Ley 8364
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
REFORMA DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 9
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETO LEGISLATIVO Nº 8364
EXPEDIENTE Nº 13.409
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8364
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 9 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
ARTÍCULO ÚNICO.- Reforma
Refórmase el párrafo primero del artículo 9 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica, cuyo texto dirá:
"Artículo 9.- El Gobierno de la República es popular, representativo,
participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres
Poderes distintos e independientes entre sí: el Legislativo, el Ejecutivo
y el Judicial.
[...]"
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los dieciocho días del mes de junio
de dos mil tres.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Mario Redondo Poveda
PRESIDENTE
Gloria Valerín Rodríguez Francisco Sanchún
Morán
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Lrr
Dado en la Presidencia de la República.- San José, al primer día del mes
de julio del dos mil tres.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
Ricardo Toledo Carranza
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Sanción: 1-07-03
Publicación: 31-07-03 a la Gaceta:146