Ley 8370

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA<br /> PLENA SEGUNDA<br /> REFORMA DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE PERSONAL<br /> DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, Nº 4556<br /> DECRETO LEGISLATIVO Nº 8370<br /> EXPEDIENTE Nº 15.293<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> 8370<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> REFORMA DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE PERSONAL<br /> DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, Nº 4556<br /> ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 19 de la Ley de Personal de la<br /> Asamblea Legislativa, Nº 4556, de 29 de abril de 1970. El texto dirá:<br /> "Artículo 19.- Los nombramientos para sustituir temporalmente a<br /> servidores regulares, por cualquier causa de suspensión de la<br /> relación de trabajo, no excederán de un año; si pasan de tres meses,<br /> deberán sujetarse a las disposiciones de los artículos 10, 11 y 12 de<br /> la presente Ley.<br /> Quienes tengan más de dos años de estar nombrados interinamente<br /> en una plaza del Régimen de Servicio Civil, podrán optar por ella o<br /> por cualquier otra mediante el respectivo concurso interno, siempre<br /> que cumplan los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de<br /> Clases y hayan obtenido como mínimo "Muy bueno" en la calificación<br /> anual.<br /> Las personas nombradas quedarán sometidas al período de prueba y<br /> adquirirán la condición de servidores regulares, desde el mismo día<br /> en que iniciaron sus labores.<br /> Cuando las personas nombradas sean servidores regulares o de<br /> confianza, protegidos o no por el Servicio Civil, gozarán de permiso<br /> en sus puestos mientras dure su período de prueba.<br /> Los empleados de confianza con más de dos años de laborar en la<br /> Asamblea Legislativa, tendrán derecho a participar en los concursos<br /> internos que se efectúen."<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el anterior proyecto el día<br /> nueve de julio del año dos mil tres.<br /> Liliana Salas Salazar Germán Rojas Hidalgo<br /> PRESIDENTA SECRETARIO<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintiocho días del mes de julio<br /> del año dos mil tres.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Mario Redondo Poveda<br /> PRESIDENTE<br /> Gloria Valerín Rodríguez Francisco Sanchún<br /> Morán<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> daa.-<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los treinta<br /> días del mes de julio del dos mil tres.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA<br /> Ricardo Toledo Carranza<br /> MINISTRO DE LA PRESIDENCIA<br /> Sanción: 30-07-2003<br /> Publicación: 13-08-2003 Gaceta:<br /> 155