Ley 8359
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 1605 Y SU ANEXO SUSCRITO ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA PARA EL
FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DENOMINADO PROGRAMA
PARA COMPLETAR EL COMPLEJO VIAL
COSTANERA SUR
DECRETO LEGISLATIVO Nº 8359
EXPEDIENTE Nº 15.203
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8359
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 1605 Y SU ANEXO,
SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y
EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA PARA
EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DENOMINADO
PROGRAMA PARA COMPLETAR EL COMPLEJO
VIAL COSTANERA SUR
ARTÍCULO 1.-
Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 1605 y su anexo, por un monto
hasta de sesenta millones de dólares (US$ 60.000.000,00), suscrito el 4 de
febrero de 2003, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE), para financiar el proyecto
denominado Programa para completar el complejo vial Costanera Sur.
El texto préstamo es el siguiente:
"CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1605
Conste por medio del presente documento, que en la ciudad de San
José, República de Costa Rica, a los catorce días del mes de febrero de dos
mil tres; DE UNA PARTE: EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
(BCIE), persona jurídica de carácter internacional, con domicilio en la
ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, creado en virtud del Convenio
Constitutivo suscrito en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, el
trece de diciembre de mil novecientos sesenta, que en este documento será
llamado en adelante "el Banco" o "el BCIE"; DE OTRA PARTE: la REPÚBLICA DE
COSTA RICA, que en lo sucesivo de este documento será llamado "el
Prestatario"; Y DE OTRA PARTE: el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES de la REPÚBLICA DE COSTA RICA, y el CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD (CONAVI), en adelante identificados conjuntamente como "el
Organismo Ejecutor". Todas las partes dichas actuando por medio de sus
representantes debidamente autorizados para este acto, han convenido en
celebrar y al efecto celebran el presente contrato de préstamo, en los
términos, pactos, condiciones y estipulaciones siguientes:
ARTICULO I
EL PRESTAMO, EL PROYECTO
Sección uno punto uno (1.1). El Préstamo: El Banco, de conformidad con lo
dispuesto en la resolución de Directorio No. DI-153/2002, de fecha 11 de
diciembre de 2002, y con arreglo a lo estipulado en este Contrato, otorga
un préstamo al Prestatario por la suma de hasta SESENTA MILLONES DE
DÓLARES, moneda de los Estados Unidos de América (US$60,000,000.00), para
financiar parcialmente el proyecto que se define en la Sección uno punto
dos (1.2) de este Contrato.
El Prestatario acepta el préstamo y se reconoce deudor del Banco por
cualesquiera saldos a su cargo que muestre la cuenta que de este préstamo
se lleve por el Banco, previa conciliación con los registros contables que
lleve el Prestatario.
La cantidad total que podrá desembolsarse de acuerdo con este
contrato se denominará "principal". Cada vez que en este documento se
mencionen las palabras "dólar" o "dólares", se entenderá hecha la
referencia a la moneda de curso legal de Estados Unidos de América.
Sección uno punto dos (1.2). El Proyecto: Los fondos provenientes de
este préstamo serán utilizados por el Prestatario exclusivamente para
financiar parcialmente la ejecución del proyecto denominado "Programa para
completar el Complejo Vial Costanera Sur", de acuerdo con el plan global de
inversiones aprobado por el Banco. En vista de que al momento de la
autorización de este préstamo no se cuenta con el cien por ciento de los
proyectos diseñados y que no se ha llevado a cabo ninguna de las
licitaciones de los proyectos a financiar con sus recursos, se estima que
darán variaciones en los costos y cantidades de obra de los proyectos, por
lo que se deberán efectuar en su momento los consiguientes ajustes al plan
global de inversiones, al cronograma de ejecución de las obras y al
programa de desembolsos, todo lo cual deberá ser previamente aprobado por
el Banco.
Cada vez que en este contrato se mencione simplemente "el Proyecto",
se entenderá hecha la referencia al Programa mencionado en esta Sección; y
cada vez que se haga referencia a los componentes del Proyecto, se
entenderá hecha la referencia a los diferentes proyectos incluidos dentro
del Programa.
Sección uno punto tres (1.3). Organismo Ejecutor. El Ministerio de Obras
Públicas y Transportes de la República de Costa Rica (MOPT) actuará como
Organismo Ejecutor de este Préstamo, con los derechos y obligaciones que se
señalan en el presente contrato. De igual manera, el Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI) actuará como organismo ejecutor en lo que corresponde a
la ejecución de aquellas obras que forman parte del Programa identificado
en la sección anterior y que serán ejecutadas con recursos de
contrapartida, esto es, recursos no aportados por el Banco. Cada vez que
en el presente contrato se mencione al "Organismo Ejecutor" se entenderá
hecha la referencia al MOPT y al CONAVI, o a ambos conjuntamente, según
corresponda en cada caso.
Sección uno punto cuatro (1.4). Obligaciones Generales: Durante la
vigencia de este Contrato de Préstamo, el Prestatario y el Organismo
Ejecutor se obligan a lo siguiente:
a) A tomar las medidas necesarias para garantizar la debida coordinación
de las distintas actividades que comprende la ejecución del proyecto que se
financiará con los fondos de este préstamo y mantener una adecuada
supervisión del mismo, a satisfacción del Banco;
b) A presentar al Banco, de ser necesario, dentro de los treinta (30)
días siguientes a la fecha de suscripción de este contrato, un programa
para dar cumplimiento a las condiciones previas al primer desembolso;
c) A mantener libros y registros relacionados con el proyecto, de
conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente aceptadas,
adecuados para identificar los bienes y servicios financiados bajo este
contrato, así como el uso de los fondos y en los cuales pueda verificarse
la utilización y disponibilidad de los fondos. Los libros y registros, así
como los documentos y demás informaciones relativas a gastos de adquisición
de bienes y servicios y cualquiera otra operación relacionada con el
proyecto, estarán sujetos, en todo tiempo, a las inspecciones y auditorías
que el Banco y la fuente de recursos, en su caso, consideren razonable
efectuar, hasta cinco (5) años después de terminado el proyecto;
e) A proveer los fondos necesarios para ejecutar todos los componentes
que comprende el Proyecto, si el costo total de los mismos resultare mayor
que el préstamo concedido, así como los fondos de contrapartida previstos
en el plan global de inversiones aprobado por el Banco;
f) A incluir en cada uno de sus presupuestos anuales de gastos, las
partidas semestrales que está obligado a pagar al Banco para atender el
servicio de la deuda, de conformidad con este Contrato de Préstamo;
g) A no pagar con recursos provenientes del préstamo, salarios, dietas,
compensación por despidos o cualquiera otra suma en concepto de reembolso o
remuneración a empleados del Prestatario o de cualquier dependencia
gubernamental;
h) A estipular en los contratos que sean financiados con fondos del
préstamo a celebrarse entre el Prestatario y las firmas o empresas
proveedoras físicas o jurídicas, que éstas últimas no podrán transferir,
comprometer, subcontratar, ceder su derecho a recibir pagos o hacer
cualquier otra transacción sobre dichos contratos o parte de ellos, sin la
autorización expresa del Prestatario, previa aprobación del Banco, no
pudiendo ser en todo caso la suma de todos los subcontratos mayor del
cincuenta por ciento (50%) del contrato principal;
i) A elaborar y mantener actualizado el cronograma de ejecución del
proyecto;
j) A mantener la unidad ejecutora del proyecto debidamente constituida y
operando con una infraestructura física y de personal apropiada, conforme a
la estructura operativa y organizativa aprobada por el Banco. Cualquier
cambio en dicha unidad ejecutora o en el personal asignado a la misma
requerirá de la previa aprobación del Banco;
k) A mantener una adecuada supervisión del proyecto y presentar
anualmente los estados financieros del mismo, a satisfacción del Banco;
l) A mantener, en lo posible, cuentas separadas de los recursos que
financia el Banco para el proyecto.
m) A tomar las medidas de vigilancia y verificación que se requieran a
efecto de que controlar eficazmente que la utilización de todos los activos
adquiridos con fondos del proyecto, se utilicen exclusivamente para las
acciones del proyecto;
o) A contratar anualmente y al finalizar el proyecto, auditorías
externas técnico-financieras, así como en circunstancias especiales
debidamente calificadas por el Banco. Los respectivos informes deberán ser
remitidos oportunamente al BCIE y al Ministerio de Hacienda de la República
de Costa Rica.
p) A cumplir a cabalidad con las normas y medidas de conservación y
protección ambiental que se encuentren vigentes, tanto en los entes
reguladores en el ámbito nacional y local, contenidas en la legislación
ambiental de la República de Costa Rica, así como con las medidas que
oportunamente les señale el BCIE.
q) A entregar al Banco informes trimestrales de supervisión, así como
reportes consolidados de avance físico y financiero del Proyecto.
r) A cumplir con las normas y procedimientos establecidos en la
"Política para la Obtención de Bienes y Servicios Relacionados y Servicios
de Consultoría con Recursos del BCIE", cuyo contenido se anexa y que
declaran conocer tanto el Prestatario como el Organismo Ejecutor.
s) A realizar las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la
ejecución de los distintos componentes que comprende el Proyecto, en
volúmenes que permitan obtener beneficios por economías de escala cuando la
naturaleza de dichos bienes y servicios así lo permita.
t) A presentar al Banco informes mensuales detallados del avance de la
ejecución del Proyecto, el cual contendrá la información general del mismo
y también, por aparte, de cada uno de los componentes o grupos de
componentes, tanto de los que están en ejecución como de aquellos que estén
llevando a cabo las acciones para el inicio de sus obras, que incluyan los
resultados de las pruebas efectuadas conforme con los diseños finales de
las obras, ya sea de suelos, concreto hidráulico, concreto asfáltico,
acero, pintura, elementos de señalización o cualquier otro material que la
Consultoría Externa o la Unidad Ejecutora considere que deban ser probados
para asegurar la buena calidad y el cumplimiento de las especificaciones de
los componentes del Proyecto financiados con recursos del préstamo del
Banco.
u) A presentar al Banco informes sobre el desarrollo de las actividades
para la adquisición del derecho de vía, verificando que no se atrase la
ejecución de las obras que lo requieran.
v) A colocar, por cuenta del Prestatario, el rótulo del Banco
Centroamericano de Integración Económica, en los sitios de cada componente
del Proyecto según lo indique la supervisión del Banco y lo que al respecto
se indica en el dictamen del préstamo. Dichos rótulos cumplirán con las
especificaciones que se establecieron en el Anexo número diez de dicho
dictamen, pudiendo el MOPT cargar dicho costo, si así lo decide, al
Contratista correspondiente. Y,
w) A mantener a disposición de la supervisión del Banco, cuando éste lo
requiera, la carpeta completa contentiva del expediente específico de cada
componente a ejecutar dentro del Proyecto.
Asimismo, al finalizar la construcción de las obras de cada proyecto
o componente, el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor deberán presentar y
cumplir, a satisfacción del Banco, lo siguiente:
a) El acta de la recepción de las obras.
b) El finiquito de la o las empresas ejecutoras de las obras; y
c) Copia de la garantía de buena obra, la cual deberá ser por
el plazo indicado en las bases de la licitación respectiva.
ARTICULO II
INTERESES, COMISIONES, PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO
Sección dos punto uno (2.1). Intereses:
a) El prestatario reconoce y pagará al Banco la tasa de interés
establecida por éste de acuerdo con su política de tasas de interés, con
base en el costo financiero de los recursos más un margen a favor del
Banco. La tasa de interés así establecida será revisable trimestralmente,
o antes si fuera necesario, durante la vigencia del préstamo. La tasa de
interés aplicable durante el trimestre enero-marzo de 2003 es de seis punto
cincuenta por ciento (6.50%) anual. El Banco notificará al prestatario el
margen y la tasa de interés aplicable a cada trimestre, a partir de la
fecha que se pacte los pagos con el prestatario.
b) Los intereses se calcularán sobre los saldos deudores, con fundamento
en los días actuales sobre una base de trescientos sesenta y cinco días.
Dichos intereses deberán pagarse semestralmente en dólares y el primer pago
se efectuará a más tardar seis meses después de la fecha del primer
desembolso de los recursos del préstamo, conforme al respectivo calendario
de vencimientos de principal e intereses.
c) En caso que el Banco hubiere hecho uso de la facultad de entregar al
Prestatario monedas centroamericanas por su equivalente en dólares, éste
tendrá la opción de pagar los intereses en la misma moneda que hubiere
originalmente recibido, siempre que en esta forma entere el equivalente a
los dólares que está obligado a pagar al Banco.
Cuando el Prestatario haga uso de esta opción y pague los intereses
en la moneda centroamericana originalmente recibida, el tipo de cambio que
se utilizará será la tasa legal o lícita existente entre la respectiva
moneda y el dólar, en la fecha en que se efectúe el correspondiente pago de
intereses. En el supuesto de que existieren dos o más tipos legales, la
tasa que se utilizará será aquella que el Banco use en sus operaciones;
d) En caso de que el Banco hubiere efectuado desembolsos en divisas
distintas del dólar y de las monedas centroamericanas, los intereses
correspondientes a la parte de la obligación que hubiere sido desembolsada
en tales divisas, deberán pagarse en la moneda de que se trate. No
obstante, el Prestatario tendrá la opción de efectuar los pagos de
intereses correspondientes a esta parte de la obligación en dólares, al
tipo de cambio vigente entre el dólar y la divisa de que se trate, en la
fecha del pago, siempre que el Prestatario pague al Banco, adicionalmente,
los diferenciales cambiarios o comisiones bancarias aplicables a la
respectiva transacción. Cuando de acuerdo con estas estipulaciones, los
intereses deban pagarse parte en dólares y parte en otras monedas, cada uno
de los pagos de intereses deberá hacerse en la proporción correspondiente;
y,
f) La aceptación por el Banco de pago de intereses después de su
vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichos
intereses, ni del señalado a este préstamo.
Sección dos punto dos (2.2). Comisiones:
a) Comisión de Compromiso: El Prestatario reconoce y pagará al Banco
una comisión de compromiso de tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%)
anual sobre los saldos no desembolsados del préstamo, la que comenzará a
devengarse a partir de la fecha de la aprobación de este préstamo por parte
de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. La comisión
deberá pagarse semestralmente en dólares, o en su equivalente en colones si
así lo autoriza el Banco, al tipo de cambio legal vigente en la fecha del
pago respectivo, asumiendo el prestatario los costos cambiarios. Si
existieren dos o más tipos de cambio legales, la tasa que se utilizará será
la que el Banco use en sus operaciones. El Banco podrá deducir el monto de
la comisión de compromiso, del valor de cada desembolso y, en todo caso, el
primer pago de esta comisión se hará a más tardar los seis (6) meses
siguientes a la fecha en que empiece a devengarse.
b) Comisión de Supervisión y Auditoría. El Prestatario reconoce y
pagará al Banco una comisión de supervisión y auditoría de un cuarto del
uno por ciento (1/4 del 1%) sobre el monto del préstamo, pagadera de una
sola vez a más tardar al momento del primer desembolso, quedando el Banco
autorizado para deducirla de éste.
Sección dos punto tres (2.3). Plazo y Periodo de Gracia: El plazo de este
préstamo es de hasta veinticinco (25) años, incluyendo hasta cuatro (4)
años de período de gracia, contados a partir de la fecha del primer
desembolso.
Sección dos punto cuatro (2.4). Amortización:
a) El Prestatario amortizará el préstamo mediante el pago de cuarenta y
dos (42) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, hasta la
total cancelación del mismo, en las fechas y por los montos que el Banco
determine y le comunique, conforme al respectivo calendario de
amortización, debiendo pagarse la primera de ellas cincuenta y cuatro (54)
meses después de la fecha del primer desembolso de los recursos del
préstamo.
b) El Prestatario amortizará el préstamo en dólares. Sin embargo, en
caso que el Banco hubiere hecho uso de la facultad de entregar al
Prestatario monedas centroamericanas por su equivalente en dólares, éste
tendrá la opción de pagar al Banco en la misma moneda que hubiere
originalmente recibido, siempre que en esta forma entere el equivalente a
los dólares que está obligado a amortizar.
Cuando el Prestatario haga uso de esta opción y pague en la moneda
centroamericana originalmente recibida, el tipo de cambio que se utilizará
será la tasa legal existente entre la respectiva moneda y el dólar en la
fecha en que se efectúe la correspondiente amortización. En el supuesto
que existieren dos o más tipos legales, la tasa que se utilizará será
aquella con la que el Banco opere;
c) En caso que el Banco hubiere efectuado desembolsos en divisas
distintas del dólar y de las monedas centroamericanas, las cuotas de
amortización correspondientes a la parte de la obligación que hubiere sido
desembolsada en tales divisas, deberán pagarse en la moneda de que se
trate.
No obstante, el Prestatario tendrá la opción de pagar las cuotas de
amortización correspondientes a esa parte de la obligación, en dólares, al
tipo de cambio vigente en la fecha de pago entre el dólar y la divisa de
que se trate, siempre que el Prestatario pague al Banco, adicionalmente,
los diferenciales cambiarios o comisiones bancarias, aplicables a la
respectiva transacción;
d) Cuando de acuerdo con estas estipulaciones las cuotas de amortización
deban pagarse parte en dólares y parte en otras monedas, cada uno de los
pagos deberá hacerse en la proporción correspondiente; y,
e) La aceptación por el Banco de abonos al principal, después de su
vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichas
cuotas de amortización ni del señalado a este préstamo.
Sección dos punto cinco (2.5). Cargos por Mora: A partir de la fecha en
que entre en mora cualquier obligación de pago que corresponda al
Prestatario por concepto de capital, intereses, comisiones u otros cargos,
el Banco aplicará un recargo por mora, consistente en incrementar el
interés ordinario en tres (3) puntos porcentuales, sobre la porción de la
obligación en mora, desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta la
fecha en que se efectúe el pago. Sin embargo, si el préstamo entra en
estado de no acumulación, el recargo por mora se cobrará sobre el total
adeudado. Se entenderá que el préstamo ha entrado en estado de no
acumulación cuando la mora exceda de ciento ochenta (180) días.
El Banco no hará desembolso alguno al prestatario si éste se
encuentre en mora. El Banco, mediante aviso al prestatario, suspenderá los
desembolsos pendientes y los de otros préstamos en los cuales el mismo
prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta. Esta suspensión se
hará efectiva a partir de la fecha de vencimiento de cualquier obligación a
cargo del prestatario.
Sección dos punto seis (2.6). Imputación y Lugar de Pagos: Los pagos
efectuados al Banco por el Prestatario serán imputados en primer lugar, a
los cargos y servicios bancarios, después, a la comisión de compromiso e
intereses adeudados, y luego el saldo, si lo hubiere, a las amortizaciones
vencidas del principal. Salvo que el Banco autorizare otra cosa por
escrito, todos los pagos deberán ser hechos en las Oficinas Principales del
Banco en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, en las fechas y
monedas convenidas, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno. El
Banco enviará aviso de pago por lo menos con treinta (30) días de
anticipación. El no envío del aviso no libra al Prestatario de su
obligación de pago.
Sección dos punto siete (2.7). Pago en Día Inhábil: Todo pago o cualquier
otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a cabo en
sábado o en día inhábil según la ley, podrá ser válidamente realizado el
primer día hábil siguiente, sin que proceda sanción o recargo alguno por
esa circunstancia.
Sección dos punto ocho (2.8). Pagos Anticipados: El Prestatario tendrá
derecho de efectuar pagos anticipados sobre la totalidad o parte del
principal que se encuentre insoluto, sin incurrir en recargo alguno,
siempre que no adeude suma alguna por concepto de intereses, comisiones o
capital vencidos, para lo cual dará aviso al Banco con una anticipación de
por lo menos treinta (30) días. Será por cuenta del Prestatario el pago de
cualquier penalidad que originen los pagos anticipados, conforme las
disposiciones de la fuente de recursos asignada a este préstamo por el
BCIE, o a las normas vigentes en el Banco que regulen la materia. Todo
pago anticipado, salvo acuerdo en contrario, se aplicará directamente a las
cuotas pendientes de principal, en orden inverso al de sus vencimientos.
Sección dos punto nueve (2.9). Pagarés: A solicitud del Banco y en la
forma que éste determine, el Prestatario deberá suscribir y entregar al
Banco, pagarés u otros documentos negociables que representen la obligación
del Prestatario de amortizar el préstamo con los intereses y comisiones
pactados en este Contrato.
ARTICULO III
CONDICIONES PREVIAS
Sección tres punto uno (3.1). Condiciones Previas: Previamente al primer
desembolso de los fondos o a la emisión del primer documento de compromiso,
el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor deberán presentar y cumplir, a
satisfacción del Banco, en cuanto a su fondo y forma, los documentos y
requisitos que se mencionan a continuación:
a) Opinión jurídica, emitida por la Procuraduría General de la República
de Costa Rica, en la cual se haga constar que el Prestatario ha cumplido
con las estipulaciones y disposiciones legales pertinentes, que este
contrato de préstamo ha sido debidamente autorizado y las obligaciones
contenidas en el mismo son válidas, eficaces y exigibles, de conformidad
con sus términos, de acuerdo con las leyes de la República de Costa Rica;
b) Constancia de que el Prestatario ha designado una o más personas para
que lo representen en todo lo relativo a la ejecución de este Contrato de
Préstamo y de que ha remitido al Banco las correspondientes muestras de las
firmas autorizadas;
c) Plan Global de Inversiones actualizado del Proyecto y Plan Global de
Inversiones detallado de cada componente del mismo, con indicación de
rubros de obra, incluyendo los costos de mitigación de impacto ambiental,
cantidades a ejecutar, precios unitarios y fuentes de financiamiento;
d) Cuando así se requiere de acuerdo con el ordenamiento jurídico
costarricense, según el tipo o naturaleza de obras a realizar, copia del
permiso ambiental emitido por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA), que evidencie que se puede proceder con la ejecución de cada
componente del Proyecto;
e) Evidencia de que la Unidad Ejecutora está plenamente constituida y de
que cuenta con los recursos humanos y los medios necesarios para cumplir
con las funciones establecidas a su cargo. Para estos efectos, el
reglamento operativo de dicha unidad deberá ser previamente aprobado por
el Banco;
f) Detalle del procedimiento específico a emplear para la adquisición de
bienes y servicios para cada proyecto o componente del Programa, cumpliendo
con las normas y procedimientos establecidos en la "Política para la
Obtención de Bienes y Servicios Relacionados y Servicios de Consultoría con
Recursos del BCIE", que se anexa al presente contrato, acompañado de todos
los documentos que forman parte de dicho proceso, para la previa aprobación
del Banco;
g) Evidencia de que el expediente específico de cada proyecto o
componente a ejecutar dentro del Programa, está completo, incluyendo su
carpeta técnica-económica, juegos de planos, cantidades de obra,
presupuesto, contrato de construcción o provisión, medidas de mitigación
ambiental y otros. El expediente contendrá asimismo las especificaciones
técnicas de los bienes a adquirir, para la previa aprobación del Banco. En
aquellos casos en que la contratación sea "llave en mano", donde la
elaboración de la ingeniería de detalle sea parte del contrato, se aceptará
que la carpeta contenga, de esos documentos a elaborar, versiones
preliminares, hasta tanto se concluya la versión definitiva de los mismos;
h) Marco lógico, programa de ejecución y programa de desembolsos de este
préstamo y de la contrapartida que deberá aportar el prestatario,
detallando el plazo requerido para el inicio de cada actividad de cada
componente o proyecto del Programa, así como su interdependencia con otras
actividades, de manera que se tenga la Ruta Crítica de la Ejecución del
mismo, que servirá para efectos de la supervisión de la ejecución;
i) Evidencia de contar con el derecho de vía, o en su caso,
documentación fehaciente de que cuenta con la autorización de los
propietarios de los terrenos para iniciar la obra y que la misma no será
detenida durante el plazo en que se concrete la adquisición de dichos
terrenos;
j) Evidencia de que el Prestatario ha efectuado las previsiones
presupuestarias correspondientes a fin de que el o los componentes o
proyectos incluidos en el Programa cuenten con los recursos necesarios en
forma oportuna, si como resultado del proceso de licitación de un
componente o grupo de componentes, se determinara que el o los montos de
adjudicación, sumados a los montos de los restantes componentes en
ejecución, exceden las estimaciones contempladas para el Programa en el
Plan Global de Inversiones estructurado para el mismo; y
k) Copia de las garantías de cumplimiento del buen uso de anticipo, así
como de la garantía de cumplimiento de contrato para cada componente del
programa o Proyecto.
Sección tres punto dos (3.2). Condición Previa para Cualquier Desembolso,
en lo pertinente al respectivo desembolso: Previamente a cualquier
desembolso, y en lo pertinente al respectivo desembolso de los recursos del
financiamiento, el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor deberán presentar
para la no objeción del Banco, cualquier cambio relevante que se produzca
en la Unidad Ejecutora propuesta, de previo a continuar desembolsando los
recursos del préstamo. De igual manera el prestatario deberá, cada año
durante la ejecución del Proyecto, presentar a la supervisión del Banco
evidencia de que ha efectuado las previsiones presupuestarias
correspondientes a fin de que el Proyecto y cada uno de sus componentes
cuenten con los recursos de contrapartida indicados en el plan global de
inversiones, como también, si como resultado del proceso de licitación de
algún componente o grupo de componentes del Proyecto, se determinase que el
o los montos de adjudicación, sumados a los montos de los restantes
proyectos en ejecución, exceden las estimaciones contempladas para el
Proyecto en el plan global de inversiones estructurado para el mismo.
Sección tres punto tres (3.3). Plazo Límite para el Cumplimiento de las
Condiciones Previas al Primer Desembolso, para Iniciar los Desembolsos y
para Desembolsar de la Totalidad de los Fondos del Préstamo: A menos que
el Banco conviniera otra cosa por escrito y previa audiencia al
prestatario, las condiciones previas al primer desembolso del préstamo
deberán ser cumplidas por el Prestatario y/o por el Organismo Ejecutor
dentro de un plazo no mayor de seis (6) meses; además, deberá iniciar los
desembolsos en un plazo no mayor de doce (12) meses, y haber desembolsado
la totalidad del préstamo en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48)
meses, todos estos plazos contados a partir de la fecha de suscripción del
presente contrato. Si el Prestatario o el Organismo Ejecutor no hubieren
cumplido con dichas condiciones dentro del plazo señalado, o de su
prórroga, en su caso, o no hubiere iniciado desembolsos o desembolsado la
totalidad de los fondos de este préstamo dentro de los plazos anteriormente
indicados, o de su prórroga, si fuera el caso, el Banco podrá entonces, en
cualquier tiempo, a su conveniencia y siempre que prevalecieren las causas
del incumplimiento, dar por terminado este Contrato, mediante aviso
comunicado al Prestatario, en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de
las partes contratantes, excepto el pago de la comisión de compromiso y
otros cargos adeudados por el Prestatario al Banco, de conformidad con este
Contrato.
ARTICULO IV
DESEMBOLSOS
Sección cuatro punto uno (4.1). Desembolsos:
a) Previa solicitud por escrito del Prestatario, el Banco desembolsará
los fondos de este préstamo, parcial o totalmente, conforme al calendario
de desembolsos acordado entre ambas partes, contra la presentación de los
documentos que el Banco requiera y que justifiquen, a juicio de éste, que
tales fondos serán usados exclusivamente para los fines del préstamo;
b) Los fondos de contrapartida que el proyecto requiera en adición al
préstamo del Banco, deberán ser aportados en forma aceptable para éste y
con base en el plan global de inversiones aprobado por el Banco. El
prestatario deberá mostrar evidencia de dichos fondos cuando el BCIE así lo
requiera.
c) El Banco desembolsará el préstamo en dólares, reservándose, sin
embargo, el derecho de entregar al Prestatario monedas centroamericanas que
a su juicio, puedan ser utilizadas convenientemente en la ejecución del
proyecto.
Es entendido que aunque el Banco utilice el derecho de entregar
monedas centroamericanas, el desembolso se denominará en dólares y la
obligación de reintegro lo será asimismo en dólares, con la opción de pago
a que se refiere la Sección dos punto cuatro (2.4) sobre Amortización;
Cuando el Banco entregue al Prestatario monedas centroamericanas, el
tipo de cambio que se utilizará será la tasa legal existente entre la
respectiva moneda y el dólar, en la fecha en que se efectúe el desembolso.
En el supuesto que existieren dos o más tipos legales, la tasa que se
utilizará será aquella con la que el Banco opere;
d) No obstante, el Banco se reserva el derecho de efectuar los
desembolsos en cualquier otra moneda que estimare conveniente para la
ejecución del proyecto, siendo esa parte de la obligación denominada y
pagadera en la moneda desembolsada. En este caso, el Prestatario tendrá la
opción de pago en dólares, conforme se estipula en la Sección dos punto
cuatro (2.4) sobre Amortización;
e) Si el Prestatario incumpliere el pago de sus obligaciones pecuniarias
denominadas en dólares o en divisas, el Banco en cualquier momento podrá
variar la asignación de monedas del monto en mora adeudado en dólares o en
divisas, denominado el préstamo en la moneda que corresponda según la
asignación que el Banco efectúe, utilizando el tipo de cambio más favorable
al Banco existente entre la fecha en que debió hacerse el pago y la fecha
en que se haga la conversión, lo que será notificado al Prestatario,
indicándole la moneda en que queda denominado el préstamo, la fecha de la
conversión y el tipo de cambio utilizado;
f) A los efectos del procedimiento para desembolso de fondos, el Banco
señalará los requisitos en cartas adicionales que éste emitirá en consulta
con el Prestatario;
g) Los servicios y/o gastos bancarios, así como los diferenciales o
comisiones cambiarias incurridos por el Banco por razón de desembolsos,
serán por cuenta y cargo del Prestatario y podrán ser financiados bajo este
contrato, excepto aquellos cuyo financiamiento no sea permitido por el
Banco o la fuente de recursos aplicable;
h) La documentación con base en la cual el Banco efectúe los
desembolsos, podrá ser objeto de inspecciones o auditorías. En caso que
el Banco tuviere observaciones sobre la documentación presentada, el
Prestatario deberá enmendar tal documentación, tomando en cuenta las
recomendaciones que al efecto le hiciere el Banco.
Cuando el Banco tuviere reparos u observaciones sobre la
documentación presentada, o el Prestatario no hubiere enmendado la
documentación, con base en las recomendaciones hechas por el Banco, según
lo indicado en el párrafo anterior, el Prestatario deberá reembolsar al
Banco las cantidades que éste hubiere desembolsado con base en tal
documentación, conforme lo estipulado en la Sección siete punto cuatro
(7.4) Reembolsos, del presente Contrato; e,
i) La aprobación por parte del Banco de la documentación correspondiente
a un determinado desembolso, no implicará, en ningún caso, que se esté
aprobando la calidad del trabajo realizado, correspondiente a dicho
desembolso ni aceptación o compromiso alguno para el Banco, con respecto a
cambios efectuados en la ejecución del proyecto.
Sección cuatro punto dos (4.2). Renuncia a parte del Préstamo: El
Prestatario, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar
su derecho a recibir cualquier parte del importe máximo señalado en la
Sección uno punto uno (1.1) de este Contrato, que no haya sido desembolsada
antes del recibo del respectivo aviso, siempre que no se encuentre en
alguno de los casos previstos en la Sección siete punto tres (7.3) de este
Contrato.
ARTICULO V
ESTIPULACIONES RELATIVAS A SUMINISTROS
Sección cinco punto uno (5.1). Fecha de Elegibilidad: Ningún bien o
servicio podrá ser financiado, total o parcialmente bajo este Contrato, si
dichos bienes o servicios se originan de órdenes colocadas definitivamente
o en contratos formalizados con anterioridad a la fecha del presente
contrato, a menos que el Banco y el Prestatario convengan por escrito en
otra cosa.
Sección cinco punto dos (5.2). Precio Razonable: El Prestatario y el
Organismo Ejecutor se obligan a que únicamente precios razonables serán
pagados por bienes o servicios financiados total o parcialmente, de acuerdo
con este Contrato, y que tales bienes y servicios serán suministrados bajo
una base justa y competitiva. Dichos precios razonables deberán
aproximarse normalmente al precio competitivo más bajo para el suministro
de tales bienes y servicios, tomando en consideración costos de operación,
calidad, tiempo y costo de entrega, forma de pago y otros factores.
Sección cinco punto tres (5.3). Bienes y Servicios no Financiables: Los
contratos de suministro de bienes y/o servicios que se suscribieren por el
prestatario o por el organismo ejecutor sin haber obtenido la previa
aprobación escrita del Banco, no serán financiables bajo este préstamo,
salvo que el Banco autorizare otra cosa por escrito.
Con los recursos de este préstamo no podrán financiarse los gastos
generales y de administración del prestatario o del organismo ejecutor, ni
otros gastos que no se identifiquen como componentes del costo del
proyecto.
Sección cinco punto cuatro (5.4). Fuente y Origen de los Suministros: Los
bienes y servicios financiados para el proyecto, con recursos provenientes
de este préstamo, deberán tener su fuente y origen en los países que el
Banco haya declarado elegibles para este préstamo.
Sección cinco punto cinco (5.5) Inspecciones: El Prestatario y el
Organismo Ejecutor deberán permitir en cualquier momento las inspecciones
que el Banco estime conveniente realizar, tanto del proyecto financiado con
los fondos de este préstamo, como de los equipos y materiales que se
utilicen en la ejecución del mismo, permitiendo además la revisión de los
registros y documentos relacionados con el proyecto, que el Banco estime
conveniente conocer.
ARTICULO VI
ESTIPULACIONES ADICIONALES
Sección seis punto uno (6.1). Desarrollo del Proyecto: El Prestatario y
el Organismo Ejecutor se obligan a llevar a cabo el proyecto de conformidad
con las disposiciones de este Contrato y su documentación complementaria y
al tenor de la descripción completa del proyecto a realizarse, programa de
trabajo, calendario de desembolsos, presupuesto detallado, y cualquier otro
arreglo convenido entre ambas Partes, que hayan sido aprobados por el Banco
con anterioridad al primer desembolso o cualquier otro arreglo convenido
entre ambas Partes.
Sección seis punto dos (6.2). Utilización de Bienes y Servicios: El
Prestatario y el Organismo Ejecutor cuidarán que todos los bienes y
servicios financiados de acuerdo con este Contrato sean utilizados
exclusivamente en el proyecto.
Sección seis punto tres (6.3). Publicidad: El Prestatario, el Organismo
Ejecutor y el Banco acuerdan dar una adecuada publicidad a este préstamo.
Sección seis punto cuatro (6.4). Notificación sobre Hechos Importantes:
El Prestatario y el Organismo Ejecutor manifiestan y aseguran que han hecho
saber al Banco todas las circunstancias que en forma importante podrían
afectar la realización del proyecto o el cumplimiento de las obligaciones
que contraen de acuerdo con este Contrato y convienen en informar con
prontitud al Banco sobre cualesquiera condiciones que interfieran o que
razonablemente crean que puedan interferir con tales finalidades.
Sección seis punto cinco (6.5). Comisiones, Honorarios y Otros Pagos:
a) El Prestatario y el Organismo Ejecutor declaran que no han hecho, ni
harán, y que tampoco se han comprometido a hacer, el pago de comisiones,
honorarios, dietas o pagos de cualquier naturaleza en relación con la
preparación o presentación de la solicitud que ha motivado la autorización
de este préstamo por el Banco, o en relación con negociaciones efectuadas
para la obtención del mismo, en favor de ninguna persona, firma o sociedad,
excepto las remuneraciones regulares pagadas a funcionarios o empleados
permanentes del Prestatario o por servicios de carácter profesional,
técnico o de otra naturaleza similar, obtenidos de buena fe;
b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor aseguran que todas las
comisiones, honorarios, dietas o pagos que el Banco califique de excesivos,
deberán ser ajustados de manera razonable y satisfactoria para el Banco y
que todos los que recibieren tales comisiones, honorarios, dietas o pagos
serán advertidos de esta condición; y
c) El Prestatario y el Organismo Ejecutor informarán inmediatamente al
Banco acerca de cualquier comisión, honorarios, dietas o pagos de los
mencionados en esta Sección, que hayan sido efectuados o que se haya
convenido en efectuar, indicando si tales pagos se han hecho o se harán
sobre la base de honorarios condicionales.
Sección seis punto seis (6.6). Exención de Impuestos:
a) Este Contrato y el acto que contiene están exentos del pago de toda
clase de impuestos, en virtud de la condición jurídica del Prestatario y de
la aplicación del Convenio Constitutivo del Banco; y,
b) En los casos que procediere o que se estuviere obligado a ello, todos
los impuestos y derechos establecidos por las leyes de Costa Rica y
relacionados con los bienes y servicios financiados bajo este Contrato,
serán pagados con recursos distintos de este préstamo.
Sección seis punto siete (6.7). Otros Informes y Supervisiones: El
Prestatario y/o el Organismo Ejecutor presentarán al Banco informes
mensuales, con los datos relativos al progreso del proyecto, desde que se
efectúe el primer desembolso o se haya emitido el primer documento de
compromiso y hasta el momento en que el proyecto sea terminado. Tales
informes se basarán en inspecciones físicas realizadas por técnicos
calificados, contratados por el Prestatario y/o por el Organismo Ejecutor.
El Banco se reserva el derecho de hacer recomendaciones al Prestatario y al
Organismo Ejecutor en cuanto al contenido de los informes para dar mayor
claridad a los mismos, si así lo considerara necesario.
Sección seis punto ocho (6.8). Cesión de Derechos y Prerrogativas: Este
préstamo, con todos sus derechos y prerrogativas, podrá ser cedido o
traspasado por el Banco a favor de terceras personas jurídicas de derecho
público costarricense, o a favor de instituciones financieras o bancarias
internacionales de primer orden, informándolo al prestatario.
ARTICULO VII
CASOS DE INCUMPLIMIENTO, SUSPENSIÓN DE DESEMBOLSOS,
REEMBOLSOS Y OTRAS ESTIPULACIONES
Sección siete punto uno (7.1). Suspensión de Desembolsos: El Banco
mediante aviso al Prestatario, podrá suspender los desembolsos si surgiere
y mientras subsista alguna de las circunstancias siguientes:
a) El retraso en el pago de las sumas que el Prestatario adeude por
concepto de principal, intereses o por cualquier otro concepto o cargo, de
conformidad con este Contrato o cualquier otro contrato celebrado entre el
Banco y el Prestatario;
b) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor dejen de cumplir con
cualquiera otra de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato a
cargo de ellos;
c) Que cualquier declaración o garantía emitida por o en representación
del Prestatario o del Organismo Ejecutor, con relación a la obtención de
este Préstamo o que se haya dado o se dé en el futuro de acuerdo con este
Contrato, resultare incorrecta o inexacta en cualquier aspecto sustancial.
d) Si ocurriera un caso que el Banco declare ser una situación
extraordinaria que haga improbable que los propósitos del préstamo se
logren o que el Prestatario o el Organismo Ejecutor puedan cumplir con sus
obligaciones de acuerdo con este Contrato;
e) El retiro o suspensión de la República de Costa Rica como miembro
del Banco, cuando a juicio de éste afectare desfavorablemente la ejecución
del proyecto o los propósitos del préstamo;
f) Cualquier situación o circunstancia que surja debido a causas
atribuibles al Prestatario o al Organismo Ejecutor, que haga imposible la
terminación u operación del proyecto; y
g) Si las obligaciones de pago del prestatario a favor del BCIE,
derivadas de este contrato de préstamo dejaren de tener igualdad de
prelación y grado "pari passu" con relación a otros préstamos a cargo del
prestatario, del mismo género, naturaleza o tipo.
Sección siete punto dos (7.2). Vencimiento Anticipado: Si ocurriere
alguna de las circunstancias previstas en la Sección anterior, el Banco, en
cualquier momento, sea antes o después del desembolso total del préstamo,
tendrá derecho a declarar vencido y pagadero de inmediato el préstamo o
parte de él, con los intereses, comisiones y otros cargos devengados hasta
la fecha de pago. Para los efectos de lo dispuesto en esta Sección, el
Banco tendrá frente al Prestatario la condición de acreedor preferente.
Sección siete punto tres (7.3). Obligaciones no Afectadas: No obstante lo
dispuesto en las secciones siete punto uno (7.1) y siete punto dos (7.2),
ninguna de las medidas previstas en este Artículo afectará:
a) Las cantidades sujetas a la garantía irrevocable de una carta
crédito; o,
b) Las cantidades comprometidas por cuenta de compras contratadas con
anterioridad a la suspensión, autorizadas por escrito por el Banco y con
respecto a las cuales se hayan colocado previamente órdenes específicas.
Sección siete punto cuatro (7.4). Reembolsos: Si el Banco considerara que
algún desembolso no está amparado por una documentación válida y acorde con
los términos de este Contrato, o que dicho desembolso al momento de
efectuarse se hizo en contravención al mismo, el Banco podrá requerir al
Prestatario para que pague al Banco, dentro de los treinta (30) días
siguientes a la fecha en que reciba el requerimiento respectivo, una suma
que no exceda del monto del desembolso, siempre que tal requerimiento por
el Banco, se presente dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha en
que se hizo el desembolso. Al efectuarse dicho pago, la suma devuelta será
aplicada a las cuotas del principal, en orden inverso al de sus
vencimientos.
Sección siete punto cinco (7.5). Irrenunciabilidad de Derechos: Ninguna
demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso
que corresponda al Banco, de acuerdo con este Contrato, será tomada como
renuncia de tal derecho, facultad o atribución.
Sección siete punto seis (7.6). Gastos de Cobranza: Todos los gastos en
que razonablemente incurra el Banco excluidos los salarios de su personal,
después de que ocurra un caso de incumplimiento, en relación con el cobro
de las cantidades que se le deban de conformidad con este Contrato, podrán
cargarse al Prestatario y deberán ser reembolsadas a satisfacción del
Banco.
ARTICULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
Sección ocho punto uno (8.1). Fecha de Vigencia: Este Contrato entrará en
vigor en la fecha indicada al principio del mismo.
Sección ocho punto dos (8.2). Designación de Representantes:
a) Todos los actos que requiera o permita este Contrato y que deban
ejecutarse por el Prestatario, podrán ser ejecutados por sus representantes
debidamente autorizados; y,
b) Los funcionarios designados en cualquier tiempo de la vigencia de
este Contrato por el Prestatario, tendrán autoridad para representarlo, de
conformidad con la subsección precedente y tendrán a su vez, la facultad de
designar a otros representantes.
Todos los representantes, a menos que se dé aviso contrario al Banco,
podrán convenir a nombre del Prestatario, cualesquiera modificaciones o
ampliaciones a este Contrato, siempre que no se varíen substancialmente las
obligaciones de las Partes conforme al mismo.
Mientras el Banco no reciba aviso escrito de que el Prestatario ha
revocado la autorización concedida a alguno de sus representantes, el Banco
podrá aceptar la firma de dichos representantes en cualquier documento,
como prueba concluyente de que el acto efectuado en dicho documento se
encuentra debidamente autorizado.
Sección ocho punto tres (8.3). Comunicaciones: Cualquier comunicación,
aviso o solicitud dado, hecho o enviado por el Prestatario o el Banco, de
conformidad a este Contrato, deberá ser por escrito y se considerará como
debidamente dado, hecho o enviado a la parte a la cual se ha dirigido,
cuando haya sido entregado personalmente o por correo, telegrama, o
facsímil, a tal parte, en las direcciones siguientes:
PARA EL PRESTATARIO
Dirección Postal: República de Costa Rica (Ministerio de
Hacienda)
Avenida 2ª, calle 1ª y 3ª, frente al Hotel
Costa Rica
(antiguo Banco Anglo)
San José, Costa Rica, C.A.
Fax: (506) 255-4874
PARA EL ORGANISMO EJECUTOR
Dirección Postal: Ministerio de Obras Públicas y
Transportes
Apartado Postal 10176-1000
San José, Costa Rica
Fax: (506) 255-0242
PARA EL BANCO
Dirección Postal: Banco Centroamericano de Integración Económica
Apartado Postal No. 772, Tegucigalpa, Honduras, C.A.
Fax: (504) 228-2155
Las direcciones anteriores podrán ser modificadas siempre que se haga
la notificación correspondiente, de acuerdo a lo estipulado en este
documento. Todas las especificaciones y documentos presentados por el
Prestatario al Banco, lo serán en términos de normas aceptables para éste.
Sección ocho punto cuatro (8.4). Cartas Adicionales: El Banco de común
acuerdo con el prestatario, emitirá las cartas adicionales que sean
necesarias, las que establecerán estipulaciones relacionadas con las
fuentes de recursos que se utilicen para este préstamo.
Sección ocho punto cinco (8.5). Interpretación y Arbitraje: Cláusula
Compromisoria: En caso de cualquier divergencia en la interpretación de
este Contrato o en la solución de cualquier controversia que se derive
del mismo y que no se resuelva por acuerdo entre ambas Partes, éstas se
someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo de un
Tribunal de Arbitraje integrado en la forma siguiente: Uno de los árbitros
será designado por el Banco y otro por el Prestatario, nombrando entre
ambos un tercero en discordia.
En caso de no ponerse de acuerdo en esa designación, el tercer
árbitro será designado por el Presidente de la Corte Centroamericana de
Justicia, con sede en Managua, República de Nicaragua. Es entendido que el
tercer árbitro podrá decidir todas las cuestiones de procedimiento para
aquellos casos en que las Partes no estén de acuerdo sobre la materia. El
fallo del Tribunal será inapelable.
Sección ocho punto seis (8.6). Carácter Confidencial: Todos los datos que
sean proporcionados al Banco o que éste obtenga de acuerdo con este
Contrato, serán conservados como información confidencial y no podrán ser
divulgados por el Banco sin autorización del Prestatario, salvo la
información que esté obligado el Banco a facilitar, con igual carácter
confidencial, a la fuente de recursos de la cual ha obtenido fondos para el
financiamiento de este préstamo.
Sección ocho punto siete (8.7) Garantía: El préstamo documentado mediante
el presente contrato, queda garantizado con la responsabilidad general de
la República de Costa Rica.
Sección ocho punto ocho (8.8). Aceptación: Las Partes, aceptan el
presente Contrato en lo que a cada una de ellas concierne, comprometiéndose
a cumplirlo en todos sus extremos y suscriben el presente documento en
señal de conformidad, constancia y ratificación, en tres ejemplares de un
mismo tenor e igual fuerza obligatoria, uno para cada Parte, en el lugar y
fecha mencionados al principio de este documento.
______________________________ ____________________________
BANCO CENTROAMERICANO DE REPÚBLICA DE COSTA RICA
INTEGRACION ECONOMICA
"El Banco"
"El Prestatario"
Nombre: Juan Rafael Lizano Sáenz Nombre: Jorge Wálter Bolaños
Cargo: Director BCIE, República de Costa Rica Cargo: Ministro de
Hacienda
_______________________________ __________________________________
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Y TRANSPORTES
"el Organismo Ejecutor" "el Organismo
Ejecutor"
Nombre: Javier Chaves Bolaños Nombre: Javier Chaves Bolaños
Cargo: Ministro Cargo: Presidente
____________________________
Testigo de Honor
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
Presidente de la República de Costa Rica
Testigos de Honor, diputados a la Asamblea Legislativa:
____________________
Daysi Quesada Calderón
__________________ ______________________
Jorge Álvarez Pérez Carlos R.
Benavides Jiménez
____________________
__________________________
Peter Guevara Guth Miguel
Huezo Arias
ANEXO
POLÍTICA PARA LA OBTENCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS RELACIONADOS,
Y SERVICIOS DE CONSULTORÍA, CON RECURSOS DEL BANCO
CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA.
SECCIÓN I
DEL OBJETO, DISPOSICIONES GENERALES Y PRINCIPIOS.
Artículo 1.- Objetivo. Las presentes normas de política tienen como
objeto establecer las reglas y procedimientos que deben observar los
Prestatarios del Banco Centroamericano de Integración Económica, en
adelante denominado "el Banco", para la adquisición de bienes y servicios
relacionados, y servicios de consultoría, que se requieren para la
ejecución de proyectos financiados con recursos de "el Banco".
Para los efectos de la presente política y de los procedimientos en que se
reglamente su aplicación, se entenderá por "bienes y servicios
relacionados" todos los bienes, incluyendo la construcción de obras y los
servicios directamente relacionados con la provisión de los mismos, tales
como transporte, seguros, instalación y montaje de equipos y operación y
mantenimiento inicial.
Artículo 2.- Aplicación de las disposiciones. Las disposiciones
contenidas en esta política aplicarán a las operaciones que "el Banco"
financie total o parcialmente con sus recursos teniendo en cuenta, en cada
caso, el sector al que corresponda el préstamo y sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 5.
Cuando el financiamiento a un proyecto se otorgue conjuntamente con
otra institución, se procurará la aplicación preferente de las
disposiciones de "el Banco" en esta materia, pudiéndose contemplar,
alternativamente, la aplicación en forma independiente sobre cada porción
del financiamiento, de las disposiciones que normen o regulen este proceso
en cada institución.
En los casos en que un organismo internacional de crédito financie
mayoritaria y paralelamente a "el Banco" la ejecución de un proyecto, todos
los procesos de adquisición podrán observar la aplicación de las normas de
este organismo, siempre que las mismas respeten principios similares a los
establecidos en esta política.
En todo caso, "el Banco" se asegurará de la economía y eficiencia del
proyecto, de la calidad de los bienes y servicios, que los contratos
provean adecuada protección al proyecto y que se cumpla con los plazos de
ejecución que se hubieren establecido para el desarrollo de los mismos.
Artículo 3.- Relaciones Jurídicas. Las relaciones jurídicas entre "el
Banco" y sus prestatarios se regirán por los respectivos contratos de
préstamo, en los cuales se establecerá la aplicación de las normas y
procedimientos para adquisiciones de "el Banco", además de regulaciones
especificas sobre los procedimientos de adquisiciones que se estime
necesario destacar. Sin embargo, los derechos y obligaciones relacionados
con los bienes y servicios a adquirirse para el proyecto, serán
determinados por los documentos de licitación y los contratos de provisión
respectivos, acordados por el prestatario. En este sentido, ningún
proveedor o entidad que no sea parte de los contratos de préstamo podrá
derivar derechos o exigir pagos a "el Banco", con motivo de estos
contratos.
Artículo 4.- Responsabilidad. La responsabilidad de la ejecución y
administración de los proyectos reside en los prestatarios, incluyendo todo
el proceso de adquisiciones, desde la preparación de los documentos de
licitación, hasta la adjudicación y administración de los contratos de
suministro u obra. "El Banco" por su parte, se reserva el derecho de
supervisar y dar su no-objeción a todo el proceso de adquisiciones, a
efecto de asegurar el cumplimiento de los fines del préstamo y de sus
normas y procedimientos, así como para verificar que el prestatario elige
la oferta más conveniente, entendiéndose ésta como aquella oferta que
cumpliendo con todos los requisitos y todas las características técnicas,
ofrece las mejores condiciones económicas.
Para seleccionar la oferta evaluada como la más conveniente, los
documentos de licitación deben establecer claramente los factores que,
además del precio, serán tomados en cuenta en la evaluación y el valor que
se dará a cada factor.
Artículo 5.- Legislación nacional. El prestatario podrá aplicar, en
forma supletoria, los requisitos formales o detalles de procedimiento
contemplados en su legislación nacional, no incluidos en esta política y en
los procedimientos de "el Banco", siempre que su aplicación no se oponga a
las garantías básicas de transparencia, publicidad, igualdad, competencia y
debido proceso que deben reunir los procedimientos de adquisiciones, ni se
contrapongan a esta política o a los procedimientos de "el Banco" sobre la
materia.
Artículo 6.- Disposiciones de fuentes externas. Cuando las fuentes
externas de financiamiento que utilice "el Banco" hayan establecido
procedimientos especiales de licitación o concurso, métodos de contratación
propios, regulaciones sobre el origen de las empresas contratistas y
consultoras y formas de asociación entre ellas, así como sobre los bienes y
servicios a incorporarse en los proyectos, los prestatarios y "el Banco"
deberán verificar, con anticipación a la adjudicación de los mismos, que
los proveedores, contratistas y consultores, así como los bienes y
servicios a incorporarse en el proyecto, cumplan, además, con los
requisitos de las fuentes externas.
Artículo 7.- Principios básicos de la licitación o concurso público.
"El Banco" reconoce y acepta que los principios básicos de la licitación o
concurso público son la transparencia, competencia, igualdad, debido
proceso y publicidad.
El principio de trasparencia reconoce que el acceso a la información
relativa a una licitación debe estar abierto a todo contratista, no sólo en
la etapa inicial de participación, sino en la de apertura de sobres y
aclaraciones, cumpliendo los requisitos establecidos para el proceso de
licitación.
El principio de competencia tiene por objeto asegurar la
participación del mayor número de oferentes calificados, para que los
prestatarios puedan obtener las mejores condiciones que el mercado puede
ofrecer. Para que exista una competencia efectiva, y sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 15, los participantes deben ser considerados en
plano de igualdad. Este principio implica evitar todo tipo de preferencia
o discriminación que favorezca o perjudique a unos en detrimento o
beneficio de otros.
Para que exista debido proceso, la legislación nacional debe prever
procedimientos que posibiliten una amplia discusión de las controversias y
permita a los oferentes realizar impugnaciones y defenderse de las que se
les hagan.
Con la publicidad se procura obtener la participación más amplia
posible de licitantes o concursantes y calificados y tiene por objeto
notificar con la debida anticipación a los interesados acerca de las
posibles adquisiciones que, para obras, bienes o servicios, tendrán lugar
con motivo de proyectos financiados por "el Banco".
Artículo 8.- Prácticas corruptivas. "El Banco" exige que los
prestatarios, así como los oferentes, contratistas y consultores que
participen en proyectos con financiamiento del BCIE, observen los más altos
niveles éticos, ya sea durante el proceso de licitación y/o concurso o la
ejecución de un contrato. Las acciones que "el Banco" reconoce como
prácticas corruptivas, sin pretender ser exhaustivas, se describen a
continuación:
a) "Soborno" ("Cohecho"). Consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar
indebidamente cualquier cosa de valor capaz de influir en las decisiones
que deben tomar funcionarios públicos, o quienes actúen en su lugar en
relación con el proceso de licitación o de contratación de consultores o
durante la ejecución del contrato correspondiente.
b) "Extorsión" o "Coacción". Consiste en el hecho de amenazar a otro
con causarle a él mismo o a miembros de su familia, en su persona, honra, o
bienes, un mal que constituyere delito, para influir en las decisiones
durante el proceso de licitación o de contratación de consultores o durante
la ejecución del contrato correspondiente, ya sea que el objetivo se
hubiere logrado o no.
c) "Fraude". Consiste en la tergiversación de datos o hechos con el
objeto de influir sobre el proceso de una licitación o de contratación de
consultores, o la fase de ejecución del contrato, en perjuicio del
prestatario y de otros participantes.
d) "Colusión". Consiste en las acciones entre oferentes destinadas a
que se obtengan precios de licitación a niveles artificiales, no
competitivos, capaces de privar al prestatario de los beneficios de una
competencia libre y abierta.
Articulo 9.- Supervisión de "el Banco". "El Banco" mantendrá una
estricta supervisión tanto de las etapas críticas del proceso de
adquisiciones como de la ejecución de los contratos resultantes. Todo ello
con el objeto de resguardar el principio de economía y eficiencia aplicable
al uso de sus recursos y a la eficaz ejecución de los proyectos, así como
al cumplimiento de esta política y los principios básicos de "el Banco" en
materia de adquisiciones.
El prestatario deberá colaborar con "el Banco" en dicha supervisión.
Para ello, y como parte de un proceso ordenado de adquisiciones, los
prestatarios deben conservar y poner a disposición de "el Banco" todos los
antecedentes y documentos relacionados con el proceso de adquisiciones, así
como con la etapa posterior de administración de los respectivos contratos.
Dichos antecedentes y documentos son elementos indispensables para que "el
Banco" pueda verificar la elegibilidad para financiamiento de un contrato o
de otros gastos determinados.
La supervisión abarca también cualquier cambio material relacionado
con la ejecución del contrato adjudicado y en especial cambios relativos al
plazo de terminación de dicho contrato que puedan involucrar aumentos de
costos.
Artículo 10.- Divulgación de préstamos y oportunidades
comerciales. El Banco deberá divulgar la información relativa a las
operaciones de préstamos y cooperaciones técnicas, incluyendo las
oportunidades comerciales provenientes o asociadas a dichas operaciones, de
acuerdo con lo establecido en la presente política.
SECCIÓN II
DISPOSICIONES GENERALES PARA LAS ADQUISICIONES
Artículo 11.- Procedimientos. La adquisición de bienes, ejecución
de obras y construcciones y los servicios de consultoría relativos a
proyectos financiados con recursos de "el Banco", deberán ser llevadas a
cabo únicamente por contrato con empresas o firmas calificadas por el
prestatario, seleccionadas mediante procedimientos de licitación o concurso
público, con la no objeción del Banco, que permitan la adecuada selección
de los bienes y servicios, a precios de mercado y cuyos costos sean acordes
con las necesidades del proyecto, excepto aquellas a que se refieren las
secciones IV y VI de la presente política.
Artículo 12.- Plan general de adquisiciones. El prestatario
deberá presentar para la previa aprobación de "el Banco" y antes de su
realización, la descripción de los procedimientos aplicables al plan
general de adquisiciones que regularán la obtención de los servicios
necesarios para ejecutar el proyecto, incluyendo lo referente a la
selección de las empresas constructoras y consultoras.
El plan general de adquisiciones que presente el prestatario deberá
contener, como mínimo, la siguiente información:
- La relación de todos los bienes, servicios y obras de construcción y
consultoría que se requerirán para llevar a cabo el proyecto;
- Las características y los montos estimados de los diferentes
contratos bajo los cuales se agruparán las adquisiciones;
- Las precalificaciones, licitaciones y concursos que se convocarán
para adjudicar los diferentes contratos;
- Las fechas previstas para llevar a cabo las principales etapas del
proceso de adquisiciones, incluyendo las fechas previstas para contar con
los bienes, servicios y obras de construcción y consultoría relacionadas.
Durante la ejecución de un proyecto se pueden realizar, con el previo
acuerdo de "el Banco", los ajustes al plan general de adquisiciones que
resulten necesarios de acuerdo a la ejecución del proyecto.
Artículo 13.- Documentos. "El Banco" elaborará y pondrá a
disposición de los prestatarios documentos estándar de licitación en los
cuales se reflejará la política de la institución para la contratación de
obras, bienes y servicios.
Con base en dichos documentos estándar, el prestatario será
responsable de preparar la documentación que servirá de base para la
precalificación, calificación simultánea (co-calificación), avisos, y
documentos específicos de licitación para la adquisición de servicios de
construcción, adquisición de equipo, así como los documentos de concurso.
Todos los documentos finales arriba mencionados deben tener la no
objeción de "el Banco", por lo que el prestatario hará llegar al mismo
ejemplares de todos ellos, para permitirle hacer la revisión de los mismos
y proponer, de ser el caso, la incorporación de sus observaciones.
El incumplimiento de estos lineamientos facultará a "el Banco" para
desestimar su participación en los financiamientos, aun cuando estos
hubieren sido aprobados.
Artículo 14.- Garantía del debido proceso. "El Banco" debe
comprobar que en los procesos de adquisiciones, se prevean métodos
transparentes que posibiliten una amplia discusión de las controversias, de
manera tal que los oferentes tengan posibilidad jurídica de formular
impugnaciones o defenderse de las que reciban. Asimismo, debe preverse que
"el Banco" conozca de las protestas presentadas por contratistas, con
relación a la aplicación de las políticas de "'el Banco".
Artículo 15.- Elegibilidad de Contratistas. En las licitaciones
públicas internacionales para la construcción de obras o adquisición de
bienes, o en los concursos para la contratación de empresas consultoras
promovidos para la ejecución de proyectos financiados con recursos de "el
Banco", podrán participar empresas de países socios y no socios de "el
Banco" conforme con lo establecido en la presente política.
Cuando en dichas licitaciones o concursos se seleccione dentro de las
propuestas evaluadas a la más conveniente, a la propuesta presentada por un
oferente originario de un país no miembro de "el Banco", se verificará si
en dicho proceso de adquisiciones y dentro de un rango de un 15% arriba de
la propuesta más conveniente (ya sea con base en el costo o en el puntaje
asignado), se cuenta con ofertas presentadas por uno o más oferentes
originarios de países socios. En caso afirmativo, el prestatario dará la
posibilidad al mejor calificado de éstos para que iguale sus condiciones a
las de la oferta seleccionada como la más conveniente.
Si la negociación expuesta fracasara, el prestatario procederá a
efectuar igual negociación con el siguiente oferente mejor calificado y
así, hasta agotar los oferentes que fueron ubicados dentro del rango supra
definido.
Para que el prestatario pueda aplicar este lineamiento, será
necesario que éste incorpore respectivamente, en las bases o en los
términos de referencia de la licitación o concurso de que se trate, el
procedimiento correspondiente, de conformidad con lo estipulado en los
documentos estándar elaborados por "el Banco".
Esta disposición será aplicable únicamente en aquellas operaciones
que previamente a iniciar sus respectivos procesos de adquisición de bienes
y servicios cuentan con el financiamiento de "el Banco"; en consecuencia,
la misma no será aplicada en aquellas licitaciones o concursos en los que
"el Banco" participe apoyando financieramente sólo a algunos de los
oferentes y por lo tanto existe la posibilidad de la participación de otros
entes de crédito.
Artículo 16.- Consorcios. En los procesos de adquisición de
servicios de construcción y consultoría financiados con sus recursos, "el
Banco" favorecerá la participación de contratistas o empresas consultoras
de sus países fundadores en asociación con contratistas y empresas
consultoras de otros países, en particular de países socios
extrarregionales, para estimular la transferencia de tecnología y
conocimientos hacia la región.
Artículo 17.- Adquisiciones anteriores a la firma del contrato de
préstamo. "El Banco", excepcionalmente, puede reconocer, con cargo al
financiamiento por otorgar al prestatario o a los fondos de contrapartida
local, la adquisición de bienes o contratación de obras o servicios
llevadas a cabo por el prestatario o ejecutor del proyecto con anterioridad
a la aprobación del préstamo por parte de "el Banco", siempre que dichas
adquisiciones hayan seguido las respectivas políticas de "el Banco". En
caso de no aprobarse la operación, "el Banco" no financiará las
adquisiciones anticipadas que el posible prestatario haya realizado bajo su
propio riesgo.
SECCIÓN III
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA ADQUISICIONES
DEL SECTOR PÚBLICO.
Artículo 18.- Límites para proceder a la licitación o concurso
público internacional. El procedimiento de licitación pública
internacional será utilizado por el prestatario para la adquisición de
bienes y ejecución de obras del proyecto de que se trate, cuando el valor
estimado de dichos bienes u obras excedan el equivalente de trescientos
cincuenta mil (US$ 350,000.00) y de un millón (U$1,000,000.00) de Dólares
de los Estados Unidos de América, respectivamente.
El prestatario utilizará el procedimiento de concurso público
internacional para la contratación de servicios de consultoría para
proyectos financiados por "el Banco" cuando el monto sea superior a cien
mil dólares (US$ 100.000.00).
En caso de que el Comité Ejecutivo a que se refiere el artículo 22 de
la presente política determine que la aplicación de estos límites afecta el
resultado más económico y eficiente, podrá proponer al Comité Ejecutivo
Interno de Adquisiciones de "el Banco" la aprobación de una excepción
debidamente justificada.
En las Normas que regulan la aplicación de esta Política, se
establecerán los criterios y circunstancias especiales que determinarán la
utilización por parte del prestatario, de otros métodos de adquisición en
aquellos casos en donde las obras, los bienes y los servicios de
consultoría a ser contratados tengan un presupuesto estimado inferior a los
límites aquí establecidos.
De no aplicarse esos métodos de adquisición, los prestatarios se
regirán por la legislación nacional de sus respectivos países, siempre que
"el Banco" compruebe, a través del Comité Ejecutivo Interno de
Adquisiciones a que se refiere el artículo 23 de la presente política, que
los principios básicos de licitación o concurso establecidos en el artículo
7 de esta política sean cumplidos.
SECCIÓN IV
DE LAS EXCEPCIONES A LICITACIÓN O CONCURSO PÚBLICO.
Artículo 19.- Excepciones a licitación o concurso público. Cuando
circunstancias especiales así lo aconsejen, el prestatario podrá convenir
con el Banco la utilización de otros procedimientos de contratación,
diferentes de la licitación o concurso público, siempre que los
procedimientos propuestos estén contemplados en la legislación nacional,
tales como contratación directa, cotización de precios, administración
directa, siempre que su aplicación comprenda las garantías básicas de
transparencia que deben reunir las licitaciones.
Artículo 20.- (Antes Artículo 21). Operaciones Especiales.
Cuando "el Banco" participe en el financiamiento para la contratación de
empresas privadas en el otorgamiento de concesiones de obra, operaciones
tipo construcción--operación-transferencia (BOT) o construcción-operación-
propiedad (BOO), o tipos similares que involucren derechos especiales y
exclusivos u otro tipo de concesión, "el Banco" debe asegurarse que se han
seguido procedimientos correctos de licitación pública.
En caso de que, para la ejecución de un proyecto o para la
adquisición de bienes, el promotor del proyecto requiera que la oferta
técnica vaya acompañada de una oferta financiera, "el Banco" podrá otorgar
carta de respaldo financiero a las empresas interesadas en participar en la
licitación, que sean elegibles para "el Banco", siempre y cuando cuente con
recursos disponibles para tal efecto.
De resultar necesario, "eI Banco", a su discreción, podrá cubrir con
sus propios recursos la parte que no sea cubierta con recursos externos.
Artículo 21.- Programas Globales de Crédito. En caso de préstamos
canalizados por instituciones financieras intermediarias destinados a
otorgar subpréstamos a beneficiarios del sector público, las adquisiciones
podrán ser objeto de excepción en cuanto a licitación o concurso público
ejerciendo el Banco la supervisión pertinente para asegurar la consecución
de los objetivos de esta política.
SECCIÓN V
DE LA CONFORMACIÓN DE LOS COMITES EJECUTIVOS.
Artículo 22.- Comité Ejecutivo para la Licitación o Concurso. El
prestatario, con la aprobación de "el Banco", nombrará un comité ejecutivo
para la licitación o concurso, que estará presidido por un coordinador, que
tendrá a su cargo la atención de todas aquellas actividades del proceso de
selección. "EI Banco", a través del Comité Ejecutivo Interno de
Adquisiciones a que se refiere el artículo 24 de la presente política,
puede aceptar otra modalidad, siempre que la misma cumpla los objetivos de
"el Banco" y esté contemplada en la legislación nacional.
Artículo 23.- Comité Ejecutivo Interno de Adquisiciones. Se
conforma el Comité Ejecutivo Interno de Adquisiciones de "el Banco", el
cual estará integrado por el Vicepresidente Ejecutivo, el Gerente de la
División de Crédito y el Asesor Jurídico, o quienes en su ausencia los
sustituyan.
Será responsabilidad de este Comité el seguimiento y cumplimiento de
las políticas, normas y procedimientos de "el Banco" en materia de
adquisiciones. Asimismo, resolverá las diferencias que eventualmente se
presenten por la aplicación de las normas y procedimientos de "el Banco"
sobre la materia, así como aquellas que ocurran durante la ejecución de
proyectos, de acuerdo a los requerimientos establecidos en esta Política.
Este Comité también resolverá sobre las dispensas en procedimientos.
El Comité Ejecutivo Interno de Adquisiciones contará con el apoyo de
una unidad de adquisiciones, integrada por expertos en la aplicación de
esta Política y las Normas que la regulan, fungiendo concurrentemente el
titular de dicha unidad como secretario de este Comité.
Para tal fin, se creará la Unidad de Adquisiciones que dependerá de
la Vicepresidencia Ejecutiva y tendrá bajo su responsabilidad la
coordinación de la revisión de los asuntos de adquisición que deben
incorporarse a los préstamos de "el Banco"; del seguimiento de las
actividades de adquisición; la elaboración de la documentación estándar que
el Banco deberá contar para el cumplimiento de esta política; de proveer la
asesoría que le requieran a "el Banco" sus prestatarios; de apoyar al
Comité Ejecutivo Interno de Adquisiciones; y, de velar porque se cumplan
las disposiciones relativas a la divulgación de préstamos y oportunidades
comerciales, incluyendo la verificación de la calidad y oportunidad de la
información del Sistema de Información de Proyectos y Oportunidades
Comerciales Conexas.
Este Comité, a través de la unidad de adquisiciones, mantendrá bajo
revisión continua todas las políticas, normas y procedimientos de "el
Banco" en materia de adquisiciones, debiendo proponer al Presidente
Ejecutivo que eleve a conocimiento del Directorio las modificaciones a las
normas y procedimientos, así como a la aprobación de las modificaciones que
pueda requerir la política.
SECCIÓN VI
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA ADQUISICIONES
DEL SECTOR PRIVADO.
Artículo 24.- Aplicación de políticas al sector privado. De
acuerdo con las políticas de "el Banco", se consideran empresas privadas
aquéllas que no cuentan con participación gubernamental en su capital o
aquéllas en que ésta es inferior al 50% de su capital. En general, las
políticas de "el Banco" en materia de adquisiciones, se aplican también al
sector privado ya sea que los entes de dicho sector sean prestatarios de
"el Banco" o que éste les otorgue su garantía. En especial, se aplican a
dichas adquisiciones lo dispuesto en la presente política sobre uso
apropiado de los fondos de los préstamos, así como la aplicación de los
principios de economía y eficiencia.
Articulo 25.- Adquisiciones del sector privado. Sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 25 precedente, "el Banco" permite que los
prestatarios del sector privado utilicen para sus adquisiciones los
procedimientos de licitación privada, el proceso de cotización o la
contratación directa, que se ajusten en sus modalidades a las prácticas del
mercado para el tipo de adquisición de que se trata, u otros métodos
especiales de adquisición. En todo caso, los prestatarios del sector
privado deberán utilizar métodos de adquisición competitivos que aseguren
una adecuada selección de bienes y servicios, a precios de mercado y cuyos
costos se adecuen a las necesidades del proyecto, todo lo cual será
supervisado por "el Banco".
Artículo 26.- Conflicto de intereses. Las adjudicaciones que
hagan los prestatarios del sector privado deben haber sido negociadas de
una forma imparcial y teniendo en cuenta sus propios intereses financieros
y los fines para los cuales el crédito fue aprobado por "el Banco". Cuando
un accionista del prestatario sea a su vez el contratista, se deberá
demostrar a "el Banco" que los costos de la adquisición de que se trate se
aproximan a los estimados en el presupuesto y a los de mercado y que las
condiciones del respectivo contrato son equitativas y razonables.
Artículo 27.- Programas Globales de Crédito. En caso de préstamos
canalizados por instituciones financieras intermediarias destinados a
otorgar subpréstamos a beneficiarios del sector privado, tales como las
pequeñas y medianas empresas, las adquisiciones bajo estos subpréstamos
estarán a cargo de los propios beneficiarios siguiendo las prácticas de
mercado utilizadas por el sector privado las cuales deben ser aceptables
para "el Banco".
SECCION VII
DE LA DIVULGACIÓN DE PROYECTOS Y
OPORTUNIDADES COMERCIALES.
Artículo 28.- Sistema del proceso de crédito. "El Banco"
mantendrá un sistema integrado de manejo de su proceso de crédito, el cual
será alimentado con la información recabada por sus Gerencias Regionales y
por los Departamentos correspondientes de la Sede, bajo la coordinación de
la División de Crédito. Este sistema permitirá a "el Banco", en primer
término, identificar los requerimientos de financiamiento de los países
prestatarios de "el Banco"; y además servirá para dar seguimiento a los
diferentes proyectos que el Banco"' pretende financiar; y, para conocer el
estado actual de desarrollo de los mismos en sus distintas etapas.
Artículo 29.- Divulgación de la información de proyectos y
oportunidades comerciales conexas. Con fundamento en la información
contenida en el Sistema de Proyectos y Oportunidades Comerciales Conexas,
"el Banco" ofrecerá información relativa a los proyectos, operaciones de
préstamo y cooperaciones técnicas, incluyendo las oportunidades comerciales
provenientes de dichas operaciones, durante las diferentes fases del ciclo
de los proyectos, desde la indagatoria, en la fase de promoción, hasta el
final de la ejecución del proyecto. Esta divulgación se efectuará en la
forma que se reglamente en los procedimientos que al efecto emitirá la
Administración de "el Banco", y mediante la publicación de boletines
informativos, comunicados de prensa y medios electrónicos. Además, "el
Banco" establecerá centros de información en sus Gerencias Regionales
ubicadas en cada país prestatario y estará disponible al público la
información que "el Banco" estime pertinente, en forma impresa y a través
de Internet.
"El Banco", asimismo, informará directamente a todos sus países
miembros de los proyectos, préstamos, cooperaciones técnicas y
oportunidades de negocios.
"El Banco" incluirá información sobre proyectos bajo su consideración
en la publicación de Naciones Unidas "Development Business" o cualquier
otro medio de información que se estime pertinente.
Artículo 30.- Avisos y publicaciones sobre proyectos. "El Banco"
hará del conocimiento del público, mediante comunicados de prensa, la
aprobación de los préstamos por parte de su Directorio. "El Banco"
publicará, además, en "Development Business", o cualquier otro medio de
información que se estime pertinente, y en su hoja electrónica, un aviso
específico, con la debida anticipación a la precalificación, licitación o
concurso de que se trate. Asimismo, "el Banco" notificará dicho aviso a
todos sus países miembros.
Por su parte, el prestatario publicará un aviso específico de
precalificación, licitación o concurso, en las publicaciones locales y en
publicaciones internacionales, según lo acuerde con "el Banco", así como en
el Development Business de las Naciones Unidas u otro medio que "el Banco"
le indique.
SECCIÓN VIII
DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES.
Artículo 31.- Inobservancia de esta política y de los
procedimientos de "el Banco". "El Banco" se reserva el derecho de
abstenerse de financiar cualquier adquisición de bienes, contratación de
obras o servicios de consultoría cuando, a su juicio, en los procedimientos
de adquisición correspondientes no se haya observado lo dispuesto en la
presente política o en los procedimientos que "el Banco" apruebe sobre la
materia.
Artículo 32. Prohibiciones. Para garantizar la transparencia de
las operaciones de "el Banco", no podrán participar directa o
indirectamente en la ejecución o suministro de bienes o servicios para
proyectos financiados por "el Banco", las siguientes personas:
a) Los funcionarios o empleados de "el Banco";
b) Los cónyuges y familiares de dichos funcionarios o empleados por
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, inclusive; y
c) En los financiamientos al sector público, los particulares con nexos
familiares o de negocio con los representantes del prestatario o del
organismo ejecutor, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
inclusive.
La prohibición contenida en los literales b) y c) anteriores no
operará cuando las personas allí nombradas acrediten que se dedican, en
forma habitual, a desarrollar la actividad empresarial objeto de la
contratación respectiva, por lo menos desde un año antes del surgimiento
del supuesto de inhibición.
En todo caso, cuando se trate de un funcionario o empleado
relacionado directa o indirectamente con algún proyecto financiado con
recursos de "el Banco", será su obligación excusarse de participar en todo
tipo de gestiones, reuniones o discusiones internas o externas, en las
cuales se vaya a tomar alguna decisión relacionada con tal proyecto.
Artículo 33.- Procedimientos ante denuncias de prácticas
corruptivas. Ante denuncias concretas de prácticas corruptivas ocurridas
durante los procesos de adquisición de obras, bienes y servicios, o durante
la ejecución de un contrato relacionado con proyectos que se lleven a cabo
total o parcialmente con financiamiento de "el Banco", éste procederá de
inmediato a investigar los hechos denunciados, así como a hacer del
conocimiento del Gobierno del país del prestatario la denuncia formulada,
remitiéndole todas las pruebas existentes.
"El Banco" se reserva, en todo caso, y sin perjuicio de las sanciones
que impongan las autoridades del país del prestatario, el derecho a
solicitar la suspensión de los procesos de contratación o de la ejecución
del o de los contratos resultantes de aquellos, independientemente del
estado en que se encuentren. Si "el Banco" solicitara la suspensión de los
procedimientos de contratación o de la ejecución del o de los contratos y
esto no ocurriera, "el Banco" se reserva el derecho de no financiar el o
los contratos resultantes de esos procedimientos.
El Comité Ejecutivo Interno de "el Banco" a que se refiere el
artículo 23 de esta política, será el responsable de recibir y dar cauce a
las denuncias que se presenten sobre este tipo de prácticas."
SECClÓN IX
DE LAS DISPOSICIONES FINALES.
Artículo 34.- Emisión de normas. La Administración del Banco
queda facultada para emitir las normas que sean necesarias para regular la
adquisición de bienes y servicios relacionados y servicios de consultoría.
Estas normas y procedimientos deberán ser sometidos, previo a su aprobación
por la Administración, a conocimiento del Directorio.
Artículo 35.- Derogatoria. La presente resolución deroga
cualquier resolución, manual, guía o instructivo existentes que se opongan,
contradigan o sean incompatibles con lo aquí dispuesto.
Artículo 36.- Vigencia. Esta resolución entra en vigencia a
partir de la fecha de su aprobación por el Directorio.
Artículo Transitorio.- La presente resolución se aplicará a las operaciones
que se inicien a partir de la fecha de aprobación de la presente
resolución."
ARTÍCULO 2.-
Exonéranse el pago de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones o
derechos, los documentos que se requieran para la formalización del
contrato de préstamo aprobado en esta Ley. También estará exenta del pago
de todas esas cargas, la inscripción de dichos documentos en los registros
correspondientes.
ARTÍCULO 3.-
Exonéranse del pago de toda clase de impuestos, tasas, sobretasas,
contribuciones o derechos, los bienes y servicios que se adquieran con los
recursos provenientes del préstamo aprobado en esta Ley, en la medida en
que las contrataciones se realicen con estricto apego a las disposiciones
del contrato de préstamo y se incorporen en el proyecto.
Por los bienes adquiridos por los contratistas en las condiciones
indicadas en el párrafo anterior y que permanezcan en el territorio
nacional una vez finalizado el Programa que se financia con el presente
empréstito, deberán cancelarse toda clase de impuestos, tasas, sobretasas,
contribuciones o derechos correspondientes, excepto si son adquiridos por
el Órgano Ejecutor. Para tales efectos, el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT) deberá enviar un informe a la Dirección General de
Aduanas, con el detalle del tipo de bienes adquiridos y su ubicación
geográfica.
ARTÍCULO 4.-
Las normas, las disposiciones y los procedimientos sobre contratación
establecidos en el contrato de préstamo aquí aprobado, prevalecerán sobre
lo estipulado en el ordenamiento jurídico nacional acerca de la materia,
pero deberán ser conformes a Constitución Política.
ARTÍCULO 5.-
Autorízase al MOPT para que, una vez completadas las obras del
proyecto, por medio del órgano competente, el cobro de un peaje; asimismo,
se autoriza para que fije las tarifas pertinentes y determine su cobro.
Los recursos que se recauden por este concepto se destinarán exclusivamente
al mantenimiento de la carretera y los puentes, su señalización, limpieza,
embellecimiento e iluminación; así como a mantener las zonas verdes y los
accesos, y a sufragar los costos de operación de las casetas.
ARTÍCULO 6.-
Autorízase al MOPT para que incorpore en su programa presupuestario
cuatro plazas profesionales, con el propósito de realizas todas las
actividades relacionadas con la ejecución del proyecto de obra pública por
desarrollarse con este contrato de préstamo, sin perjuicio de lo que
determinen al respecto la Dirección General de Servicio Civil y la
Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda. Estas plazas
profesionales pertenecerán al régimen de confianza.
ARTÍCULO 7.-
Los desembolsos del contrato de préstamo no serán considerados para
efectos de lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 7970, de 22 de
diciembre de 1999.
ARTÍCULO 8.-
El Gobierno de la República interpreta, en cuanto al plazo
establecido en el artículo VIII, sección ocho punto uno, referente a la
fecha de vigencia del Contrato de Préstamo Nº 1605, aprobado en el
artículo 1 de la presente Ley, que este inicia a partir de su aprobación
por parte de la Asamblea Legislativa, según el inciso 15) del artículo 121
de la Constitución Política, una vez que esta Ley sea sancionada por el
Poder Ejecutivo y debidamente publicada, según lo dispuesto en el inciso
10) del artículo 140 constitucional.
ARTÍCULO 9.-
La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, en relación con
el párrafo segundo del ordinal b) de la sección ocho punto dos (8.2),
Designación de Representantes, del artículo VIII Disposiciones Generales
del contrato de préstamo aprobado en esta Ley, de la siguiente manera:
"Todos los representantes, a menos que se dé aviso contrario al Banco,
podrán convenir a nombre del Prestatario, cualesquiera modificaciones o
ampliaciones a este Contrato, siempre que no se varíen substancialmente las
obligaciones de las Partes conforme al mismo.", interpreta que de ninguna
manera faculta a los representantes del prestatario para que alteren las
condiciones autorizadas por el acuerdo Nº 6746 de la Secretaría Técnica de
la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda, ni para que
violente el precepto establecido en el artículo 182 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los tres días del mes de junio de dos
mil tres.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Mario Redondo Poveda
PRESIDENTE
Gloria Valerín Rodríguez Francisco Sanchún Morán
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
Lrr
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los
veinticuatro días del mes de junio del dos mil tres.
Ejecútese y publíquese
LINETH SABORÍO CHAVERRI
Javier Chaves Bolaños
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
Sanción: 24-06-2003
Publicación: 7 de julio 2003 a la Gaceta: 129