Ley 8398
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA
REPÚBLICA, PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2004
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8398
EXPEDIENTE N.º 15.386
SAN JOSÉ - COSTA RICA
NORMAS DE EJECUCIÓN
ARTÍCULO 7.- Para ejecutar, controlar y evaluar lo dispuesto en los
artículos anteriores, se establecen las siguientes disposiciones, las
cuales tendrán vigencia exclusivamente durante el ejercicio económico del
año 2004.
SECCIÓN I
AUTORIZACIONES
1. Autorízase a los Poderes de la República, a las instituciones
adscritas a estos, al Tribunal Supremo de Elecciones y a las dependencias
administradoras de los regímenes de pensiones, para que, con cargo a las
partidas existentes, paguen las revaloraciones salariales del primero y
segundo semestres del año 2004; asimismo, se les autoriza para que
modifiquen las relaciones de puestos respectivas, de conformidad con las
resoluciones que se acuerden por incremento en el costo de la vida y las
revaloraciones resueltas por los órganos competentes según la ley.
2. Autorízase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo
elaborado por el Ministerio de Hacienda y cuando así lo determinen las
leyes de los convenios, las enmiendas o cartas de entendimiento, se permita
efectuar traspasos de cualquier tipo en los programas financiados con
recursos provenientes del crédito externo o las donaciones.
3. El Poder Judicial constituirá, para su funcionamiento, un fondo
rotatorio, con el objetivo de facilitar la adquisición de materiales,
mercaderías y servicios, por el monto fijado en la Ley de Contratación
Administrativa, Nº 7494, de 2 de mayo de 1995, y sus reformas, para las
compras directas de carácter indispensable y urgente, así como para atender
el pago de salarios del personal que ingresa al servicio judicial, durante
el tiempo que demore el trámite de formalización y pago efectivo. El monto
autorizado será de cincuenta millones de colones (¢50.000.000,00) y podrá
incrementarse hasta ciento cincuenta millones de colones (¢150.000.000,00).
Cualquier modificación del Reglamento del fondo rotatorio, incluso la
creación de subfondos rotatorios y la definición del monto de operación,
corresponderá a la Corte Plena. Este fondo se manejará en una cuenta
corriente, en un banco del Estado, contra la cual solo podrán girarse
cheques u órdenes de pago con las firmas de los funcionarios que la Corte
Plena determine, mediante Reglamento.
Corresponderá a la auditoría judicial evaluar la eficiencia de la
administración de dicho fondo y emitir las recomendaciones que considere
necesarias, a fin de garantizar su buen funcionamiento y el uso óptimo de
los recursos públicos.
4. Autorízase a la Junta Administrativa del Registro Nacional para que
traslade los recursos necesarios al Fondo General del Gobierno, con el
propósito de cubrir los servicios personales, las cargas sociales y otros
extremos salariales de los funcionarios del Registro Nacional, con
fundamento en lo dispuesto en las Leyes Nº 5695, de 28 de mayo de 1975, y
sus reformas y, Nº 5867, de 15 de diciembre de 1975, y sus reformas.
5. Autorízase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo
elaborado por el Ministerio de Hacienda, pueda variar los requerimientos
humanos de cada título presupuestario contenido en la Ley, con el fin de
efectuar las modificaciones provenientes de las reasignaciones,
reclasificaciones, asignaciones, revaloraciones parciales y los estudios
integrales de puestos dictados por los órganos competentes, en el entendido
de que estas no alterarán el total de los puestos consignados en la Ley de
Presupuesto.
6. Autorízase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo
elaborado por el Ministerio de Hacienda, a solicitud del Ministerio de
Educación Pública, pueda variar la relación de puestos institucional en los
siguientes casos:
a) Para modificar la clasificación de los puestos producto de los
movimientos en los centros educativos.
b) Para trasladar puestos o lecciones entre los diferentes
subprogramas presupuestarios docentes.
Los demás movimientos que efectúe el Ministerio de Educación Pública entre
los centros educativos y que no impliquen modificación de la clasificación
de puestos o traslados entre subprogramas, los realizará vía resolución e
informará trimestralmente a la Dirección General de Presupuesto Nacional
sobre los movimientos aplicados entre los centros educativos.
SECCIÓN II
REGULACIONES ADMINISTRATIVAS
7. Los sueldos del personal pagado mediante la subpartida de servicios
especiales de los ministerios, no podrán ser superiores a los devengados
por el personal incorporado al Régimen del Servicio Civil por el desempeño
de funciones similares.
Además, el personal pagado por servicios especiales deberá cumplir los
requisitos exigidos por el citado Régimen. Los nombramientos deberán
ajustarse a lo indicado en la relación de puestos de cada ministerio o en
la clasificación de la Dirección General de Servicio Civil.
8. Los sueldos del personal pagado por medio de la subpartida de
servicios especiales de la Defensoría de los Habitantes de la República, el
Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría General
de la República, no podrán ser superiores a los contenidos en el índice
salarial vigente de cargos fijos de cada una de estas instituciones, para
puestos con funciones similares.
9. Los funcionarios públicos incluidos en el Presupuesto Nacional, a los
cuales se les asignen gastos de representación, deberán liquidar de acuerdo
con lo establecido por la Contraloría General de la República, previa
presentación de las facturas respectivas. Se exceptúan de esta disposición
los presidentes de los Supremos Poderes.
Los sobrantes que se generen por la aplicación de esta norma, deberán ser
reasignados a programas de interés social mediante una modificación
presupuestaria ante la Asamblea Legislativa. Se exceptúa de esta
disposición lo señalado en la Ley Nº 7352, y sus reformas.
Subpartida para Prestaciones Legales
10. Los gastos con cargo a prestaciones legales deberán pagarse en
estricto orden de presentación a las unidades financieras institucionales y
por el monto total. Tendrán prioridad los pagos que correspondan a
causahabientes de servidores fallecidos; también serán prioritarias las
solicitudes de pago de personas que no puedan seguir laborando por
incapacidad permanente y tengan derecho a prestaciones.
SECCIÓN III
NORMAS DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD PARA EL 2004
11. Autorízase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo
elaborado por el Ministerio de Hacienda, modifique el número de cédula de
persona jurídica de los beneficiarios de transferencias cuando, a solicitud
del responsable de la unidad financiera del respectivo ministerio, o bien
por iniciativa de la Dirección General de Presupuesto Nacional, se
determine que el número consignado en la Ley de Presupuesto Ordinario es
incorrecto.
12. Las divisas provenientes del crédito externo otorgado al Gobierno de
la República, deberán transformarse en moneda nacional, según el tipo de
cambio de referencia calculado en ese momento por el Banco Central de Costa
Rica.
13. Las diferencias que se presenten, en razón del diferencial cambiario,
entre las asignaciones en dólares para los cargos del Servicio Exterior y
del Programa 796-00 Política Comercial Externa, aprobada en esta Ley de
Presupuesto, y las respectivas órdenes de pago en colones que remita
mensualmente la Tesorería Nacional al Banco Central de Costa Rica, podrán
cubrirse con cargo directo al Fondo General del Gobierno, previa aprobación
de la Tesorería Nacional. Además, la Contabilidad Nacional realizará el
ajuste correspondiente en las partidas presupuestarias que originen tales
diferencias.
14. Autorízase a la Asociación Deportiva Juegos Deportivos Nacionales San
Carlos 1999, cédula de persona jurídica Nº 3-002-217198, para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7720, código
presupuestario 117 750 00 637 01 131 30 305, por el saldo que haya,
destinada a sufragar gastos de organización y desarrollo de los juegos, a
fin de que se utilice para el pago de servicios profesionales,
ampliaciones, adiciones, mejoras y mantenimiento de las instalaciones
deportivas utilizadas y/o construidas durante la celebración de los Juegos
Deportivos Nacionales San Carlos 1999.
15. Autorízase a la Municipalidad de Nandayure para que varíe el destino
de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, código presupuestario 130-
904-730-706-27-242-47, por el monto de un millón de colones (¢1.000.000,00)
o el saldo que haya, destinada a "Cementado cuesta Río de Ora", a fin de
que se utilice para la instalación de alcantarillas y la construcción de
cabezales en el distrito Zapotal.
16. Autorízase a la Municipalidad de Nandayure para que varíe el destino
de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, código presupuestario 130-
904-730-687-27-242-26, por el monto de un millón de colones (¢1.000.000,00)
o el saldo que haya, destinada a "Construcción acueducto Jabillos e Y
Griega", a fin de que se utilice el cincuenta por ciento (50%) para la
construcción del salón multiuso de Jabillos y el 50% para la construcción
del acueducto de Jabillos e Y Griega.
17. Autorízase a la Municipalidad de Nandayure para que varíe el destino
de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, código presupuestario 130-
904-730-705-27-242-47, por el monto de un millón de colones (¢1.000.000,00)
o el saldo que haya, destinada a "Cementado cuesta Soledad San Gabriel", a
fin de que se utilice para la compra de materiales para la construcción de
alcantarillas en el distrito Zapotal.
18. Autorízase a la Municipalidad de Hojancha para que varíe el destino
de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, código presupuestario 130-
905-730-788-01-242-26, por el monto de quinientos mil colones (¢500.000,00)
o el saldo que haya, destinada a "Ampliación de acueducto de San Rafael", a
fin de que se utilice para efectuar mejoras en el acueducto de San Rafael.
19. Autorízase a la Municipalidad de Hojancha para que varíe el destino
de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, código presupuestario 130-
905-730-804-01-242-30, por el monto de un millón de colones (¢1.000.000,00)
o el saldo que haya, destinada a "Nivelación cancha de fútbol de Matambú",
a fin de que se utilice para efectuar mejoras en la cancha de Matambú.
20. Autorízase a la Municipalidad de Hojancha para que varíe el destino
de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, código presupuestario 130-
905-730-792-01-242-20, por el monto de quinientos mil colones (¢500.000,00)
o el saldo que haya, destinada a "Construcción de una Aula en la Escuela de
Pita Rayada", a fin de que se utilice para efectuar mejoras en aula de la
Escuela Pita Rayada.
21. Autorízase a la Municipalidad de Nandayure para que varíe el destino
de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, código presupuestario 130-
905-730-725-01-242-21, por el monto de un millón trescientos cuarenta mil
colones (¢1.340.000,00) o el saldo que haya, destinada a "Construcción
Puesto de Salud Jabillos, distrito Bejuco", a fin de que se utilice para la
construcción del salón multiuso de Jabillos.
22. Autorízase a la Municipalidad de Sarapiquí, cédula de persona
jurídica N° 3-014-042098, para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N° 8182, artículo 11, inciso 78, por un monto de un millón
quinientos mil colones (¢1.500.000,00) o el saldo que haya, destinada a
"asfaltado calle principal Los Venados", a fin de que se utilice para el
lastrado y la conformación de la calle del centro de población Los Venados.
23. Autorízase a la Municipalidad de Sarapiquí, cédula de persona
jurídica N° 3-014-042098, para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N° 7952, código presupuestario 130 904 730 383 01 242 26,
por un monto de un millón quinientos mil colones (¢1.500.000,00) o el saldo
que haya, destinada a "construcción y reforestación pozo agua potable
Pueblo Nuevo, distrito La Virgen", a fin de que se utilice para ayudar en
la construcción del parque infantil en La Virgen centro.
24. Autorízase a la Municipalidad de Santa Bárbara, cédula de persona
jurídica N° 3-014-042096-01, para que varíe el destino de la partida
aprobada mediante la Ley N° 7952, código presupuestario 130 904 730 298 1
242 21, por un monto de un millón setecientos setenta y dos mil ciento
setenta y ocho colones (¢1.772.178) o el saldo que haya, destinada a
"compra de lote para la construcción del EBAIS en barrio Jesús", a fin de
que se utilice para la instalación de luminarias en la plaza de deportes
del distrito Central de Jesús de Santa Bárbara.
25. Autorízase a la Municipalidad de Sarapiquí, cédula de persona
jurídica N° 3-014-042098, para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N° 7952, código presupuestario 130 904 730 388 1 242 47,
por un monto de tres millones de colones (¢3.000.000,00) o el saldo que
haya, destinada a "construcción terminal finca # 6, distrito de Horquetas",
a fin de que se utilice para el alcantarillado de aguas servidas del
cuadrante de finca seis de Río Frío, distrito de Horquetas.
26. Autorízase a la Municipalidad de Sarapiquí, cédula de persona
jurídica N° 3-014-042098, para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N° 8180, código presupuestario 106 054 03 730 27 242 31
239, por un monto de ochocientos mil colones (¢800.000,00) o el saldo que
haya, destinada a "para la asociación pro capacitación y rehabilitación de
niños y niñas discapacitadas en Sarapiquí, construcción de las
instalaciones de APACARNDISA", a fin de que se utilice para efectuar
reparaciones varias en la Escuela Juan Santamaría, distrito Horquetas.
27. Autorízase a la Municipalidad de Sarapiquí, cédula de persona
jurídica N° 3-014-042098, para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N° 7952, código presupuestario 130 904 730 386 1 242 30,
por un monto de tres millones de colones (¢3.000.000,00) o el saldo que
haya, destinada a "cancha multiuso Finca #2, distrito Horquetas", a fin de
que se utilice un millón quinientos mil colones (¢1.500.000,00) para
efectuar reparaciones varias en el Colegio CINDEA de Ticari de Horquetas de
Sarapiquí, un millón quinientos mil colones (¢1,500,000.00)" y un millón
quinientos mil colones (¢1.500.000,00) para la reparación de aulas del
Colegio de Río Frío, Sarapiquí.
28. Las instituciones que reciban recursos públicos mediante el
Presupuesto Nacional, con los cuales se remunera al personal, no podrán
pagar salarios superiores a los contenidos en el índice salarial vigente de
cargos fijos, para puestos con funciones similares, del ministerio que los
rige. Se exceptúan de esta disposición las instituciones cuyo régimen
salarial esté definido en una ley específica.
29. No se girarán los recursos destinados al pago de cuotas a organismos
internacionales mundiales, a organismos del sistema interamericano, a
organismos centroamericanos y a otros organismos, sin que exista un estudio
que demuestre la necesidad e importancia de estas cuotas, así como que la
relación costo - beneficio es favorable para los intereses del país.
Este estudio deberá realizarlo cada ministerio durante el primer trimestre
del año 2004; será fiscalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto y comunicado a la Comisión Permanente Especial para el Control del
Ingreso y Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, durante los primeros
quince días del mes de mayo del 2004. Deberán explicarse los criterios
definidos para la valoración. No se reconocerá el pago de las cuotas que
no hayan sido ratificadas por el ministro del ramo y que no se hayan
comunicado a la Asamblea Legislativa.
Mediante modificación presupuestaria, el Ministerio de Hacienda rebajará
los recursos asignados a las cuotas que el país no requiera mantener.
30. Debido a que los datos utilizados para calcular los montos incluidos
para las municipalidades, en cumplimiento de la Ley Nº 8114, no responden a
la extensión de la red vial cantonal con que cuentan los cantones
actualmente, los recursos incluidos en el titulo 112, Programa 332-00 de
esta Ley, serán reasignados en enero de 2004, por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, mediante decreto ejecutivo del Presidente de la
República y el Ministro de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con la
información actualizada que remitan las municipalidades del país, la cual
deberá ser verificada por las sedes regionales de ese Ministerio. La
información que brinde la municipalidad deberá estar certificada por el
respectivo alcalde municipal.
31. Los proyectos que se financiarán mediante el Programa de Ayudas
Comunales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, deberán ser
canalizados por medio de las sedes regionales del Ministerio; el cuarenta
por ciento (40%) de los recursos destinados a obras comunales deberán
destinarse a los cuarenta cantones más pobres del país, según el índice de
Desarrollo Social elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica.
32. Para la ejecución de los recursos incorporados en el registro
contable 106 049-00 664 01 132 27 216 Consejo Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, se procederá de la siguiente manera:
De los recursos incluidos, se asignará un monto igual a cada asociación de
desarrollo integral inscrita en DINADECO.
DINADECO determinará y aplicará los criterios de idoneidad para recibir los
recursos aquí señalados; dichos criterios deberán considerar como base
fundamental la ejecución efectiva de los proyectos y programas comunales.
Los criterios de idoneidad para administrar recursos públicos que deberán
cumplir las asociaciones, serán publicados por DINADECO en enero de 2004.
33. A los recursos incluidos en el título 114, Ministerio de Salud,
Programa 625, Nutrición y desarrollo infantil, se les aplicarán las
siguientes normas de ejecución:
1.- El Ministerio de Salud emitirá directrices en las cuales
definirá el procedimiento para la presentación, el trámite y la
aprobación de las solicitudes.
2.- El Ministerio de Salud deberá presentar programas de ejecución
de recursos, con clara indicación de los requisitos y las bases para
la rendición de cuentas.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintisiete días del mes de
noviembre del año dos mil tres.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Federico Malavassi Calvo
VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
Francisco Sanchún Morán Carlos Avendaño Calvo
SEGUNDO SECRETARIO PRIMER PROSECRETARIO
dr.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los doce días
del mes de diciembre del dos mil tres.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
Alberto Dent Zeledón
MINISTRO DE HACIENDA
Sanción: 12-12-2003
Publicación: 31-12-2003 Gaceta: 252 Alcance: 66