Ley 8366

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA<br /> PLENA TERCERA<br /> AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS<br /> PARA QUE TRASPASE, A TÍTULO DE DONACIÓN, UN<br /> INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA JUNTA DE<br /> EDUCACIÓN ESCUELA DE CEDRAL,<br /> CIUDAD QUESADA,<br /> SAN CARLOS<br /> DECRETO LEGISLATIVO Nº 8366<br /> EXPEDIENTE Nº 14.614<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> 8366<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS PARA QUE TRASPASE, A TÍTULO<br /> DE DONACIÓN, UN INMUEBLE DE SU<br /> PROPIEDAD A LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA<br /> ESCUELA DE CEDRAL, CIUDAD QUESADA,<br /> SAN CARLOS<br /> ARTÍCULO 1.-<br /> Autorízase a la Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica número<br /> tres-cero catorce - cero cuarenta y dos mil setenta y cuatro, para que done<br /> a la Junta de Educación de la Escuela de Cedral de Ciudad Quesada, San<br /> Carlos, cédula jurídica número tres-cero cero ocho - cero ochenta y siete<br /> mil seiscientos noventa y siete, el inmueble de su propiedad inscrito en el<br /> Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el Sistema de<br /> Folio Real matrícula número ciento veinte mil doscientos nueve, secuencia<br /> cero cero cero, partido de Alajuela; su naturaleza es de terreno de pastos<br /> y café; está situado en el distrito 1º, Quesada; del cantón X, San Carlos.<br /> Mide cinco mil setecientos veintiún metros cuadrados con veinticinco<br /> decímetros cuadrados, según la medida registral, y sus linderos son los<br /> siguientes: al norte y al sur, Rubén Marín Carvajal; al este, camino<br /> público y Rubén Marín Carvajal, y al oeste, Rubén Marín Carvajal y Jesús<br /> Rojas. No posee anotaciones ni gravámenes.<br /> La medida, según el plano catastrado número A setecientos dos mil<br /> ochocientos veintinueve - dos mil uno, es de cinco mil seiscientos<br /> cincuenta y cuatro metros cuadrados con cuarenta y siete decímetros<br /> cuadrados.<br /> ARTÍCULO 2.-<br /> Comisiónase a la Notaría del Estado para que realice la formalización<br /> de la escritura pública. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General<br /> de la República para que corrija los defectos que señale el Registro<br /> Nacional.<br /> COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado el anterior proyecto el día<br /> veinticinco de junio del año dos mil tres.<br /> |Juan José Vargas Fallas |Elvia Navarro Vargas |<br /> |PRESIDENTE |SECRETARIA |<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los siete días del mes de junio de dos<br /> mil tres.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Mario Redondo Poveda<br /> PRESIDENTE<br /> Gloria Valerín Rodríguez Francisco Sanchún Morán<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> Lrr<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los quince días del<br /> mes de julio del dos mil tres.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA<br /> Rogelio Ramos Martínez<br /> MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,<br /> Y SEGURIDAD PÚBLICA<br /> Sanción: 15-07-03<br /> Publicación: 29-07-03 a la Gaceta: 144