Ley 8393
REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA PLENA TERCERA
DECLARACIÓN DE LA ASOCIACIÓN HOGAR CARLOS
MARÍA ULLOA COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA PATRIA
DECRETO LEGISLATIVO Nº 8393
EXPEDIENTE Nº 14.962
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8393
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN DE LA ASOCIACIÓN HOGAR CARLOS
MARÍA ULLOA COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA PATRIA
ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase a la Asociación Hogar Carlos María Ulloa como
Institución Benemérita de la Patria.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado el anterior proyecto el día
quince de octubre de dos mil tres.
Juan José Vargas Fallas Elvia Navarro
Vargas
PRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintisiete días del mes de octubre
de dos mil tres.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Mario Redondo Poveda
PRESIDENTE
Gloria Valerín Rodríguez Francisco Sanchún
Morán
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
dr.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los once días
del mes de noviembre del dos mil tres.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
Ricardo Toledo Carranza
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Sanción: 11-11-2003
Publicación: 21-11-2003 Gaceta: 225