Ley 8378
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
DESAFECTACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO DE DOS LOTES PROPIEDAD
DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE BARVA Y AUTORIZACIÓN
A ESTA MUNICIPALIDAD PARA QUE LOS VENDA Y DESTINE
LOS RECURSOS AL FINANCIAMIENTO PARCIAL DE LA
CONSTRUCCIÓN DE UN POLIDEPORTIVO
DECRETO LEGISLATIVO Nº 8378
EXPEDIENTE Nº 14.449
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8378
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO DE DOS LOTES PROPIEDAD
DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE BARVA Y AUTORIZACIÓN
A ESTA MUNICIPALIDAD PARA QUE LOS VENDA Y DESTINE
LOS RECURSOS AL FINANCIAMIENTO PARCIAL DE LA
CONSTRUCCIÓN DE UN POLIDEPORTIVO
ARTÍCULO 1.- Desaféctase del dominio público la finca inscrita en el
Registro Público, Sección Propiedad, partido de Heredia, Nº 88354, inscrita
en el tomo 2589, folio 437, asiento 2. Dicha finca se describe así: es el
lote 9 A, terreno para construir, sito en el distrito 1º, Barva; cantón II,
Barva, provincia de Heredia; sus linderos son: al norte, al este y al
oeste, la Sociedad Agrícola de Barva Elena de Salazar Suc. Ltda., y al sur,
calle pública con un frente de doce metros con noventa y seis centímetros;
mide doscientos ochenta y siete metros con cuarenta y tres decímetros
cuadrados, según el plano catastrado Nº H-284568-77.
Asimismo, se desafecta del dominio público la finca del partido de
Heredia, Nº 88356, inscrita en el tomo 2589, folio 439, asiento 2, la cual
se describe así: es el lote 10, terreno para construir, sito en el distrito
1º, Barva; cantón II, Barva, provincia de Heredia; sus linderos son: al
noroeste, el lote 5 bloque A; al sureste, calle pública, con un frente de
trece metros con un centímetro; al noreste, el lote 9, y al suroeste,
servidumbre de paso de aguas fluviales. Mide trescientos cincuenta y siete
metros con setenta y nueve decímetros cuadrados, según el plano catastrado
Nº H-284569-77.
Ambas fincas desafectadas del dominio público son propiedad de la
Municipalidad de Barva.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Municipalidad de Barva, cédula
jurídica Nº 3-014-42089, para que venda las fincas descritas en el artículo
1 y destine los recursos generados por dicha venta a financiar parte de la
construcción de un polideportivo para el cantón de Barva, el cual se
construirá en el costado sur de la plaza San Bartolomé.
La venta de dichos inmuebles deberá verificarse siguiendo el
procedimiento establecido en la Ley de Contratación Administrativa, Nº
7494, de 2 de mayo de 1995.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los catorce días del mes de agosto de
dos mil tres.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Mario Redondo Poveda
PRESIDENTE
Francisco Sanchún Morán Carlos Avendaño Calvo
SEGUNDO SECRETARIO PRIMER PROSECRETARIO
gdph.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintisiete
días del mes de agosto del dos mil tres.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
Rogelio Ramos Martínez
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, Y SEGURIDAD PÚBLICA
Sanción: 27-08-2003
Publicación: 11-09-2003 Gaceta: 175