Ley 8367
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
EXENCIÓN DEL PAGO DE LOS DERECHOS DE SALIDA DEL TERRITORIO
NACIONAL PARA QUIENES REPRESENTEN AL PAÍS EN ACTIVIDADES
DEPORTIVAS, ARTÍSTICAS Y CULTURALES EN EL EXTERIOR
DECRETO LEGISLATIVO Nº 8367
EXPEDIENTE Nº 15.253
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8367
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
EXENCIÓN DEL PAGO DE LOS DERECHOS DE SALIDA DEL TERRITORIO
NACIONAL PARA QUIENES REPRESENTEN AL PAÍS EN ACTIVIDADES
DEPORTIVAS, ARTÍSTICAS Y CULTURALES EN EL EXTERIOR
ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónanse al artículo 7 de la Ley reguladora de los
derechos de salida del territorio nacional, Nº 8316, de 26 de setiembre de
2002, los incisos i) y j), cuyos textos dirán:
"Artículo 7.- Personas exentas del pago del tributo
Estarán exentos del pago de este tributo, sin necesidad de
pronunciamiento administrativo previo:
[...]
i) A solicitud debidamente fundamentada por el Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), el Comité
Olímpico de Costa Rica, el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes
o el Ministerio de Ciencia y Tecnología, los miembros de las
delegaciones que oficialmente representen al país en el exterior, en
actividades deportivas, artísticas, culturales o científicas, según
corresponda, siempre y cuando la actividad a la que concurran no sea
lucrativa de carácter privado.
j) A solicitud debidamente fundamentada por el Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), el Comité
Olímpico de Costa Rica, el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes
o el Ministerio de Ciencia y Tecnología, según corresponda, los
miembros de las delegaciones extranjeras, procedentes de países en
los cuales se otorgue reciprocidad del beneficio aquí definido, y
quienes ingresen al país para participar en actividades deportivas,
artísticas, culturales o científicas, siempre y cuando la actividad a
la que concurran no sea lucrativa de carácter privado."
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los tres días del mes de julio de dos
mil tres.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Mario Redondo Poveda
PRESIDENTE
Gloria Valerín Rodríguez Francisco Sanchún Morán
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Lrr
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los
veinticuatro días del mes de julio del dos mil tres.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
Alberto Dent Zeledón Rogelio Ramos Martínez
MINISTRO DE HACIENDA MINISTRO DE GOBERNACIÓN,
POLICÍA Y SEGURIDAD
PÚBLICA
Javier Chaves Bolaños
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Sanción: 24-07-03
Publicación: 29-08-03 a la Gaceta: 166