Ley 8399
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 7972, CREACIÓN DE CARGAS TRIBUTARIAS SOBRE
LICORES,
CERVEZAS Y CIGARRILLOS PARA FINANCIAR UN PLAN INTEGRAL DE PROTECCIÓN Y
AMPARO DE LA POBLACIÓN ADULTA MAYOR, NIÑAS Y NIÑOS EN RIESGO SOCIAL,
PERSONAS DISCAPACITADAS, ABANDONADAS, REHABILITACIÓN DE
ALCOHÓLICOS Y FARMACODEPENDIENTES, APOYO A LAS LABORES
DE LA CRUZ ROJA Y DEROGACIÓN DE IMPUESTOS MENORES
SOBRE LAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y SU CONSECUENTE
SUSTITUCIÓN, Y SUS REFORMAS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 8399
EXPEDIENTE Nº 14.275
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8399
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 7972, CREACIÓN DE CARGAS TRIBUTARIAS SOBRE
LICORES, CERVEZAS Y CIGARRILLOS PARA FINANCIAR UN PLAN INTEGRAL DE
PROTECCIÓN Y
AMPARO DE LA POBLACIÓN ADULTA MAYOR, NIÑAS Y NIÑOS EN RIESGO SOCIAL,
PERSONAS DISCAPACITADAS, ABANDONADAS, REHABILITACIÓN DE
ALCOHÓLICOS Y FARMACODEPENDIENTES, APOYO A LAS LABORES
DE LA CRUZ ROJA Y DEROGACIÓN DE IMPUESTOS MENORES
SOBRE LAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y SU CONSECUENTE
SUSTITUCIÓN, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 1 de la Ley Nº 7972, de 22 de
diciembre de 1999, y sus reformas, cuyo texto dirá:
"Artículo 1.- Créase un impuesto específico por cada mililitro de
alcohol absoluto contenido en cualquier bebida alcohólica de
producción nacional o importada, indistintamente de su presentación,
según la concentración de alcohol por volumen, de acuerdo con la
siguiente tabla:
|Porcentaje de alcohol por |Impuesto |
|volumen |(colones por mililitro |
| |de alcohol absoluto) |
|Hasta quince por ciento |Un colón con treinta y |
|(15%) |cuatro céntimos (¢1,34) |
|Más de quince por ciento |Un colón con cincuenta y|
|(15%) y hasta treinta por |nueve céntimos (¢1,59) |
|ciento (30%) | |
|Más de treinta por ciento |Un colón con ochenta y |
|(30%) |cuatro céntimos (¢1,84) |
Este impuesto no se aplicará a las bebidas de producción
nacional destinadas a la exportación."
ARTÍCULO 2.- Derógase el artículo 2 de la Ley Nº 7972, de 22 de
diciembre de 1999, y sus reformas.
ARTÍCULO 3.- Exonérase del pago del impuesto referido en el artículo 1
de esta Ley, el vino utilizado para el ritual de la consagración de la
Iglesia Católica, que es adquirido por la Conferencia Episcopal
Nacional de Costa Rica, cédula de persona jurídica número 3-007-
061729. Para tales efectos, se considerarán dentro de estos vinos los
denominados Gloria 4.5 x 15º, Pontifex 4.5 x 150 y Cartojal 3.8 x 14.5º, en
su presentación de tinto o seco.
La exoneración será concedida por el Departamento de Exenciones de la
Dirección General de Hacienda, previa recomendación del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto sobre el carácter cultural de su uso.
TRANSITORIO ÚNICO.- La tarifa del impuesto específico por mililitro de
alcohol absoluto contenida en el artículo 1 de la Ley Nº 7972, de 22 de
diciembre de 1999, y sus reformas, que se modifica en el artículo 1 de la
presente Ley, será actualizada por el Poder Ejecutivo previamente a su
entrada en vigencia, de conformidad con la variación en el índice de
precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadística
y Censos, tomando como punto de partida el mes de enero de 2003 y hasta el
mes anterior a la entrada en vigencia de esta Ley. Una vez practicada la
actualización del impuesto que se autoriza en el presente transitorio,
deberá actualizarse en adelante de conformidad con el mecanismo previsto
para tal efecto por el artículo 6 de la Ley Nº 7972, de 22 de diciembre de
1999, y sus reformas.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los diecinueve días del mes de
noviembre de dos mil tres.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Mario Redondo Poveda
PRESIDENTE
Gloria Valerín Rodríguez Francisco Sanchún
Morán
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
gdp.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los diecinueve
días del mes de diciembre del dos mil tres.
Ejecútese y publíquese
LINETH SABORÍO CHAVERRI
Alberto Dent Zeledón
MINISTRO DE HACIENDA
Sanción: 19-12-03
Publicación: 30-01-04 Gaceta: 21