii) en el caso de Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria, al Costo de
los Empréstitos Unimonetarios Calificados en la Moneda Unica del Préstamo
particular para el Semestre anterior. Tan pronto como sea posible, después
de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de
las tasas de interés para el Semestre siguiente.
ARTICULO 3.05 Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en
moneda nacional.
(a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del
Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el
equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado
de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del
respectivo desembolso.
(b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán
hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de
los Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo
de cambio vigente en la fecha del pago.
(c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los
incisos (a) y (b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que
corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.
ARTICULO 3.06 Tipo de cambio.
(a) El tipo de cambio que se utilizará para establecer la
equivalencia de la moneda del país del Prestatario con relación al
dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:
(i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente
entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de
mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección
3 del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.
(ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el
respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe
aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en
poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines
de pago de amortización e intereses se aplique el tipo de cambio
utilizado en esa fecha por el Banco Central del país miembro o
por el correspondiente organismo monetario para vender dólares de
los Estados Unidos de América a los residentes en el país, que no
sean entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes
operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses
adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros ingresos
provenientes de inversiones de capital en el país; y (c) remesa
de capitales invertidos. Si para estas tres clases de operaciones
no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más
alto, es decir el que represente un mayor número de unidades de
la moneda del país respectivo por cada dólar de los Estados
Unidos de América.
(iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere
aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones
mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo
de cambio utilizado para tales operaciones dentro de los treinta
(30) días anteriores a la fecha del vencimiento.
(iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no
pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para
los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha
determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva el
Banco tomando en consideración las realidades del mercado
cambiario en el respectivo país miembro.
(v) Si, por incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco
considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha
sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario
para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo
máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha
en que se haya recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma
recibida fuere superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer
la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo.
(b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los
Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del
país del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la
fecha de pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el
inciso (a) del presente Artículo. Para estos efectos se entiende que
la fecha de pago del gasto es aquélla en la que el Prestatario, el
Organismo Ejecutor, o cualesquiera otra persona natural o jurídica a
quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los
pagos respectivos, en favor del contratista o proveedor.
ARTICULO 3.07 Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles en
Préstamos en Canasta de Monedas.
(a) En aquellos casos de Préstamos en Canasta de Monedas, los
desembolsos y los pagos por amortizaciones en monedas convertibles se
contabilizarán en Unidades de Cuenta.
(b) El saldo adeudado en un Préstamo en Canasta de Monedas a una
fecha dada será denominado por su equivalente en dólares de los
Estados Unidos de América, mediante la multiplicación del total
adeudado en Unidades de Cuenta por el Valor de Unidad de Cuenta
vigente en dicha fecha.
(c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas en los
Préstamos en Canasta de Monedas, serán agregadas o deducidas,
respectivamente, de la Cuenta Central de Monedas, tanto en la moneda
utilizada, como en su equivalencia en dólares de los Estados Unidos
de América en la fecha del respectivo desembolso o pago.
ARTICULO 3.08 Pagos de amortizaciones e intereses en monedas
convertibles en Préstamos en Canasta de Monedas.
(a) En aquellos casos de Préstamos en Canasta de Monedas, los pagos
de las cuotas de amortización e intereses deberán hacerse en los
respectivos vencimientos y en la moneda que el Banco especifique.
Para el pago de las cuotas de amortización el Banco podrá especificar
cualquier moneda que forme parte de la Cuenta Central de Monedas.
(b) Los pagos por amortización e intereses de Préstamos en Canasta
de Monedas, serán acreditados al Prestatario, en Unidades de Cuenta,
utilizando el Valor de la Unidad de Cuenta vigente en la fecha del
pago.
(c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el
Valor de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en
que se efectúe el pago, el Banco podrá, según sea el caso: (i)
requerir del Prestatario la cancelación de dicha diferencia dentro de
los treinta (30) días siguientes a la fecha de recibo del aviso
correspondiente; o (ii) proceder a reintegrarle la diferencia a su
favor dentro del mismo plazo.
ARTICULO 3.09 Desembolsos y pagos de amortización e intereses en Moneda
Unica. En el caso de Préstamos otorgados bajo la Facilidad Unimonetaria,
los desembolsos y pagos de amortización e intereses serán efectuados en la
Moneda Unica del Préstamo particular.
ARTICULO 3.10 Valoración de monedas convertibles. Siempre que, según
este Contrato, sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea
la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que
razonablemente fije el Banco.
ARTICULO 3.11 Participaciones.
(a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas,
a título de participaciones, los derechos correspondientes a las
obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este
Contrato. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre
cada cesión.
(b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera
de: (i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado
previamente a la celebración del acuerdo de participación; o (ii) las
cantidades del Financiamiento que estén pendientes de desembolso en
el momento de celebrarse el acuerdo de participación.
(c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder
en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a
otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción
sujeta a participación será denominada en términos de un número fijo
de unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa
conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha
porción sujeta a participación, una tasa de interés diferente a la
establecida en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así
como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda
especificada en la que se efectuó la participación, y en las fechas
indicadas en el Artículo 3.01. El Banco entregará al Prestatario y
al Participante una tabla de amortización, después de efectuado el
último desembolso.
(d) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, el Banco podrá,
con la previa conformidad del Prestatario, redenominar cualquier
parte de las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de
este Contrato, en términos de un número fijo de unidades de una
moneda o monedas especificadas, de manera que el Banco pueda ceder a
otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones
y en la medida en que lo tenga a bien, los derechos correspondientes
a dicha parte de las obligaciones del Prestatario. Igualmente y
previa conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para
dicha parte de las obligaciones pecuniarias del Contrato, una tasa de
interés diferente a la establecida en el presente Contrato. El
número de unidades de moneda de tal participación, se deducirá de la
Cuenta Central de Monedas en la fecha de la participación y la
obligación del Prestatario será modificada de: (i) una suma de
Unidades de Cuenta calculada en el equivalente en dólares de los
Estados Unidos de América en dicha fecha, de las unidades de moneda
dividida por el Valor de Unidad de Cuenta prevaleciente en tal fecha,
a (ii) un número fijo de unidades de la moneda o monedas
especificadas. El Banco informará inmediatamente al Prestatario
sobre cada participación. Se aplicarán los incisos (b) y (c) de este
Artículo a las participaciones otorgadas bajo este inciso (d),
excepto que, no obstante las disposiciones del inciso (c), los pagos
de los intereses así como de las cuotas de amortización se efectuarán
en la moneda especificada, en la que se efectuó la participación.
ARTICULO 3.12 Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en primer
término a devolución de anticipos no justificados, luego a comisiones e
intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la
amortización de cuotas vencidas de capital.
ARTICULO 3.13 Pagos anticipados. Previa notificación escrita al Banco
con, por lo menos, cuarenta y cinco (45) días de anticipación, el
Prestatario podrá pagar, en una de las fechas de pago de intereses indicada
en las Estipulaciones Especiales, cualquier parte del Préstamo antes de su
vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por
concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo
acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital
pendientes, en orden inverso a su vencimiento.
ARTICULO 3.14 Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá
y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o
recibos que representen las sumas desembolsadas.
ARTICULO 3.15 Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera
otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera
llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según
la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado
en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo
alguno.
ARTICULO 3.16 Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la
oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados
Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para
este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
ARTICULO 3.17 Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de
acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado
al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del
Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso,
siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de
estas Normas Generales.
ARTICULO 3.18 Cancelación automática de parte del Financiamiento. A
menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo
hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los
desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida
o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,
quedará automáticamente cancelada.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
ARTICULO 4.01 Condiciones previas al primer desembolso. El primer
desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a
satisfacción del Banco los siguientes requisitos:
(a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados
que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones
contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en
el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles.
Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta
jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular.
(b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en
su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan
representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de
este Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de
las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más
funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar
separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.
(c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en
su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos
suficientes para atender, por lo menos durante el primer año
calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma
de inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este
Financiamiento constituya la continuación de una misma operación,
cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la
obligación establecida en este inciso no será aplicable.
(d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en
su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de
acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base
para la elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se
refiere el subinciso (a) (i) del Artículo 7.03 de estas Normas
Generales. En adición a otras informaciones que el Banco pueda
razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el informe
inicial deberá comprender: (i) un plan de realización del Proyecto,
que incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de
créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean
necesarias; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión
de créditos, según corresponda; y (iii) un cuadro de origen y
aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones
detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el
Anexo A de este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales
necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales se
financiará el Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el
reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la de la
Resolución aprobatoria del Financiamiento, el informe inicial deberá
incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos
del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el
Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea del
caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.
(e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al
Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el
Artículo 7.01 de estas Normas Generales.
(f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere las
Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones
de auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas
Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el
Prestatario o el Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco
respecto de una firma de contadores públicos independiente que
realice las mencionadas funciones.
ARTICULO 4.02 Plazo para cumplir las condiciones previas al primer
desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir
de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes
acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer
desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en
las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato
dando al Prestatario el aviso correspondiente.
ARTICULO 4.03 Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco
efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el
Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de
desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al
Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda
haberle requerido. En el caso de aquellos Préstamos en los cuales el
Prestatario haya optado por recibir financiamiento en una combinación de
Monedas Unicas, o en una o más Monedas Unicas y bajo el Sistema de Canasta
de Monedas, la solicitud debe además indicar el monto específico de la(s)
Moneda(s) Unica(s) particular(es) que se requiere desembolsar y de ser el
caso, si se requiere desembolsar contra la parte del Préstamo otorgado bajo
el Sistema de Canasta de Monedas; (b) las solicitudes deberán ser
presentadas a más tardar con treinta (30) días calendario de anticipación a
la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del
mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito; (c) que
no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01
de estas Normas Generales; y (d) que el Garante, en su caso, no se
encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte (120) días, de sus
obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o
Garantía.
ARTICULO 4.04 Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las
Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para
Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse
una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos
(a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas
Generales.
ARTICULO 4.05 Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los
recursos del Financiamiento, el Banco retirará el monto o montos indicados
en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas generales
del Banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no requerirá
solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y podrá efectuarse una
vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer desembolso
o cuando haya vencido la fecha del primer pago de la comisión de crédito,
lo que ocurriese primero. En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas,
el Banco retirará y retendrá la cuota para inspección y vigilancia en
dólares de los Estados Unidos de América. En el caso de Préstamos con
recursos de la Facilidad Unimonetaria o de Préstamos en la Moneda del
Prestatario, el Banco retirará y retendrá la cuota para inspección y
vigilancia en la moneda del Préstamo.
ARTICULO 4.06 Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá
efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros
en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad
con este Contrato; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de
acuerdo con él a otras instituciones bancarias; (c) mediante la
constitución o renovación del Fondo Rotatorio a que se refiere el Artículo
4.07 siguiente; y (d) mediante otro método que las partes acuerden por
escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los
desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo
acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por
sumas no inferiores al equivalente de cien mil dólares de los Estados
Unidos de América (US$100.000).
ARTICULO 4.07 Fondo Rotatorio.
(a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos
en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los que
fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá
adelantar recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o
renovar un Fondo Rotatorio para cubrir los gastos relacionados con la
ejecución del Proyecto que sean financiables con tales recursos, de
acuerdo con las disposiciones de este Contrato.
(b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del Fondo
Rotatorio no excederá del 5% del monto del Financiamiento. El Banco
podrá ampliar o renovar total o parcialmente el Fondo Rotatorio si
así se le solicita justificadamente, a medida que se utilicen los
recursos y siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de
estas Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones
Especiales. El Banco podrá también reducir o cancelar el monto del
Fondo Rotatorio en el caso de que determine que los recursos
suministrados a través de dicho Fondo Rotatorio exceden las
necesidades del Proyecto. Tanto la constitución como la renovación
del Fondo Rotatorio se considerarán desembolsos para los efectos de
este Contrato.
(c) El plan, catálogo o código de cuentas que el Prestatario u
Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco según el Artículo
4.01(e) de estas Normas Generales indicará el método contable que el
Prestatario utilizará para verificar las transacciones y el estado de
cuentas del Fondo Rotatorio.
(d) A más tardar treinta (30) días antes de la fecha acordada para
el último desembolso del Financiamiento, el Prestatario deberá
presentar la justificación final de la utilización del Fondo
Rotatorio y devolver el saldo no justificado.
(e) En el caso de aquellos préstamos en los cuales el Prestatario ha
optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas
Unicas, o en una o varias Monedas Unicas y bajo el Sistema de Canasta
de Monedas, el Prestatario podrá, sujeto a la disponibilidad de un
saldo sin desembolsar en esas monedas, optar por recibir un
desembolso para el Fondo Rotatorio en cualesquiera de las Monedas
Unicas del Préstamo o de la porción bajo el Sistema de Canasta de
Monedas, si la hubiera, o en cualquier otra combinación de éstas.
ARTICULO 4.08 Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará
obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país,
solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya
puesto a su efectiva disposición.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
ARTICULO 5.01 Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso
escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y
mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
(a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al
Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o
por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de
cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el
Prestatario.
(b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra
obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco
para financiar el Proyecto.
(c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el
Proyecto debe ejecutarse.
(d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren
ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o
alteración de las facultades legales, de las funciones o del
patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier
modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad
escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la
Resolución aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato.
En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y
del Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después
de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y
aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario
y del Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que
los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma
desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.
(e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de
cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.
(f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco,
y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario,
haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones
contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los
propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.
ARTICULO 5.02 Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones
parciales de montos no desembolsados.
(a) El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del
Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o
declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o
una parte de él, con los intereses y comisiones devengadas hasta la
fecha del pago: (i) si alguna de las circunstancias previstas en los
incisos (a), (b), (c) y (e) del Artículo anterior se prolongase más
de sesenta (60) días; o (ii) si la información a la que se refiere el
inciso (d) del Artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones
adicionales presentadas por el Prestatario o por el Organismo
Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias.
(b) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del
Financiamiento que estuviese destinada a una adquisición determinada
de bienes, obras, servicios conexos o servicios de consultoría, o
declarar vencida y pagadera la parte del Financiamiento
correspondiente a dichas adquisiciones, si ya se hubiese
desembolsado, si, en cualquier momento, determinare que: (i) dicha
adquisición se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados
en este Contrato; o (ii) representantes del Prestatario o del
Beneficiario de una cooperación técnica, incurrieron en prácticas
corruptivas, ya sea durante el proceso de selección del contratista o
durante el período de ejecución del respectivo contrato, sin que,
para corregir la situación, el Prestatario o Beneficiario hubiese
tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Banco y
acordes con las garantías de debido proceso establecidas en la
legislación del país del Prestatario o Beneficiario.
(c) Para los efectos del inciso anterior, se definen las diversas
figuras que constituyen prácticas corruptivas: (i) Soborno consiste
en ofrecer, dar, recibir o solicitar indebidamente cualquier cosa de
valor capaz de influir en las decisiones que deban tomar funcionarios
públicos o quienes actúen en su lugar en relación con el proceso de
licitación o de contratación de consultores o durante la ejecución
del contrato correspondiente; (ii) Extorsión o Coacción, el hecho de
amenazar a otro con causarle a él mismo o a miembros de su familia,
en su persona, honra, o bienes, un mal que constituyere delito, para
influir en las decisiones durante el proceso de licitación o de
contratación de consultores o durante la ejecución del contrato
correspondiente, ya sea que el objetivo se hubiese o no logrado;
(iii) Fraude, la tergiversación de datos o hechos con el objeto de
influir sobre el proceso de una licitación o de una contratación de
consultores o la fase de ejecución del contrato, en perjuicio del
Prestatario y de los participantes; y (iv) Colusión, las acciones
entre oferentes destinadas a que se obtengan precios de licitación a
niveles artificiales, no competitivos, capaces de privar al
Prestatario de los beneficios de una competencia libre y abierta.
ARTICULO 5.03 Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en
los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en
este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de: (a) las
cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y (b)
las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por
escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a
suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a
un proveedor de bienes o servicios. El Banco podrá dejar sin efecto el
compromiso indicado en este inciso (b) cuando se hubiese determinado a
satisfacción del Banco que, con motivo del contrato para la adquisición de
los citados bienes o servicios, ocurrieron una o más prácticas corruptivas.
ARTICULO 5.04 No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por
parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser
interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber
aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran
facultado para ejercitarlos.
ARTICULO 5.05 Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas
establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario
establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en
el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya
circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del
Prestatario.
CAPITULO VI
Ejecución del Proyecto
ARTICULO 6.01 Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto.
(a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo
con la debida diligencia de conformidad con eficientes normas
financieras y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones,
calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros
documentos que el Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que
todas las obligaciones a su cargo deberán ser cumplidas a
satisfacción del Banco.
(b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,
calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros
documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio
sustancial en el contrato o contratos de bienes o servicios que se
costeen con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las
modificaciones de las categorías de inversiones, requieren el
consentimiento escrito del Banco.
ARTICULO 6.02 Precios y licitaciones.
(a) Los contratos para ejecución de obras, adquisición de bienes y
prestación de servicios para el Proyecto se deberán pactar a un costo
razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado,
tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean
del caso.
(b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes
relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para
la ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación
pública, en todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones
sea igual a o exceda los montos indicados en el Capítulo IV de las
Estipulaciones Especiales. Las licitaciones se sujetarán a los
procedimientos establecidos en el Anexo B respectivo de este
Contrato.
ARTICULO 6.03 Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del
Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán
dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la
ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción
utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.
ARTICULO 6.04 Recursos adicionales.
(a) El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos
adicionales a los del Préstamo que se necesiten para la completa e
ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala
en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de
desembolso del Financiamiento se produjere un alza del costo estimado
del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del calendario
de inversiones referido en el inciso (d) del Artículo 4.01 de estas
Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza.
(b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del
Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá
demostrar al Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año
calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios
para efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
ARTICULO 7.01 Control interno y registros. El Prestatario o el
Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema
de controles internos contables y administrativos. El sistema contable
deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria
para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los
estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser
llevados de manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas de
las distintas fuentes; (b) consignen, de conformidad con el catálogo de
cuentas que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto
con los recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse
para su total ejecución; (c) incluyan el detalle necesario para identificar
los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización
de dichos bienes y servicios; y (d) demuestren el costo de las inversiones
en cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se trate de programas
de crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados,
las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.
ARTICULO 7.02 Inspecciones.
(a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que
juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del
Proyecto.
(b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán
permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto,
el equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y
documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que
envíe el Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar
con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos
los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho
personal, serán pagados por el Banco.
ARTICULO 7.03 Informes y estados financieros.
(a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda,
presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en
los plazos que se señalan para cada uno de ellos:
(i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro
de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada
Semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden,
preparados de conformidad con las normas que al respecto se
acuerden con el Banco.
(ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en
relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización
de los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del
Proyecto.
(iii) Tres ejemplares de los estados financieros correspondientes
a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio
económico del Organismo Ejecutor, e información financiera
complementaria relativa a dichos estados. Los estados
financieros serán presentados dentro de los ciento veinte (120)
días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del
Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie
la ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las
Estipulaciones Especiales.
(iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres
ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre
de su ejercicio económico, e información financiera
complementaria relativa a esos estados. Los estados serán
presentados durante el período señalado en las Estipulaciones
Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se
inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte (120) días
siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario.
Esta obligación no será aplicable cuando el Prestatario sea la
República o el Banco Central.
(v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres
ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al
cierre de su ejercicio económico, e información financiera
complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán
presentados durante el período señalado en las Estipulaciones
Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se
inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte (120) días
siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo
Ejecutor.
(b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a) (iii),
(iv) y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora
que señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de
acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el
Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad
auditora para que proporcione al Banco la información adicional que
éste razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados
financieros e informes de auditoría emitidos.
(c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo
oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de
acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos
arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará
los servicios de una firma de contadores públicos independiente
aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una
firma de contadores públicos independiente, si las partes
contratantes así lo acuerdan.
CAPITULO VIII
Disposición sobre Gravámenes y Exenciones
ARTICULO 8.01 Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el
Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o
parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de
constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de
igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior
disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre
bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de
adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias
para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un
año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la
expresión "bienes o rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas que
pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean
entidades autónomas con patrimonio propio.
ARTICULO 8.02 Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que
tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se pagarán
sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho
o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a
hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración,
inscripción y ejecución de este Contrato.
CAPITULO IX
Procedimiento Arbitral
ARTICULO 9.01 Composición del Tribunal.
(a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que
serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por
el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente",
por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los
respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de
acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes
no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición
de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la
Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no
designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno
de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere
actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma
que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas
funciones y atribuciones que el antecesor.
(b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al
Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte
y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para
los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
ARTICULO 9.02 Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia
al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una
comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción
o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte
que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de
cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la
persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30)
días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante,
las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del
Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de
la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la
designación.
ARTICULO 9.03 Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se
constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,
en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las
fechas que fije el propio Tribunal.
ARTICULO 9.04 Procedimiento.
(a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos
de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por
propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En
todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar
exposiciones en audiencia.
(b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de
este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de
las partes actúe en rebeldía.
(c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto
concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá
dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contados a
partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el
Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas
deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes
mediante comunicación suscrita cuando menos por dos miembros del
Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días,
contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá
mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
ARTICULO 9.05 Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos
por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán
cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el
Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de
mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de
arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal
fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en
cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el
procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados
por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división
de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin
ulterior recurso por el Tribunal.
ARTICULO 9.06 Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o
al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes
renuncian a cualquier otra forma de notificación.
RGII-CR058P
ANEXO A
EL PROGRAMA
Programa de Desarrollo del Sector Salud
I. Objetivo
1.01 El fin último del Programa es reducir la carga de enfermedad y
discapacidad causada por factores de riesgo del consumo y por
comportamientos no saludables. En el mediano plazo, el Programa pretende
fortalecer la capacidad estratégica y operativa del MS para extender a la
totalidad del territorio nacional la implantación de funciones de
regulación, inspección, vigilancia y control de los factores de riesgo para
la salud. Para el caso de la CCSS, en el mediano plazo el Programa
contribuirá a fortalecer sus capacidades institucionales para readecuar su
modelo de atención en salud, con particular énfasis en la integración de
los servicios de promoción de la salud al modelo.
1.02 En el corto plazo, los objetivos específicos del Programa son: (a)
desarrollar nuevas capacidades institucionales en el MS para ejercer la
función rectora; y (b) desarrollar capacidades institucionales en la CCSS
para el diseño, prueba y evaluación de un programa piloto de promoción de
la salud.
II. Descripción
2.01 Para el logro de los objetivos anteriores, el Programa comprende los
siguientes componentes:
Componente 1: Fortalecimiento institucional del MS para ejercer la función
rectora
2.02 Este componente tiene como objetivo desarrollar nuevas capacidades
institucionales en el MS, a través de la ejecución de los siguientes dos
(2) subcomponentes:
a) Subcomponente 1: Programa piloto de conducción del sector salud
2.03 Este subcomponente tiene como objetivo desarrollar la capacidad de
liderazgo técnico del MS para la definición de prioridades nacionales en
gasto público en salud y para la formulación de políticas públicas que
afecten la estructura del sector salud. Para ello financiará: (i) un
programa de asistencia técnica para la generación de evidencias empíricas
que permitan al MS influir sobre otros actores institucionales; y (ii) el
desarrollo de capacidades de abogacía e información pública, para influir
sobre la formulación de políticas públicas por parte de otras entidades del
sector público y para la generación de opinión pública.
2.04 Para generar evidencia empírica con la cual apoyar el ejercicio de la
conducción sectorial, el Programa financiará servicios de asistencia
técnica para la preparación de cuatro instrumentos de política: (i) un
sistema de análisis de la carga de la enfermedad; (ii) un sistema de
cuentas nacionales de salud; (iii) un modelo de demanda y oferta de
recursos humanos en salud; y (iv) un sistema de seguimiento de la equidad y
la calidad de los servicios de salud en el nivel local. Este último dará
especial atención a la salud de los grupos vulnerables prioritarios para la
política social del país: las poblaciones indígenas; las mujeres; los
niños; y los adultos mayores.
2.05 Para la aplicación de los instrumentos de política en la formulación
de política pública de salud en el país, el Programa financiará: (i)
asistencia técnica especializada para la diseminación de los resultados y
producción de materiales, a través de: (i) la realización de talleres de
consulta en por lo menos diez (10) de los treinta y dos (32) cantones que
se enumeran en el párrafo siguiente, en adelante "Cantones Beneficiarios
del Programa", incluyendo los cuatro (4) cantones con población indígena;
(ii) la realización de un seminario nacional para presentar cada uno de los
instrumentos de política; y (iii) la publicación de los instrumentos, tanto
en el sitio web del MS como en forma de libros electrónicos.
2.06 Los Cantones Beneficiarios del Programa son: Los Chiles, Buenos
Aires(, Talamanca*, Cartago, Upala, La Cruz, Osa, Goicochea, Sarapiquí,
Golfito, Guatuso*, Turrialba*, Matina, Nandayure, Turrubares, San Ramón,
Parrita, Limón, Guácimo, Alajuelita, Pococí, Coto Brus, Acosta, Hojancha,
Corredores, Nicoya, Siquirres, León Cortés, San José, Alajuela,
Desamparados y Puntarenas.
b) Subcomponente 2: Inspección, vigilancia y control (IVC)
2.07 Los objetivos específicos de este subcomponente son: (i) fortalecer
el marco jurídico y normativo para el ejercicio de la función rectora; (ii)
desarrollar en el nivel central del MS capacidades institucionales para
diseñar y evaluar la implantación de sistemas de IVC de los alimentos, del
agua de consumo humano y de los establecimientos de servicios de salud, de
mediana y baja complejidad, con especial prioridad en aquellos que usen
equipos que emitan radiaciones ionizantes; y (iii) desarrollar en el nivel
desconcentrado del MS capacidades para monitorear e implantar instrumentos
de inspección, vigilancia y control de los alimentos, el agua potable y los
establecimientos de servicios de salud de baja y mediana complejidad.
2.08 Para fortalecer el marco jurídico y normativo, el Programa financiará
asistencia técnica para: (i) la revisión y análisis del marco legal y
normativo que reglamenta el ejercicio de la función rectora; (ii) la
introducción de ajustes al marco normativo de la rectoría para los cuales
el MS tenga competencias; (iii) la preparación de un proyecto de ley para
la introducción de ajustes a la Ley General de Salud, con especial
prioridad en la sección de sanciones; y (iv) la ejecución de actividades de
consulta e información pública antes y después de la introducción de
ajustes jurídicos y normativos.
2.09 Para desarrollar en el nivel central del MS las capacidades
institucionales mencionadas en el párrafo anterior, el Programa contempla
las siguientes actividades: (1) el desarrollo y validación de nuevas
metodologías de IVC de alimentos y agua de consumo humano y habilitación de
los establecimientos de servicios de salud de mediana y baja complejidad,
con especial prioridad en aquellos que usen equipos que emitan radiaciones
ionizantes; (2) el diseño y ejecución de un programa de formación en IVC
para el personal del nivel central del MS; (3) el diseño y puesta en marcha
de un sistema de información para la IVC de alimentos y agua de consumo
humano y para establecimientos de servicios de salud, con especial
prioridad en aquellos que usen equipos que emitan radiaciones ionizantes;
(4) el diseño y ejecución de un sistema de seguimiento y evaluación para la
ejecución desconcentrada de la función rectora; y (5) la construcción de un
modelo financiero para la sostenibilidad de la función rectora en los
niveles desconcentrados.
2.10 En relación con la actividad (1) anterior, específicamente el
Programa financiará asistencia técnica para el diseño de una metodología de
información, consulta y participación que permita la validación,
implantación y diseminación de los estándares y de las metodologías de
inspección, vigilancia y control en los Cantones Beneficiarios del
Programa. Para ello realizará talleres de consulta y diseminación: (i) en
las treinta y dos (32) Areas Rectoras Locales (ARL) de los Cantones
Beneficiarios del Programa; y (ii) con los actores sociales y económicos
que sean sujetos y beneficiarios de la inspección, vigilancia y control.
Además, financiará: (i) el diseño y ejecución de un programa de formación
en los aspectos sanitarios de la manipulación de alimentos; y (ii) el
diseño y ejecución de un programa de formación en calidad y bioseguridad
para establecimientos de servicios de salud de mediana y baja complejidad.
2.11 En relación con la actividad (2) anterior, específicamente el
Programa financiará la contratación de asistencia técnica especializada
para ajustar el sistema de información del MS de forma que opere en un
ambiente geográficamente distribuido y en el entorno de Internet. Con base
en las metodologías de IVC que sean desarrolladas por el MS, se validará la
funcionalidad del sistema, a través de una prueba piloto que se ejecutará
en (3) tres de los Cantones Beneficiarios del Programa; uno de ellos será
predominantemente indígena, otro rural; y el tercero, urbano. Con base en
la evaluación del piloto, se preparará un plan de adquisiciones y de
soporte técnico para implantar el nuevo sistema en los demás cantones. De
igual manera, el Programa financiará: (i) la adquisición de equipos de
cómputo, equipos de oficina y computadores de bolsillo; (ii) la adquisición
de aplicaciones de software; y (iii) servicios de soporte técnico y
capacitación para la implantación del sistema en las treinta y dos (32) ARL
de los Cantones Beneficiarios del Programa.
2.12 En relación con la actividad (3) anterior, específicamente el
Programa financiará una consultoría especializada para la construcción de
un modelo financiero que permita proyectar los costos y los ingresos
provenientes de la extensión del modelo desconcentrado de IVC a la
totalidad del territorio nacional y que recomiende al MS los mecanismos
para aumentar la viabilidad financiera del ejercicio desconcentrado de la
función rectora en diversos escenarios macroeconómicos y fiscales.
2.13 El Programa contempla, en el nivel desconcentrado, las siguientes
actividades: (1) el desarrollo de capacidades institucionales en las
direcciones regionales de salud y en las áreas rectoras locales; y (2) un
programa piloto desconcentrado de IVC en los Cantones Beneficiarios del
Programa;
2.14 En relación con la actividad (1) anterior, específicamente el
Programa financiará: (i) la capacitación de los recursos humanos de las
treinta y dos (32) ARL de los Cantones Beneficiarios del Programa en las
metodologías para la habilitación y la acreditación de establecimientos de
alimentación al público y establecimientos de salud de mediana y baja
complejidad, con especial prioridad en aquellos que usen equipos que emitan
radiaciones ionizantes; (ii) la introducción de mejoras locativas básicas
en los establecimientos donde funcionan las treinta y dos (32) ARL de los
Cantones Beneficiarios del Programa; (iii) la adquisición de equipos de
oficina, equipos de informática que permitan la comunicación y conectividad
con el nivel central, y equipo básico para la inspección de radioisótopos y
de muestras de agua de consumo humano; y (iv) la contratación de servicios
de análisis de laboratorio especializado para calidad del agua y seguridad
de alimentos.
2.15 En relación con la actividad (2) anterior, específicamente el
Programa financiará: (i) asistencia técnica para el suministro de servicios
de acompañamiento a las ARL durante la ejecución de funciones de IVC; (ii)
asistencia técnica a las DRS para el acompañamiento en el ejercicio de sus
funciones de seguimiento de la ejecución de la función rectora; y (iii)
asistencia técnica para realizar actividades de capacitación de los
recursos humanos de las ARL y las DRS.
2.16 Para realizar el seguimiento y evaluación de esta actividad y como
parte del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Aprendizaje del Programa, a
que se refiere la Sección VIII de este Anexo, el Programa financiará
asistencia técnica para: (i) la construcción de la línea basal de la IVC
en los Cantones Beneficiarios del Programa y en cuatro (4) cantones-control
de similar desarrollo socio-económico; (ii) diseño de las especificaciones
técnicas del seguimiento y evaluación, con énfasis en la construcción de
indicadores de proceso y de resultado para los programas de IVC; (iii)
definición operativa de los procesos de medición, técnicas a ser empleadas,
sistemas de procesamiento de resultados y sistemas informáticos de apoyo;
(iv) definición de procedimientos e instrumentos para el seguimiento y la
evaluación; y (v) definición de las especificaciones técnicas para la
presentación de reportes consolidados de avance del piloto de IVC y de los
resultados finales del mismo.
2.17 Con base en la ejecución del Programa, y en la información producida
por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Aprendizaje del Programa, se
financiará asistencia técnica para: (i) la identificación y consolidación
de los resultados y logros del programa piloto, de las lecciones aprendidas
y de las implicaciones de política; (ii) la realización de hasta (5) cinco
talleres regionales para presentar los resultados del piloto; (iii) el
ajuste a la normatividad vigente para la inspección, vigilancia y control
de alimentos y agua de consumo humano, y de establecimientos de servicios
de salud, con especial prioridad en aquellos que usen equipos que emitan
radiaciones ionizantes; y (iv) la preparación de un plan de acción para la
extensión de la función rectora para la IVC a la totalidad de ARL del país.
Componente 2: Fortalecimiento institucional de la CCSS para la promoción
de la salud
2.18 Este componente tiene como objetivo desarrollar capacidades
institucionales en la CCSS, a través de la ejecución de dos subcomponentes
en los Cantones Beneficiarios del Programa: (i) un programa piloto de
promoción de la salud; y (ii) un programa piloto de incentivos a la
innovación en promoción de la salud.
a) Subcomponente 1: Programa piloto de promoción de la salud
2.19 El programa piloto tiene como objetivo el diseño, la ejecución y la
evaluación de intervenciones de educación sanitaria y de participación
social conducentes al desarrollo de conocimientos, actitudes y conductas
saludables con especial énfasis en: (i) la promoción de estilos de vida
saludable; y (ii) la promoción de la salud mental. La CCSS complementará
las acciones del Programa, a través de la ejecución, con recursos propios,
de actividades de mercadeo social en salud en las mismas áreas
prioritarias. En las áreas en las que el perfil epidemiológico así lo
amerite, el Programa se complementará con actividades de promoción de la
salud reproductiva y de auto cuidado en el hogar.
2.20 Las intervenciones del Programa incluirán la promoción individual y
familiar, y la asesoría grupal y comunitaria sobre hábitos de actividad
física apropiada, alimentación saludable y contra el consumo del tabaco,
alcohol y otras drogas, con énfasis en grupos prioritarios, según el perfil
epidemiológico de cada cantón beneficiario. Los grupos prioritarios
acordados entre el Banco y el Ejecutor son: las mujeres; los niños y
adolescentes; los ancianos; y las comunidades indígenas.
2.21 Este subcomponente incluye las siguientes actividades: (1)
estandarización de métodos y materiales; (2) revisión del estado del arte
en promoción de la salud en países de similar desarrollo relativo; (3)
sistema de seguimiento y evaluación; (4) implantación del Programa Piloto;
(5) diseminación de resultados y aprendizaje del Programa; y (6) Estimación
de la sostenibilidad financiera de la estrategia de promoción de la salud.
2.22 En relación con la actividad (1) anterior, específicamente, el
Programa financiará asistencia técnica para el diseño y ejecución de una
metodología estandarizada para la producción de servicios de educación en
salud y participación social para la promoción de hábitos saludables. Las
subactividades que se realizarán incluyen la contratación de asistencia
técnica para: (i) la revisión del estado del arte en promoción de la salud
en países de similar desarrollo relativo; (ii) la preparación y
sistematización de intervenciones modelo de educación en salud y
participación social; (iii) la realización de estudios cuantitativos y
cualitativos que identifiquen los factores determinantes de las actitudes y
prácticas no saludables en las poblaciones prioritarias que son objeto del
Programa; (iv) la preparación del plan de ejecución de promoción de la
salud que siga las nuevas metodologías en los treinta y dos (32) Cantones
Beneficiarios del Programa; (v) la promoción y difusión del plan; y (vi) la
capacitación de los recursos humanos en los Cantones Beneficiarios del
Programa.
2.23 En relación con la actividad (2) anterior, específicamente, el
Programa financiará: (i) servicios de asistencia técnica y capacitación
para la valoración empírica del estado de avance de la promoción de la
salud; (ii) servicios de asistencia técnica para invitar al país a expertos
en promoción de la salud de países de similar desarrollo relativo; y (iii)
al menos tres (3) visitas de observación para conocer experiencias de
promoción de la salud en países de similar desarrollo relativo. Las
lecciones aprendidas de la ejecución de estas actividades y sus
implicaciones para la CCSS serán consolidadas en un informe final que será
diseminado en todos los niveles de la CCSS.
2.24 En relación con la actividad (3) anterior, específicamente, el
Programa financiará servicios de asistencia técnica para el diseño y
ejecución del Sistema de Evaluación y Aprendizaje del Programa, a que se
refiere la Sección VIII de este Anexo. Dicho sistema incluye: (i) la
construcción de la línea basal de promoción de salud en los Cantones
Beneficiarios del Programa; (ii) la descripción y registro de los sistemas
de seguimiento y evaluación en uso al momento de inicio del Programa; (iii)
una encuesta de calidad y satisfacción de los usuarios de los servicios de
promoción de salud; (iv) el diseño de las especificaciones técnicas del
sistema de seguimiento y evaluación, con énfasis en la construcción de
indicadores de proceso y de resultado para los programas de educación
sanitaria y participación comunitaria; (v) la definición operativa de los
procesos de medición, técnicas a ser empleadas, sistemas de procesamiento
de resultados y sistemas informáticos de apoyo; (vi) la definición de
procedimientos e instrumentos para el seguimiento y la evaluación; y (vii)
la definición de las especificaciones técnicas para la presentación de
reportes consolidados de avance del piloto en la página web de la CCSS.
2.25 Adicionalmente, y con base en la evaluación de la implantación del
sistema de seguimiento, se contratará asistencia técnica para la: (i)
identificación de los resultados y logros del programa piloto de promoción
de la salud; (ii) preparación de una propuesta de ajuste al modelo de salud
integral de la CCSS, en especial a las metas e indicadores del Plan de
Atención en salud a las personas (PASP); (iii) preparación de una propuesta
de extensión de la estrategia de promoción de la salud, a la totalidad de
cantones del país; y (iv) preparación de una propuesta de ajuste al PASP en
lo que se refiere a las metas e indicadores de las intervenciones de
promoción de la salud, con especial énfasis en la identificación de
resultados esperados para los grupos prioritarios del Programa: mujeres,
niños, ancianos e indígenas.
2.26 En relación con la actividad (4) anterior, específicamente, el
Programa financiará: (i) asistencia técnica para el acompañamiento de las
Direcciones Regionales de la CCSS, en relación con el seguimiento de las
intervenciones de promoción de la salud; (ii) asistencia técnica para el
acompañamiento de las Areas de Salud y de los Equipos Básicos de Atención
Integral en Salud (EBAIS) de los Cantones Beneficiarios del Programa
durante la ejecución del programa piloto de promoción de la salud, en lo
relacionado con la implantación de las intervenciones de promoción de la
salud; (iii) la preparación de materiales educativos; (iv) la adquisición
de equipos de ejercicio y gimnasia; y (v) la realización de talleres de
educación en salud y participación comunitaria para la promoción de hábitos
saludables.
2.27 En relación con la actividad (5) anterior, específicamente, el
Programa financiará asistencia técnica y producción de materiales para la
diseminación de los resultados del programa piloto de promoción de la
salud, a través de: (i) la realización de talleres de diseminación en los
Cantones Beneficiarios del Programa; (ii) la realización de un seminario
nacional para presentar los resultados; y (iii) la publicación de los
resultados.
2.28 En relación con la actividad (6) anterior, específicamente, el
Programa financiará una consultoría especializada para la construcción de
un modelo financiero y económico que permita proyectar los costos, los
beneficios sociales y la efectividad imputable a la extensión del piloto de
promoción de la salud a la totalidad del territorio nacional y que
recomiende a la CCSS los mecanismos para aumentar la viabilidad financiera
de dicha extensión en diversos escenarios macroeconómicos y fiscales.
b) Subcomponente 2: Programa piloto de incentivos a la innovación
en promoción de la salud
2.29 Este subcomponente tiene como objetivo incentivar innovaciones en el
diseño y en la implantación de programas de promoción de la salud en los
Cantones Beneficiarios del Programa. Para ello ejecutará las siguientes
actividades: (1) programa de alianzas estratégicas; (2) premios a la
innovación en promoción en salud; y (3) diseminación de resultados de
aprendizaje del Programa.
2.30 En relación con la actividad (1) anterior, específicamente, el
Programa financiará: (i) asistencia técnica para el diseño de un mínimo de
veinte (20) programas piloto de promoción de la salud que permitan alianzas
estratégicas entre la CCSS y: (a) organismos y asociaciones comunitarias,
(b) el sector privado, y/o (c) las municipalidades, para la promoción de la
actividad física apropiada y la alimentación saludable; (ii) la adquisición
de equipos de actividad física y gimnasia; y (iii) la producción de
materiales educativos de apoyo.
2.31 En relación con la actividad (2) anterior, específicamente, el
Programa financiará asistencia técnica para el diseño y ejecución de un
programa de incentivos en especie para los (5) cinco proyectos más
innovadores de promoción en la salud que se hayan implantado y evaluado
durante la ejecución del Programa en los temas de: (i) promoción de la
actividad física en adultos mayores; (ii) promoción de alimentación
saludable en niñas y/o mujeres; (iii) promoción contra el consumo de tabaco
en adolescentes; (iv) promoción de la salud en una comunidad indígena; y
(v) promoción de una cultura de la convivencia. A los treinta (30) meses
de ejecución del Programa, un Comité conformado por la Presidencia
Ejecutiva, el Gerente de la División Médica, y el coordinador de Promoción
de la Salud, propondrá al Banco con base en la evaluación técnica de los
resultados logrados, los equipos ganadores. El premio será, en todos los
casos y para todos los proyectos, la realización, con financiamiento del
Programa, de una pasantía internacional de entrenamiento en promoción de la
salud, de hasta quince (15) días de duración en un país de similar
desarrollo relativo y que sea miembro del Banco.
2.32 En relación con la actividad (3) anterior, específicamente, el
Programa financiará asistencia técnica y producción de materiales para la
diseminación de los resultados del piloto de incentivos a las innovaciones
en promoción de la salud, a través de: (i) la preparación de un documental
que recoja las experiencias exitosas premiadas por el subcomponente; (ii)
la realización de un seminario nacional para presentar los resultados y el
documental; y (iii) la publicación de los resultados.
III. Costo del Programa y plan de financiamiento
3.01 El costo estimado del Programa es el equivalente de ocho millones
setenta y tres mil dólares (US$8.073.000), según la siguiente distribución
por categorías de inversión y por fuentes de financiamiento:
Costo y financiamiento
(en miles de US$)
|Categoría de gasto |Banco |Prestatario|Total |% |
| | |oioTATIOGCR| | |
| | | | | |
| | | | | |
|Categoría de gasto | | | | |
| |4.010 |1.172 |5.181 |64% |
|1. Fortalecimiento de la función rectora| | | | |
|(MS) | | | | |
|1.1 Conducción del sector salud | | | | |
| 1.1.1 Generación de evidencias | 771 | 24 |795 | |
|empíricas | | | | |
| 1.1.2 Desarrollo de capacidades de | 98 | 25 |123 | |
|abogacía e información | | | | |
|1.2. Inspección, vigilancia y control | | | | |
| 1.2.1 Marco normativo y jurídico para|113 | 15 |128 | |
|la función rectora | | | | |
| 1.2.2 Desarrollo de las capacidades |1.228 | 136 |1.364 | |
|del nivel central | | | | |
| 1.2.3 Fortalecimiento institucional |1.800 | 972 |2.771 | |
|del nivel desconcentrado | | | | |
|2. Promoción de la salud (CCSS) |1.569 | 393 |1.963 |24% |
|2.1. Piloto de promoción de la salud |1.055 | 264 |1.319 | |
|2.2. Incentivos en promoción de la salud| | | | |
| 2.2.1 Programa de alianzas |378 | 95 |473 | |
|estratégicas | | | | |
| 2.2.2 Premio nacional a la innovación| 52 | 13 | 65 | |
| 2.2.3 Difusión de resultados | 84 | 21 |106 | |
|3. Apoyo a la ejecución del Programa |612 | 153 |765 |9% |
| 3.1 Apoyo al MS |325 | 82 |407 | |
| 3.2 Apoyo a la CCSS |287 | 71 |358 | |
|4. Auditoría financiera |100 | |100 |1% |
| 4.1 En el MS |50 | | 50 | |
| 4.2 En la CCSS |50 | | 50 | |
|5. Gastos financieros |64 | |64 |1% |
| | | | | |
|5.1 FIV |64 | |64 | |
|TOTAL |6.355 |1.718 |8.073 |100% |
|Porcentajes |79% |21% |100% | |
IV. Licitaciones
4.01 Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para el
Programa, incluidos los relacionados con transporte y seguros, se financien
total o parcialmente con divisas del Financiamiento, los procedimientos y
las bases específicas de las licitaciones u otras formas de contratación
deberán permitir la libre concurrencia de proveedores de bienes y servicios
originarios de países miembros del Banco. En consecuencia, en los citados
procedimientos y bases específicas de las licitaciones o concursos, no se
establecerán condiciones que impidan o restrinjan la oferta de bienes o la
concurrencia de contratistas originarios de esos países.
4.02 Cuando se utilicen otras fuentes de crédito que no sean los recursos
del Financiamiento ni los de la contrapartida local, el Prestatario podrá
convenir con el financiador el procedimiento que deba seguirse para la
adquisición de bienes y servicios. Sin embargo, a solicitud del Banco, el
Prestatario deberá demostrar la razonabilidad tanto del precio pactado o
pagado por la adquisición de dichos bienes y servicios, como de las
condiciones financieras de los créditos. El Prestatario deberá demostrar
asimismo que la calidad de los bienes satisface los requerimientos técnicos
del Programa.
V. Servicios de consultoría
5.01 En la selección y contratación de servicios de consultoría
financiados total o parcialmente con recursos del Financiamiento: (a)
deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco, y (b) no
podrán establecerse disposiciones o estipulaciones que restrinjan o impidan
la participación de consultores originarios de los países miembros del
Banco.
5.02 En lo que respecta a servicios de consultoría financiados con
recursos de la contrapartida local, el Banco se reserva el derecho de
revisar y aprobar, antes de que el Prestatario proceda a la contratación
correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas o consultores
individuales seleccionados, los términos de referencia y los honorarios
acordados. Esta disposición no se aplica a las contrataciones que se
realicen con recursos provenientes de créditos de proveedores o del
financiamiento complementario.
VI. Mantenimiento
6.01 El propósito del mantenimiento es conservar las obras y equipos
comprendidos en el Programa en las condiciones de operación en que se
encontraban al momento de su terminación o su compra, dentro de un nivel
compatible con los servicios que deban prestar.
VII. Ejecución
7.01 El MS será responsable de la ejecución de las actividades del
Componente 1 y la CCSS de las actividades del Componente 2. Cada una de
las instituciones será responsable, ante el Banco por: (a) la supervisión,
control de calidad y seguimiento de las actividades específicas; (b) la
administración de los recursos financieros; (c) la gestión de las
adquisiciones de obras, bienes y servicios conexos y servicios de
consultoría; (d) la remisión de las solicitudes de desembolso al Banco; y
(e) la preparación y remisión puntual al Banco de los informes de progreso.
7.02 El Consejo Nacional de Salud será el órgano de coordinación y
consulta del Programa, siendo sus funciones: (a) analizar el avance y los
resultados del Programa y su aporte a la política sectorial; y (b) valorar
el funcionamiento de los mecanismos e instrumentos de articulación
establecidos en el MS y la CCSS para efectos del desarrollo del Programa.
Aspectos especiales de ejecución del Componente 1
7.03 Dentro del MS, el Despacho del Viceministro de Salud tendrá la
responsabilidad primaria de la ejecución, y para ello se apoyará en la
Dirección de Desarrollo de la Salud (DDS), la Dirección de Servicios de
Salud y la Dirección de Protección del Ambiente Humano. Un profesional de
planta de la DDS será asignado a tiempo completo como Coordinador Técnico
del Programa, cuya responsabilidad principal será la de hacer el
seguimiento a la ejecución.
7.04 La DDS será responsable de: (i) el monitoreo y seguimiento de los
objetivos del Componente 1; (ii) la preparación y entrega oportuna, al
Banco, de informes de progreso periódicos, incluyendo informes financieros;
(iii) el mantenimiento de cuentas financiero-contables que permitan
identificar las fuentes y usos de los recursos, así como procedimientos de
control interno; (iv) la licitación y contratación de obras menores, y
adquisición de bienes y servicios conexos y los servicios de consultoría;
(v) la elaboración de términos de referencia para las auditorías; y (vi) la
administración de los recursos financieros y la autorización de los pagos a
los proveedores de bienes y servicios.
7.05 La DDS será la unidad responsable de elaborar los términos de
referencia y la identificación y selección de consultores individuales y/o
firmas, para los: (i) estudios; (ii) servicios de asistencia técnica para
el desarrollo de instrumentos y producción de materiales; (iii) servicios
de capacitación para los recursos humanos del nivel central del MS, las
oficinas regionales y Areas Rectoras de Salud; y (iv) servicios para la
producción de materiales relacionados con el subcomponente 1. Preparará el
plan de mejoras básicas y mantenimiento de la infraestructura física de las
ARL y contratará los servicios de rehabilitación y mantenimiento que se
deriven de dicho Plan. Realizará, además: (i) los talleres de
diseminación de los resultados; (ii) el seminario nacional para la
presentación de los instrumentos de política; y (iii) publicará los
instrumentos y resultados.
7.06 La Dirección de Servicios de Salud (DSS) será responsable de elaborar
los términos de referencia y la identificación y selección de consultores
individuales y/o firmas, para: los (i) estudios; (ii) servicios de
asistencia técnica para el desarrollo de instrumentos y producción de
materiales; y (iii) servicios de capacitación para los recursos humanos de
la DDS, las oficinas regionales y Areas Rectoras de Salud en el nivel
local; y (iv) servicios para la producción de materiales relacionados con
la IVC y habilitación de establecimientos de servicios de salud. Realizará,
además: (i) los cinco (5) talleres regionales de diseminación de los
resultados del piloto de habilitación de establecimientos de servicios de
salud; (ii) el seminario nacional; y (iii) el ajuste a la normatividad
vigente para la inspección, vigilancia y control de establecimientos de
servicios de salud.
7.07 La DSS será responsable de: (i) formular e implementar una
metodología de monitoreo y evaluación de las actividades del Subcomponente
2 en lo que respecta a la habilitación e IVC de establecimientos de
servicios de salud; (ii) presentar informes de progreso a la DDS sobre el
avance del Programa; y (iii) participar en visitas de observación a países
de similar desarrollo.
7.08 La Dirección de Protección del Ambiente Humano (DPHA) será
responsable de elaborar los términos de referencia y contratación de: (i)
estudios; (ii) servicios de asistencia técnica para el diseño de
metodologías de inspección, vigilancia y control de alimentos y agua de
consumo y el diseño y puesta en marcha de un sistema de información; (iii)
servicios de capacitación para el personal de la DPHA, las oficinas
regionales y las Areas Rectoras de Salud en el nivel local; y (iv)
servicios para la producción de materiales educativos relacionados con el
Subcomponente 2. Realizará los talleres de consulta y diseminación de los
resultados con los representantes de los diferentes sectores en los
Cantones Beneficiarios del Programa y ejecutará los pilotos que permitirán
probar las metodologías de IVC de agua y alimentos. Realizará también cinco
(5) talleres regionales para presentar los resultados de los pilotos de IVC
y ejecutará el programa de entrenamiento para manipuladores de alimentos.
Participará en visitas de observación a países de similar desarrollo, y
evaluará los pilotos y diseminará los resultados, a través de cinco
talleres regionales y uno nacional.
7.09 La DPHA también preparará el plan de adquisiciones y apoyará en la
compra del equipo de oficina, informática y equipo básico de análisis; y
preparará el plan de acción para la extensión de la función rectora de IVC
de agua y alimentos a la totalidad de las ARL del país.
Aspectos especiales de ejecución del Componente 2
7.10 La CCSS, ejecutará el Componente 2 del Programa por intermedio de la
Gerencia Médica con el apoyo de un Coordinador Técnico del Programa, cuya
responsabilidad será la de coordinar las distintas actividades a ser
ejecutadas.
7.11 La Gerencia Médica de la CCSS será responsable de: (i) la elaboración
de los términos de referencia y la contratación de la asistencia técnica
del Componente 2 del Programa; (ii) la adquisición de bienes y la
producción de materiales educativos para la promoción de la salud en
comunidades; (iii) administrar el programa de incentivos para la promoción
de la salud; y (iv) participar en visitas de observación sobre promoción de
salud a países de similar desarrollo.
7.12 La Gerencia Médica de la CCSS también será responsable de: (i) el
monitoreo y seguimiento de los objetivos del Componente 2; (ii) la
preparación y entrega oportuna, al Banco, de informes de progreso
periódicos, incluyendo informes financieros; (iii) el mantenimiento de
cuentas financiero-contables que permitan identificar las fuentes y usos de
los recursos, así como procedimientos de control interno; (iv) la
licitación y contratación de adquisición de bienes y servicios conexos y
los servicios de consultoría; (v) la elaboración de términos de referencia
para las auditorías anuales; y (vi) la administración de los recursos
financieros y la autorización de los pagos a los proveedores de bienes y
servicios.
VIII. Sistema de Seguimiento, Evaluación y Aprendizaje del Programa
8.01 El Programa contará con un Sistema de Seguimiento, Evaluación y
Aprendizaje cuyo diseño y ejecución se financiará como parte del Programa.
Este sistema se basará en diseños de medición de conocimientos, actitudes y
prácticas antes, durante y después de la ejecución de las intervenciones
del Programa.
8.02 Para evaluar el Componente 1 del Programa se contará con una línea
basal de la IVC en los Cantones Beneficiarios del Programa y en cuatro (4)
cantones-control de similar desarrollo socio-económico, cuya construcción
está prevista como parte del Programa, de acuerdo con lo descrito en este
Anexo. Para evaluar el Componente 2 del Programa se contará con una línea
basal o perfil de entrada representativo en el nivel nacional. El análisis
de los resultados de los programas de promoción de la salud se basarán en
la comparación de conocimientos, actitudes y hábitos en los grupos
intervenidos y sus respectivos grupos de control.
RGII-CR059P
ANEXO B
PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES
Programa de Desarrollo del Sector Salud
I. AMBITO DE APLICACION
1.01 Monto y tipos de entidades. Este Procedimiento será utilizado por el
Licitante[1] en toda adquisición de bienes y ejecución de obras para el
Proyecto.[2] Cuando el valor estimado de dichos bienes u obras sea igual o
exceda los montos establecidos en las Estipulaciones Especiales de este
Contrato y siempre que dicho ente pertenezca al sector público, el método
de adquisición a emplearse será el de licitación pública internacional. Se
incluyen en dicho sector, las sociedades u otros entes en que la
participación estatal exceda del 50% de su capital. La contratación de
servicios relacionados, tales como transporte de bienes, seguros,
instalación y montaje de equipos y la operación y mantenimiento inicial,
también se rige por este Procedimiento y se le aplica las mismas reglas que
a las adquisiciones de bienes.[3] La contratación de servicios de
consultoría, en cambio, se rige por procedimientos distintos.
1.02 Legislación local. El Licitante podrá aplicar, en forma supletoria,
requisitos formales o detalles de procedimiento contemplados por la
legislación local y no incluidos en este Procedimiento, siempre que su
aplicación no se oponga a las garantías básicas que deben reunir las
licitaciones, ni a las políticas del Banco en esta materia.[4]
1.03 Relaciones jurídicas diversas. Las relaciones jurídicas entre el
Banco y el Prestatario se rigen por este Contrato. Dicho Contrato también
regula aspectos importantes de los procedimientos de adquisición. Pero
como las relaciones jurídicas entre el Licitante y los proveedores de
obras, bienes y servicios relacionados, se rigen por los documentos de
licitación y los contratos de provisión respectivos, ningún proveedor o
entidad que no sea parte de este Contrato, podrá derivar derechos o exigir
pagos con motivo de este Contrato.
1.04 Responsabilidades básicas. La responsabilidad por la ejecución y
administración del Proyecto reside en el Prestatario y, por lo tanto, a
éste corresponde también la responsabilidad por la adjudicación y
administración de los contratos de suministro, todo ello sin perjuicio de
las facultades de supervisión que competen al Banco.
II. REGLAS GENERALES
2.01 Niveles éticos. Tanto durante el proceso licitatorio como durante la
etapa de ejecución de los correspondientes contratos, el Licitador y el
Licitante, así como cualquier otro participante directo o indirecto en los
procesos de adquisiciones regidos por este Procedimiento, mantendrán los
más altos niveles éticos y no participarán en ningún tipo de corrupción con
relación a dichos procesos.
2.02 Licitación pública internacional. Deberá usarse el sistema de
licitación pública internacional cuando la adquisición de bienes o la
ejecución de obras o servicios relacionados se financie parcial o
totalmente con divisas del Financiamiento y el valor estimado de dichos
bienes u obras, sea igual o exceda los montos establecidos en las
Estipulaciones Especiales de este Contrato.
2.03 Participación no restringida de licitadores. Cuando se utilicen
divisas del Financiamiento, los procedimientos y las condiciones
específicas de la licitación permitirán la libre concurrencia de oferentes
originarios de los países miembros del Banco[5]. En consecuencia, no podrán
establecerse condiciones que impidan o restrinjan la oferta de obras,
bienes y servicios relacionados, incluido el de cualquier modo de
transporte, o la participación de oferentes originarios de esos países.
2.04 Licitación pública que puede restringirse al ámbito local. La
adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien totalmente
con moneda local del Financiamiento o con fondos de contrapartida local o
con una combinación de estos dos tipos de fondos y cuyos montos sean
iguales o excedan los indicados en las Estipulaciones Especiales de este
Contrato, deberá efectuarse mediante licitación pública, la que podrá
restringirse al ámbito nacional.
2.05 Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición de bienes.
Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financie
exclusivamente con recursos que no provengan del Financiamiento o del
Prestatario[6], el Licitante podrá utilizar para ello procedimientos
acordados con el proveedor de esos recursos. Sin embargo, los
procedimientos deben ser compatibles a satisfacción del Banco, con la
obligación del Prestatario de llevar a cabo el Proyecto con la debida
diligencia y eficiencia. Asimismo, los bienes y obras a ser adquiridos
deben: (a) ser de calidad satisfactoria y ajustarse a los requisitos
técnicos del Proyecto; (b) haber sido entregados o completados en tiempo
oportuno; y (c) haber sido adquiridos a precios de mercado. El Banco podrá
solicitar que el Licitante le informe sobre el procedimiento aplicable y
los resultados obtenidos.
2.06 Procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores a los
límites establecidos en las Estipulaciones Especiales.
(a) La adquisición de bienes o la ejecución de obras por montos
inferiores a los indicados en las Estipulaciones Especiales se
regirán, en principio, por lo establecido en la respectiva
legislación local. En lo posible, el Licitante establecerá
procedimientos que permitan la participación de varios proponentes, y
prestará debida atención a los aspectos de economía, eficiencia y
razonabilidad de precios. Cuando se utilicen divisas del
Financiamiento, los procedimientos empleados deberán permitir,
además, la participación de oferentes de bienes u obras provenientes
de los países miembros del Banco.
(b) Cuando en este Contrato se indique que la supervisión de ciertas
adquisiciones por parte del Banco se llevará a cabo en forma ex-post,
esto es con posterioridad a la firma de los contratos de adquisición
correspondientes, el Licitante notificará a la brevedad al Banco de
cada contratación, enviándole los datos básicos de la misma y
conservará, para que el Banco pueda llevar a cabo dicha supervisión,
los antecedentes de la adquisición y en especial, la siguiente
documentación:
(i) los documentos de licitación correspondientes; (ii) los
avisos y cartas relativas a la publicidad que se le dio a la
licitación; (iii) los informes que analizaron las ofertas y
recomendaron la adjudicación; y (iv) los correspondientes
contratos firmados. El Licitante se compromete además a presentar
al Banco cualquier otra información adicional que éste pudiera
requerir.
(c) Las adquisiciones supervisadas en forma ex-post también están
sujetas a las políticas del Banco. Este se reserva el derecho de (i)
no financiar o cancelar los recursos de aquellos contratos cuyo
procedimiento de adquisición previo no estuviese de acuerdo con
dichas políticas; (ii) a requerir el reembolso, con intereses y
comisiones, de aquellos recursos ya desembolsados para los citados
contratos; y (iii) a no reconocer, como parte de la contrapartida
local, aquellos recursos que el Prestatario hubiese destinado para
los citados contratos. El Banco se reserva además el derecho a
establecer que para contratos futuros, la supervisión se lleve a cabo
en forma ex-ante.
2.07 Participantes y bienes elegibles. Los bienes u obras que deban
contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos del
Financiamiento, deberán provenir de los países miembros del Banco[7]. Para
determinar ese origen se seguirán las siguientes reglas:
1. Para el caso de licitaciones para obras
2.08 Criterios para establecer nacionalidad. Sólo podrán participar en
las licitaciones para obras, las firmas o empresas provenientes de alguno
de los países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una
firma oferente, el Licitante deberá verificar que:
a. la firma esté constituida y en funcionamiento, de conformidad
con las disposiciones legales del país miembro donde la firma tenga
su domicilio principal;
b. la firma tenga la sede principal de sus negocios en territorio
de un país miembro;
c. más del 50% del capital de la firma sea de propiedad de una o
más personas naturales o jurídicas de uno o más países miembros o de
ciudadanos o residentes bona fide de esos países elegibles;
d. la firma constituya parte integral de la economía del país
miembro en que esté domiciliada;
e. no exista arreglo alguno en virtud del cual una parte sustancial
de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de la firma
sean acreditados o pagados a personas naturales que no sean
ciudadanos o residentes bona fide de los países miembros; o a
personas jurídicas que no sean elegibles de acuerdo con los
requerimientos de nacionalidad de este párrafo;
f. cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras, sean
ciudadanos de un país miembro por lo menos el 80% del personal que
deba prestar servicios en el país donde la obra se lleve a cabo, ya
sea que las personas estén empleadas directamente por el contratista
o por subcontratistas. Para los efectos de este cómputo, si se trata
de una firma de un país distinto al de la construcción, no se tendrán
en cuenta los ciudadanos o residentes permanentes del país donde se
lleve a cabo la construcción; y
g. las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros de
un consorcio (asociación de dos o más firmas) y a firmas que se
propongan para subcontratar parte del trabajo.
Los requisitos de que trata este párrafo, deberán ser conocidos
por los interesados. Estos deberán suministrar al Licitante la
información pertinente para determinar su nacionalidad, ya sea en los
formularios de precalificación, en los de registro o en los de
licitación, según corresponda.
2. Para el caso de licitaciones para adquisición de bienes
2.09 Criterio para establecer el origen de los bienes. Sólo podrán
adquirirse bienes cuyo país de origen sea un país miembro del Banco. El
término país de origen significa:
a. aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído,
cultivado, producido, manufacturado o procesado; o
b. aquél en el cual, como efecto de la manufactura, procesamiento o
montaje, resulte otro artículo, comercialmente reconocido, que
difiera sustancialmente en sus características básicas de
cualesquiera de sus componentes importados. La nacionalidad o país de
origen de la firma que produzca, ensamble, distribuya o venda los
bienes o los equipos no será relevante para determinar el origen de
éstos.
2.10 Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el caso de
licitaciones para la adquisición de bienes. En los casos de licitaciones
públicas internacionales para adquisición de bienes, el Licitante podrá
aplicar los siguientes márgenes de preferencia:
2.11 Margen de preferencia nacional. Cuando en las licitaciones
participen proveedores del país del Prestatario, el Licitante podrá
aplicar, en favor de esos proveedores, un margen de preferencia nacional.
Para ello utilizará los siguientes criterios:
a. Un bien se considerará de origen local cuando el costo de los
materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su
fabricación represente no menos del 40 por ciento de su costo total.
b. En la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el
precio propuesto u ofrecido para artículos de origen nacional será el
precio de entrega en el sitio del Proyecto, una vez deducidos: (i)
los derechos de importación pagados sobre materias primas principales
o componentes manufacturados; y (ii) los impuestos nacionales sobre
ventas, al consumo y al valor agregado, incorporados al costo del
artículo o artículos que se ofrezcan. El proponente local
proporcionará la prueba de las cantidades que se deberán deducir, de
conformidad con los subincisos (i) y (ii) que anteceden. El precio
propuesto u ofrecido en la oferta extranjera será el precio CIF,
excluidos los derechos de importación, los gastos consulares y los
portuarios, al que se agregarán los gastos de manipuleo en el puerto
y el transporte local, del puerto o de la frontera, al sitio del
proyecto de que se trate.
c. La conversión de monedas para establecer comparaciones de
precios se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el propio
Banco en este Contrato.
d. En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá agregar
un margen de preferencia del 15% o el derecho aduanero real, el que
sea menor, al precio CIF de las ofertas extranjeras expresadas en el
equivalente de su moneda nacional.
2.12 Margen de preferencia regional.
a. Para los fines del Contrato, el Banco reconoce los siguientes
acuerdos subregionales o regionales de integración: (i) Mercado
Común Centroamericano; (ii) Comunidad del Caribe; (iii) Acuerdo de
Integración Subregional Andino, y (iv) Asociación Latinoamericana de
Integración. En los casos en que el país del Prestatario haya
suscrito más de un acuerdo de integración, se podrá aplicar el margen
de preferencia subregional o el margen regional, de acuerdo con el
país de origen del bien.
b. Cuando participen en una licitación proveedores de un país que
no sea el del Prestatario, que sea miembro de un acuerdo de
integración del cual el país del Prestatario también sea parte,
dichos proveedores de bienes tendrán derecho a un margen de
preferencia regional que se les reconocerá utilizando los siguientes
criterios:
(i) Se considerará que un bien es de origen regional, cuando
sea originario de un país que sea miembro de un acuerdo de
integración del cual sea parte el país del Prestatario y cumpla
con las normas que reglamentan el origen y otros aspectos
relacionados con los programas de liberalización del intercambio
que establezcan los acuerdos respectivos.
(ii) El valor agregado local no sea menor que el estipulado para
el margen de preferencia nacional.
(iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el Licitante
podrá agregar al precio de las ofertas de bienes originarios de
países que no sean parte del respectivo acuerdo de integración o
un porcentaje del 15%, o la diferencia entre el derecho de
importación aplicable a esos bienes cuando son originarios de
países que no sean parte del acuerdo de integración y el
aplicable a esos bienes cuando provienen de países que sean parte
del acuerdo, el que sea menor.
2.13 Asociación de firmas locales y extranjeras. El Banco alienta la
participación de proveedores y contratistas locales en los procesos de
adquisiciones, para fomentar el desarrollo de la industria local. Los
proveedores, industriales y contratistas locales, pueden licitar
independientemente o en consorcios con firmas extranjeras, pero no podrá
establecerse que la formación de consorcios o cualquier otra clase de
asociación entre firmas locales y extranjeras sea obligatoria o que se
establezcan porcentajes de participación también obligatorios.
III. LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
PUBLICIDAD
Aviso General de Adquisiciones
3.01 Regla general y requisitos especiales. Salvo que el Banco lo acuerde
de otra manera, el Proyecto requerirá la publicación de un Aviso General de
Adquisiciones AGA. Este aviso, tendrá por objeto notificar con la debida
anticipación a los interesados acerca de las posibles adquisiciones de
obras, bienes o servicios que tendrán lugar con motivo del Proyecto, así
como la fecha aproximada de las mismas y deberá incluir la siguiente
información:
a. nombre del país;
b. referencia al préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo;
c. nombre del Proyecto, monto del préstamo y su objeto;
d. breve descripción de cada una de las licitaciones o grupo de
licitaciones que se llevarían a cabo con motivo del Proyecto, con una
indicación tentativa del trimestre o semestre de cada año en que
tendrán lugar;
e. breve descripción de la política de publicidad del Banco para
las licitaciones específicas, señalando el tipo de publicación que
deberá ser empleada y otras fuentes de información (Embajadas u
otros); y
f. nombre del Licitante, su dirección postal, teléfono y fax, donde
los interesados puedan obtener información adicional.
3.02 Método de publicación. Cuando la publicación del AGA no se hubiere
tramitado o efectuado con anterioridad a la firma de este Contrato, el
Banco se encargará de su publicación, en nombre del Licitante, en el
periódico de las Naciones Unidas denominado Development Business. Para
ello, el Licitante enviará para la revisión y publicación por parte del
Banco, el texto del AGA que deba publicarse, siguiendo los requisitos
indicados en el párrafo 3.01, a más tardar a los 30 días de la vigencia de
este Contrato. Una vez acordado el texto definitivo, el Banco se encargará
de su publicación, que podrá hacerse en cualesquiera de los idiomas
oficiales del Banco.
3.03 Requisitos de publicidad para licitaciones específicas.
a. Contenido del anuncio para precalificar
El anuncio de precalificación o el de inscripción en el registro
de proponentes, según corresponda, cuyo texto deberá contar con la
aprobación previa del Banco, deberá incluir, por lo menos, la
siguiente información:
(i) descripción general del Proyecto y de la obra objeto de la
licitación, su lugar de realización y sus principales
características. En caso de licitación de bienes, su descripción
y las características especiales, si las hubiere;
(ii) el método de precalificación que se proponga utilizar;
(iii) fechas aproximadas en las que se efectuarán las
invitaciones para licitar, se abrirán las propuestas para la
licitación, se iniciarán las obras objeto de la licitación y se
terminará su construcción;
(iv) el hecho de que el proyecto objeto de la licitación es
financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de
bienes o la contratación de obras con dicho Financiamiento se
sujetará a las disposiciones de este Contrato;
(v) el lugar, hora y fecha en que las empresas puedan retirar
los formularios de precalificación o de registro, acordados entre
el Licitante y el Banco, así como su costo; y
(vi) los demás requisitos que deberán llenar los interesados
para poder calificar y ser posteriormente invitados o poder
participar en las licitaciones públicas.
b. Contenido de los anuncios de licitación y de las invitaciones a
presentar propuestas
Los anuncios de convocatoria a licitación que se publiquen en la
prensa cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación o las
invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las empresas
precalificadas, cuyos textos deberán contar con la aprobación previa
del Banco, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:
(i) la descripción del Proyecto y del objeto de la licitación y
el origen de los fondos destinados a financiar el costo de las
adquisiciones o de las obras;
(ii) el hecho de que el proyecto objeto de la licitación será
financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de
bienes o la contratación de obras con dicho Financiamiento, se
sujetará a las disposiciones de este Contrato;
(iii) la descripción general del equipo, maquinaria y materiales
requeridos, así como de la obra, con los volúmenes o cantidades
de trabajo, de sus partes principales y el plazo para su
ejecución;
(iv) la oficina o el lugar, día y hora en que se podrán retirar
los documentos de la licitación incluyendo las bases, los planos
y especificaciones así como el proyecto de contrato que se
pretende celebrar;
(v) la oficina donde deberán entregarse las propuestas y la
autoridad que ha de resolver su aprobación y adjudicación; y
(vi) el lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas en
presencia de los oferentes o de sus representantes.
c. Publicidad
(i) Publicidad local. Toda licitación para bienes, obras o
servicios relacionados deberá incluir publicidad local. Dicha
publicidad consiste en que el anuncio de la precalificación o
registro, y el de la licitación cuando no hubiere invitación
restringida a las firmas precalificadas, deberá publicarse por lo
menos dos veces en un periódico de amplia circulación o, a opción
del Licitante, una vez en dos periódicos de amplia circulación.
(ii) Publicidad internacional. Cuando se lleven a cabo
licitaciones cuyo valor estimado sea igual a o exceda los montos
establecidos en las Estipulaciones Especiales de este Contrato,
además de la publicidad local a que se refiere el sub-párrafo (i)
anterior, el Licitante deberá llevar a cabo publicidad
internacional. En estos casos, el anuncio de precalificación o
de registro y el de licitación, cuando no se hubiere llevado a
cabo precalificación, deberá publicarse en el periódico de las
Naciones Unidas Development Business y, si fuera del caso, en
cualquier medio de publicidad adicional que se indique en las
Estipulaciones Especiales.
DOCUMENTOS DE LICITACIÓN
3.04 Aprobación del Banco. Los documentos de la licitación serán
aprobados por el Banco antes de ser entregados a los interesados. Estos
documentos deberán cumplir además con los requisitos establecidos en los
párrafos 3.05 al 3.16.
3.05 Claridad, contenido y precio de los documentos. Los documentos de
licitación que prepare el Licitante deberán ser claros y coherentes. Deben
describirse en ellos cuidadosamente y con todo el detalle que se requiera,
los bienes, obras o servicios a ser provistos; se debe evitar incluir
condiciones o requisitos que dificulten la participación de contratistas
calificados; y deben indicarse claramente los criterios a ser empleados en
la evaluación y comparación de ofertas. El detalle y la complejidad de los
documentos puede variar según la naturaleza de la licitación, pero por lo
general estos documentos incluyen: el llamado a licitación; instrucciones
para los licitadores; formulario para la oferta; requisitos sobre
garantías; modelo de contrato; especificaciones técnicas; lista de bienes o
cantidades y, cuando corresponda, tabla de precios. Si se fija un precio a
los documentos de licitación, éste debe reflejar el costo de su
reproducción y en ningún caso ser tan alto como para desalentar la
competencia.
3.06 Libre acceso al Licitante. El Licitante deberá estar disponible, una
vez retirados los documentos de licitación y hasta un tiempo prudencial
antes de la apertura, para contestar preguntas o formular aclaraciones a
los proponentes sobre los documentos de la licitación. Estas consultas
serán contestadas a la brevedad por el Licitante y las respectivas
aclaraciones deberán ser puestas en conocimiento de los demás interesados
que hayan retirado los documentos de la licitación y del Banco. No se darán
a conocer los nombres de las empresas que pidieron aclaraciones.
3.07 Normas de calidad. Si los documentos de licitación mencionan normas
de calidad a que deban ajustarse el equipo o los materiales, las
especificaciones deben indicar que también serán aceptables bienes que
cumplan otros estándares reconocidos que aseguren calidad igual o superior
a las normas mencionadas.
3.08 Especificaciones para equipos; marcas de fábrica. Las
especificaciones no deben hacer referencia a marcas de fábrica, números de
catálogo o tipos de equipo de un determinado fabricante, a menos que se
haya decidido que es necesario hacerlo para garantizar la inclusión de un
determinado diseño esencial, o características de funcionamiento,
construcción o fabricación. En tal caso, esas referencias deben estar
seguidas de las palabras o su equivalente, junto con los criterios para
establecer esa equivalencia. Las especificaciones deberán permitir ofertas
de equipos, artículos o materiales alternativos que tengan características
similares, presten igual servicio y sean de igual calidad a la establecida
en dichas especificaciones. En casos especiales y con la previa aprobación
del Banco, las especificaciones podrán requerir el suministro de un
artículo de marca determinada.
3.09 Estipulaciones sobre monedas. Los documentos de licitación deberán
contener las siguientes disposiciones en cuanto a monedas:
a. Moneda de la licitación
Los documentos de licitación deberán establecer que el proveedor
podrá expresar el precio de la oferta en su propia moneda o, a opción
del proveedor, en una única moneda seleccionada por el Licitante e
indicada en los documentos de licitación, siempre y cuando ésta se
utilice ampliamente en el comercio internacional. El proveedor que
prevé incurrir gastos en más de una moneda y desea recibir pagos en
las mismas monedas de su oferta, deberá señalar y justificar la
porción del precio de su oferta en cada una de las monedas
correspondientes. Como alternativa, el proveedor podrá expresar el
precio total de su oferta en una sola moneda e indicar los
porcentajes del precio de oferta que deben ser pagados en otras
monedas y las tasas de cambio utilizadas en los cálculos. Los
documentos de licitación deberán indicar claramente las reglas y
procedimientos para hacer la conversión.
b. Moneda para la evaluación y comparación de ofertas
La moneda o monedas en que el Licitante pagaría el precio de los
bienes u obras correspondientes, será convertida a una sola moneda
por él seleccionada e identificada en los documentos de licitación
como la moneda para la comparación de todas las propuestas. La tasa
de cambio a utilizarse en dicha evaluación será la de venta de la
moneda seleccionada, publicada por fuente oficial y aplicable a
transacciones semejantes. La fecha efectiva para hacer la conversión
de la tasa de cambio, deberá indicarse en los documentos de
licitación. Dicha fecha no deberá preceder en más de 30 días a la
fecha establecida para la apertura de las ofertas.
c. Moneda a utilizarse para los pagos
Generalmente la moneda de pago a los contratistas será la misma
moneda o monedas utilizadas por el adjudicatario en su oferta.
Cuando deban hacerse pagos tanto en moneda nacional como en divisas,
los documentos de licitación deberán estipular que los montos en cada
moneda deben detallarse y justificarse por separado. Cuando el
precio de una oferta se fije en una moneda determinada y el oferente
hubiese solicitado que también se le pague en otras monedas,
indicando sus necesidades de dichas monedas como porcentajes del
precio de su oferta, los tipos de cambio a utilizarse para efectuar
dichos pagos serán los indicados por el licitador en su oferta. Ello
tiene por objeto asegurar que el valor de las porciones de su oferta
que hubiesen sido expresadas en divisas se mantenga, evitándose
pérdidas o ganancias. Corresponde al Licitante dejar claramente
establecido en los documentos de licitación y en el contrato
correspondiente, que el ofertante deberá cumplir con los
requerimientos descritos anteriormente, así como también que no podrá
obtener pago en una moneda diferente a la especificada en las bases
de licitación, oferta y contrato.
3.10 Riesgo de cambio. Cuando el pago al contratista o proveedor se base
en la conversión de moneda nacional o moneda extranjera, el riesgo de
cambio no deberá correr por cuenta del contratista o proveedor.
3.11 Garantía de mantenimiento de oferta. Las fianzas o garantías de
mantenimiento de la oferta no serán por montos tan elevados,[8] ni su
vigencia tan prolongada, que desalienten la participación de licitadores
responsables. Al adjudicatario se le devolverá su garantía cuando esté
perfeccionado el contrato y aceptado su fianza o garantía de ejecución de
obras. A quienes quedaron en segundo y tercer lugar se les devolverá
dentro de un plazo no mayor de tres meses, contado desde la adjudicación o
al perfeccionarse el contrato si ello ocurriere antes de dicho plazo. A
los demás proponentes, la garantía se les devolverá dentro de los cinco
días siguientes a la adjudicación.
3.12 Fianza o garantía de ejecución. Las especificaciones para obras de
construcción deberán requerir fianzas de ejecución u otras garantías que
aseguren que los trabajos serán llevados hasta su conclusión. Su monto
variará según el tipo y magnitud de los trabajos, pero deberá indicarse en
los documentos de licitación y ser suficiente para dar al Licitante
adecuada protección. La cuantía de la fianza deberá asegurar que, en caso
de incumplimiento por parte del contratista en la ejecución de las obras,
éstas serán completadas sin aumentos de costos. La vigencia de la fianza o
garantía deberá exceder el plazo del contrato de obra, para cubrir un
período de garantía razonable. Si fuere necesario, podrán exigirse fianzas
o garantías para contratos de suministro de equipo. Estas garantías podrán
consistir en la retención de un porcentaje del pago total durante un
período de prueba.
3.13 Criterios para evaluación de ofertas. La adjudicación deberá hacerse
a la oferta más ventajosa, que es la que incluye factores que, además del
precio, deben ser tenidos en cuenta en la comparación de las ofertas. Esta
última es la oferta evaluada como la más baja. Para seleccionar la oferta
evaluada como la más baja, los documentos de licitación deben establecer
claramente qué factores, además del precio, deben tenerse en cuenta en la
evaluación y el valor que se le dará a cada factor. Estos factores deberán
expresarse preferiblemente en dinero o, como mínimo, dárseles una
ponderación relativa de conformidad con los criterios indicados en los
documentos de licitación. Los factores que suelen tomarse en cuenta son,
entre otros, los costos del transporte al sitio del proyecto; el calendario
de pagos; el plazo de entrega de las obras o bienes; los costos operativos;
la eficiencia y compatibilidad del equipo; la disponibilidad de servicio de
mantenimiento y repuestos; y los métodos de construcción propuestos. El
peso relativo asignado a estos factores, debe reflejar los costos y
beneficios que dichos factores aportarán al proyecto. En la evaluación de
propuestas no se podrán considerar factores que no figuren en los
documentos de licitación. No deberá tomarse en cuenta el monto, si lo
hubiera, del reajuste de precio incluido en las propuestas.
3.14 Errores u omisiones subsanables. Los documentos de licitación deberán
distinguir entre errores u omisiones subsanables y los que no lo son, tanto
para la etapa de precalificación como para la de presentación de ofertas.
No debe descalificarse automáticamente a un Licitador por no haber
presentado la información completa, ya sea por omisión involuntaria o
porque el requisito no estaba establecido con claridad en los documentos de
licitación. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza
subsanable --generalmente por tratarse de omisiones relacionadas con
constatación de datos o información de tipo histórico-- el Licitante debe
permitir que, en un plazo breve, el interesado proporcione la información
faltante o corrija el error subsanable. Sin embargo, existen cierto tipo de
errores u omisiones básicos que, por su gravedad, no son considerados
tradicionalmente como subsanables. Ejemplos de ellos son el no firmar la
oferta o el no presentar una determinada garantía. Por último, tampoco se
permite que la corrección de errores u omisiones sea utilizada por el
oferente para alterar la substancia de su oferta o mejorarla.
3.15 Rechazo de ofertas. Los documentos de licitación deberán disponer que
el Prestatario podrá rechazar todas las ofertas, según los lineamientos que
se indican en el párrafo 3.43.
3.16 Modelo de contrato. El modelo de contrato entre el Licitante y el
adjudicatario deberá adecuarse al tipo de licitación de que se trate. El
contrato deberá redactarse con el objeto de lograr una distribución
equitativa de los riesgos relacionados con la operación respectiva, para
que pueda obtenerse el precio más económico y una ejecución eficiente de la
operación. Dicho contrato deberá incluir condiciones generales y
especiales.
a. Condiciones generales del contrato
El contrato deberá incluir condiciones generales en que figuren,
entre otras, obligaciones generales del contratista, disposiciones
sobre fianzas, indemnizaciones y seguros, cláusulas penales y
bonificaciones, porcentaje de retención de pagos, terminación,
anticipos, forma y moneda de pago. Cuando corresponda, las
condiciones generales deberán incluir también los deberes y
responsabilidades del (los) consultor(es), modificaciones, partidas
adicionales y situaciones particulares del lugar donde se efectúen
las obras que puedan afectar su construcción. Se incluyen requisitos
especiales relativos a algunas cláusulas frecuentes de las
condiciones generales del contrato:
(i) Gastos financiados con fondos del Banco imputables al
contrato
El contrato dispondrá que el contratista o proveedor no
hará gastos para propósitos del contrato a ser financiados con
recursos del Préstamo en el territorio de un país que no sea
elegible para adquisiciones del Proyecto.
(ii) Pagos
El Licitante deberá analizar cuidadosamente cualquier
anticipo al proveedor o contratista para gastos de movilización,
que pudieran ser autorizados una vez firmado el contrato. Otros
anticipos que podrán ser autorizados, tales como materiales a ser
entregados en el sitio de trabajo pero aún no incorporados a la
obra, deberán ser claramente previstos en el contrato. Cuando
corresponda, deberán indicarse los pagos que se van realizando
por trabajos efectuados o bienes entregados, para evitar ofertas
excesivamente elevadas como resultado del alto costo de capital
de trabajo del contratista o proveedor. A solicitud del
Licitante, el Banco podrá efectuar desembolsos para la
adquisición de bienes y servicios de construcción financiados con
cargo al Financiamiento, mediante: (1) desembolsos directos al
Licitante en la forma de anticipo o reembolso de gastos; (2)
desembolso a los proveedores de bienes importados o a los
contratistas; y (3) un acuerdo irrevocable del Banco de
reembolsar a un banco comercial que ha expedido o confirmado una
carta de crédito a un proveedor o contratista.
(iii) Cláusulas de reajuste de precio
Cuando corresponda, podrán incluirse disposiciones respecto
a los ajustes (ascendentes o descendentes) del precio contractual
para los casos en que se produjeren cambios que resulten de la
inflación o deflación de la economía, que afecten los principales
componentes de costo del contrato, tales como mano de obra,
materiales y equipo. Las bases sobre las cuales se efectuarán
dichos ajustes, deberán indicarse con claridad en los documentos
de licitación y en el contrato.
(iv) Porcentajes de retención
Cuando corresponda, los documentos de licitación y el
contrato podrán estipular retenciones de un cierto porcentaje del
precio total para garantizar el cumplimiento de las obligaciones
del contratista, así como las condiciones para su devolución y
pago final.
(v) Cláusulas penales y de bonificación
El contrato deberá incluir cláusulas penales en caso de que
las demoras en la terminación del proyecto resulten en gastos
adicionales, pérdida de ingresos, pérdidas de producción o
inconvenientes para el Prestatario. Asimismo, el contrato podrá
estipular el pago de una bonificación al contratista por la
terminación del contrato antes del plazo previsto o por
sobrepasar los criterios mínimos establecidos en el contrato
relativos a rendimiento.
(vi) Fuerza mayor
Entre las condiciones generales del contrato, es
conveniente que figuren cláusulas que estipulen que la falta de
cumplimiento parcial o total por una de las partes de las
obligaciones que le corresponden de acuerdo con el contrato, no
será considerada como incumplimiento de dichas obligaciones si
ésta se debe a un hecho de fuerza mayor (que deberá ser definida
en las condiciones generales del contrato).
(vii) Resolución de desacuerdos
Es aconsejable incluir en las condiciones del contrato,
disposiciones relativas al derecho aplicable y al foro para la
resolución de desacuerdos.
b. Condiciones especiales del contrato
Las condiciones especiales del contrato incluyen la descripción
detallada de las obras a ser construidas o de los bienes a ser
suministrados; la fuente de financiamiento; requisitos especiales
relativos a materias tales como monedas, pago, bonificaciones por
terminación anticipada y cualquier modificación que deba hacerse con
relación a lo dispuesto en las condiciones generales.
Precalificación y registro de proponentes
3.17 Ambito de aplicación. Regla general. El Licitante utilizará en las
licitaciones para la ejecución de obras, el sistema de precalificación o
registro de proponentes cuando se trate de obras civiles grandes o
complejas. El Licitante podrá también utilizar precalificación o registro
para la adquisición de bienes cuando lo considere procedente.
3.18 Sistema de dos sobres. Salvo que la legislación local lo prohiba, el
Banco y el Licitante podrán acordar, cuando existan circunstancias que a
juicio de las partes lo haga aconsejable, la utilización del procedimiento
de dos sobres. Este procedimiento deberá estar claramente establecido en
los pliegos de condiciones de la convocatoria. Mediante este procedimiento:
a. Todo proponente presentará, en el acto de apertura, dos sobres
cerrados, cuyo contenido será el siguiente:
(i) Sobre No. 1 - Información sobre la capacidad financiera,
legal y técnica de las firmas. Dicha información se referirá a
temas tales como: solvencia financiera, capacidad para contratar,
experiencia general y específica, personal clave y maquinaria
disponible para el proyecto, contratos ejecutados, contratos en
ejecución y compromisos y litigios existentes.
(ii) Sobre No. 2 - Oferta propiamente dicha con la respectiva
cotización de precios.
b. En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia pública en
el día y hora previstos, se abrirán los Sobres No. 1 y se verificará
si los proponentes han incluido los documentos requeridos por las
bases. De no contener estos Sobres la documentación requerida, se
dejará constancia de este hecho en el acta de la sesión, así como de
la información que falta o se encuentra incompleta, y se devolverán a
los respectivos licitadores, los Sobres No. 2 sin abrir. Completados
estos procedimientos, se dará por concluida la primera ceremonia,
permaneciendo cerrados los Sobres No. 2 de los oferentes que hubiesen
presentado toda la información requerida en los Sobres No. 1.
c. Con base en esta información se procederá a la precalificación
de los oferentes, dentro de los plazos indicados en las bases.
d. Una vez concluida la precalificación y aprobada ésta por el
Banco, se llevará a cabo la segunda ceremonia pública, que tendrá
lugar en la fecha, hora y lugar que se hubiere indicado con adecuada
anticipación. En ella, primero se devolverán, sin abrir, los Sobres
No. 2 de las empresas que no hubieren sido precalificadas. Luego se
abrirán los Sobres No. 2 de las empresas precalificadas y se
procederá a dar lectura, en voz alta, al precio de cada oferta,
dejando constancia en el acta de los precios y detalles más
relevantes de las ofertas.
e. El análisis final de las propuestas y la adjudicación se
llevarán a cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y una vez
que el Banco haya dado su conformidad a lo actuado.
3.19 Registro de proponentes. El registro de proponentes es una forma de
precalificación aceptada por el Banco. Para ser aceptables, es necesario
que los registros: (a) estén abiertos en forma permanente o que la
apertura, ya sea para la actualización de datos de firmas registradas o
para la incorporación de nuevas firmas, se lleve a cabo con frecuencia; (b)
estén abiertos con motivo de licitaciones que se realicen para los
proyectos que se financian con préstamos del Banco; y (c) no incluyan
requisitos que dificulten o impidan la participación de empresas
extranjeras o atenten contra el principio de igualdad de los postulantes.
3.20 Plazo para efectuar la precalificación. El Licitante deberá llevar a
cabo la precalificación dentro de un plazo que armonice con el calendario
de inversiones acordado entre el Licitante y el Banco.
3.21 Contenido del formulario de precalificación o registro de
proponentes. El formulario de precalificación o registro, según sea el
caso, deberá contener, entre otras, las siguientes informaciones:
a. Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza
jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará copia
de los estatutos y de los documentos constitutivos respectivos. La
información relativa a nacionalidad deberá cumplir con lo indicado en
el párrafo 2.08;
b. antecedentes técnicos de la empresa;
c. situación financiera de la empresa;
d. personal y equipo disponible;
e. experiencia en la construcción, fabricación e instalación de
bienes u obras similares a los que constituyen el objeto de la
licitación;
f. trabajos que esté realizando u obligaciones ya asumidas por la
empresa;
g. constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo
suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras
contempladas dentro del proyecto, e indicación del lugar donde se
encuentra dicho personal y equipo; y
h. descripción, en términos amplios, de los sistemas que utilizaría
la empresa en la ejecución de la obra.
3.22 Plazo para la entrega de los formularios. Los interesados tendrán un
plazo de por lo menos 45 días calendario, contado desde la última
publicación del aviso, para presentar el formulario de precalificación o
registro. Este plazo podrá reducirse a 30 días cuando la licitación se
restrinja al ámbito nacional.
Selección de los precalificados
3.23 Firmas capacitadas. Solamente podrán ser precalificadas o inscritas
en el registro de proponentes las firmas que demuestren, de acuerdo con los
requisitos establecidos en los documentos de licitación o en los del
registro, capacidad técnica, financiera, legal y administrativa para
efectuar las obras. Los formularios que presenten defectos de forma o
errores evidentes, podrán ser admitidos y requerida su corrección,
siguiendo los principios indicados en el párrafo 3.14.
3.24 Informe técnico. El Licitante preparará un informe técnico sobre las
firmas que se presentaron, indicando cuáles han resultado precalificadas o
debidamente calificadas en el registro y cuáles no y dando las razones para
ello. El informe será enviado al Banco a la brevedad, para que éste
exprese su conformidad o reservas al respecto.
3.25 Notificación de los resultados. Una vez que el Banco apruebe el
informe técnico, se notificarán los resultados en forma simultánea a todas
las firmas participantes.
3.26 Descalificaciones posteriores. Cuando una firma haya sido
precalificada, no podrá ser descalificada para la licitación
correspondiente, salvo que la precalificación o registro se haya basado en
información incorrecta presentada por la firma o que hayan ocurrido
circunstancias sobrevinientes a la fecha de precalificación o registro, que
justifiquen esa decisión.
3.27 Vigencia de la calificación. Pasado el plazo de un año de efectuada
una precalificación o registro sin que se haya llamado a licitación, el
Licitante hará un nuevo llamado a precalificación o registro, para admitir
nuevos proponentes y para que las firmas ya precalificadas o registradas
actualicen la información original. El nuevo llamado deberá reunir los
requisitos establecidos en este Procedimiento.
3.28 Falta de proponentes.
a. En caso de que en la primera convocatoria resultaren
precalificados o registrados menos de dos proponentes, se efectuará
una segunda convocatoria siguiendo el mismo procedimiento que para la
primera, salvo autorización del Banco para efectuar una licitación
privada en los términos que se establecen en el siguiente inciso, o
para escoger directamente al contratante.
b. Si luego de la segunda convocatoria no resultasen precalificadas
dos o más firmas, se podrá declarar desierta la precalificación y con
la previa aprobación del Banco, llevar a cabo una licitación privada
invitándose a por lo menos a tres firmas, incluyendo a la
precalificada, si la hubiere.
3.29 Precalificación para varias licitaciones.
a. El Licitante podrá acordar con el Banco realizar una sola
precalificación de contratistas para varias licitaciones, cuando
prevea que, en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo
varias licitaciones para la construcción de un conjunto de obras de
la misma naturaleza que, por su ubicación geográfica u otros factores
aceptables al Banco, no puedan efectuarse mediante una sola
licitación.
b. Los contratistas así precalificados podrán participar, si así lo
establecieren las bases, en una o más de las licitaciones
programadas. El Licitante podrá requerir, en cada llamado a
licitación, que los proponentes actualicen antecedentes que pudieren
haber variado desde el momento de la precalificación y, en especial,
una demostración de que la capacidad de ejecución de cada contratista
continúa siendo la exigida por las bases.
c. La validez de las precalificaciones para un conjunto de
licitaciones no excederá de un año.
LICITACION
Convocatoria a licitación
3.30 Cuando se hubiere llevado a cabo precalificación. Si se hubiere
llevado a cabo precalificación, el Licitante sólo enviará o entregará
invitaciones para presentar ofertas a las firmas que hubieren resultado
precalificadas. Antes de enviar o entregar dichas invitaciones, el
Licitante hará llegar al Banco, para su conformidad, el texto de la
invitación y si no lo hubiere hecho antes, los documentos de licitación.
En esta etapa ya no será necesaria la publicación de avisos.
3.31 Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación. Si no se
hubiere llevado a cabo precalificación, se seguirá, para la convocatoria a
licitación en materia de publicidad, lo establecido en el párrafo 3.03. En
cuanto a la capacidad de los proponentes para llevar a cabo la obra o
proporcionar los bienes de que se trate, los documentos de licitación
deberán indicar con claridad los requisitos mínimos que dichos proponentes
deban reunir. Para ello, los documentos incluirán un cuestionario, de
contenido similar al formulario indicado en el párrafo 3.21 de este
Capítulo, que será completado por los interesados y entregado junto con las
respectivas ofertas.
Plazos para la presentación de ofertas
3.32 Plazo normal. Para la presentación de ofertas en licitaciones
públicas internacionales deberá establecerse un plazo de por lo menos 45
días calendario, contado desde la fecha de la última publicación del aviso
de licitación o de la fecha en que los documentos de la licitación hubieren
estado a disposición de los posibles oferentes, la que fuere posterior.
3.33 Plazo para obras civiles grandes o complejas. Cuando se trate de
obras civiles grandes o complejas, los proponentes deberán contar con un
plazo mínimo de 90 días calendario para preparar su oferta.
3.34 Plazo para licitaciones nacionales. Cuando la licitación se
circunscriba al ámbito nacional, el Licitante podrá reducir el plazo para
presentar ofertas a 30 días calendario.
3.35 Reserva que debe mantenerse con relación a ciertos documentos. Los
funcionarios encargados de recibir los sobres con el formulario de
precalificación o con la oferta, deberán constatar que los mismos estén
debidamente cerrados. Estos sobres serán guardados en lugar seguro hasta el
día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se sacarán fotocopias de
los documentos contenidos en los sobres. Salvo que la ley disponga lo
contrario, después de la apertura pública y de la lectura del precio de las
ofertas y antes del anuncio de la adjudicación, sólo podrá suministrarse
información con respecto al examen, tabulación, aclaración y evaluación de
las ofertas o con relación a las recomendaciones relativas a la
adjudicación de las mismas, a funcionarios del Licitante que estén
oficialmente vinculados con el proceso de licitación de que se trate.
3.36 Modificación o ampliación de los documentos de licitación. Toda
modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la licitación
o de la fecha de presentación de las ofertas, deberá contar con la previa
conformidad del Banco y ser comunicada a todos los interesados que hayan
retirado los documentos de la licitación. En caso de que, a juicio del
Licitante o del Banco, la modificación o ampliación fuese sustancial,
deberán mediar por lo menos 30 días calendario entre la comunicación a los
interesados y la fecha de apertura de las ofertas.
3.37 Las consultas no deberán modificar los documentos de la licitación.
Las consultas dirigidas al Licitante por parte de los interesados sobre la
interpretación de los documentos de licitación, no podrán ser utilizadas
para modificar o ampliar las bases y especificaciones de la licitación.
Las consultas y sus respuestas no producirán efecto suspensivo sobre el
plazo de presentación de las ofertas.
3.38 Oferta única. Cuando en una licitación se presentase una sola
propuesta, el Licitante no podrá adjudicar el contrato, salvo que el Banco
haya dado su previo consentimiento.
3.39 Apertura de ofertas. Las ofertas deberán presentarse por escrito y
en sobres cerrados. Deberán estar firmadas por los representantes legales
de los oferentes, y cumplir los requisitos establecidos en los documentos
de licitación. Serán abiertas en público en el día y a la hora previstos.
Al acto de apertura podrán asistir los representantes de los oferentes y
del Banco, quienes podrán examinar las ofertas. Las ofertas recibidas con
posterioridad a la fecha y hora determinada para su presentación, serán
devueltas sin abrir. Se leerán en voz alta el nombre de los oferentes, el
precio de cada oferta y el plazo y monto de las garantías, así como
cualquier modificación substancial que se hubiere presentado por separado,
dentro del plazo, pero con posterioridad a la presentación de la oferta
principal. De todo lo actuado se levantará acta, que será suscrita por el
representante del Licitante y por los postores presentes que deseen
hacerlo.
3.40 Aclaración de ofertas. El Licitante podrá solicitar a los oferentes
aclaraciones respecto de sus ofertas. Las aclaraciones que se pidan y las
que se den no podrán ni alterar la esencia de la oferta o el precio de la
misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes.
Análisis y comparación de propuestas
3.41 Objeto. Al analizar y comparar las propuestas se determinará si las
mismas cumplen con los términos y condiciones estipulados en los documentos
de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta, con el objeto de
seleccionar al adjudicatario.
3.42 Evaluación de las propuestas. En la evaluación de las propuestas se
tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo 3.13.
3.43 Rechazo de las ofertas. Las ofertas que no se ajusten
substancialmente a las bases de licitación o que contengan errores u
omisiones no subsanables, según los criterios establecidos en el párrafo
3.14, serán rechazadas sin pasar por la etapa de evaluación. El Licitante,
previa consulta con el Banco, podrá además rechazar todas las ofertas
cuando ninguna de ellas se ajuste a los documentos de licitación, o cuando
sea evidente que ha habido falta de competencia o colusión. No deben
rechazarse las ofertas y llamarse a una nueva licitación únicamente por
razón de precio, cuando éste es sólo ligeramente superior a los cálculos
estimados de costo. Sin embargo, los Prestatarios podrán, previa consulta
con el Banco, rechazar todas las ofertas si las de precio evaluado más bajo
fuesen considerablemente superiores al presupuesto oficial. En estos
casos, deberán solicitarse nuevas propuestas por lo menos a todos los que
fueron invitados a presentar ofertas inicialmente, y deberá concederse un
plazo suficiente para su presentación. Las propuestas individuales podrán
ser rechazadas cuando éstas sean tan inferiores al presupuesto oficial, que
razonablemente pueda anticiparse que el Licitador no podrá terminar las
obras o proveer los bienes en el plazo previsto y por el precio ofrecido.
3.44 Informe de evaluación de las ofertas. El Licitante deberá preparar
un informe detallado sobre el análisis y comparación de las propuestas,
exponiendo las razones precisas en que se fundamenta la selección de la
propuesta evaluada como la más baja. Dicho informe será sometido a
consideración del Banco antes de adjudicarse el contrato. Si el Banco
determina que el proyecto de adjudicación no se ajusta a las disposiciones
de este Procedimiento, informará inmediatamente al Licitante acerca de su
determinación, señalando las razones para ello. Salvo que puedan
subsanarse las objeciones presentadas por el Banco, el contrato no será
elegible para financiamiento por el Banco. El Banco podrá cancelar el
monto del Financiamiento que, en su opinión, corresponda a los gastos
declarados no elegibles.
Adjudicación de la licitación
3.45 Conformidad del Banco. La licitación se adjudicará al oferente cuya
propuesta haya sido evaluada como la más baja y se ajuste a los documentos
de la licitación, una vez que el Banco haya aprobado el proyecto de
notificación de la adjudicación.
3.46 Comunicación de la adjudicación y firma del contrato. El Licitante
comunicará el acto de adjudicación a todos los proponentes, en el domicilio
que éstos hayan señalado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de
la adjudicación. Una vez ocurrida dicha notificación, el Licitante no
podrá ya adjudicar a otro o declarar desierta la licitación, salvo en casos
de fraude u otros hechos ilegales o cuando llegasen a su conocimiento
hechos por él desconocidos al momento de la precalificación, que pudiesen
afectar la capacidad del adjudicatario de cumplir el contrato. Enviará,
dentro de un plazo breve, para aprobación del Banco, copia del borrador de
contrato que se propone firmar con el adjudicatario. El contrato que se
firme no podrá modificar la oferta del adjudicatario ni los términos y
condiciones estipulados en los documentos de licitación. Una vez que el
Banco apruebe el borrador de contrato, se procederá a su firma y el
Licitante enviará al Banco copia del contrato firmado a la mayor brevedad
posible. Dentro del mismo plazo establecido para la firma del contrato, el
adjudicatario entregará al Licitante la correspondiente garantía de
ejecución.
3.47 Modificación de la adjudicación. Si por cualquier circunstancia el
adjudicatario no firmase el contrato o no suministrase la correspondiente
garantía de ejecución, dentro del plazo fijado para ello, el Licitante
podrá, sin llamar a nueva licitación, adjudicarlo a los otros proponentes
en el orden en que hubiesen sido evaluadas sus ofertas.
Licitación desierta
3.48 Informe para el Banco. En cualquier caso en que, por razones
justificadas, el Licitante se proponga declarar desierta la licitación,
requerirá el concepto previo favorable del Banco, para lo que le enviará un
informe completo que incluya las razones y elementos de juicio que le
sirvieron de base para proponer esa medida.
3.49 Efectos de la declaración. Declarada desierta la licitación, el
Licitante deberá convocar a una segunda licitación, siguiendo las mismas
disposiciones de este Procedimiento. Si la segunda licitación fuese
declarada desierta, el Licitante y el Banco acordarán el procedimiento que
deba seguirse para la compra o contratación de que se trate.
IV. DEBIDO PROCESO
4.01 Apelaciones. Las regulaciones aplicables a las licitaciones regidas
por este Procedimiento, deberán asegurar la protección jurídica de los
oferentes, y permitir la interposición de los recursos que sean necesarios
para hacer efectiva dicha protección.
4.02 Presentación de protestas. El Licitante no podrá imponer condiciones
que impidan, dificulten o encarezcan la presentación de protestas por parte
de firmas participantes en las licitaciones para adquisición de bienes o
ejecución de obras con recursos del Proyecto.
4.03 Comunicación de protestas. El Licitante se compromete a comunicar al
Banco, a la brevedad, cualquier protesta o reclamo que reciba por escrito
de las firmas participantes, así como de las respuestas que hubiere dado a
dichas protestas o reclamos.
V. INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO
1. Consecuencias de la inobservancia. El Banco se reserva el derecho de
abstenerse de financiar cualquier adquisición de bienes y servicios o
contratación de obras cuando, a su juicio, en la licitación
correspondiente no se haya observado lo dispuesto en el presente
Procedimiento.
2.
RGII-CR060P
ANEXO C
PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION Y CONTRATACION
DE FIRMAS CONSULTORAS O EXPERTOS INDIVIDUALES
Programa de Desarrollo del Sector Salud
En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones
especializadas o expertos individuales, en adelante denominados
indistintamente los "Consultores", necesarios para la ejecución del
Proyecto se estará a lo siguiente:
I. DEFINICIONES
Se establecen las siguientes definiciones:
1.01 Firma consultora es toda asociación legalmente constituida, integrada
principalmente por personal profesional, que ofrece servicios de
consultoría, asesoría, dictámenes de expertos y servicios profesionales de
diversa índole.
1.02 Institución especializada es cualquier organización sin fines de
lucro, tal como universidades, fundaciones, organismos autónomos o
semiautónomos u organizaciones internacionales, que ofrezca servicios de
consultoría. Para los propósitos de este Anexo, a las instituciones
especializadas se les aplicarán las mismas reglas que a las firmas
consultoras.
1.03 Experto individual es todo profesional o técnico especializado en
alguna ciencia, arte u oficio.
1.04 Entidad contratante significa el ente competente para llevar a cabo
la contratación de los Consultores. Este ente podrá ser, según sea el
caso, el Prestatario, los Organismos Ejecutores, los Beneficiarios, las
Instituciones Financieras Intermediarias, u otro que se indique en el
respectivo contrato o convenio.
1.05 Los términos Contrato o Convenio se utilizan indistintamente para
designar al instrumento jurídico del cual este Anexo forma parte.
1.06 "Proyecto" significa indistintamente el Proyecto o Programa de que
trate el Contrato.
1.07 "Financiamiento" se refiere a los recursos que a título de
"Contribución", "Crédito" o cualquier otro, se destinen a operaciones de
Préstamo, Cooperación Técnica, Pequeños Proyectos, etc.
II. NIVELES ETICOS E INCOMPATIBILIDADES
2.01 Tanto durante el proceso de contratación como durante la etapa de
ejecución de los correspondientes contratos, los participantes directos o
indirectos en los concursos regidos por este procedimiento, mantendrán los
más altos niveles éticos y no participarán en ningún tipo de corrupción con
relación a dichos procesos.
2.02 No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Expertos
Individuales del país del Prestatario si éstos: (a) pertenecen al personal
permanente o temporal de la institución que reciba el Financiamiento o que
sea beneficiaria de los servicios de dichos Expertos Individuales; o (b)
han pertenecido a cualquiera de las instituciones antes mencionadas, dentro
de los seis meses previos a una de las siguientes fechas: (i) la de la
presentación de la solicitud de Financiamiento; o (ii) la de la selección
del Experto Individual. El Banco podrá reducir este plazo previa solicitud
razonable de la Entidad Contratante. No obstante los plazos, vínculos o
relaciones arriba descritos, el Banco podrá también tener en cuenta otras
situaciones a los efectos de determinar la existencia de un conflicto de
interés y por ende, declarar la incompatibilidad del Experto Individual.
2.03 Tampoco podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Firmas
Consultoras del país del Prestatario si los socios, asociados, directivos y
demás personal técnico o profesional de dichas Firmas Consultoras: (a)
pertenecen al personal permanente o temporal de la institución que reciba
el Financiamiento o que sea beneficiaria de los servicios de dichas
Consultoras; o (b) han pertenecido a cualquiera de las instituciones antes
mencionadas, dentro de los seis meses previos a una de las siguientes
fechas: (i) la de la presentación de la solicitud de Financiamiento; o
(ii) la del inicio del proceso de precalificación o de selección de la
Firma Consultora. El Banco podrá reducir este plazo previa solicitud
razonable de la Entidad Contratante. No obstante los plazos, vínculos o
relaciones arriba descritos, el Banco podrá también tener en cuenta otras
situaciones a los efectos de determinar la existencia de un conflicto de
interés y por ende, declarar la incompatibilidad de la Firma Consultora.
2.04 Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o
subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de equipos
o de una "holding company", sólo se considerará aceptable si acuerda por
escrito, limitar sus funciones a los servicios de consultoría profesional y
acepta, en el contrato que suscriba, que la firma y sus asociados no podrán
participar en la construcción del proyecto, en el suministro de materiales
y equipos para el mismo o en la realización de actividades de carácter
financiero relacionadas con el Proyecto.
III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD
3.01 En la aplicación de los procedimientos establecidos en este Anexo, la
Entidad Contratante no podrá introducir disposiciones o condiciones que
restrinjan o impidan la participación de Consultores originarios de países
miembros del Banco o de los países donantes del FOMIN y de los países
regionales en vías de desarrollo miembros del Banco, cuando los servicios
de consultoría se financien total o parcialmente con recursos provenientes
del FOMIN.
3.02 Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de países
miembros del Banco o de los países donantes del FOMIN y de los países
regionales en vías de desarrollo miembros del Banco, cuando los servicios
de consultoría se financien total o parcialmente con recursos provenientes
del FOMIN. Para determinar la nacionalidad de una firma consultora se
tendrán en cuenta los siguientes criterios:
(a) El país en el cual la firma consultora esté debidamente
constituida o legalmente organizada.
(b) El país en el cual la firma consultora tenga establecido el
asiento principal de sus negocios.
(c) La nacionalidad de la firma o la ciudadanía o residencia "bona
fide" de los individuos que tengan en la firma consultora la
propiedad, con derecho a participar en un porcentaje del 50% o mayor
de sus utilidades conforme se establezca mediante certificación
extendida por un funcionario de la firma consultora, debidamente
autorizado.
(d) La existencia de acuerdos en virtud de los cuales una parte
sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se
destine a firmas o personas de una determinada nacionalidad.
(e) La determinación por parte del Banco de que la firma consultora:
(i) constituye una parte integral de la economía de un país, hecho
que se comprobará con la residencia "bona fide" en dicho país de una
parte sustancial de su personal ejecutivo, técnico y profesional; y
(ii) cuenta en el país con el equipo operativo u otros elementos
necesarios para llevar a cabo los servicios por contratar.
3.03 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán aplicables
a las firmas propuestas para prestar una parte de los servicios requeridos,
en virtud de asociación o de subcontrato con una firma consultora
calificada.
3.04 Para establecer la nacionalidad de un experto se estará a lo que se
señale en su pasaporte o en otro documento oficial de identidad. El Banco,
sin embargo, podrá admitir excepciones a esta regla en aquellos casos en
que el experto, no siendo elegible por razón de nacionalidad: (a) tenga
domicilio establecido en un país miembro del Banco en el que pueda
trabajar, en una categoría diferente a la de funcionario internacional y
haya declarado que no tiene intenciones de regresar a su país de origen en
un futuro inmediato; o bien, (b) haya fijado su domicilio permanente en un
país elegible donde haya residido por lo menos durante 5 años.
IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES
4.01 El análisis de las calificaciones profesionales de una firma
consultora tendrá en cuenta: (a) la experiencia de la firma y de su
personal directivo en la prestación de servicios de consultoría en
proyectos o programas de dimensión, complejidad y especialidad técnica
comparables a los que se pretende ejecutar; (b) el número asignado de
personal profesionalmente calificado; (c) su experiencia tanto en la región
como en otros países; (d) el conocimiento del idioma; (e) la capacidad
financiera; (f) la carga actual de trabajo; (g) la capacidad para organizar
a un número suficiente de personal para realizar los trabajos dentro del
plazo previsto; (h) la buena reputación ética y profesional; e (i) la
inexistencia de cualquier vínculo o relación que pueda dar lugar a
conflicto de intereses.
V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACION
A. Selección y contratación de firmas consultoras
5.01 En la selección y contratación de firmas consultoras:
(a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las
aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante
deberá presentar para la aprobación del Banco los siguientes
requisitos para la contratación de firmas:
(i) El procedimiento que se utilizará en la selección y
contratación de la firma, que incluya:
(A) Las funciones que desempeñará el personal de la
Entidad Contratante o del Comité de Selección designado
para:
1. Revisar y aprobar documentos;
2. Seleccionar una lista corta de firmas;
3. Clasificar por orden de mérito a las firmas de
la lista corta; y
4. Aprobar la firma seleccionada.
La Entidad Contratante informará al Banco los nombres y los
cargos de las personas que designe para participar en los
procesos de precalificación y selección de dichos
Consultores.
(B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para
precalificar a las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo
menos, los siguientes factores:
1. Antecedentes generales de la firma;
2. Trabajos similares realizados;
3. Experiencia previa en el país donde deben
prestarse los servicios, o en países similares;
4. Dominio del idioma; y
5. Utilización de consultores locales.
(C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para
la selección de las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo
menos, los siguientes factores:
1. Calificación y experiencia del personal que
vaya a ser asignado;
2. Metodología para llevar a cabo la evaluación,
cuando sea aplicable;
3. Plan de ejecución propuesto;
4. Calendario de ejecución;
5. Dominio del idioma; y
6. Sistemas de apoyo gerencial para garantizar el
control de calidad durante la ejecución de la
consultoría, tales como, informes regulares,
controles presupuestarios, etc.
(D) Referencia específica a las leyes locales, requisitos
tributarios y procedimientos que puedan ser pertinentes
para la selección y contratación de la firma consultora.
(E) Si se estima que el costo de los servicios excederá
la suma de doscientos mil dólares de los Estados Unidos
(US$200.000) o su equivalente, calculado de acuerdo con lo
establecido en la disposición relativa a "tipo de cambio"
de este Contrato o Convenio, la selección y contratación
deberá anunciarse en el "Development Business" de las
Naciones Unidas y en la prensa nacional. Estos anuncios
deberán indicar la intención de contratar servicios
profesionales de consultoría y una breve descripción de los
servicios requeridos. Deberán a su vez invitar a las firmas
y consorcios interesados a presentar información detallada
acerca de su capacidad técnica, experiencia previa en
trabajos similares, etc., dentro de un plazo de 30 días
contados a partir de la fecha de la publicación. Se
remitirán al Banco los recortes respectivos que
especifiquen la fecha y el nombre de la publicación en que
aparecieron;
(ii) Los términos de referencia, especificaciones, que describan
el trabajo que vaya a ser realizado por la firma y un cálculo de
su costo; y
(iii) Una lista con no menos de tres, ni más de seis firmas a las
que se invitará a presentar propuestas.
(b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos anteriores, se
invitará a las firmas preseleccionadas a presentar propuestas de
conformidad con los procedimientos y los términos de referencia
aprobados. Se informarán a dichas firmas los procedimientos de
selección y los criterios de evaluación adoptados, así como las leyes
locales aplicables, los requisitos de carácter impositivo y los
nombres de las otras empresas invitadas a presentar propuestas.
(c) En la invitación a presentar propuestas, se utilizará uno de los
dos procedimientos siguientes:
(i) El del sobre único sellado, que incluirá únicamente la
propuesta técnica, sin referencia al precio. La Entidad
Contratante analizará las propuestas recibidas y las clasificará
por orden de mérito. Si la complejidad del caso lo requiriese, la
Entidad Contratante podrá utilizar, con la autorización previa
del Banco y con cargo a sus propios fondos, servicios de
consultoría para revisar las propuestas y calificarlas por orden
de mérito.
Una vez establecido el orden de mérito de las firmas, la
que figure en primer lugar será invitada a negociar un contrato.
Durante las negociaciones deberán revisarse los términos de
referencia para asegurar un acuerdo pleno con la empresa; se
examinarán asimismo los requisitos contractuales y legales y
finalmente se elaborarán los costos detallados. Si no se llegase
a un acuerdo sobre los términos del contrato con la firma, se le
notificará por escrito que su propuesta ha sido rechazada y se
iniciarán negociaciones con la firma que ocupe el segundo lugar y
así sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio; y
(ii) El procedimiento de dos sobres sellados. El primer sobre
incluirá la propuesta técnica sin los costos y el segundo, el
costo propuesto por los servicios.
La Entidad Contratante analizará la propuesta técnica y
establecerá el orden de mérito. Las negociaciones del contrato
comenzarán con la firma que haya presentado la mejor propuesta
técnica. El segundo sobre presentado por dicha firma será
abierto en presencia de uno o más de sus representantes y se
utilizará en las negociaciones del contrato. Todos los segundos
sobres presentados por las otras empresas permanecerán sellados y
en caso de lograrse un acuerdo con la primera firma, les serán
devueltos, sin abrir. Si no se lograse acuerdo sobre los
términos del contrato con la primera firma, se le notificará su
rechazo por escrito y se iniciarán negociaciones con la segunda
firma y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo.
(d) Si no se llegare a un acuerdo sobre costos detallados u
honorarios, o si a juicio de la Entidad Contratante tales costos u
honorarios resultaren inadecuados o excesivos, ello será causal
suficiente para rechazar una propuesta e iniciar negociaciones con la
firma que le siga en orden de mérito. Si una firma fuere rechazada,
no se la volverá a llamar para nuevas negociaciones del mismo
contrato.
(e) Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante
proporcionará al Banco, para su no objeción, una copia del informe
que sintetice la evaluación de las propuestas técnicas presentadas
por las firmas de la lista corta a que se refiere la Sección 5.01 (a)
(iii) de este Anexo.
(f) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobaciones
locales que pudieran requerirse, deberá presentar para la aprobación
del Banco, el borrador final del contrato negociado con la empresa
consultora antes de su firma. Con posterioridad a la firma, se
enviará al Banco, a la mayor brevedad posible, copia fiel del texto
firmado del contrato.
(g) Cuando en este Contrato se indique que la supervisión por parte
del Banco de ciertas contrataciones de firmas consultoras o expertos
individuales se llevará a cabo en forma ex-post, esto es con
posterioridad a la contratación de la respectiva consultoría, la
Entidad Contratante notificará a la brevedad al Banco de cada
contratación, enviándole los datos básicos de la misma y conservará,
para que el Banco pueda llevar a cabo dicha supervisión, los
antecedentes de las respectivas contrataciones y en especial la
siguiente documentación:
(i) el procedimiento que se utilizó para la contratación de las
firmas o expertos, incluyendo, cuando corresponda, los criterios
para precalificar y para seleccionar;
(ii) el nombre de los consultores seleccionados;
(iii) los informes técnicos que recomendaron la precalificación y
la contratación de que se trate; y
(iv) el correspondiente contrato de consultoría firmado. La
Entidad Contratante suministrará al Banco cualquier otra
información adicional que éste pudiere requerir.
(h) Salvo que las partes acuerden de otra forma, aunque la
supervisión de un contrato determinado se lleve a cabo en forma ex-
post, la Entidad Contratante enviará siempre para la conformidad del
Banco y en forma ex-ante: (i) los términos de referencia
correspondientes; y (ii) los nombres de las firmas que integran la
lista corta.
(i) Antes de iniciar la primera contratación de una firma consultora
o de un experto individual, cuya supervisión ha de llevarse a cabo en
forma ex-post, la Entidad Contratante deberá haber enviado para la
conformidad del Banco los procedimientos que se propone utilizar para
la contratación de firmas consultoras y para la de expertos
individuales, incluyendo, cuando corresponda, los criterios para
precalificar y para seleccionar.
(j) Las contrataciones de firmas o expertos individuales
supervisadas por el Banco en forma ex-post, también están sujetas a
las políticas del Banco. Este se reserva el derecho: (i) de no
financiar o cancelar los recursos de aquellos contratos cuyos
procedimientos no se hubiesen ajustado a dichas políticas; (ii) a
requerir el reembolso, con intereses y comisiones, de aquellos
recursos ya desembolsados para los citados contratos; y (iii) no
reconocer como fondos de la contrapartida local los que se hubiesen
destinado a tales contratos. El Banco se reserva además el derecho de
establecer que para contrataciones futuras, la supervisión se lleve a
cabo en forma ex-ante.
B. Selección y contratación de expertos individuales
5.02 En el caso de selección y contratación de expertos individuales:
(a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las
aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante
deberá presentar para la aprobación del Banco, los siguientes
requisitos de contratación de expertos individuales:
(i) El procedimiento de selección;
(ii) Los términos de referencia, especificaciones y el
calendario referentes a los servicios que deban ser
proporcionados;
(iii) Los nombres de los expertos tentativamente seleccionados,
señalando su nacionalidad y domicilio, antecedentes, experiencia
profesional y conocimiento de idiomas; y
(iv) El modelo de contrato que se utilizará con los expertos.
(b) Una vez que la autoridad competente del país, y el Banco hayan
aprobado los requisitos anteriores, la Entidad Contratante procederá
a contratar los expertos. El contrato que haya de suscribirse con
cada uno de ellos deberá ajustarse al modelo de contrato que el Banco
y dicha autoridad competente hayan acordado. Una vez firmado el
contrato, la Entidad Contratante enviará al Banco, a la mayor
brevedad posible, una copia del mismo.
(c) Cuando en este Contrato se indique que la contratación de
ciertos expertos individuales será supervisada por el Banco en forma
ex-post, se aplicará a dichas contrataciones lo establecido en los
incisos (g), (h), (i) y (j) del párrafo 5.01 de este Anexo.
5.03 No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02 anteriores, y
a solicitud de la Entidad Contratante, el Banco podrá colaborar en la
selección de los Consultores, lo mismo que en la elaboración de los
contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que la negociación final
de los contratos y su suscripción, en términos y condiciones aceptables al
Banco, corresponderán exclusivamente a la Entidad Contratante sin que el
Banco asuma responsabilidad alguna al respecto.
VI. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES
6.01 En los contratos que se suscriban con los Consultores, se
establecerán las siguientes modalidades en cuanto a las monedas de pago, en
el entendido de que, con relación al tipo de cambio, se aplicará la norma
que al respecto se establece en este Contrato o Convenio:
(a) Pagos a firmas consultoras: Los contratos que se suscriban con
las firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes
modalidades, según sea el caso:
(i) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el país
donde debe prestar los servicios, su remuneración se pagará
exclusivamente en la moneda de ese país, con excepción de gastos
incurridos en divisas para pago de pasajes externos o viáticos en
el exterior, los que se reembolsarán en dólares de los Estados
Unidos de América o en su equivalente en otras monedas que formen
parte del Financiamiento;
(ii) Si la firma consultora no estuviese domiciliada en el país
donde deba prestar los servicios, el máximo porcentaje posible de
su remuneración se pagará en la moneda de ese país, y el resto en
dólares de los Estados Unidos de América, o en su equivalente en
otras monedas que formen parte del Financiamiento, en el
entendido de que la partida correspondiente a viáticos deberá
pagarse en la moneda del país o países en los cuales los
respectivos servicios han de ser prestados. En caso de que el
porcentaje que vaya a pagarse en la moneda del país en que se va
a prestar el servicio, sea inferior al 30% del total de la
remuneración de la firma consultora, la autoridad competente del
país someterá al Banco para su examen y comentarios, una
justificación completa y detallada de la remuneración propuesta;
y
(iii) Si se tratase de un consorcio integrado por firmas
domiciliadas en el país donde deban prestarse los servicios y
firmas no domiciliadas en el mismo, la parte de la remuneración
que corresponda a cada uno de los integrantes del consorcio se
pagará de acuerdo con las reglas señaladas en los párrafos (i) y
(ii) anteriores.
(b) Pagos a expertos individuales:
(i) Si el experto estuviese domiciliado en el país donde
prestará sus servicios, su remuneración será pagada
exclusivamente en la moneda de dicho país;
(ii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde
prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese menor de
seis meses, su remuneración y viáticos serán pagados en dólares
de los Estados Unidos de América;
(iii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde
prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese de seis
meses, o mayor, su remuneración y ajustes por lugar de trabajo
serán pagados de la siguiente manera: (1) 40% en la moneda de
dicho país; y (2) 60% en dólares de los Estados Unidos de
América. Los viáticos, subsidio de instalación, subsidio por
cambio de residencia y retenciones de honorarios, cuando
correspondan, también serán pagados en dólares de los Estados
Unidos de América; y
(iv) El pago de servicios por suma alzada, "lump sum",
incluyendo honorarios, pasajes y viáticos, podrá efectuarse en
dólares de los Estados Unidos de América.
VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES
7.01 Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los
Consultores no comprometen ni a la Entidad Contratante, ni a otras
entidades locales, ni al Banco, los que se reservan el derecho de formular
al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas.
VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO
8.01 Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de
financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa o
indirectamente, pudiere resultar de los servicios prestados por los
Consultores.
IX. CONDICIONES ESPECIALES
9.01 El último pago acordado en el contrato estará sujeto a la aceptación
del informe final de los Consultores por la Entidad Contratante u otra
autoridad competente local y por el Banco. Dicho pago final constituirá por
lo menos un 10% del monto total de la suma que por concepto de honorarios
se convenga en el contrato."
ARTÍCULO 2.- Exoneraciones.
No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, tasas,
contribuciones ni derechos, los documentos que se requieran para formalizar
este Contrato y sus Anexos, así como para la inscripción de esos documentos
en los registros correspondientes.
Asimismo, a excepción de los tributos municipales, se exoneran del
pago de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones o derechos, las
adquisiciones de bienes y servicios requeridas para la ejecución de este
Contrato, financiadas con recursos de este préstamo, en la medida en que
las contrataciones se realicen con estricto apego a lo dispuesto en él.
ARTÍCULO 3.- Sujeción de los procedimientos de contratación al
ordenamiento jurídico nacional.
Ninguno de los procedimientos de contratación que se realicen con los
recursos de este empréstito, podrá ser contrario al ordenamiento jurídico
nacional vigente en esta materia. Asimismo, en los procedimientos
especiales de licitación se aplicarán los principios fundamentales de la
contratación administrativa, así como el régimen de prohibiciones
establecido en el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa y el
artículo 24 de su Reglamento.
ARTÍCULO 4.- Conformidad del Reglamento de la Ley Orgánica del
Ministerio de Salud con la legislación nacional.
Para facilitar la ejecución de este Contrato de Préstamo, el Gobierno
de la República de Costa Rica hace constar que el Reglamento de la Ley
Orgánica del Ministerio de Salud ha sido promulgado de acuerdo con el
ordenamiento jurídico nacional.
ARTÍCULO 5.- Fiscalización
La Contraloría General de la República fiscalizará el uso y destino
de los recursos del presente Contrato de Préstamo.
ARTÍCULO 6.- Personal
Para la ejecución del presente Contrato de Préstamo, se utilizarán
los servicios profesionales de los funcionarios públicos de la Caja
Costarricense de Seguro Social y del Ministerio de Salud Pública, cuyos
salarios se mantendrán de acuerdo con la escala salarial vigente en ambas
instituciones; en consecuencia, solo podrán efectuarse nuevas
contrataciones de personal temporal.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los dieciséis días del mes de febrero
de dos mil cuatro.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Mario Redondo Poveda
PRESIDENTE
Gloria Valerín Rodríguez Francisco Sanchún Morán
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
gdph.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los
veinticuatro días del mes de febrero del dos mil cuatro.
Ejecútese y publíquese
LINETH SABORÍO CHAVERRI
Eduardo López Cárdenas
MINISTRO DE SALUD A.I.
Sanción: 24-02-2004
Publicación: 10-03-2004 Gaceta: 49
-----------------------
( poblaciones indígenas
[1] En este Procedimiento, el término Licitante significa el ente
encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto, tanto para
obras como para bienes y servicios relacionados. Este ente podrá
corresponder, según los casos, al Prestatario, al Organismo Ejecutor o
a ciertos organismos oficiales o agencias especializadas a los cuales
la legislación local pueda encomendar llevar a cabo, ya sea todos los
procesos de licitaciones del sector público o solo las etapas de
selección y adjudicación. Licitador es el ente que somete la oferta.
Otros términos sinónimos son: oferente, postulante, proveedor, postor,
contratista, etc.
[2] Proyecto significa el Proyecto o Programa para el cual se ha
otorgado el Financiamiento.
[3] Como excepción, la nacionalidad de la firma que presta el servicio
relacionado, se rige por los mismos criterios sobre nacionalidad que
los aplicables para determinar la nacionalidad de empresas
contratistas de obras, según lo establecido en el párrafo 2.08. En
este Procedimiento no se utiliza el término servicios como sinónimo de
servicios de construcción (obras).
[4] Puesto que el presente Procedimiento es utilizado uniformemente por
los países prestatarios y sus legislaciones en materia de licitaciones
varían en cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí establecidas
recogen las líneas generales del proceso de licitación, sus garantías
básicas, tales como: publicidad, igualdad, competencia, formalidad,
confidencialidad y libre acceso y las políticas del Banco en esta
materia. Es por eso que ciertas cuestiones de forma o detalles de
procedimiento, no incluidos en este Anexo, tales como composición de
juntas de licitaciones o comités técnicos, formalidades para registrar
firmas, plazos para adjudicar o evaluar ofertas, requisitos formales
del acta correspondiente a la ceremonia de apertura de sobres,
formalidades de adjudicación, etc. pueden ser suplidas por la
legislación local.
[5] Los bienes y obras que deban contratarse para el Proyecto y que se
financien con recursos provenientes del Fondo Multilateral de
Inversiones, deberán provenir de los países donantes del FOMIN y de
los países regionales en vías de desarrollo miembros del Banco.
[6] Tales como de bancos comerciales, proveedores, u otros organismos
financieros internacionales.
[7] Los bienes y obras que deban contratarse para el Proyecto y que se
financien con recursos del Fondo Multilateral de Inversiones, deberán
provenir de los países donantes del FOMIN y de los países regionales
en vías de desarrollo miembros del Banco.
[8] Alguna práctica en materia de licitaciones limita el monto de las
garantías de mantenimiento de ofertas ( bid securities, tender
guarantees o bid bonds ) a cierto porcentaje del precio de cada
oferta. En general se recomienda que el Licitante establezca un
porcentaje fijo relacionado con el costo estimado de la obra que sea
común a todos los oferentes. Esto, para evitar que se divulgue con
mayor facilidad el precio de cada oferta antes de la apertura, al
llegar a conocerse el monto de la garantía. Este porcentaje fijo
varía entre el 1% para contratos muy grandes, mayores al equivalente
de US$100 millones, y el 3% para contratos menores.