Ley 8385
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 1609, SUSCRITO ENTRE LA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Y EL BANCO CENTROAMERICANO
DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CON LA FIANZA SOLIDARIA DEL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PARA EL FINANCIAMIENTO
DEL PROYECTO DENOMINADO PLAN NACIONAL
DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA
DECRETO LEGISLATIVO Nº 8385
EXPEDIENTE Nº 15.217
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8385
La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 1609, SUSCRITO ENTRE LA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Y EL BANCO CENTROAMERICANO
DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CON LA FIANZA SOLIDARIA DEL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PARA EL FINANCIAMIENTO
DEL PROYECTO DENOMINADO PLAN NACIONAL
DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 1609, por un monto
hasta de sesenta millones de dólares estadounidenses (US$60.000.000,00),
suscrito el 22 de abril de dos mil tres, entre la Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS) y el Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE), con la fianza solidaria del Gobierno de la República de Costa Rica
para el financiamiento del proyecto denominado Plan Nacional de
Infraestructura Hospitalaria, y sus anexos.
El texto del Contrato de Préstamo es el siguiente:
"CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1609
celebrado entre el
BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE)
y la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL con la
fianza solidaria de la REPÚBLICA DE COSTA RICA
Conste por medio del presente documento, que en la ciudad de San José,
República de Costa Rica, a los veintidós días del mes de abril de dos mil
tres; DE UNA PARTE: EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
(BCIE), persona jurídica de carácter internacional, con domicilio en la
ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, creado en virtud del Convenio
Constitutivo suscrito en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, el
trece de diciembre de mil novecientos sesenta, que en este documento será
llamado en adelante "el Banco" o "el BCIE"; DE OTRA PARTE: la CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS), con domicilio en la ciudad de San
José, República de Costa Rica, que en lo sucesivo de este documento será
llamado "el Prestatario" y DE OTRA PARTE: la REPÚBLICA DE COSTA RICA, en
adelante identificada como "el Fiador Solidario". Las partes dichas
actuando por medio de sus representantes debidamente autorizados para este
acto, han convenido en celebrar y al efecto celebran el presente contrato
de préstamo, en los términos, pactos, condiciones y estipulaciones
siguientes:
ARTICULO I
EL PRESTAMO, EL PROGRAMA
Sección uno punto uno (1.1). El Préstamo: El Banco, de conformidad
con lo dispuesto en la resolución de Directorio No. DI-157/2002, de fecha
11 de diciembre de 2002, y con arreglo a lo estipulado en este Contrato, se
obliga a otorgar un préstamo al Prestatario, por la suma de hasta SESENTA
MILLONES DE DÓLARES, moneda de los Estados Unidos de América
(US$60.000,000.00), para financiar parcialmente el programa que se define
en la Sección uno punto dos (1.2) de este Contrato.
El Prestatario acepta el préstamo y se reconoce deudor del Banco por
cualesquiera saldos a su cargo que muestre la cuenta que de este préstamo
se lleve por el Banco, previa conciliación con los registros contables que
lleve el Prestatario.
La cantidad total que podrá desembolsarse de acuerdo con este contrato
se denominará "principal". Cada vez que en este documento se mencionen las
palabras "dólar" o "dólares", se entenderá hecha la referencia a la moneda
de los Estados Unidos de América.
Sección uno punto dos (1.2). El Programa: Los fondos provenientes de
este préstamo serán utilizados por el Prestatario exclusivamente para
financiar parcialmente la ejecución del "Programa Integral de Desarrollo en
Infraestructura Hospitalaria", de acuerdo con el plan global de inversiones
aprobado por el Banco.
Cada vez que en este contrato se mencione simplemente "el Programa",
se entenderá hecha la referencia al mencionado en esta Sección.
Sección uno punto tres (1.3). Obligaciones Generales: Durante la
vigencia de este Contrato de Préstamo, el Prestatario se obliga a lo
siguiente:
a) Tomar las medidas necesarias para garantizar la debida
coordinación de las distintas actividades que comprende la ejecución
del programa que se financiará con los fondos de este préstamo y
mantener una adecuada supervisión del mismo, a satisfacción del
Banco;
b) Presentar al Banco, de ser necesario, dentro de los treinta (30)
días siguientes a la fecha de suscripción de este contrato, un
programa para dar cumplimiento a las condiciones previas al primer
desembolso;
c) Mantener libros y registros relacionados con el programa, de
conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente
aceptadas, adecuados para identificar los bienes y servicios
financiados bajo este contrato, así como el uso de los fondos y en
los cuales pueda verificarse la utilización y disponibilidad de los
fondos. Los libros y registros, así como los documentos y demás
informaciones relativas a gastos de adquisición de bienes y servicios
y cualquiera otra operación relacionada con el programa, estarán
sujetos, en todo tiempo, a las inspecciones y auditorías que el Banco
y la fuente de recursos, en su caso, consideren razonable efectuar,
hasta cinco (5) años después de terminado el programa;
d) Realizar las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para
la ejecución del programa, en volúmenes que permitan obtener
beneficios por economías de escala, cuando la naturaleza de dichos
bienes y servicios así lo permita;
e) Proveer los fondos necesarios para ejecutar todos los
componentes que comprende el programa, si el costo total de los
mismos resultare mayor a lo indicado en el plan global de inversiones
aprobado por el Banco, así como los fondos de contrapartida ahí
previstos;
f) Mantener la relación de aportes al programa, de conformidad con
el plan global de inversiones aprobado por el Banco;
g) Verificar que los ejecutores de las obras presenten las
respectivas garantías establecidas por la legislación costarricense y
a satisfacción del Banco;
h) Incluir en cada uno de sus presupuestos anuales de gastos, las
partidas semestrales que está obligado a pagar al Banco para atender
el servicio de la deuda, de conformidad con este Contrato de
Préstamo;
i) Presentar evidencia del compromiso de asignar los recursos
suficientes y necesarios dentro del presupuesto del prestatario para
garantizar la operación y mantenimiento del programa.
j) No pagar con recursos provenientes del préstamo, salarios,
dietas, compensación por despidos o cualquiera otra suma en concepto
de reembolso o remuneración a empleados del Prestatario o de
cualquier dependencia gubernamental, con excepción de los rubros
contemplados en el plan global de inversiones;
k) Estipular en los contratos que sean financiados con fondos del
préstamo a celebrarse entre el Prestatario y las personas o empresas
proveedoras que éstas últimas no podrán transferir, comprometer,
subcontratar, ceder su derecho a recibir pagos o hacer cualquier otra
transacción sobre dichos contratos o parte de ellos, sin la
autorización expresa del Prestatario, previa aprobación del Banco, no
pudiendo ser en todo caso la suma de todos los subcontratos mayor del
cincuenta por ciento (50%) del contrato principal;
l) Elaborar y mantener actualizado el cronograma de ejecución del
programa;
m) Mantener la unidad ejecutora del programa conforme a la
estructura operativa, organizativa y de funcionamiento aprobada por
el Banco. Cualquier cambio en dicha unidad ejecutora o en el
personal asignado a la misma requerirá de la previa aprobación del
Banco;
n) Mantener una adecuada supervisión del programa y presentar
anualmente los estados financieros del mismo, a satisfacción del
Banco;
o) Mantener cuentas separadas de los recursos que financia el Banco
para el programa;
p) Cumplir a cabalidad con las normas y medidas de conservación y
protección ambiental contenidas en la legislación ambiental vigente
en la República de Costa Rica, así como con aquellas otras medidas
que oportunamente pueda indicarle el BCIE;
q) Cumplir a cabalidad con las normas de la Comisión Nacional de
Emergencias, en cuanto a reducción de vulnerabilidad de la
infraestructura, ante potenciales eventos sísmicos, inundaciones,
deslizamientos y otros fenómenos naturales similares;
r) Entregar al Banco informes trimestrales de supervisión, así como
reportes consolidados de avance físico y financiero del programa.
s) Colocar en los diferentes sitios en los que se ejecuten las
obras comprendidas en el programa, por su cuenta y con las
especificaciones que el BCIE le indique, un rótulo que indique que la
construcción de dichas obras se está realizando con recursos
aportados por el Banco. El Prestatario, si así lo decide, podrá
cargar el costo de este rótulo al o a los contratistas respectivos.
ARTICULO II
INTERESES, COMISIONES, PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO
Sección dos punto uno (2.1). Intereses:
a) El prestatario reconoce y pagará al Banco la tasa de interés
establecida por éste de acuerdo con su política de tasas de interés,
con base en el costo financiero de los recursos más un margen a favor
del Banco. La tasa de interés así establecida será revisable
trimestralmente, o antes si fuera necesario, durante la vigencia del
préstamo. La tasa de interés aplicable durante el trimestre abril-
junio de 2003 es de siete punto cero cinco por ciento (7.05%) anual.
El Banco notificará al prestatario la tasa de interés aplicable a
cada trimestre.
b) Los intereses se calcularán sobre los saldos deudores, sobre una
base de días actuales transcurridos sobre trescientos sesenta y cinco
días.
Dichos intereses deberán pagarse semestralmente en dólares y el
primer pago se efectuará a más tardar seis (6) meses después de la
fecha del primer desembolso de los recursos del préstamo, conforme al
respectivo calendario de vencimientos de principal e intereses.
c) En caso que el Banco hubiere hecho uso de la facultad de
entregar al Prestatario monedas centroamericanas por su equivalente
en dólares, éste tendrá la opción de pagar los intereses en la misma
moneda que hubiere originalmente recibido, siempre que en esta forma
entere el equivalente a los dólares que está obligado a pagar al
Banco.
Cuando el Prestatario haga uso de esta opción y pague los
intereses en la moneda centroamericana originalmente recibida, el
tipo de cambio que se utilizará será la tasa legal o lícita existente
entre la respectiva moneda y el dólar, en la fecha en que se efectúe
el correspondiente pago de intereses. En el supuesto de que
existieren dos o más tipos legales, la tasa que se utilizará será
aquella que el Banco use en sus operaciones;
d) En caso de que el Banco hubiere efectuado desembolsos en divisas
distintas del dólar y de las monedas centroamericanas, los intereses
correspondientes a la parte de la obligación que hubiere sido
desembolsada en tales divisas, deberán pagarse en la moneda de que se
trate. No obstante, el Prestatario tendrá la opción de efectuar los
pagos de intereses correspondientes a esta parte de la obligación en
dólares, al tipo de cambio vigente entre el dólar y la divisa de que
se trate, en la fecha del pago, siempre que el Prestatario pague al
Banco, adicionalmente, los diferenciales cambiarios o comisiones
bancarias aplicables a la respectiva transacción;
e) Cuando de acuerdo con estas estipulaciones, los intereses deban
pagarse parte en dólares y parte en otras monedas, cada uno de los
pagos de intereses deberá hacerse en la proporción correspondiente;
y,
f) La aceptación por el Banco de pago de intereses después de su
vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de
dichos intereses, ni del señalado a este préstamo.
Sección dos punto dos (2.2). Comisión de compromiso: El prestatario
reconoce y pagará al Banco una comisión de compromiso de tres cuartos del
uno por ciento (3/4 del 1%) anual sobre los saldos no desembolsados del
préstamo, la que comenzará a devengarse a partir de la fecha de aprobación
de este contrato por parte de la Asamblea Legislativa de la República de
Costa Rica. La comisión deberá pagarse semestralmente en dólares, o en su
equivalente en colones si así lo autoriza el Banco, al tipo de cambio legal
vigente en la fecha del pago respectivo, asumiendo el prestatario los
costos cambiarios. Si existieren dos o más tipos de cambio legales, la
tasa que se utilizará será la que el Banco use en sus operaciones. La
comisión de compromiso se podrá deducir del valor de cada desembolso y, en
todo caso, el primer pago de esta comisión se hará a más tardar los seis
(6) meses siguientes a la fecha en que empiece a devengarse.
Sección dos punto tres (2.3). Comisión de Supervisión y Auditoría.
El Prestatario reconoce y pagará al Banco una comisión de supervisión y
auditoría de un cuarto del uno por ciento (1/4 del 1%) sobre el monto del
préstamo, pagadera de una sola vez a más tardar al momento del primer
desembolso, pudiendo el Banco deducirla de éste.
Sección dos punto cuatro (2.4). Plazo y Periodo de Gracia. El plazo
de este préstamo es de hasta quince (15) años, incluyendo hasta cinco (5)
años de período de gracia, contados a partir de la fecha del primer
desembolso de los recursos de este préstamo.
Sección dos punto cinco (2.5). Amortización:
a) El Prestatario amortizará el préstamo mediante el pago veinte de
cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, hasta la
total cancelación del mismo, en las fechas y por los montos que el
Banco determine y le comunique, debiendo pagarse la primer de ellas
sesenta y seis (66) meses después de la fecha del primer desembolso
de los recursos del préstamo.
b) El Prestatario amortizará el préstamo en dólares. Sin embargo,
en caso que el Banco hubiere hecho uso de la facultad de entregar al
Prestatario monedas centroamericanas por su equivalente en dólares,
éste tendrá la opción de pagar al Banco en la misma moneda que
hubiere originalmente recibido, siempre que en esta forma entere el
equivalente a los dólares que está obligado a amortizar.
Cuando el Prestatario haga uso de esta opción y pague en la
moneda centroamericana originalmente recibida, el tipo de cambio que
se utilizará será la tasa legal existente entre la respectiva moneda
y el dólar en la fecha en que se efectúe la correspondiente
amortización. En el supuesto que existieren dos o más tipos legales,
la tasa que se utilizará será aquella con la que el Banco opere;
c) En caso que el Banco hubiere efectuado desembolsos en divisas
distintas del dólar y de las monedas centroamericanas, las cuotas de
amortización correspondientes a la parte de la obligación que hubiere
sido desembolsada en tales divisas, deberán pagarse en la moneda de
que se trate.
No obstante, el Prestatario tendrá la opción de pagar las cuotas
de amortización correspondientes a esa parte de la obligación, en
dólares, al tipo de cambio vigente en la fecha de pago entre el dólar
y la divisa de que se trate, siempre que el Prestatario pague al
Banco, adicionalmente, los diferenciales cambiarios o comisiones
bancarias, aplicables a la respectiva transacción;
d) Cuando de acuerdo con estas estipulaciones las cuotas de
amortización deban pagarse parte en dólares y parte en otras monedas,
cada uno de los pagos deberá hacerse en la proporción
correspondiente; y,
e) La aceptación por el Banco de abonos al principal, después de su
vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de
dichas cuotas de amortización ni del señalado a este préstamo.
Sección dos punto seis (2.6). Cargos por Mora: A partir de la fecha
en que entre en mora cualquier obligación de pago que corresponda al
Prestatario por concepto de capital, intereses, comisiones u otros cargos,
el Banco aplicará un recargo por mora, consistente en incrementar el
interés ordinario en tres (3) puntos porcentuales, sobre la porción de
capital en mora, desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta la
fecha en que se efectúe el pago. Sin embargo, si el préstamo entra en
estado de no acumulación, el recargo por mora se cobrará sobre el total
adeudado. Se entenderá que el préstamo ha entrado en estado de no
acumulación cuando la mora exceda de ciento ochenta (180) días.
El Banco no hará desembolso alguno al prestatario si éste se encuentre
en mora. El Banco, mediante aviso al prestatario, suspenderá los
desembolsos pendientes y los de otros préstamos en los cuales el mismo
prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta. Esta suspensión se
hará efectiva a partir de la fecha de vencimiento de cualquier obligación a
cargo del prestatario.
Sección dos punto siete (2.7). Imputación y Lugar de Pagos: Los
pagos efectuados al Banco por el Prestatario serán imputados en primer
lugar, a los cargos y servicios bancarios, después, a los cargos por
comisiones e intereses adeudados, y luego el saldo, si lo hubiere, a las
amortizaciones vencidas del principal. Salvo que el Banco autorizare otra
cosa por escrito, todos los pagos deberán ser hechos en las Oficinas
Principales del Banco en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras,
en las fechas y monedas convenidas, sin necesidad de cobro o requerimiento
alguno. El Banco enviará aviso de pago por lo menos con treinta (30) días
de anticipación. El no envío del aviso no libra al Prestatario de su
obligación de pago.
Sección dos punto ocho (2.8). Pago en Día Inhábil: Todo pago o
cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a
cabo en sábado o en día inhábil según la ley, podrá ser válidamente
realizado el primer día hábil siguiente, sin que proceda sanción o recargo
alguno por esa circunstancia.
Sección dos punto nueve (2.9). Pagos Anticipados: El Prestatario
tendrá derecho de efectuar pagos anticipados sobre la totalidad o parte del
principal que se encuentre insoluto, sin incurrir en recargo alguno,
siempre que no adeude suma alguna por concepto de intereses, comisiones o
capital vencidos, para lo cual dará aviso al Banco con una anticipación de
por lo menos treinta (30) días. Será por cuenta del Prestatario el pago de
cualquier penalidad que originen los pagos anticipados, conforme las
disposiciones de la fuente de recursos asignada a este préstamo por el
BCIE, o a las normas vigentes en el Banco que regulen la materia. Todo
pago anticipado, salvo acuerdo en contrario, se aplicará directamente a las
cuotas pendientes de principal, en orden inverso al de sus vencimientos.
Sección dos punto diez (2.10). Pagarés: A solicitud del Banco y en
la forma que éste determine, el Prestatario deberá suscribir y entregar al
Banco, pagarés u otros documentos negociables que representen la obligación
del Prestatario de amortizar el préstamo con los intereses y comisiones
pactados en este Contrato.
ARTICULO III
CONDICIONES PREVIAS
Sección tres punto uno (3.1). Condiciones Previas al Primer
Desembolso: Previamente al primer desembolso de los fondos o a la emisión
del primer documento de compromiso, el Prestatario deberá presentar y
cumplir, a satisfacción del Banco, en cuanto a su fondo y forma, los
documentos y requisitos que se mencionan a continuación:
a) Opinión jurídica, emitida por la Procuraduría General de la
República de Costa Rica, en la cual se haga constar que el
Prestatario, en su condición de tal, y la República de Costa Rica, en
su condición de Fiador Solidario, han cumplido con las estipulaciones
y disposiciones legales pertinentes, que este contrato de préstamo ha
sido debidamente autorizado y las obligaciones contenidas en el mismo
son válidas, eficaces y exigibles, de conformidad con sus términos,
de acuerdo con las leyes de la República de Costa Rica;
b) Constancia de que el Prestatario ha designado una o más personas
para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución de este
Contrato de Préstamo y de que ha remitido al Banco las
correspondientes muestras de las firmas autorizadas;
c) Evidencia de que este contrato de préstamo y la fianza solidaria
de la República de Costa Rica, que lo garantiza, han sido aprobados
por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica;
d) Plan Global de Inversiones, Cronograma de Ejecución, Calendario
de Desembolsos del préstamo y de los fondos de contrapartida y Marco
Lógico definitivos, para la previa aprobación del Banco, con
indicación de rubros de inversión y fuentes de financiamiento para el
programa;
e) Evidencia de que el prestatario ha creado al Unidad Ejecutora
del Programa a satisfacción del Banco;
f) Proyecto de reglamento operativo de la Unidad Ejecutora del
Programa, que contenga como mínimo la estructura organizativa,
operativa y las funciones específicas a realizar, el personal
asignado a la misma, su forma de contratación, remoción y funciones
de supervisión u otras, para la previa aprobación del Banco;
g) Detalle del procedimiento específico a emplear para la
adquisición de bienes y servicios para el Programa, acompañado de
todos los documentos que forman parte de dicho proceso, para la
previa aprobación del Banco. En aquellos casos en que el prestatario
haya iniciado, con anterioridad a la aprobación de este préstamo, el
proceso de adquisición de bienes y servicios conforme a la Ley de
Contratación Administrativa de Costa Rica, deberá presentar los
documentos que formaron parte de dicho proceso, para la no objeción
del Banco;
h) Procedimientos que se seguirán para la selección y nombramiento
del coordinador del Programa y personal de mayor responsabilidad de
la Unidad Ejecutora y el enlace con el Banco, para su previa
aprobación;
i) Evidencia de que la Unidad Ejecutora constituida está operando
en el ámbito institucional apropiado, y que operará durante el
período de ejecución del Programa conforme al reglamento operativo de
dicha Unidad, previamente aprobado por el Banco; y
j) Evidencia del nombramiento del Coordinador del Programa,
seleccionado de común acuerdo con el BCIE. Este coordinador será el
enlace entre la Unidad Ejecutora y el Banco. La sustitución del
mismo, en su caso, deberá hacerse con la previa aprobación del Banco;
Sección tres punto dos (3.2). Condiciones Previas al Primer
Desembolso de cada componente del Programa, excepto el Primero. Previamente
al primer desembolso de cada proyecto en particular, con excepción del
primero, cuando éste constituya un adelanto al préstamo por justificar
posteriormente, el prestatario deberá presentar, a satisfacción del Banco,
los documentos siguientes:
a) Diseños de ingeniería y planos de construcción para cada obra
del Programa o Programa, con su correspondiente presupuesto y
documentación;
b) Evidencia de que el prestatario tiene el derecho de propiedad
sobre los terrenos donde desarrollará cada uno de los diferentes
proyectos; y
c) Contrato suscrito con la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA) del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) sobre la
ejecución y operación de cada uno de los proyectos, que incluya
recomendaciones sobre todas las materias de su competencia y
compromisos del prestatario del cumplimiento de las medidas de
mitigación.
Sección tres punto tres (3.3). Plazo Límite para el Cumplimiento de
las Condiciones Previas al Primer Desembolso, y para el Desembolso de la
Totalidad de los Fondos del Préstamo: A menos que el Banco conviniera otra
cosa por escrito, las condiciones previas al primer desembolso del préstamo
deberán ser cumplidas por el Prestatario dentro de un plazo no mayor de
seis (6) meses, y deberá haber desembolsado la totalidad del préstamo en un
plazo no mayor de sesenta (60) meses, ambos plazos contados a partir de la
fecha de aprobación del préstamo. Si el Prestatario no hubiere cumplido
con dichas condiciones dentro del plazo señalado, o de su prórroga, en su
caso, o no hubiere desembolsado la totalidad de los fondos de este préstamo
dentro del plazo anteriormente indicado, o de su prórroga, si fuera el
caso, el Banco podrá entonces, en cualquier tiempo, a su conveniencia y
siempre que prevalecieren las causas del incumplimiento, dar por terminado
este Contrato, mediante aviso comunicado al Prestatario, en cuyo caso
cesarán todas las obligaciones de las partes contratantes, excepto el pago
de la comisión de compromiso y otro cargos adeudados por el Prestatario al
Banco, de conformidad con este Contrato.
ARTICULO IV
DESEMBOLSOS
Sección cuatro punto uno (4.1). Desembolsos:
a) Previa solicitud por escrito del Prestatario, el Banco
desembolsará los fondos de este préstamo, parcial o totalmente,
conforme al calendario de desembolsos acordado entre ambas partes,
contra la presentación de los documentos que el Banco requiera y que
justifiquen, a juicio de éste, que tales fondos serán usados
exclusivamente para los fines del préstamo;
b) Los fondos de contrapartida que el programa requiera en adición
al préstamo del Banco, deberán ser aportados en forma aceptable para
éste y con base en el plan global de inversiones aprobado por el
Banco. El prestatario deberá mostrar evidencia de dichos fondos
cuando el BCIE así lo requiera.
c) El Banco desembolsará el préstamo en dólares, reservándose, sin
embargo, el derecho de entregar al Prestatario monedas
centroamericanas que a su juicio, puedan ser utilizadas
convenientemente en la ejecución del programa.
Es entendido que aunque el Banco utilice el derecho de entregar
monedas centroamericanas, el desembolso se denominará en dólares y la
obligación de reintegro lo será asimismo en dólares, con la opción de
pago a que se refiere la Sección dos punto cinco (2.5) sobre
Amortización;
Cuando el Banco entregue al Prestatario monedas
centroamericanas, el tipo de cambio que se utilizará será la tasa
legal existente entre la respectiva moneda y el dólar, en la fecha en
que se efectúe el desembolso. En el supuesto que existieren dos o
más tipos legales, la tasa que se utilizará será aquella con la que
el Banco opere;
d) No obstante, el Banco se reserva el derecho de efectuar los
desembolsos en cualquier otra moneda que estimare conveniente para la
ejecución del programa, siendo esa parte de la obligación denominada
y pagadera en la moneda desembolsada. En este caso, el Prestatario
tendrá la opción de pago en dólares, conforme se estipula en la
Sección dos punto cinco (2.5) sobre Amortización;
e) Si el Prestatario incumpliere el pago de sus obligaciones
pecuniarias denominadas en dólares o en divisas, el Banco en
cualquier momento podrá variar la asignación de monedas del monto en
mora adeudado en dólares o en divisas, denominado el préstamo en la
moneda que corresponda según la asignación que el Banco efectúe,
utilizando el tipo de cambio más favorable al Banco existente entre
la fecha en que debió hacerse el pago y la fecha en que se haga la
conversión, lo que será notificado al Prestatario, indicándole la
moneda en que queda denominado el préstamo, la fecha de la conversión
y el tipo de cambio utilizado;
f) A los efectos del procedimiento para desembolso de fondos, el
Banco señalará los requisitos en cartas adicionales que éste emitirá
en consulta con el Prestatario;
g) Los servicios y/o gastos bancarios, así como los diferenciales o
comisiones cambiarias incurridos por el Banco por razón de
desembolsos, serán por cuenta y cargo del Prestatario y podrán ser
financiados bajo este contrato, excepto aquellos cuyo financiamiento
no sea permitido por el Banco o la fuente de recursos aplicable;
h) La documentación con base en la cual el Banco efectúe los
desembolsos, podrá ser objeto de inspecciones o auditorías. En caso
que el Banco tuviere observaciones sobre la documentación presentada,
el Prestatario deberá enmendar tal documentación, tomando en cuenta
las recomendaciones que al efecto le hiciere el Banco.
Cuando el Banco tuviere reparos u observaciones sobre la
documentación presentada, o el Prestatario no hubiere enmendado la
documentación, con base en las recomendaciones hechas por el Banco,
según lo indicado en el párrafo anterior, el Prestatario deberá
reembolsar al Banco las cantidades que éste hubiere desembolsado con
base en tal documentación, conforme lo estipulado en la Sección siete
punto cuatro (7.4) Reembolsos, del presente Contrato; e,
i) La aprobación por parte del Banco de la documentación
correspondiente a un determinado desembolso, no implicará, en ningún
caso, que se esté aprobando la calidad del trabajo realizado,
correspondiente a dicho desembolso ni aceptación o compromiso alguno
para el Banco, con respecto a cambios efectuados en la ejecución del
programa.
Sección cuatro punto dos (4.2). Renuncia a parte del Préstamo: El
Prestatario, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar
su derecho a recibir cualquier parte del importe máximo señalado en la
Sección uno punto uno (1.1) de este Contrato, que no haya sido desembolsada
antes del recibo del respectivo aviso, siempre que no se encuentre en
alguno de los casos previstos en la Sección siete punto tres (7.3) de este
Contrato.
ARTICULO V
ESTIPULACIONES RELATIVAS A SUMINISTROS
Sección cinco punto uno (5.1). Fecha de Elegibilidad: Ningún bien o
servicio podrá ser financiado, total o parcialmente bajo este Contrato, si
dichos bienes o servicios se originan de órdenes colocadas definitivamente
o en contratos formalizados con anterioridad a la fecha del presente
contrato, a menos que el Banco y el Prestatario convengan por escrito en
otra cosa.
Sección cinco punto dos (5.2). Precio Razonable: El Prestatario se
obliga a que únicamente precios razonables serán pagados por bienes o
servicios financiados total o parcialmente, de acuerdo con este Contrato, y
que tales bienes y servicios serán suministrados bajo una base justa y
competitiva. Dichos precios razonables deberán aproximarse normalmente al
precio competitivo más bajo para el suministro de tales bienes y servicios,
tomando en consideración costos de operación, calidad, tiempo y costo de
entrega, forma de pago y otros factores.
Sección cinco punto tres (5.3). Bienes y Servicios no Financiables:
Los contratos de suministro de bienes y/o servicios que se suscribieren por
el prestatario haber obtenido la previa aprobación escrita del Banco, no
serán financiables bajo este préstamo, salvo que el Banco autorizare otra
cosa por escrito.
Con los recursos de este préstamo no podrán financiarse los gastos
generales y de administración del prestatario, ni otros gastos que no se
identifiquen como componentes del costo del programa y que no estén
incluidos en el plan global de inversiones aprobado por el Banco.
Sección cinco punto cuatro (5.4). Fuente y Origen de los Suministros:
Los bienes y servicios financiados para el programa, con recursos
provenientes de este préstamo, deberán tener su fuente y origen en los
países que el Banco haya declarado elegibles para este préstamo.
Sección cinco punto cinco (5.5). Inspecciones: El Prestatario deberá
permitir en cualquier momento las inspecciones que el Banco estime
conveniente realizar, tanto del programa financiado con los fondos de este
préstamo, como de los equipos y materiales que se utilicen en la ejecución
del mismo, permitiendo además la revisión de los registros y documentos
relacionados con el programa, que el Banco estime conveniente conocer.
ARTICULO VI
ESTIPULACIONES ADICIONALES
Sección seis punto uno (6.1). Desarrollo del Programa: El
Prestatario se obliga a llevar a cabo el programa de conformidad con las
disposiciones de este Contrato y su documentación complementaria y al tenor
de la descripción completa del programa a realizarse, programa de trabajo,
calendario de desembolsos, presupuesto detallado, y cualquier otro arreglo
convenido entre ambas Partes, que hayan sido aprobados por el Banco con
anterioridad al primer desembolso o cualquier otro arreglo convenido entre
ambas Partes.
Sección seis punto dos (6.2). Utilización de Bienes y Servicios: El
Prestatario cuidará que todos los bienes y servicios financiados de acuerdo
con este Contrato sean utilizados exclusivamente en el programa.
Sección seis punto tres (6.3). Publicidad: El Prestatario y el Banco
acuerdan dar una adecuada publicidad a este préstamo.
Sección seis punto cuatro (6.4). Notificación sobre Hechos Importantes:
El Prestatario manifiesta y asegura que ha hecho saber al Banco todas las
circunstancias que en forma importante podrían afectar la realización del
programa o el cumplimiento de las obligaciones que contrae de acuerdo con
este Contrato y conviene en informar con prontitud al Banco sobre
cualesquiera condiciones que interfieran o que razonablemente crea que
puedan interferir con tales finalidades.
Sección seis punto cinco (6.5). Comisiones, Honorarios y Otros Pagos:
a) El Prestatario declara que no han hecho, ni hará, y que tampoco
se ha comprometido a hacer, el pago de comisiones, honorarios, dietas
o pagos de cualquier naturaleza en relación con la preparación o
presentación de la solicitud que ha motivado la autorización de este
préstamo por el Banco, o en relación con negociaciones efectuadas
para la obtención del mismo, en favor de ninguna persona, firma o
sociedad, excepto las remuneraciones regulares pagadas a funcionarios
o empleados permanentes del Prestatario o por servicios de carácter
profesional, técnico o de otra naturaleza similar, obtenidos de buena
fe;
b) El Prestatario asegura que todas las comisiones, honorarios,
dietas o pagos que el Banco califique de excesivos, deberán ser
ajustados de manera razonable y satisfactoria para el Banco y que
todos los que recibieren tales comisiones, honorarios, dietas o pagos
serán advertidos de esta condición; y
c) El Prestatario informará inmediatamente al Banco acerca de
cualquier comisión, honorarios, dietas o pagos de los mencionados en
esta Sección, que hayan sido efectuados ó que se haya convenido en
efectuar, indicando si tales pagos se han hecho o se harán sobre la
base de honorarios condicionales.
Sección seis punto seis (6.6). Exención de Impuestos:
a) Este Contrato y el acto que contiene están exentos del pago de
toda clase de impuestos, en virtud de la condición jurídica del
Prestatario y de la aplicación del Convenio Constitutivo del Banco;
y,
b) En los casos que procediere o que se estuviere obligado a ello,
todos los impuestos y derechos establecidos por las leyes de Costa
Rica y relacionados con los bienes y servicios financiados bajo este
Contrato, serán pagados con recursos distintos de este préstamo.
Sección seis punto siete (6.7). Otros Informes y Supervisiones: El
Prestatario presentará al Banco informes mensuales, con los datos relativos
al progreso del programa, desde que se efectúe el primer desembolso o se
haya emitido el primer documento de compromiso y hasta el momento en que el
programa sea terminado. Tales informes se basarán en inspecciones físicas
realizadas por técnicos calificados, contratados por el Prestatario. El
Banco se reserva el derecho de hacer recomendaciones al Prestatario en
cuanto al contenido de los informes para dar mayor claridad a los mismos,
si así lo considerara necesario.
Sección seis punto ocho (6.8). Cesión de Derechos y Prerrogativas:
Este préstamo, con todos sus derechos y prerrogativas, podrá ser cedido o
traspasado por el Banco a favor de terceras personas jurídicas de derecho
público costarricense, o a favor de instituciones financieras o bancarias
internacionales de primer orden, informándolo al prestatario.
ARTICULO VII
CASOS DE INCUMPLIMIENTO, SUSPENSIÓN DE DESEMBOLSOS,
REEMBOLSOS Y OTRAS ESTIPULACIONES
Sección siete punto uno (7.1). Suspensión de Desembolsos: El Banco
mediante aviso al Prestatario, podrá suspender los desembolsos si surgiere
y mientras subsista alguna de las circunstancias siguientes:
a) El retraso en el pago de las sumas que el Prestatario adeude por
concepto de principal, intereses o por cualquier otro concepto o
cargo, de conformidad con este Contrato o cualquier otro contrato
celebrado entre el Banco y el Prestatario;
b) Que el Prestatario deje de cumplir con cualquiera otra de las
obligaciones estipuladas a su cargo en el presente Contrato;
c) Que cualquier declaración o garantía emitida por o en
representación del Prestatario, con relación a la obtención de este
Préstamo o que se haya dado o se dé en el futuro de acuerdo con este
Contrato, resultare incorrecta o inexacta en cualquier aspecto
sustancial.
d) Si ocurriera un caso que el Banco declare ser una situación
extraordinaria que haga improbable que los propósitos del préstamo se
logren o que el Prestatario pueda cumplir con sus obligaciones de
acuerdo con este Contrato;
e) El retiro o suspensión de la República de Costa Rica como
miembro del Banco, cuando a juicio de éste afectare desfavorablemente
la ejecución del programa o los propósitos del préstamo;
f) Cualquier situación o circunstancia que surja debido a causas
atribuibles al Prestatario, que haga imposible la terminación u
operación del programa; y
g) Si las obligaciones de pago del prestatario a favor del BCIE,
derivadas de este contrato de préstamo dejaren de tener igualdad de
prelación y grado "pari passu" con relación a otros préstamos a
cargo del prestatario, del mismo género, naturaleza o tipo.
Sección siete punto dos (7.2). Vencimiento Anticipado: Si ocurriere
alguna de las circunstancias previstas en la Sección anterior, el Banco, en
cualquier momento, sea antes o después del desembolso total del préstamo,
tendrá derecho a declarar vencido y pagadero de inmediato el préstamo o
parte de él, con los intereses, comisiones y otros cargos devengados hasta
la fecha de pago. Para los efectos de lo dispuesto en esta Sección, el
Banco tendrá frente al Prestatario la condición de acreedor preferente.
Sección siete punto tres (7.3). Obligaciones no Afectadas: No
obstante lo dispuesto en las secciones siete punto uno (7.1) y siete punto
dos (7.2), ninguna de las medidas previstas en este Artículo afectará:
a) Las cantidades sujetas a la garantía irrevocable de una carta
crédito; o,
b) Las cantidades comprometidas por cuenta de compras contratadas
con anterioridad a la suspensión, autorizadas por escrito por el
Banco y con respecto a las cuales se hayan colocado previamente
órdenes específicas.
Sección siete punto cuatro (7.4). Reembolsos: Si el Banco
considerara que algún desembolso no está amparado por una documentación
válida y acorde con los términos de este Contrato, o que dicho desembolso
al momento de efectuarse se hizo en contravención al mismo, el Banco podrá
requerir al Prestatario para que pague al Banco, dentro de los treinta (30)
días siguientes a la fecha en que reciba el requerimiento respectivo, una
suma que no exceda del monto del desembolso, siempre que tal requerimiento
por el Banco, se presente dentro de los cinco (5) años siguientes a la
fecha en que se hizo el desembolso. Al efectuarse dicho pago, la suma
devuelta será aplicada a las cuotas del principal, en orden inverso al de
sus vencimientos.
Sección siete punto cinco (7.5). Irrenunciabilidad de Derechos:
Ninguna demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o
recurso que corresponda al Banco, de acuerdo con este Contrato, será tomada
como renuncia de tal derecho, facultad o atribución.
Sección siete punto seis (7.6). Gastos de Cobranza: Todos los gastos
en que razonablemente incurra el Banco excluidos los salarios de su
personal, después de que ocurra un caso de incumplimiento, en relación con
el cobro de las cantidades que se le deban de conformidad con este
Contrato, podrán cargarse al Prestatario y deberán ser reembolsadas a
satisfacción del Banco.
ARTICULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
Sección ocho punto uno (8.1). Fecha de Vigencia: Este Contrato
entrará en vigor en la fecha indicada al principio del mismo.
Sección ocho punto dos (8.2). Designación de Representantes:
a) Todos los actos que requiera o permita este Contrato y que deban
ejecutarse por el Prestatario, podrán ser ejecutados por sus
representantes debidamente autorizados; y,
b) Los funcionarios designados en cualquier tiempo de la vigencia
de este Contrato por el Prestatario, tendrán autoridad para
representarlo, de conformidad con la subsección precedente y tendrán
a su vez, la facultad de designar a otros representantes.
Todos los representantes, a menos que se dé aviso contrario al
Banco, podrán convenir a nombre del Prestatario, cualesquiera
modificaciones o ampliaciones a este Contrato, siempre que no se
varíen substancialmente las obligaciones de las Partes conforme al
mismo.
Mientras el Banco no reciba aviso escrito de que el Prestatario
ha revocado la autorización concedida a alguno de sus representantes,
el Banco podrá aceptar la firma de dichos representantes en cualquier
documento, como prueba concluyente de que el acto efectuado en dicho
documento se encuentra debidamente autorizado.
Sección ocho punto tres (8.3). Comunicaciones: Cualquier
comunicación, aviso o solicitud dado, hecho o enviado por el Prestatario o
el Banco, de conformidad a este Contrato, deberá ser por escrito y se
considerará como debidamente dado, hecho o enviado a la parte a la cual se
ha dirigido, cuando haya sido entregado personalmente o por correo,
telegrama, o facsímil, a tal parte, en las direcciones siguientes:
PARA EL PRESTATARIO
Dirección Postal: Caja Costarricense de Seguro Social
Apartado Postal 10.105-1000
San José, Costa Rica
Fax: (506) 255-4547
PARA EL FIADOR SOLIDARIO
Dirección Postal: República de Costa Rica (Ministerio
de Hacienda)
Apartado Postal __________________
San José, Costa Rica, C.A.
Fax: (506) _______________________
PARA EL BANCO
Dirección Postal: Banco Centroamericano de Integración
Económica
Apartado Postal No. 772, Tegucigalpa, Honduras, C.A.
Fax: (504) 228-2155
Las direcciones anteriores podrán ser modificadas siempre que se haga
la notificación correspondiente, de acuerdo a lo estipulado en este
documento. Todas las especificaciones y documentos presentados por el
Prestatario al Banco, lo serán en términos de normas aceptables para éste.
Sección ocho punto cuatro (8.4). Cartas Adicionales: El Banco, de
común acuerdo con el prestatario, emitirá las cartas adicionales que sean
necesarias, las que establecerán estipulaciones relacionadas con las
fuentes de recursos que se utilicen para este préstamo.
Sección ocho punto cinco (8.5). Ley aplicable: A los efectos del
presente contrato, las Partes quedan expresamente sometidas a legislación
de la República de Costa Rica.
Sección ocho punto seis (8.6). Interpretación y Arbitraje: Cláusula
Compromisoria: En caso de cualquier divergencia en la interpretación de
este Contrato o en la solución de cualquier controversia que se derive del
mismo y que no se resuelva por acuerdo entre ambas Partes, éstas se someten
incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo de un Tribunal de
Arbitraje integrado en la forma siguiente: Uno de los árbitros será
designado por el Banco y otro por el Prestatario, nombrando entre ambos un
tercero en discordia.
En caso de no ponerse de acuerdo en esa designación, el tercer árbitro
será designado por el Presidente de la Corte Centroamericana de Justicia,
con sede en Managua, República de Nicaragua. Es entendido que el tercer
árbitro podrá decidir todas las cuestiones de procedimiento para aquellos
casos en que las Partes no estén de acuerdo sobre la materia. El fallo del
Tribunal será inapelable.
Sección ocho punto siete (8.7). Carácter Confidencial: Todos los
datos que sean proporcionados al Banco o que éste obtenga de acuerdo con
este Contrato, serán conservados como información confidencial y no podrán
ser divulgados por el Banco sin autorización del Prestatario, salvo la
información que esté obligado el Banco a facilitar, con igual carácter
confidencial, a la fuente de recursos de la cual ha obtenido fondos para el
financiamiento de este préstamo.
Sección ocho punto ocho (8.8). Garantía: El préstamo documentado
mediante el presente contrato, y las obligaciones aquí establecidas a cargo
del prestatario, queda garantizados con la responsabilidad general de la
Caja Costarricense de Seguro Social y con la fianza solidaria que se indica
en la sección siguiente.
Sección ocho punto nueve (8.9). Fianza solidaria: La República de
Costa Rica suscribe este préstamo, constituyéndose en Garante y Fiador
Solidario del cumplimiento de las obligaciones de pago y demás obligaciones
consignadas en el presente contrato a cargo del Prestatario, haciendo las
mismas renuncias y estipulaciones que éste y autorizando de antemano la
concesión de prórrogas sin que se le consulte ni se le notifique.
Sección ocho punto diez (8.10). Aceptación: Las Partes: el Banco, el
Prestatario y el Fiador Solidario, aceptan el presente Contrato en lo que a
cada una de ellas concierne, comprometiéndose a cumplirlo en todos sus
extremos y lo suscriben en señal de conformidad y constancia, en tres
ejemplares de un mismo tenor e igual fuerza obligatoria, uno para cada
Parte, en el lugar y fecha mencionados al principio de este documento.
|BANCO CENTROAMERICANO DE |CAJA COSTARRICENSE |
|INTEGRACIÓN ECONÓMICA |DE SEGURO SOCIAL |
|"El Banco" |"El Prestatario" |
| | |
| | |
|Nombre: Juan Rafael Lizano Sáenz |Nombre: Eliseo Vargas García |
|Cargo: Director BCIE, República de |Cargo: Presidente Ejecutivo |
| | |
|Costa Rica | |
_______________________________
REPÚBLICA DE COSTA RICA
"El Fiador Solidario"
Nombre: Jorge Walter Bolaños Rojas
Cargo: Ministro de Hacienda"
ARTÍCULO 2.- Exonéranse del pago de toda clase de impuestos, tasas,
contribuciones o derechos, los documentos que se requieran para la
formalización del Contrato de Préstamo aprobado en esta Ley. La
inscripción de esos documentos en los registros correspondientes, también
estará exenta de todo pago de esas cargas.
ARTÍCULO 3.- Exonéranse del pago de toda clase de impuestos, tasas,
sobretasas, contribuciones nacionales o derechos, los bienes y servicios
que se adquieran con los recursos provenientes del contrato de préstamo
aprobado en esta Ley, cuya adquisición esté relacionada y vinculada con el
desarrollo y la ejecución del proyecto denominado Plan Nacional de
Infraestructura Hospitalaria; lo anterior, en la medida en que las
contrataciones se realicen con estricto apego a la legislación nacional
vigente, en materia de contratación administrativa.
La exención señalada en el párrafo anterior queda sujeta a lo
establecido en el artículo 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley Nº 4755, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas.
ARTÍCULO 4.- Todo procedimiento de contratación que se realice con los
recursos de este empréstito, se regirá por el ordenamiento jurídico
nacional en esta materia.
ARTÍCULO 5.- Autorízase al Presidente Ejecutivo de la CCSS para que
designe a la Subgerencia de la División de Operaciones como unidad
ejecutora, a fin de que realice todas las actividades relativas a la
ejecución del proyecto que se financia con los recursos provenientes de
este préstamo. Esta unidad dispondrá del personal regular de la
Institución que requiera para su adecuado funcionamiento, así como de los
recursos que se le asignen con tal propósito; además, servirá de enlace
entre la CCSS y el BCIE.
ARTÍCULO 6.- Los desembolsos del Contrato de Préstamo aprobado por esta
Ley, no serán considerados para efectos de lo dispuesto en el artículo 9 de
la Ley N° 7970, de 10 de enero de 2000.
ARTÍCULO 7.- El Gobierno de la República de Costa Rica interpreta que
el plazo establecido en el artículo VIII, Disposiciones generales,
específicamente en la sección ocho punto uno, referente a la fecha de
vigencia del Contrato de Préstamo Nº 1609, aprobado en el artículo 1 de la
presente Ley, inicia a partir de su aprobación en la Asamblea Legislativa,
de conformidad con el inciso 15) del artículo 121 de la Constitución
Política, y en cuanto esta Ley sea debidamente sancionada y publicada por
el Poder Ejecutivo, según el inciso 10) del artículo 140 de la Constitución
Política.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintiocho días del mes de agosto
del año dos mil tres.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Mario Redondo Poveda
PRESIDENTE
Gloria Valerín Rodríguez Francisco Sanchún Morán
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
gdph.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los cinco días
del mes de setiembre del dos mil tres.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
Alberto Dent Zeledón
MINISTRO DE HACIENDA
Sanción: 05-09-2003
Publicación: 18-09-2003 Gaceta: 179 Alcance: 46