Ley 8400

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> PLENARIO<br /> AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA PARA QUE<br /> SEGREGUE TERRENOS DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE A LA JUNTA<br /> ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO CIENTÍFICO DE CARTAGO Y<br /> A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO<br /> CIENTÍFICO DE SAN CARLOS<br /> DECRETO LEGISLATIVO Nº 8400<br /> EXPEDIENTE Nº 15.284<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> 8400<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA PARA QUE<br /> SEGREGUE TERRENOS DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE A LA JUNTA<br /> ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO CIENTÍFICO DE CARTAGO Y<br /> A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO<br /> CIENTÍFICO DE SAN CARLOS<br /> ARTÍCULO 1.- Autorización de segregación y donación de un inmueble a la<br /> Junta Administrativa del Colegio Científico de Cartago<br /> Autorízase al Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), cédula de<br /> persona jurídica Nº 4-000-042145, para que segregue un lote donde se<br /> construirán mil tres metros cuadrados con setenta y dos decímetros<br /> cuadrados; la segregación se efectuará de la finca inscrita en el Registro<br /> Público, Sección Propiedad, partido de Cartago, bajo el Sistema de Folio<br /> Real Nº 3-015517-000, que es terreno de potrero marcado con el número<br /> tercero, situada en el distrito 9º, Dulce Nombre, cantón I, Cartago,<br /> provincia de Cartago; linda al norte con camino en medio lote primero; al<br /> sur, con la línea de tranvía de Cartago; al este, con lote cuatro, y al<br /> oeste, con lote segundo; mide veintidós mil doscientos seis metros<br /> cuadrados.<br /> Además, se autoriza al ITCR para que done este lote a la Junta<br /> Administrativa del Colegio Científico de Cartago, cédula de persona<br /> jurídica Nº 3-008-110387, con los gravámenes que soporta el inmueble en la<br /> actualidad, según registro. Una vez formalizada la donación respectiva, el<br /> lote segregado quedará afecto a uso público, ya que deberá ser utilizado,<br /> exclusivamente, para albergar la sede, las aulas, las oficinas<br /> administrativas y demás instalaciones físicas del Colegio Científico de<br /> Cartago.<br /> ARTÍCULO 2.- Autorización de segregación y donación de un inmueble a la<br /> Junta Administrativa del Colegio Científico de San Carlos<br /> Autorízase al ITCR, cédula de persona jurídica Nº 4-000-042145, para<br /> que segregue un lote, cuyo plano catastrado es el Nº A842045-2003, donde se<br /> construirán cuatro mil doscientos cincuenta y tres metros cuadrados con<br /> cuatro centímetros cuadrados; dicha segregación se efectuará de la finca<br /> del partido de Alajuela, inscrita bajo el Sistema de Folio Real matrícula<br /> Nº 2-129202-000, que es terreno de repastos y potrero, situada en el<br /> distrito 2º, Florencia; cantón X, San Carlos; provincia de Alajuela. Linda<br /> al norte con la Sociedad Madrigal Matamoros Limitada; al sur, con quebrada<br /> en medio, José Reynolds Reynolds, Gonzalo Badilla y Francisco Morales; al<br /> este, con Francisco Morales, y al oeste, con quebrada en medio y José<br /> Reynolds Reynolds; mide ciento ochenta y ocho mil ciento treinta y seis<br /> metros cuadrados.<br /> Además, se autoriza al ITCR para que done este lote a la Junta<br /> Administrativa del Colegio Científico de San Carlos, cédula de persona<br /> jurídica Nº 3-008-134995, con los gravámenes y las limitaciones que soporta<br /> el inmueble en la actualidad, según registro. Una vez formalizada la<br /> donación respectiva, este lote segregado quedará afecto a uso público, ya<br /> que deberá ser utilizado, exclusivamente, para albergar la sede, las aulas,<br /> las oficinas administrativas y demás instalaciones físicas del Colegio<br /> Científico de San Carlos.<br /> ARTÍCULO 3.- Elaboración de escrituras<br /> La Notaría del Estado tendrá a su cargo la elaboración de las<br /> escrituras correspondientes, las cuales quedarán exoneradas del pago del<br /> impuesto y los timbres de traspaso, así como de los derechos de registro e<br /> inscripción.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los once días del mes de diciembre de<br /> dos mil tres.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Mario Redondo Poveda<br /> PRESIDENTE<br /> Gloria Valerín Rodríguez Rocío<br /> Ulloa Solano<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA PROSECRETARIA<br /> daa.-<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los diecinueve<br /> días del mes de diciembre del dos mil tres.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> LINETH SABORÍO CHAVERRI<br /> Marlen Gómez Calderón<br /> MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA A.I.<br /> Sanción: 19-12-2003<br /> Publicación: 28-01-2004 Gaceta: 19