Ley 8389
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 215 BIS AL CÓDIGO PENAL
PARA CREAR EL DELITO DE SECUESTRO CONTRA MENORES
DE EDAD Y DISCAPACITADOS, CON EL FIN DE HACER
JUSTICIA A LA NIÑEZ COSTARRICENSE
DECRETO LEGISLATIVO Nº 8389
EXPEDIENTE Nº 15.409
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8389
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 215 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA
CREAR EL DELITO DE SECUESTRO CONTRA MENORES DE EDAD
Y DISCAPACITADOS, CON EL FIN DE HACER JUSTICIA
A LA NIÑEZ COSTARRICENSE
ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase al Código Penal, Ley Nº 4573, de 4 de mayo de
1970, un artículo 215 bis, cuyo texto dirá:
"Artículo 215 bis.- Secuestro de persona menor de doce años o
persona con discapacidad en estado de indefensión
Será reprimido con prisión de diez a quince años, quien
sustraiga del poder de sus padres, guardadores, curadores, tutores o
personas encargadas a una persona menor de doce años de edad o a una
persona que padezca de una discapacidad que le impida su defensa.
La pena será de veinte a veinticinco años de prisión si se le
infligen a la persona secuestrada lesiones graves o gravísimas, y de
treinta y cinco a cincuenta años de prisión si muere."
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintidós días del mes de setiembre
de dos mil tres.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Mario Redondo Poveda
PRESIDENTE
Gloria Valerín Rodríguez Francisco Sanchún
Morán
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
gdph.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los nueve días
del mes de octubre del dos mil tres.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
Patricia Vega Herrera
MINISTRA DE JUSTICIA
Rosalía Gil FernándeZ
MINISTRA DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA Y
PRESIDENTA EJECUTIVA DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
Sanción: 09-10-2003
Publicación: 11-08-2004 Gaceta: 156