Ley 8370
REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA
PLENA SEGUNDA
REFORMA DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE PERSONAL
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, Nº 4556
DECRETO LEGISLATIVO Nº 8370
EXPEDIENTE Nº 15.293
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8370
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE PERSONAL
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, Nº 4556
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 19 de la Ley de Personal de la
Asamblea Legislativa, Nº 4556, de 29 de abril de 1970. El texto dirá:
"Artículo 19.- Los nombramientos para sustituir temporalmente a
servidores regulares, por cualquier causa de suspensión de la
relación de trabajo, no excederán de un año; si pasan de tres meses,
deberán sujetarse a las disposiciones de los artículos 10, 11 y 12 de
la presente Ley.
Quienes tengan más de dos años de estar nombrados interinamente
en una plaza del Régimen de Servicio Civil, podrán optar por ella o
por cualquier otra mediante el respectivo concurso interno, siempre
que cumplan los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de
Clases y hayan obtenido como mínimo "Muy bueno" en la calificación
anual.
Las personas nombradas quedarán sometidas al período de prueba y
adquirirán la condición de servidores regulares, desde el mismo día
en que iniciaron sus labores.
Cuando las personas nombradas sean servidores regulares o de
confianza, protegidos o no por el Servicio Civil, gozarán de permiso
en sus puestos mientras dure su período de prueba.
Los empleados de confianza con más de dos años de laborar en la
Asamblea Legislativa, tendrán derecho a participar en los concursos
internos que se efectúen."
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el anterior proyecto el día
nueve de julio del año dos mil tres.
Liliana Salas Salazar Germán Rojas Hidalgo
PRESIDENTA SECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintiocho días del mes de julio
del año dos mil tres.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Mario Redondo Poveda
PRESIDENTE
Gloria Valerín Rodríguez Francisco Sanchún
Morán
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
daa.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los treinta
días del mes de julio del dos mil tres.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
Ricardo Toledo Carranza
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Sanción: 30-07-2003
Publicación: 13-08-2003 Gaceta:
155