Ley 8377

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8277<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> AUTORIZACIÓN A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL PARA QUE DONE PLACAS<br /> RADIOGRÁFICAS EXPUESTAS,<br /> LÍQUIDOS FIJADORES Y RESIDUOS SÓLIDOS A LA<br /> ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y<br /> HUMANO Y A OTRAS ORGANIZACIONES<br /> NO GUBERNAMENTALES<br /> ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)<br /> para que, regularmente, done a la Asociación para el Desarrollo Social y<br /> Humano RFI, conocida por las siglas ADESOH, cédula jurídica Nº 3-002-<br /> 138934, así como a otras organizaciones no gubernamentales sin ánimo de<br /> lucro que cumplan los mismos fines de bien social, las placas radiográficas<br /> expuestas (placas usadas o de desecho), los líquidos fijadores (reactivos<br /> químicos utilizados en los servicios de radiodiagnóstico) y los desechos<br /> sólidos ordinarios secos, no contaminados (papel, cartón, plástico, vidrio,<br /> metales y otros), generados en las oficinas centrales, los hospitales, las<br /> clínicas y todas las dependencias de la CCSS.<br /> El único fin de esta donación es apoyar el financiamiento de programas<br /> de cuidado residencial y el tratamiento terapéutico para niñas y niños<br /> víctimas de abuso sexual, que la ADESOH administra bajo el nombre de Centro<br /> Terapéutico para la Niñez Agredida.<br /> ARTÍCULO 2.- La ADESOH presentará a la CCSS, en un plazo máximo de<br /> cuarenta y cinco días contados a partir de la publicación de esta Ley, una<br /> propuesta completa para el adecuado manejo ambiental de los materiales de<br /> residuo referidos en el artículo 1 de esta Ley; en el caso de otras<br /> organizaciones beneficiadas, el plazo será fijado por la CCSS.<br /> Dicha propuesta deberá incluir una descripción completa de los<br /> aspectos operativos, logísticos y de tratamiento o comercialización de<br /> estos materiales de residuo. La ADESOH y cualquier otra organización<br /> beneficiada deberán cumplir las disposiciones técnicas, operativas o<br /> sanitarias que el Ministerio de Salud indique para el adecuado manejo<br /> ambiental de los materiales de residuo.<br /> ARTÍCULO 3.- La ADESOH y cualquier otra organización beneficiada<br /> deberán presentar a la CCSS un informe anual de las cantidades de<br /> materiales de residuo recuperados, descritos en el artículo 1 de esta Ley,<br /> y de los ingresos generados con su comercialización, así como una<br /> descripción completa de las actividades, obras u operaciones financiadas<br /> con dichos ingresos y un informe auditado del uso de los recursos<br /> obtenidos.<br /> Una copia del informe anual de las cantidades de materiales de<br /> residuo recuperados, deberá ser enviada al Ministerio de Salud para que se<br /> realice el respectivo control sanitario.<br /> ARTÍCULO 4.- El uso y la inversión de los fondos generados con esta<br /> Ley, serán supervisados por la Contraloría General de la República. La<br /> organización administrativa y contable, así como los controles internos de<br /> ADESOH y cualquier otra organización beneficiada, deberán ajustarse a las<br /> normas legales, los reglamentos vigentes y los manuales técnicos y<br /> contables, emitidos por la Contraloría General de la República para el uso<br /> correcto de los recursos públicos. En todo caso, a la ADESOH y a cualquier<br /> otra organización beneficiada, se les aplicará lo dispuesto en los<br /> artículos 5, 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la<br /> República, Nº 7428, de 7 de setiembre de 1994.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veinticinco días del mes de abril<br /> del año dos mil dos.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Ovidio Pacheco Salazar<br /> PRESIDENTE<br /> Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> gdph.<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los dos días<br /> del mes de mayo de dos mil dos.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA<br /> Rogelio Pardo Evans<br /> MINISTRO DE SALUD<br /> Sanción: 02-05-02<br /> Publicación: 20-05-02 Gaceta: 95