Ley 8365
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 158 Y 163 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETO LEGISLATIVO Nº 8365
EXPEDIENTE Nº 13.617
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8365
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 158 Y 163 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ARTÍCULO ÚNICO: Refórmanse los artículos 158 y 163 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica, cuyos textos dirán:
"Artículo 158.- Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán
elegidos por un período de ocho años y por los votos de dos terceras
partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa. En
el desempeño de sus funciones, deberán actuar con eficiencia y se
considerarán reelegidos para períodos iguales, salvo que en votación no
menor de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la
Asamblea Legislativa se acuerde lo contrario. Las vacantes serán
llenadas para períodos completos de ocho años."
"Artículo 163.- La elección y reposición de los Magistrados de la
Corte Suprema de Justicia, se harán dentro de los treinta días
naturales posteriores al vencimiento del período respectivo o de la
fecha en que se comunique que ha ocurrido una vacante."
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veinticuatro días del mes de junio
de dos mil tres.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Mario Redondo Poveda
PRESIDENTE
Gloria Valerín Rodríguez Francisco Sanchún Morán
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Lrr
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los quince días del
mes de julio del dos mil tres.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
Ricardo Toledo Carranza
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Sanción: 15- 07- 03
Publicación: 31-07-03 a la Gaceta:146