Ley 8396

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> PLENARIO<br /> AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA VILLA<br /> LIGIA, DE PÉREZ ZELEDÓN, Y A LA EMPRESA MADERAS<br /> DEL SUR, S.A., PARA QUE PERMUTEN<br /> UNA PROPIEDAD<br /> DECRETO LEGISLATIVO Nº 8396<br /> EXPEDIENTE Nº 15.403<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> 8396<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA VILLA LIGIA, DE PÉREZ<br /> ZELEDÓN, Y A LA EMPRESA MADERAS DEL SUR, S.A.,<br /> PARA QUE PERMUTEN UNA PROPIEDAD<br /> ARTÍCULO 1.- Autorización<br /> Autorízase a la Junta de Educación de la Escuela Villa Ligia, de Pérez<br /> Zeledón, cédula de persona jurídica Nº 3-008-117629, para que permute un<br /> terreno de su propiedad, ubicado en el distrito 3º, Daniel Flores; cantón<br /> XIX, Pérez Zeledón; provincia 1, San José. Dicho terreno está destinado a<br /> la Escuela Villa Ligia, de Pérez Zeledón; mide tres mil doscientos ochenta<br /> metros cuadrados con noventa y tres decímetros cuadrados (3.280,93 m2),<br /> según el plano catastrado Nº SJ-493690-1998. Está inscrito en el Registro<br /> Nacional de la Propiedad bajo el Sistema de Folio Real del partido de San<br /> José, matrícula Nº 499.424-000, y sus linderos son los siguientes: al<br /> norte, la carretera Interamericana; al sur, calle pública, Óscar Zúñiga<br /> Marín, Ólger Elizondo Mora, Nicolaza Villalta Rodríguez y Germán Valverde<br /> Chavarría; al este, calle pública, y al oeste, Carlos Alvarado Castañeda,<br /> Leana Barquero Villalobos, Ana Cecilia Beita Villanueva y Dora María<br /> Fonseca Rivera.<br /> El terreno descrito será permutado por el inmueble propiedad de la<br /> Empresa Maderas del Sur S.A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-030687,<br /> ubicado en el distrito 3º, Daniel Flores; cantón XIX, Pérez Zeledón;<br /> provincia 1, San José; es terreno de patio de maderas con un galerón; posee<br /> una superficie total de seis mil novecientos ochenta y ocho metros<br /> cuadrados con noventa y seis decímetros cuadrados (6.988,96 m2), según el<br /> informe registral inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad, bajo el<br /> Sistema de Folio Real del partido de San José, matrícula Nº 264248-000 y,<br /> según el plano catastrado Nº SJ-496.260-98, mide seis mil novecientos cinco<br /> metros con treinta y nueve decímetros cuadrados (6905,39 m2) y sus linderos<br /> son los siguientes: al norte, al sur, al este y al oeste, calle pública.<br /> ARTÍCULO 2.- Destino del inmueble<br /> El terreno que la Junta de Educación de la Escuela Villa Ligia, de<br /> Pérez Zeledón, adquirirá por esta permuta, se destinará exclusivamente a la<br /> construcción de la nueva Escuela de Villa Ligia, de Pérez Zeledón.<br /> ARTÍCULO 3.- Exoneraciones<br /> Exonérase del pago de derechos registrales y del impuesto de traspasos<br /> y timbres, la inscripción de las propiedades objeto de esta permuta.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los treinta días del mes de octubre de<br /> dos mil tres.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Mario Redondo Poveda<br /> PRESIDENTE<br /> Gloria Valerín Rodríguez Francisco Sanchún Morán<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> Lrr<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los diecisiete<br /> días del mes de noviembre del dos mil tres.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA<br /> Manuel Antonio Bolaños Salas<br /> MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA<br /> Sanción:17-11-03<br /> Publicación: 2-12-03 a la Gaceta: 232