Ley 8377
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL PARA QUE DONE PLACAS
RADIOGRÁFICAS EXPUESTAS,
LÍQUIDOS FIJADORES Y RESIDUOS SÓLIDOS A LA
ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y
HUMANO Y A OTRAS ORGANIZACIONES
NO GUBERNAMENTALES
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)
para que, regularmente, done a la Asociación para el Desarrollo Social y
Humano RFI, conocida por las siglas ADESOH, cédula jurídica Nº 3-002-
138934, así como a otras organizaciones no gubernamentales sin ánimo de
lucro que cumplan los mismos fines de bien social, las placas radiográficas
expuestas (placas usadas o de desecho), los líquidos fijadores (reactivos
químicos utilizados en los servicios de radiodiagnóstico) y los desechos
sólidos ordinarios secos, no contaminados (papel, cartón, plástico, vidrio,
metales y otros), generados en las oficinas centrales, los hospitales, las
clínicas y todas las dependencias de la CCSS.
El único fin de esta donación es apoyar el financiamiento de programas
de cuidado residencial y el tratamiento terapéutico para niñas y niños
víctimas de abuso sexual, que la ADESOH administra bajo el nombre de Centro
Terapéutico para la Niñez Agredida.
ARTÍCULO 2.- La ADESOH presentará a la CCSS, en un plazo máximo de
cuarenta y cinco días contados a partir de la publicación de esta Ley, una
propuesta completa para el adecuado manejo ambiental de los materiales de
residuo referidos en el artículo 1 de esta Ley; en el caso de otras
organizaciones beneficiadas, el plazo será fijado por la CCSS.
Dicha propuesta deberá incluir una descripción completa de los
aspectos operativos, logísticos y de tratamiento o comercialización de
estos materiales de residuo. La ADESOH y cualquier otra organización
beneficiada deberán cumplir las disposiciones técnicas, operativas o
sanitarias que el Ministerio de Salud indique para el adecuado manejo
ambiental de los materiales de residuo.
ARTÍCULO 3.- La ADESOH y cualquier otra organización beneficiada
deberán presentar a la CCSS un informe anual de las cantidades de
materiales de residuo recuperados, descritos en el artículo 1 de esta Ley,
y de los ingresos generados con su comercialización, así como una
descripción completa de las actividades, obras u operaciones financiadas
con dichos ingresos y un informe auditado del uso de los recursos
obtenidos.
Una copia del informe anual de las cantidades de materiales de
residuo recuperados, deberá ser enviada al Ministerio de Salud para que se
realice el respectivo control sanitario.
ARTÍCULO 4.- El uso y la inversión de los fondos generados con esta
Ley, serán supervisados por la Contraloría General de la República. La
organización administrativa y contable, así como los controles internos de
ADESOH y cualquier otra organización beneficiada, deberán ajustarse a las
normas legales, los reglamentos vigentes y los manuales técnicos y
contables, emitidos por la Contraloría General de la República para el uso
correcto de los recursos públicos. En todo caso, a la ADESOH y a cualquier
otra organización beneficiada, se les aplicará lo dispuesto en los
artículos 5, 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, Nº 7428, de 7 de setiembre de 1994.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veinticinco días del mes de abril
del año dos mil dos.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Ovidio Pacheco Salazar
PRESIDENTE
Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
gdph.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los dos días
del mes de mayo de dos mil dos.
Ejecútese y publíquese
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA
Rogelio Pardo Evans
MINISTRO DE SALUD
Sanción: 02-05-02
Publicación: 20-05-02 Gaceta: 95